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SENDERISMO Y DEPORTES DE MONTAÑA

30/09/2004
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Decreto 179/2004, de 24 de septiembre, del Consell de la Generalitat, de regulación del senderismo y deportes de montaña de forma compatible con la conservación del medio natural (DOGV de 30 de septiembre de 2004). Texto completo.

La Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana, introduce como uno de sus objetivos el favorecer el uso excursionista, recreativo, deportivo y pedagógico de los montes y terrenos forestales y promover la concienciación social sobre los valores culturales, ecológicos, ambientales y económicos que comporta el patrimonio forestal valenciano.

La evolución en el número de personas que utilizan los espacios forestales de la Comunidad Valenciana, que aumenta de forma constante, y el desarrollo de nuevas formas de disfrute de dichos espacios, especialmente las deportivas, aconsejan una revisión de la regulación que supere las carencias existentes.

Así, el Decreto 179/2004 regula las actividades deportivas que no requieran la utilización de vehículos en la naturaleza. Entre ellas se encuentra el montañismo, el senderismo, la escalada clásica y deportiva, la espeleología, el barranquismo, los deportes aéreos, la orientación y otros.

El Decreto responde a la demanda formulada por las entidades federativas montañeras sobre la ordenación y fomento de los senderos y deportes de montaña.

Por tanto, el objeto del Decreto 179/2004 es la ordenación del uso excursionista y deportivo en los montes o espacios forestales, de forma integrada con la protección y conservación de los recursos naturales.

La Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 179/2004, DE 24 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSELL DE LA GENERALITAT, DE REGULACIÓN DEL SENDERISMO Y DEPORTES DE MONTAÑA DE FORMA COMPATIBLE CON LA CONSERVACIÓN DEL MEDIO NATURAL

El disfrute recreativo practicado en terrenos forestales de la Comunidad Valenciana está regulado a través de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, Forestal de la Comunidad Valenciana, la cual introduce como uno de sus objetivos el favorecer, con las cautelas necesarias, el uso excursionista, recreativo, deportivo y pedagógico de los montes y terrenos forestales y promover la concienciación social sobre los valores culturales, ecológicos, ambientales y económicos que comporta el patrimonio forestal valenciano.

Concretamente, en su artículo 38, establece las condiciones a las que debe sujetarse tal actividad.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 119/2003, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Territorio y Vivienda, la competencia para la regulación de la actividad recreativa y educativa en los montes y espacios forestales corresponde a la Conselleria de Territorio y Vivienda y establece el principio de armonización de esta actividad con la conservación y protección del medio natural.

La evolución en el número de personas que utilizan los espacios forestales de la Comunidad Valenciana, que aumenta de forma constante, y el desarrollo de nuevas formas de disfrute de los espacios forestales, especialmente las deportivas, aconsejan una revisión de esta regulación que supere las carencias existentes.

Otra insuficiencia de la regulación actual en materia de uso público en los montes y espacios forestales es la que se refiere a la ordenación y regulación de las actividades deportivas que no requieran la utilización de vehículos en la naturaleza, en la actualidad en expansión. Entre ellas se encuentra el montañismo, el senderismo, la escalada clásica y deportiva, la espeleología, el barranquismo, los deportes aéreos, la orientación y otros.

Si bien el acercamiento de la sociedad, y especialmente de grupos de jóvenes, a la práctica de estos deportes en la naturaleza indudablemente es positivo, por tratarse de actividades saludables en las que se fomenta la convivencia entre las personas, el conocimiento y el respeto por el patrimonio natural, no es menos cierto que en determinados casos éste puede precisar una cierta regulación cuando se produzcan importantes concentraciones de usuarios en enclaves que contienen singularidades naturales, donde un exceso de presión humana puede producir una degradación de sus valores.

Especialmente este decreto responde a la demanda formulada por las entidades federativas montañeras sobre la ordenación y fomento de los senderos y deportes de montaña. Con este objeto se ofrece el apoyo de las instituciones al Registro Público de Senderos de la Comunidad Valenciana, a la constitución de la Red de Senderos de la Comunidad Valenciana, articulándose una efectiva participación y apoyo económico por parte de la Conselleria de Territorio y Vivienda a esta actividad y se prevé la posibilidad de desarrollar mecanismos de concertación e integración de las distintas iniciativas públicas y privadas en el fomento del senderismo y montañismo en la Comunidad Valenciana.

La Generalitat, a su vez, ha desarrollado herramientas integradoras de estas actividades bajo la óptica de las políticas de juventud. De este modo, el Pla Jove Valencià incluye entre sus objetivos el fomento de la participación de los jóvenes, sus asociaciones y sus órganos de representación en el establecimiento de políticas medioambientales, la promoción del conocimiento del medio natural de la Comunidad Valenciana entre la juventud e implicar a los jóvenes y sus asociaciones en el área de protección y mejora del medio natural.

Por todo ello, cumplidos los trámites procedimentales previstos en el artículo 49 bis de la Ley de Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Territorio y Vivienda, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 24 de septiembre de 2004, DECRETO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. El objeto de este decreto es la ordenación del uso excursionista y deportivo en los montes o espacios forestales, de forma integrada con la protección y conservación de los recursos naturales. Queda excluido del ámbito de aplicación de este decreto lo regulado en el Decreto 183/1994, de 1 de septiembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la circulación de vehículos por terrenos forestales, así como por el Decreto 233/1994, de 8 de noviembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan las acampadas y el uso de instalaciones recreativas en los montes de la Comunidad Valenciana.

2. A los efectos de lo dispuesto en este decreto, son terrenos forestales o montes los establecidos en los artículos 2 y 3 de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, Forestal de la Comunidad Valenciana, y en el artículo 5 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

Artículo 2. Del senderismo

La Generalitat, a través de la Conselleria de Territorio y Vivienda, desarrollará, con las cautelas necesarias, acciones para la ordenación del senderismo, con el objeto de promover el disfrute respetuoso de la naturaleza en todo el territorio de la Comunidad Autónoma como espacio de cultura y de ocio en cualquier época del año, facilitará el acceso al disfrute de la naturaleza a personas de cualquier edad y con limitaciones físicas o sensoriales y fomentará la integración de los senderos de la Comunidad Autónoma en las redes nacionales e internacionales.

Artículo 3. Definición de sendero

Se consideran senderos, a los efectos de este decreto, aquellos itinerarios señalizados que, localizándose durante la mayor parte de su recorrido en el medio natural y siguiendo en lo posible sendas, caminos, vías pecuarias, pistas forestales y otros viales tradicionales, se encuentren inscritos en el Registro Público de Senderos de la Comunidad Valenciana y formen parte de la Red de Senderos de la Comunidad Valenciana, que se regula en el artículo 5.

Artículo 4. Usos permitidos

Además de su utilización para usos agropecuarios y forestales, se considera compatible con el uso excursionista y montañero de los senderos la actividad ecuestre y otras formas de desplazamiento no motorizado, siempre que no se trate de excursiones organizadas de más de 10 animales o vehículos sin motor.

Artículo 5. Registro Público y Red de Senderos de la Comunidad Valenciana

1. Se crea el Registro Público de Senderos de la Comunidad Valenciana, en el cual se inscribirán las resoluciones de reconocimiento de senderos homologados por el Comité Técnico de Senderos de la Federació d'Esports de Muntanya i Escalada de la Comunitat Valenciana, que estén convenientemente señalizados y dispongan de documentación descriptiva y topográfica georrefenciada.

2. El Registro Público de Senderos de la Comunidad Valenciana tiene carácter informativo y será gestionado por la Conselleria de Territorio y Vivienda. No obstante, las acciones relativas a su mantenimiento y actualización podrán ser transferidas mediante convenio u otra figura legal a la entidad federativa autonómica de montañismo.

3. Los senderos de recorrido, una vez inscritos con carácter definitivo en el registro público, pasarán a formar parte de la Red de Senderos de la Comunidad Valenciana. Esta red es el conjunto de esos senderos, la cual gozará de la tutela y protección de la Conselleria de Territorio y Vivienda en los términos que establece este decreto.

Artículo 6. Procedimiento de registro

1. La inscripción o cancelación de la inscripción de un sendero de cualquier tipo en el Registro Público de Senderos de la Comunidad Valenciana podrá ser promovida por cualquier persona o entidad pública o privada y se realizará mediante Resolución motivada del director general de Gestión del Medio Natural, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, previo informe de la Dirección Territorial de la provincia donde discurra dicho sendero, a través del siguiente procedimiento.

El promotor de la inscripción del sendero deberá presentar en la Dirección Territorial de la Conselleria de Territorio y Vivienda de la provincia en donde transcurra, la siguiente documentación:

. Memoria explicativa del proyecto que contenga, como mínimo, la identificación del promotor, la identificación descriptiva y topográfica del itinerario sobre cartografía oficial a escala 1:10.000.

. Las autorizaciones de los propietarios de los terrenos o titulares de cuantos derechos concurran en el trazado del sendero.

. Informe favorable de la entidad municipal en cuyo término se ubique el sendero.

. Compromiso del promotor de mantenimiento de la señalización y características del sendero, conforme a su homologación.

. Certificado de homologación emitido por la Federació Valenciana d'Esports de Muntanya i Escalada de la Comunitat Valenciana.

2. Una vez analizada la información aportada y comprobada su no afección a especies amenazadas, la Dirección Territorial competente elevará una propuesta resolutoria a la Dirección General de Gestión del Medio Natural.

Acordada la inscripción provisional en el Registro Público de Senderos de la Comunidad Valenciana, el promotor quedará habilitado para realizar los trabajos de señalización y mantenimiento contemplados en la memoria correspondiente, siempre bajo la supervisión del personal de la Conselleria de Territorio y Vivienda, y en el plazo de dos años la inscripción pasará a ser definitiva.

3. En caso de no estar concluidos en el plazo referido los trabajos contemplados en la memoria del sendero objeto de inscripción provisional, éste será dado de baja en el Registro Público de Senderos de la Comunidad Valenciana, previo informe de la Federación y audiencia al promotor.

4. La inscripción en el Registro Público de Senderos de la Comunidad Valenciana podrá ser objeto de modificación o cancelación cuando concurran razones objetivas que lo justifiquen o afección grave a especies amenazadas. La entidad pública o privada solicitante deberá motivar la cancelación o modificación propuesta, que será aceptada cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen. En cualquier caso la Conselleria de Territorio y Vivienda, previa consulta con la Federació d'Esports de Muntanya i Escalada podrá requerir de la entidad proponente un trazado alternativo viable que garantice la continuidad del sendero afectado.

Artículo 7. Señalización

1. Los senderos que pueden acceder al Registro Público de Senderos de la Comunidad Valenciana deberán clasificarse y señalizarse de acuerdo a las siguientes tipologías y características :

a) Sendero de gran recorrido, con abreviatura genérica GR.

. Longitud igual o superior a 50 kilómetros, con una duración estimada a pie superior a dos jornadas.

. Color de la señalización: blanco y rojo.

. Tipología de la numeración: GR (espacio). número.

. Particularidades: puede tener variantes y derivaciones.

b) Sendero de pequeño recorrido, con abreviatura genérica PR.

. Longitud comprendida entre 10 y 50 kilómetros, con una duración estimada a pie entre una y dos jornadas.

. Color de la señalización: blanco y amarillo.

. Tipología de la numeración: PR-CV. número.

. Particularidades: puede tener variantes y derivaciones. Asimismo, pueden tener menos de 10 km y seguir siendo un PR, dependiendo de la dificultad o desnivel.

c) Sendero local, con abreviatura genérica SL.

. Longitud inferior a 10 km, con una duración para su recorrido inferior a una jornada.

. Color de la señalización: blanco y verde.

. Tipología de la numeración: SL-CV. número.

. Particularidades: no tiene variantes y derivaciones.

d) Senderos temáticos, con abreviatura genérica ST.

Son todos aquellos senderos de carácter temático, promovidos por entidades locales, con finalidades didáctico-recreativas, siempre que discurran mayoritariamente por terrenos forestales. Sus características y señalización dependerán del carácter temático sobre la base del cual se inscriben en el Registro Público de Senderos de la Comunidad Valenciana.

2. Los senderos a su vez pueden incluir, en función de su tipología, variantes y derivaciones, que tendrán las siguientes características:

a) Derivaciones: son aquellos recorridos que salen de un sendero para alcanzar un punto determinado (cumbre de montaña, pueblo, estación, refugio, etc.).

b) Variantes: son aquellos recorridos que salen de un sendero para volver a él en otro punto diferente.

Artículo 8. Tutela administrativa

1. Entre sus actuaciones inversoras, la Conselleria de Territorio y Vivienda destinará recursos a la ordenación, tutela, mantenimiento y señalización de los senderos que conformen la Red de Senderos de la Comunidad Valenciana.

2. Asimismo, fomentará la investigación, recuperación e integración en la citada Red de Senderos de las antiguas sendas de valor histórico y cultural cuando transcurran por espacios forestales públicos y privados, por sí misma o en colaboración con entidades públicas y privadas relacionadas con la promoción y fomento del senderismo de montaña en la Comunidad Valenciana.

3. La Conselleria de Territorio y Vivienda dedicará una atención prioritaria a aquellos senderos que discurran por ecosistemas naturales de interés, conexiones entre espacios naturales protegidos y puesta en valor del patrimonio de vías pecuarias como garantía de difusión de este patrimonio público, su conocimiento por la población y su protección. Asimismo, se prestará una especial atención a que el uso público de dichos senderos no produzca afección a especies de fauna y flora amenazadas.

4. La Conselleria de Territorio y Vivienda podrá restringir temporalmente el uso de cualquiera de estos senderos cuando se considere conveniente por motivos de afección al medio natural, debiendo señalizarlo de forma conveniente, utilizando para ello las placas que corresponda, cuyos modelos quedan establecidos en el anexo de este decreto.

5. Asimismo, la Conselleria de Territorio y Vivienda coordinará los sistemas de información y señalización, en colaboración con las entidades federativas competentes y entidades públicas y privadas que realicen actuaciones relacionadas con la promoción del senderismo en la Comunidad Valenciana, todo ello dirigido a garantizar la utilización de los sistemas normalizados de señalización y, a su vez, dotar a esta actividad deportiva de un sistema de identificación e imagen propia y unificada en todo el territorio de la Comunidad Valenciana. Dicha imagen tendrá carácter público y podrá ser utilizada libre y gratuitamente por los agentes públicos y privados intervinientes en la promoción y apoyo al senderismo de montaña, previa autorización de la Conselleria de Territorio y Vivienda.

Artículo 9. Compromiso del promotor

Corresponderá el mantenimiento de los senderos y su debida señalización a la entidad que los promovió, quien deberá asumir este compromiso como requisito indispensable para la inscripción en el Registro Público de Senderos de la Comunidad Valenciana, sin perjuicio de la colaboración y apoyo que pueda realizar la Conselleria de Territorio y Vivienda en los términos contemplados en este decreto.

Artículo 10. Utilización de la señalización

Se prohíbe la señalización de cualquier sendero que discurra por terrenos forestales que no esté inscrito en el Registro Público de Senderos de la Comunidad Valenciana. Igualmente, queda prohibida la utilización de las tipologías de señales descritas en el artículo 7, y en el anexo con fines distintos a los establecidos en este decreto.

Artículo 11. Regulación de otras actividades deportivas

1. La Conselleria de Territorio y Vivienda podrá establecer limitaciones a las manifestaciones y actividades deportivas organizadas que puedan inducir procesos de degradación en entornos naturales de montes y espacios forestales o por motivos de protección de la flora y la fauna. Los promotores de las mismas o las entidades que los representen podrán solicitar a la Dirección General de Gestión del Medio Natural la definición previa de estas restricciones, presentando el listado y delimitación gráfica de las zonas donde se pretenda realizar la actividad.

2. Igualmente y por el mismo motivo, podrá restringir la utilización temporal de determinadas “zonas o sectores de escalada y/o espeleología”, entendiéndose como tales aquellas zonas equipadas o protegidas para este uso, o cuya promoción y disfrute esté vinculado a clubes, asociaciones de escaladores y montañeros, espeleólogos o empresas turísticas cuyo fin sea la enseñanza o aprendizaje de esta actividad, señalizando dicha prohibición mediante los modelos de placas señalizadoras que se reproducen en el anexo de este decreto.

De la misma forma, se podrá restringir la realización de escalada en cualquier sierra de la Comunidad Valenciana.

3. Estas limitaciones se establecerán de oficio o a petición de las entidades locales donde se produzcan concentraciones de usuarios en un áreas concretas, donde existan singularidades naturales sensibles al tipo de actividad objeto de práctica.

4. En el caso de generarse actividades económicas lucrativas en torno al ejercicio de deportes de montaña, estas deberán regularizarse en los términos de la legislación fiscal y de acuerdo con los propietarios de los terrenos y titulares de otros derechos concurrentes donde se practican las mismas.

5. Si dichas actividades deportivas se realizan en montes públicos de titularidad municipal o de la Generalitat, sometidos al régimen de aprovechamientos públicos regulados por la legislación forestal, éstos deberán ser autorizados por la Conselleria de Territorio y Vivienda y sometidos al control y restricciones que los pliegos contractuales del aprovechamiento establezcan, sin perjuicio de otras autorizaciones que sean pertinentes.

Artículo 12. Régimen sancionador

Las infracciones a lo dispuesto en este decreto se sancionarán en materia de montes conforme a lo dispuesto en la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, Forestal de la Comunidad Valenciana, y a lo establecido en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

En lo relativo a la afección a flora y fauna silvestres y espacios naturales protegidos se aplicará el régimen sancionador de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, y de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Aplicación supletoria en los espacios naturales protegidos

El trazado de senderos y desarrollo de actividades deportivas en espacios forestales incluidos en espacios naturales protegidos se regirá por su normativa específica, aplicándose lo regulado en este decreto de forma supletoria.

Segunda. Coordinación de actuaciones

Los organismos públicos entre cuyas actuaciones figure la realización de inversiones destinadas al fomento de actividades deportivas y turísticas relacionadas con el senderismo y promoción de deportes en la naturaleza, se coordinarán con la Conselleria de Territorio y Vivienda, para un mejor cumplimiento de los objetivos de este decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones, de igual o menor rango, que se opongan a lo dispuesto en este decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

ANEXO

Modelos de placas señalizadoras

(Imagen omitida)

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