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  • EDICIÓN DE 30/09/2004
 
 

ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

30/09/2004
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Decreto 26/2004, de 21 de septiembre, del presidente de las Illes Balears, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación y Cultura (BOCAIB de 30 de septiembre de 2004). Texto completo.

Por razones organizativas y de oportunidad, se considera conveniente sistematizar en una sola norma la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación y Cultura, fijar las competencias e incluir algunos cambios.

Por ello, de acuerdo con la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Decreto 26/2004 establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación y Cultura.

Tanto la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears como la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears pueden consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 26/2004, DE 21 DE SEPTIEMBRE, DEL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

El artículo 11. c de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las IIles Balears, dispone que corresponde al presidente, como responsable de la dirección del Gobierno, “crear y extinguir las consejerías, así como establecer su denominación y sus competencias.”.

De acuerdo con el artículo 38.3, a) de la mencionada ley, el presidente de la comunidad autónoma puede dictar reglamentos, entre otros, en el caso de “creación y extinción de las consejerías, incluida la modificación de la denominación y de las competencias que les corresponden”, entre otros casos.

El artículo 8 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, dispone en el apartado 1 que las consejerías, para el ejercicio de sus funciones, se estructuran en la Secretaria General y en las direcciones generales que correspondan. Así mismo, el apartado 2 establece que “la estructura básica de las consejerías debe ser aprobada por Decreto del presidente del Gobierno de las Illes Balears.”.

Los artículos 13 y 15 de esta ley disponen respectivamente que “los secretarios generales son los órganos directivos encargados de la gestión de los servicios comunes, y también de las funciones de asesoramiento jurídico y de apoyo técnico” y que “los directores generales son los órganos directivos encargados de la gestión de una o diversas áreas funcionalmente homogéneas de cada consejería”.

El Decreto 6/2003, de 30 de junio, del presidente de las Illes Balears, estableció la estructura del Gobierno de las Illes Balears, del cual forma parte la Consejería de Educación y Cultura.

Por otro lado, el artículo 1 del Decreto 8/2003, de 30 de junio, del presidente de las Illes Balears dispone que la Consejería de Educación y Cultura mantiene la misma estructura orgánica básica y sus órganos directivos, como también las mismas funciones y competencias, que venían establecidas por Orden del Presidente de las Illes Balears de 27/07/99 (BOCAIB nº 95 ext, de 28/07/99).

Este Decreto 8/2003, de 30 de junio, fue modificado mediante el Decreto 10/2003, de 4 de julio, publicado en el BOIB nº.97 extra, de 7 de julio de 2003, y por el Decreto 14/2003, de 10 de julio, publicado en el BOIB nº.101, de 15 de julio de 2003.

Atendiendo a la vigencia parcial de la Orden 27/07/99, los mencionados decretos hacen una referencia genérica a las competencias de la Consejería de Educación y Cultura, sin hacer una descripción exhaustiva.

Por lo expuesto anteriormente, por razones organizativas y de oportunidad, se considera conveniente sistematizar en una sola norma la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación y Cultura, fijar las competencias e incluir algunos cambios.

Por ello, de acuerdo con lo que disponen los artículos 11 c) y 38. 3, a) de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, y el artículo 8.2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, dicto el siguiente DECRETO

Artículo 1 Competencias de los órganos de la Consejería de Educación y Cultura

La persona titular de la Consejería de Educación y Cultura es el órgano competente para ejercer las competencias de su área de actividad administrativa mediante la dirección y la coordinación de la actuación de los titulares de los órganos directivos de la Consejería de Educación y Cultura, que se detallan en este Decreto.

La persona titular de la Consejería de Educación y Cultura ejerce todas las competencias que le atribuye la legislación vigente, con independencia de la posibilidad de transferir su titularidad o su ejercicio a otros órganos, de acuerdo con lo que dispone la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Las personas titulares de los órganos directivos de la Consejería de Educación y Cultura tienen que ejercer las funciones que se determinan en este Decreto, además de las competencias que se les atribuyan como propias por el ordenamiento jurídico.

Artículo 2 Estructura de la Consejería de Educación y Cultura

La Consejería de Educación y Cultura, bajo la dirección de su titular, se estructura en los órganos directivos siguientes:

- Secretaría General.

- Dirección General de Planificación y Centros Educativos.

- Dirección General de Administración y de Inspección Educativa.

- Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación del Profesorado.

- Dirección General de Universidad.

- Dirección General de Formación Profesional.

- Dirección General de Personal Docente.

- Dirección General de Cultura.

- Dirección General de Política Lingüística.

- Delegación Territorial de Educación y Cultura de Ibiza y Formentera.

- Delegación Territorial de Educación y Cultura de Menorca.

Artículo 3 Secretaría General

La Secretaría General ejerce funciones de asesoramiento jurídico-administrativo, de gestión económica de la consejería y de gestión del personal no docente. También tiene a su cargo la gestión de los servicios complementarios en la educación y la tramitación administrativa y económica de las becas.

Artículo 4 Dirección General de Planificación y Centros Educativos

La Dirección General de Planificación y Centros Educativos ejerce las funciones relativas a la planificación educativa, la coordinación, el régimen orgánico y el funcionamiento de los centros docentes. Así mismo, mantiene los vínculos con los organismos encargados de la construcción y el mantenimiento de los centros escolares; escolarización de los alumnos y las relaciones con la comunidad educativa. Asume, también, las enseñanzas de régimen especial, la educación de personas adultas, la educación a distancia no universitaria y la gestión de títulos académicos y convalidaciones.

Artículo 5 Dirección General de Administración y de Inspección Educativa

La Dirección General de Administración y de Inspección Educativa ejerce las funciones relativas a la enseñanza de catalán, la inspección educativa y las relativas a las nuevas tecnologías en el ámbito educativo.

Artículo 6 Dirección General de Ordenación, Innovación i Formación del Profesorado

La Dirección General de Ordenación, Innovación i Formación del Profesorado ejerce las funciones relativas a la ordenación académica, innovación educativa y formación permanente del profesorado. Asume, también, la coordinación de programas educativos internacionales, la educación especial y la atención a la diversidad, así como la cooperación y solidaridad.

Artículo 7 Dirección General de Universidad

La Dirección General de Universidad ejerce las funciones propias de las relaciones con la comunidad universitaria.

Artículo 8 Dirección General de Formación Profesional

La Dirección General de Formación Profesional ejerce las funciones relativas a la formación profesional. Del mismo modo, en coordinación con la Secretaría General, mantiene los vínculos con los organismos encargados de la construcción y mantenimiento de los centros integrales de formación profesional. También asume la dirección y gestión del Archivo-Museo de la Educación.

Artículo 9 Dirección General de Personal Docente

La Dirección General de personal Docente ejercerá las funciones derivadas de la gestión de personal docente.

Artículo 10 Dirección General de Cultura

La Dirección General de Cultura ejerce las funciones relativas a la promoción cultural, propiedad intelectual, bibliotecas, museos y archivos, patrimonio histórico y gestión de equipamientos culturales.

Artículo 11 Dirección General de Política Lingüística

La Dirección General de Política Lingüística ejerce las funciones relativas a la planificación y ejecución de programas de dinamización lingüística en el ámbito de las administraciones públicas. Igualmente ejerce funciones en materia de fomento del uso de la lengua catalana y de las actividades complementarias de la misma.

Artículo 12 Delegaciones Territoriales de Educación y Cultura de Ibiza y Formentera y de Menorca

Las Delegaciones Territoriales de Educación y Cultura de Ibiza y Formentera y de Menorca, bajo la dependencia directa del consejero de Educación y Cultura, ejercen las funciones relativas a la coordinación administrativa dentro del ámbito educativo y cultural de las respectivas Islas, en coordinación con todos los directores generales dentro del ámbito de sus competencias.

Disposición adicional

La Dirección General de Planificación y Centros, la Dirección General de Ordenación e Innovación y las Delegaciones Territoriales de Educación de Ibiza y Formentera y de Menorca pasan a denominarse Dirección General de Planificación y Centros Educativos, Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación del Profesorado y Delegaciones Territoriales de Educación y Cultura de Ibiza y Formentera y de Menorca, respectivamente, y, por tanto, sus titulares pasan a ejercer las funciones correspondientes a la nueva denominación.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas todas las disposiciones del mismo rango o inferior que se opongan a lo que dispone este Decreto o lo contradigan.

Disposición final

Este Decreto entra en vigor el mismo día que se publicará en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

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