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FUNCIONES Y SERVICIOS TRASPASADOS A LA GENERALIDAD DE CATALUÑA EN MATERIA DE ENSEÑANZA

29/09/2004
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Real Decreto 1948/2004, de 27 de septiembre, por el que se amplían las funciones y servicios traspasados a la Generalidad de Cataluña por el Real Decreto 2809/1980, de 3 de octubre, en materia de enseñanza (escuelas viajeras) (BOE de 30 de septiembre de 2004). Texto completo.

REAL DECRETO 1948/2004, DE 27 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE AMPLÍAN LAS FUNCIONES Y SERVICIOS TRASPASADOS A LA GENERALIDAD DE CATALUÑA POR EL REAL DECRETO 2809/1980, DE 3 DE OCTUBRE, EN MATERIA DE ENSEÑANZA (ESCUELAS VIAJERAS)

La Constitución, en el artículo 149.1.30.a, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, establece en su artículo 15 que es de competencia plena de la Generalidad la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme a su artículo 81.1, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.a de la Constitución y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

Por el Real Decreto 2809/1980, de 3 de octubre, fueron traspasados a la Generalidad de Cataluña las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanza.

Finalmente, el Real Decreto 1666/1980, de 31 de julio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña.

De conformidad con lo dispuesto en el real decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 13 de septiembre de 2004, el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante real decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de septiembre de 2004, DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, por el que se amplían las funciones y servicios traspasados a la Generalidad de Cataluña por el Real Decreto 2809/1980, de 3 de octubre, en materia de enseñanza, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su reunión del día 13 de septiembre de 2004, y que se transcribe como anexo de este real decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Generalidad de Cataluña las funciones y servicios, así como los créditos presupuestarios que se relacionan en el referido acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.

Artículo 3.

La ampliación de las funciones y servicios a que se refiere este real decreto tendrá efectividad a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Educación y Ciencia produzca, hasta la entrada en vigor de este real decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 1 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las comunidades autónomas, una vez se remitan al departamento citado por parte del Ministerio de Educación y Ciencia los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre presupuestos generales del Estado.

Disposición final única.

El presente real decreto será publicado simultáneamente en el “Boletín Oficial del Estado” y en el “Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña”, y adquirirá vigencia el día siguiente al de su publicación.

ANEXO

Doña Pilar Andrés Vitoria y don Jaume Vilalta i Vilella, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña,

CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 13 de septiembre de 2004, se adoptó un acuerdo sobre ampliación de las funciones y servicios traspasados a la Generalidad de Cataluña en materia de enseñanza (escuelas viajeras), en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la ampliación de medios.

La Constitución, en el artículo 149.1.30.a, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, establece en su artículo 15 que es de competencia plena de la Generalidad la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme a su artículo 81.1, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.a de la Constitución y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

Por el Real Decreto 2809/1980, de 3 de octubre, fueron traspasados a la Generalidad de Cataluña funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanza.

En consecuencia con lo expuesto, procede formalizar el acuerdo sobre ampliación de las funciones y servicios traspasados a la Generalidad de Cataluña en materia de enseñanza (escuelas viajeras), en los términos que a continuación se determinan.

B) Funciones que asume la Generalidad de Cataluña.

La Generalidad de Cataluña asumirá la contratación de los ayudantes de coordinación de las actividades del programa de escuelas viajeras en el número de plazas y período necesario para su desarrollo.

C) Valoración de las cargas financieras correspondientes a la ampliación de funciones y servicios.

1. La valoración provisional, en el año base 1999, que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan a la Generalidad de Cataluña se eleva a 3.966,86 euros. Dicha valoración será objeto de revisión en los términos establecidos en el artículo 16.1 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

2. La financiación, en euros de 2004, que corresponde al coste efectivo anual es la que se recoge en la relación adjunta número 1.

3. Transitoriamente, hasta tanto se produzca la revisión del Fondo de suficiencia como consecuencia de la incorporación a éste del coste efectivo del traspaso, este coste se financiará mediante la consolidación en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

D) Documentación y expedientes de los servicios que se amplían.

La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del real decreto por el que se apruebe este acuerdo, suscribiéndose a tal efecto las correspondientes actas de entrega y recepción, de conformidad con lo establecido en el artículo octavo del Real Decreto 1666/1980, de 31 de julio.

E) Fecha de efectividad de la ampliación de las funciones y servicios traspasados.

La ampliación de las funciones y servicios objeto de este acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 2005.

RELACIÓN NÚMERO 1

(Tabla omitida)

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