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CONVOCATORIA DE BECAS DE FORMACIÓN

28/09/2004
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Resolución de 27 de septiembre de 2004, del Instituto Andaluz de Administración Pública, por la que se convocan becas de formación al amparo de la Orden que se cita, en la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación y apoyo en el ámbito de los procesos de formación y cooperación internacional gestionados por el Instituto (BOJA de 28 de septiembre de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 2004, DEL INSTITUTO ANDALUZ DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, POR LA QUE SE CONVOCAN BECAS DE FORMACIÓN AL AMPARO DE LA ORDEN QUE SE CITA, EN LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS DE FORMACIÓN Y APOYO EN EL ÁMBITO DE LOS PROCESOS DE FORMACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL GESTIONADOS POR EL INSTITUTO

Los Estatutos del Instituto Andaluz de Administración Pública, aprobados por Decreto 50/1987, de 25 de febrero, establecen en su artículo 3 que, para la consecución de sus fines, el Instituto podrá convocar becas de estudio. Por su parte, la Orden de la Consejería de Justicia y Administración Pública de 9 de septiembre de 2004 (BOJA núm. 188, de 24 de septiembre de 2004), establece las bases reguladoras para la concesión de becas de formación y apoyo en el ámbito de los procesos de formación y cooperación internacional gestionados por el Instituto Andaluz de Administración Pública.

En consecuencia, y en virtud de las facultades conferidas por la referida normativa, esta Dirección HA RESUELTO

Primero. Convocatoria.

La presente Resolución tiene por objeto la convocatoria de dos becas para, respectivamente, la formación de personas físicas en el ámbito de los procesos de formación de los empleados públicos y su colaboración en las tareas llevadas a cabo por el Instituto Andaluz de Administración Pública, así como para la formación en relación con las funciones de este Organismo en materia de Cooperación Internacional, de acuerdo con las bases reguladoras publicadas en la citada Orden de 9 de septiembre de 2004, y con las condiciones y características que figuran en el Anexo I que acompaña a la presente Resolución.

ANEXO I

Características de las becas de formación convocadas:

1. Número de becas que se convocan: Dos (2).

2. Finalidad.

- Modalidad A: La formación en materia de los procesos de gestión de la formación de los empleados públicos, así como la colaboración en las tareas desarrolladas en este ámbito por el Instituto Andaluz de Administración Pública.

- Modalidad B: Becas de formación en el ámbito de las funciones encomendadas al Instituto Andaluz de Administración Pública en materia de Cooperación Internacional, relativas a la formación del personal al servicio de las Administraciones Públicas de los países en los que se desarrollan programas y actuaciones de esta índole.

3. Duración de las becas: Nueve meses, con carácter improrrogable y a contar desde la fecha de incorporación.

4. Requisitos generales de los aspirantes: Los exigidos en el artículo 4 de la Orden de 9 de septiembre de 2004, así como:

a) Para la modalidad A:

- Estar en posesión del título universitario de Licenciado/a en Pedagogía o Psicopedagogía, sin que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de finalización de los estudios conducentes a la obtención de dicho título.

- Poseer conocimientos acerca de la planificación y gestión de la formación, así como sobre la utilización práctica de Internet y el entorno Windows.

b) Para la modalidad B:

- Estar en posesión del título universitario de Licenciado/a en Derecho o Economía, sin que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de finalización de los estudios conducentes a la obtención de dicho título.

- Poseer conocimientos acerca de la utilización práctica de Internet y el entorno Windows.

- Conocimiento hablado y escrito de los idiomas inglés y francés.

- Acreditar formación en materia de Cooperación Internacional y/o al Desarrollo.

5. Cuantía bruta de la asignación mensual de las becas:

Las mencionadas becas de estudio tendrán una dotación mensual de 650 euros, que se abonarán, por meses vencidos, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 0.1.12.31.01. 00.481.00.12B, correspondiente al ejercicio 2004, y 3.1.12.31.01.00.481.00.12B, correspondiente a 2005, previa presentación de certificado del director del trabajo en el que conste el cumplimiento de las condiciones exigidas, y estará sujeta a las retenciones que procedan de acuerdo con las disposiciones fiscales vigentes.

6. Plazo de presentación de solicitudes: Quince días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

7. Comisión de Valoración y Selección: Para llevar a cabo la valoración de las solicitudes y la selección de los candidatos se constituirá una Comisión de Valoración y Selección en el Instituto Andaluz de Administración Pública, integrada por los siguientes miembros:

- Un Presidente, que será el Ilmo. Sr. Director del IAAP, o persona en quien delegue.

- Cuatro Vocales, entre ellos la Secretaria General del IAAP, siendo los tres restantes designados por el Presidente de la Comisión de Selección.

- Actuará de Secretaria, con voz y sin voto, la Jefa de Servicio de Coordinación de Administraciones Públicas del IAAP.

8. En todos los demás aspectos generales de la convocatoria no recogidos expresamente en la presente Resolución, tales como criterios y procedimiento de selección, resolución, publicación y notificación, obligaciones del becario/a, etc., serán de aplicación las normas contenidas en las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 9 de septiembre de 2004.

ANEXO II

Omitido

ANEXO III

Omitido

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