DECRETO 83/2004, DE 23 DE SEPTIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 69/1997, DE 21 DE MAYO, DE CREACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL INSTITUTO BALEAR DE LA NATURALEZA
Por el Decreto 69/1997, de 21 de mayo, el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears creó el Instituto Balear de la Naturaleza (IBANAT) y estableció su régimen jurídico.
El Instituto Balear de la Naturaleza se configura como una Entidad de Derecho Público que en su actuación se encuentra sometida al ordenamiento jurídico privado según lo que dispone él articulo 1.b).1 de la Ley 3/1989, de 29 de marzo, de Entidades Autónomas y Empresas Públicas y vinculadas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
La finalidad del IBANAT es la prevención y extinción de incendios y la gestión de parques naturales, áreas recreativas y fincas públicas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
El adecuado ejercicio de les competencias del IBANAT, así como la correspondiente y eficaz gestión de los recursos naturales, tiene que realizarse teniendo en cuenta la totalidad de los intereses que pueden verse implicados, así como la unidad de gestión en un ámbito concreto territorial o sectorial, por lo que se considera conveniente la creación de la figura de los Coordinadores de área.
Los coordinadores de área podrán tener como funciones la mediación entre los órganos de gobierno del Instituto Balear de la Naturaleza y los propietarios de fincas que se ubican dentro del área territorial de su responsabilidad, con el fin de garantizar que la gestión de los recursos se realice con el mayor grado de consenso entre la sociedad civil y las instituciones implicadas, así como la unidad de gestión en una finca pública o de los proyectos a realizar en un determinado ámbito territorial o en una determinada materia.
Por todo ello, con el informe favorable del Secretario General a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de día 23 de septiembre de 2004.
DECRETO
Artículo 1.
Se modifica el artículo 5 del decreto 69/1997, de 21 de mayo, por el que se crea el Instituto Balear de la Naturaleza que tendrá el siguiente contenido:
“Articulo 5. Órganos La entidad se regirá y administrará por los siguientes órganos:
1.De Gobierno.
a)el Presidente.
b)el Consejo de Administración.
2.De gestión.
c)el Director Gerente.
d)el Secretario del Consejo de Administración.
e)los Coordinadores de área.”
Artículo 2.
Se modifica el párrafo primero del artículo 6 del decreto 69/1997, de 21 de mayo, por el que se crea el Instituto Balear de la Naturaleza que tendrá el siguiente contenido:
“Artículo 6. Composición 1. El Consejo de Administración estará integrado por el Presidente, los Vicepresidentes y los Vocales. El Director Gerente, el Secretario y los Coordinadores de área asistirán a las reuniones del Consejo con voz, pero sin voto.”
Artículo 3.
Se modifica el título del capítulo III del decreto 69/1997, de 21 de mayo, por el que se crea el Instituto Balear de la Naturaleza que quedará redactado de la siguiente manera:
“CAPÍTULO III Presidente, Director-gerente, Secretario y Coordinadores de área.”
Artículo 4.
Se añade el artículo 11 bis del decreto 69/1997, de 21 de mayo, por el cual se crea el Instituto Balear de la Naturaleza que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 11.bis. Los Coordinadores de área:
1.- El presidente del IBANAT y de su Consejo de Administración podrá designar libremente Coordinadores de área, los cuales tendrán como función la interlocución entre el IBANAT y los propietarios de las fincas ubicadas en un ámbito territorial determinado, la gestión unitaria de las fincas públicas, la coordinación de proyectos en un ámbito territorial o sectorial determinado, así como cualquiera otras funciones análogas de gestión coordinada y/o integral de un determinado ámbito territorial o sectorial, para una más adecuada gestión de las competencias del IBANAT.
2.- Previa o simultáneamente a la designación de un Director de área, el Consejo de Administración habrá de modificar la plantilla de personal, para la inclusión del coordinador como personal laboral de alta dirección, con las pertinentes dotaciones económicas.
3.- Los coordinadores desarrollarán sus funciones con autonomía y plena responsabilidad, sólo limitada por criterios y instrucciones provenientes del órgano que lo designó y del Consejo de Administración, y se regirán por la normativa sobre personal laboral de alta dirección.
4.- La extinción del contrato se producirá por las causas previstas en la normativa sobre personal laboral de alta dirección i, en todo caso, cuando así lo considere oportuno la autoridad que lo designó y cuando ésta cese.” Disposición final.
Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.