Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 24/09/2004
 
 

AYUDAS A LAS INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS

24/09/2004
Compartir: 

Orden de 15 de septiembre de 2004, por la que se modifica la de 22 de mayo de 2002, por la que se establecen las normas de desarrollo para la concesión y abono de las ayudas a las infraestructuras agrarias establecidas en el Decreto 280/2001, de 26 de diciembre (BOJA de 24 de septiembre de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 2004, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 22 DE MAYO DE 2002, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS DE DESARROLLO PARA LA CONCESIÓN Y ABONO DE LAS AYUDAS A LAS INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS ESTABLECIDAS EN EL DECRETO 280/2001, DE 26 DE DICIEMBRE

La Orden de 22 de mayo de 2002 (BOJA núm. 65, de 4 de junio de 2002), de esta Consejería, por la que se establecen las normas de desarrollo para la concesión y abono de las ayudas a las infraestructuras agrarias establecidas en el Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, prevé en su artículo 15 la forma de pago y justificación de las ayudas.

En la aplicación de esa Orden se ha constatado que la forma de justificación prevista ocasiona a las Entidades Locales, principales beneficiarias de este tipo de ayudas, dificultades en la gestión de sus presupuestos dada las limitaciones administrativas que supone la disponibilidad provisional de recursos económicos para hacer frente al pago de la totalidad de la inversión hasta el cobro de la subvención.

Las Leyes 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en sus artículos 108.d) y 34.4 respectivamente y el artículo 17.2 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, posibilitan la realización de pagos a los beneficiarios, cuya justificación puede efectuarse con posterioridad al cobro de la misma, si bien el importe máximo de esos pagos viene limitado anualmente en las Leyes del Presupuesto.

De acuerdo con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, los Municipios y las Provincias son Entidades Locales y Administraciones Públicas de carácter territorial, por lo que se considera conveniente tener en cuenta esta circunstancia a efectos de realizar pagos anticipados correspondientes a la subvención de las inversiones realizadas para, de esta forma, facilitar la ejecución de las inversiones y su repercusión en la gestión presupuestaria de dichas Entidades Locales, lo que en última instancia redundará en beneficio de la población rural.

Por otra parte, procede tener en cuenta la entrada en vigor de normas que resultan de aplicación a las cuestiones reguladas en la Orden que se modifica, como la Orden de 12 de septiembre de 2003, de la Consejería de Economía y Hacienda, que regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y de otros ingresos públicos y de las obligaciones con la Seguridad Social, el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre y las modificaciones introducidas en la Ley 5/1983, de 19 de julio, lo que hace necesario introducir en el texto de la Orden extremos que afectan a su aplicación.

En su virtud, en ejercicio de las competencias que me confiere la Disposición Final Primera del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, a propuesta de la Dirección General de Regadíos y Estructuras, DISPONGO

Artículo único.

Se modifica la Orden de 22 de mayo de 2002, por la que se establecen las normas de desarrollo para la concesión y abono de las ayudas a las infraestructuras agrarias, establecidas en el Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, de la siguiente forma:

1. Se modifica el apartado 5 del artículo 12, quedando redactado de la siguiente manera:

“5. La resolución que conceda la ayuda aprobará el proyecto de inversión o actuación, indicará la cuantía máxima de la misma, el plazo de ejecución con expresión del inicio del cómputo del mismo, la forma y secuencia del pago según se dispone en el artículo 15.4 y los demás elementos que sean necesarios con arreglo a esta Orden y de la normativa general de aplicación. Asimismo señalará que la Unión Europea participa en la financiación de las ayudas a través del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA).”

2. Se añade un artículo 15 bis con la siguiente redacción:

“Artículo 15 bis. Pagos sin justificación previa a Entidades Locales.

1. A las Entidades Locales que así lo soliciten se les podrá pagar, con carácter previo a la justificación, el importe de la subvención correspondiente a las obras realizadas, certificadas y revisadas de conformidad por el Inspector facultativo designado al efecto.

2. El importe máximo de dicho abono sin justificación previa estará supeditado a lo que anualmente se establezca en la correspondiente Ley del Presupuesto de esta Comunidad Autónoma.

3. La documentación justificativa correspondiente a dichos pagos deberá presentarse en el plazo máximo de tres meses, a contar desde el día siguiente al de la fecha del pago, en la forma prevista en el artículo anterior.”

3. Se añade al apartado f) del artículo 16 un nuevo párrafo con la siguiente redacción:

“La acreditación, de acuerdo con la Orden de 12 de septiembre de 2003, de la Consejería de Economía y Hacienda, se efectuará, en el caso de Agrupaciones de agricultores o ganaderos, aportando certificación administrativa o mediante cesión de información a la Consejería de Agricultura y Pesca, conforme al modelo que figura como Anexo a la presente Orden.”

4. Se añade una nueva letra h) al artículo 16 de la Orden con la siguiente redacción:

“h) Las Agrupaciones de agricultores y de ganaderos y las Comunidades de Regantes comunicarán a la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca todos aquellos cambios de domicilio, a efectos de notificaciones, durante el período de tiempo en que la ayuda sea reglamentariamente susceptible de control.”

5. Se añade una nueva letra f) al artículo 18 con el siguiente texto:

“f) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.”

Disposición transitoria única. Aplicación a los expedientes en tramitación y pendientes de pago.

La modificación de los artículos 16 y 18 de la Orden de 22 de mayo de 2002, por la que se establecen las normas de desarrollo para la concesión y abono de las ayudas a las infraestructuras agrarias, establecidas en el Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, serán de aplicación a todos los expedientes en tramitación. En cuanto a la modificación del artículo 12.5, será de aplicación a los expedientes pendientes de resolución.

Por su parte, el artículo 15.bis será de aplicación a las solicitudes de ayudas que se encuentren pendientes de pago.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXO

AUTORIZACIÓN PARA LA CESIÓN DE INFORMACIÓN RELATIVA A OBLIGACIONES CON LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA EN PROCEDIMIENTOS DE SUBVENCIONES Y AYUDAS PUBLICAS

Don/doña......................................................................., con DNI....................., en representación de....................., con CIF...........................................................................

AUTORIZA Al Instituto Andaluz de Reforma Agraria de la Junta de Andalucía a solicitar la cesión de información, por medios informáticos o telemáticos, sobre la circunstancia de estar o no al corriente de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como sobre la circunstancia de ser o no deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público a efectos del cobro de la ayuda pública concedida al amparo de la Orden de 22 de mayo de 2002 para la prevención de los efectos de las catástrofes climatológicas sobre las infraestructuras rurales, aprobada por resolución del Instituto Andaluz de Reforma Agraria de fecha....................., de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de Datos de Carácter Personal y demás disposiciones de aplicación.

En..........., a.... de........... de 20....

Fdo.:.........................

(Sello de la Agrupación)

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana