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TASAS VIGENTES QUE GESTIONA EL DEPARTAMENTO DE INTERIOR

21/09/2004
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Orden INT/318/2004, de 8 de septiembre, por la que se da publicidad a las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Interior (DOGC de 21 de septiembre de 2004). Texto completo.

ORDEN INT/318/2004, DE 8 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD A LAS TASAS VIGENTES QUE GESTIONA EL DEPARTAMENTO DE INTERIOR

La disposición final cuarta de la Ley 7/2004, de 16 de julio, de medidas fiscales y administrativas establece en el apartado 1 que cada uno de los departamentos tiene que publicar en el Diario Oficial de la Generalidad, mediante orden del consejero o consejera competente y con efectos meramente informativos una relación de las tasas vigentes que gestionan, en que se identifiquen los servicios y las actividades que las generan y las cuotas correspondientes.

Por todo esto y de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad,

Ordeno:

Dar publicidad, a efectos informativos, a las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Interior, que se especifican en el anexo de esta Orden.

Anexo

1 Tasa por la inscripción en las convocatorias para la selección de personal que ha de acceder a un puesto de trabajo del grupo D del cuerpo de mozos de escuadra.

Norma reguladora: capítulo 1 del título 1 de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 36.5: 29,90 euros.

2 Tasa por la prestación de servicios y la realización de actividades en materia de seguridad privada.

Norma reguladora: capítulo 1 del título 3 de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 60.1. Autorización de inscripción de las empresas de seguridad: 323,45 euros.

Artículo 60.2. Modificación del asiento de inscripción del domicilio social, del ámbito territorial de actuación y ampliación de actividades, incluidos el desplazamiento y el informe pertinente del personal de la Administración: 227,25 euros.

Artículo 60.3. Modificación del asiento de inscripción del capital social, titularidad de acciones o participaciones, modificaciones estatutarias, variaciones en la composición personal de sus órganos de administración y dirección y en la uniformidad del personal de seguridad: 97,85 euros.

Artículo 60.4. Cancelación de la inscripción: 97,85 euros.

Artículo 60.5. Autorización de apertura de sucursales o delegaciones de las empresas de seguridad: 122,75 euros.

Artículo 60.6. Autorización de la prestación de servicios de escoltas privados: 182,50 euros.

Artículo 60.7. Autorización de la prestación de servicios de vigilancia con armas por los guardas particulares de campo: 182,50 euros.

Artículo 60.8. Autorización de la prestación de servicios de seguridad por vigilantes de seguridad en polígonos industriales o urbanizaciones: 182,50 euros.

Artículo 60.9. Autorización de la implantación de un servicio sustitutorio de vigilantes de seguridad: 182,50 euros.

Artículo 60.10. Autorización de la creación de departamentos de seguridad para las empresas industriales, comerciales o de servicios y las entidades públicas o privadas que, sin estar obligadas, lo solicitan: 182,50 euros.

Artículo 60.11. Autorización de apertura y de funcionamiento de establecimientos u oficinas obligados a disponer de medidas de seguridad, dispensa de medidas de seguridad y, en general, cualquier autorización que implique desplazamiento o informe del personal de la Administración: 182,50 euros.

Artículo 60.12. Autorización para la prestación de servicios de custodia de llaves en vehículos: 182,50 euros.

Artículo 60.13. Compulsa de documentos: 3,35 euros.

Artículo 60.14. Expedición de certificaciones: 19,95 euros.

3 Tasa por la prestación de servicios por la Dirección General del Juego y de Espectáculos

Norma reguladora: capítulo 2 del título 3 de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 64.1. Emisión de documentos de homologación de material de juego o inscripción en el Registro de modelos: 165,90 euros.

Pago mediante efectos timbrados: 165,75 euros.

Artículo 64.2.1. Inscripción en los registros y autorización de empresas de juego: 207,20 euros.

Pago mediante efectos timbrados: 207,00 euros.

Artículo 64.2.2. Inscripción en el Registro de empresas recreativas y de espectáculos: 41,15 euros.

Pago mediante efectos timbrados: 41,25 euros.

Artículo 64.2.3. Modificación de las condiciones de inscripción y autorización de empresas de juego: 41,15 euros.

Pago mediante efectos timbrados: 41,25 euros.

Artículo 64.3. Emisión de documentos profesionales: 24,45 euros.

Pago mediante efectos timbrados: 24,50 euros.

Artículo 64.4.1. Autorización y renovación de los casinos de juego: 4.150,05 euros.

Pago mediante efectos timbrados: 4.149,75 euros.

Artículo 64.4.2. Autorización y renovación de las salas de bingo: 829,75 euros.

Pago mediante efectos timbrados: 829,75 euros.

Artículo 64.4.3. Autorización y renovación de salones de juego (máquinas B): 414,80 euros.

Pago mediante efectos timbrados: 414,75 euros.

Artículo 64.4.4. Autorización y renovación de salones recreativos (máquinas A): 207,20 euros.

Pago mediante efectos timbrados: 207,00 euros.

Artículo 64.4.5. Autorización y renovación de otros locales de juego, de espectáculos y de actividades recreativas: 41,15 euros.

Pago mediante efectos timbrados: 41,25 euros.

Artículo 64.4.6. Modificación de autorizaciones de constitución y funcionamiento de locales y establecimientos de juego: 41,15 euros.

Pago mediante efectos timbrados: 41,25 euros.

Artículo 64.5. Expedición y duplicados de permisos de explotación: 82,65 euros.

Pago mediante efectos timbrados: 82,50 euros.

Artículo 64.6. Diligencias relativas a la tramitación de la instalación o el emplazamiento y a los permisos para la explotación de las máquinas recreativas y de azar, y diligencias relativas a los libros: 41,15 euros.

Pago mediante efectos timbrados: 41,25 euros.

Artículo 64.7. Examen de expediente de autorización de rifas, tómbolas, combinaciones aleatorias y apuestas: 41,15 euros.

Pago mediante efectos timbrados: 41,25 euros.

Artículo 64.8.1. Autorizaciones gubernativas de espectáculos y actos recreativos con carácter profesional hasta 5.000 personas de aforo: 49,60 euros.

Pago mediante efectos timbrados: 49,75 euros.

Artículo 64.8.2. Autorizaciones gubernativas de espectáculos y actos recreativos con carácter profesional: por cada 5.000 personas más de aforo o fracción: 41,15 euros.

Pago mediante efectos timbrados: 41,25 euros.

Artículo 64.9. Autorizaciones gubernativas de espectáculos de carácter no profesional: 3,95 euros.

Pago mediante efectos timbrados: 3,75 euros.

Artículo 64.10. Autorizaciones gubernativas de actos deportivos con carácter profesional: 41,15 euros.

Pago mediante efectos timbrados: 41,25 euros.

Artículo 64.11.1. Autorización de espectáculos taurinos: fiestas de toros: 82,65 euros.

Pago mediante efectos timbrados: 82,50 euros.

Artículo 64.11.2. Autorización de espectáculos taurinos: encierros: 41,15 euros.

Pago mediante efectos timbrados: 41,25 euros.

Artículo 64.12. Expedición de duplicados: 50% de la cuota.

Artículo 64.13. Inspección técnica de máquinas recreativas y de azar (de tipo A, B o C): 78,35 euros.

Artículo 64.14. Inspección técnica de las mesas de casinos: 246,95 euros.

Artículo 64.15. Inspección técnica de aparatos y material del juego del bingo: 169,55 euros.

Artículo 64.16. Control técnico del peso de los lotes de las bolas del juego del bingo: 220,80 euros.

4 Tasa de la Escuela de Policía de Cataluña

Norma reguladora: capítulo 3 del título 3 de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

Artículo 69.1. Curso de cabo: 845,85 euros.

Artículo 69.2. Curso de sargento: 716,50 euros.

Artículo 69.3. Curso de subinspector: 716,50 euros.

Artículo 69.4. Curso de inspector: 1.094,60 euros.

Artículo 69.5. Curso de intendente, intendente mayor y superintendente: 1.094,60 euros.

Artículo 69.6. Curso de agente interino: 358,25 euros.

5 Tasa por la habilitación acreditativa de los bomberos de empresa de la Escuela de Bomberos y Seguridad Civil de Cataluña

Norma reguladora: (capítulo 4 del título 3 de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

Artículo 73: 38,50 euros.

6 Tasa por los servicios prestados por el cuerpo de mozos de escuadra.

Norma reguladora: capítulo 5 del título 3 de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña (añadido por el artículo 12.2 de la Ley 21/2001, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas).

Artículo 73 quater

a) La escolta, el control y la regulación de la circulación de transportes especiales, por hora /persona: 29,25 euros.

b) La vigilancia, la regulación y la protección de pruebas deportivas que afecten vías interurbanas o que tengan una incidencia mayor en el centro urbano, sin perjuicio de las competencias municipales, por hora/persona: 29,25 euros.

c) La regulación y la vigilancia en filmaciones cinematográficas, publicitarias, televisivas o de cualquier tipo cuando afecten la circulación normal por espacios y vías públicas y la disponibilidad normal de esta, sin perjuicio de las competencias municipales que concurran, por hora/persona: 29,25 euros.

7 Tasa del Servicio Catalán de Tráfico

Norma reguladora: Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico.

Artículo 16.1.a). Autorización de apertura de autoescuelas o de secciones de éstas: 297,60 euros.

Artículo 16.1.b). Autorizaciones para alterar los elementos personales o materiales de las autoescuelas.

Sin inspección: 25,75 euros.

Con inspección: 76,55 euros.

Artículo 16.1.c). Expedición de certificados de aptitud para directores y directoras y profesores y profesoras de autoescuelas y otras titulaciones cuya expedición esté atribuida al Servicio Catalán de Tráfico, y también de los duplicados correspondientes: 85,00 euros.

Artículo 16.1.d). Inscripción en las pruebas de selección para los cursos para la obtención del certificado de aptitud de profesores y profesoras de formación viaria: 13,30 euros.

Artículo 16.1.e). Inscripción en la fase de presencia de los cursos para la obtención del certificado de aptitud de profesores y profesoras de formación viaria: 119,45 euros.

Artículo 16.2.a). Anotaciones de cualquier tipo en los expedientes, suministro de datos, certificados, confrontación y desglose de documentos: 7,00 euros.

Artículo 16.2.b). Inspección practicada en virtud de precepto reglamentario: 68,05 euros.

Artículo 16.2.c). Sellado de cualquier tipo de placas: 4,55 euros.

Artículo 16.2.d). Duplicados de permisos, autorizaciones por pérdida, deterioro, revisión o cualquier modificación de éstos: 17,30 euros.

Artículo 16.2.e). Utilización de placas facilitadas por la Administración: 8,65 euros.

Artículo 16.2.f). Otras licencias o permisos otorgados por el Servicio Catalán de Tráfico: 8,65 euros.

Artículo 16.2.g). Por autorización de transportes especiales sin acompañamiento, de pruebas deportivas, de transportes urgentes y de otras autorizaciones especiales por razón del vehículo o por utilización de la carretera: 17,15 euros.

Artículo 16.2.h). Por autorización de transportes especiales con acompañamiento, de pruebas deportivas, de transportes urgentes y otras autorizaciones especiales por razón del vehículo o por utilización de la carretera: 25,75 euros.

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