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SUBVENCIONES A ENTIDADES SIN FINALIDAD DE LUCRO PARA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS Y ACTUACIONES DE FORMACIÓN DE PERSONAS ADULTAS

20/09/2004
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Orden EDC/315/2004, de 8 de septiembre, de convocatoria pública para la concesión de subvenciones a entidades sin finalidad de lucro para la realización de programas y actuaciones de formación de personas adultas (DOGC de 20 de septiembre de 2004). Texto completo.

ORDEN EDC/315/2004, DE 8 DE SEPTIEMBRE, DE CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES SIN FINALIDAD DE LUCRO PARA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS Y ACTUACIONES DE FORMACIÓN DE PERSONAS ADULTAS

Nos encontramos ante nuevos retos como la garantía de la cohesión social, la mejora de la ocupabilidad de las personas, el desarrollo de la sociedad del conocimiento, el derecho a la formación a lo largo de toda la vida y el desarrollo cultural. Desde esta perspectiva se deben atender las necesidades formativas de amplios colectivos de personas adultas con características específicas como: personas de diversa procedencia que desconocen la realidad social y cultural de Cataluña; personas con discapacidades; gente mayor; y personas en riesgo de exclusión social.

La convocatoria pública de concesión de subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro para la realización de programas de formación de personas adultas, se inscribe en el marco de la Ley 3/1991, de 18 de marzo, de formación de adultos, y responde al objetivo de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente de fomentar la realización de actuaciones con criterios de pertinencia, eficiencia, eficacia, sostenibilidad, impacto y transferencia de buenas prácticas.

De conformidad con lo que establece el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre;

En uso de las facultades que me otorga el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente,

Ordeno:

Artículo 1

Convocar concurso público para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización de programas y actuaciones de formación de personas adultas.

Artículo 2

Aprobar les bases que rigen esta convocatoria, las cuales figuran en el anexo de esta Orden.

Artículo 3

Destinar a la concesión de estas subvenciones un importe total máximo de 292.882,00 euros, a cargo de la posición presupuestaria D/480131400/3214 del centro gestor EN05 de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña del año 2004.

Artículo 4

El plazo de presentación de la solicitud y la documentación correspondiente es de 15 días a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 5

5.1 Se delega en el director general de Formación Profesional y Educación Permanente la competencia para resolver esta convocatoria.

5.2 El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución de concesión es de tres meses, a contar desde el día siguiente de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas por silencio administrativo si no se ha notificado resolución expresa en el plazo fijado.

5.3 La Resolución de concesión se publicará en el DOGC.

Contra la Resolución del director general de Formación Profesional y Educación Permanente, que agota la vía administrativa, las entidades pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de conformidad con lo que establece el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la fecha de su publicación en el DOGC, según lo que establecen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de la fecha de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la fecha de su publicación de conformidad con lo que establece el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo ante la consejera de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la fecha de su publicación en el DOGC, según lo que establecen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Anexo

Bases para la concesión de subvenciones a entidades sin finalidad de lucro para programas y actuaciones de formación de personas adultas.

1 Objeto

El objeto de esta subvención son los programas de formación de adultos desarrollados por entidades privadas sin ánimo de lucro, durante los meses de enero a septiembre del año 2004, correspondientes al curso 2003/2004, y que desplieguen todos o algunos de los ámbitos de formación establecidos en la Ley 3/1991, de 18 de marzo, de formación de adultos, así como los planes y programas aprobados por el Gobierno de la Generalidad en materia de formación de personas adultas.

2 Beneficiarios

Pueden ser beneficiarias las entidades privadas sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente cuando se exija para llevar acabo la actividad subvencionada.

b) Desarrollar actuaciones consideradas subvencionables en el marco de la presente convocatoria

3 Solicitudes

3.1 Las solicitudes para concurrir a esta convocatoria deben formularse en impresos normalizados. Estos impresos están a disposición de las personas interesadas en la sede central del Departamento de Educación, en los servicios territoriales y en la página web http://www.gencat.net/ense y deben dirigirse a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.

3.2 La solicitud, debidamente formalizada, debe ir acompañada de los documentos que se indican en los impresos para acreditar las condiciones exigidas, y debe presentarse en la sede del Departamento de Educación (Via Augusta, núm. 202, 08021 Barcelona), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de 15 días a contar desde el día siguiente de la fecha de la publicación de esta Orden en el DOGC.

4 Justificación

4.1 La Resolución de la concesión de la subvención determinará la actividad concreta, y si con la aportación se subvenciona una cantidad independiente del total de la actividad o si se subvenciona un porcentaje del coste de la actividad. En este último caso debe justificarse la totalidad de la actividad.

4.2 El cumplimiento de la finalidad para la que se ha concedido la subvención y de la aplicación del fondo percibido se justificará mediante un documento del gerente, el director o el secretario de la entidad, al que se adjuntarán las facturas y los recibos originales, así como, en caso de gastos de personal, las nóminas y los documentos acreditativos de los ingresos efectuados a la Seguridad Social y de las retenciones ingresadas a Hacienda.

4.3 Los documentos que se presenten como justificantes de la subvención concedida deberán corresponder a los gastos derivados del programa durante los meses de enero a septiembre del año 2004.

Esta documentación deberá presentarse en el Departamento de Educación antes del 30 de noviembre de 2004.

5 Obligaciones de los beneficiarios y control

5.1 Las entidades privadas sin ánimo de lucro con un número de 50 trabajadores o más deben presentar una declaración del cumplimiento de la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, de dar ocupación al menos a un 2% de trabajadores disminuidos sobre el número total de trabajadores de la entidad, o de la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional que regulan el Real decreto 27/2000, de 14 de enero, y el Decreto 246/2000, de 24 de julio.

El resto de entidades deben presentar una declaración conforme tienen un número inferior a 50 trabajadores.

5.2. La entidad beneficiaria debe hacer constar en cualquier tipo de cartel, documento o publicidad relacionados con la actuación subvencionada la expresión “Con el apoyo del Departamento de Educación”.

5.3 La entidad beneficiaria debe facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente.

5.4 El Departamento de Educación podrá inspeccionar el desarrollo de los programas y las actuaciones de las entidades beneficiarias con el fin de comprobar el cumplimiento del objeto de la subvención.

6 Revisión

El órgano concedente de la subvención puede revisar las subvenciones ya concedidas y modificar la Resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

La inexactitud de los datos aportados o el incumplimiento por parte del beneficiario de alguna de las obligaciones que se derivan de la concesión de la subvención, podrá originar la revocación del importe otorgado o, si procede, al reintegro de las cantidades no justificadas y será motivo de exclusión en próximas convocatorias.

7 Trato anual

Las subvenciones convocadas no tienen carácter recurrente.

8 Determinación de la cuantía de la subvención.

Para determinar la cantidad a conceder al amparo de la presente convocatoria se tendrán en cuenta otras subvenciones o ayudas que pueda tener la entidad por la misma actividad, de modo que con la cuantía a otorgar no se pueda superar el 100% del coste.

9 Valoración y criterios

9.1 Los programas presentados serán evaluados por una comisión de selección nombrada por el director general de Formación Profesional y Educación Permanente, que estará formada por el subdirector general de Formación de Personas Adultas, o persona en quien delegue, que actuará como presidente, un técnico de la Subdirección General de Formación de Personas Adultas, que actuará como secretario, un representante de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y un representante de la Inspección educativa.

9.2 Se tendrá en cuenta en la concesión de las subvenciones:

a) Realización de programas de formación básica, destinados a:

Personas acogidas a la renta mínima de inserción.

Persones extranjeras no comunitarias.

Colectivos de atención especial.

b) Realización de programas de enseñanzas iniciales, especialmente de lengua oral y conocimiento del medio dirigidos a personas recién llegadas.

c) Calidad y coherencia del programa:

Diagnóstico de las necesidades de formación.

Objetivo específico del programa.

Colectivos a los que se dirige.

Contenidos y duración de las acciones formativas.

Metodología utilizada.

Evaluación prevista.

d) Perspectiva de género.

e) Número de personas participantes.

f) Titulación y experiencia de los docentes.

g) Capacidad de realización de los proyectos presentados.

h) Coste detallado del programa, fondos de financiación previstos y subvención solicitada.

i) Concurrencia de otras fuentes de financiación pública o privada.

j) Refuerzo de las acciones formativas desarrolladas desde la red pública de centros o aulas de formación de personas adultas.

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