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  • EDICIÓN DE 17/09/2004
 
 

DESARROLLO DEL REGLAMENTO DE AYUDAS ESTATALES DEL SECTOR AGRARIO

17/09/2004
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Orden Foral 130/2004, de 23 de agosto, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación por la que se aprueba la aplicación y el desarrollo del artículo 17, “Ayudas a la adquisición de maquinaria y equipos para su utilización en común”, del Reglamento de ayudas estatales del sector agrario en la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 280/2002, de 30 de diciembre (BON de 17 de septiembre de 2004). Texto completo.

ORDEN FORAL 130/2004, DE 23 DE AGOSTO, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN POR LA QUE SE APRUEBA LA APLICACIÓN Y EL DESARROLLO DEL ARTÍCULO 17, “AYUDAS A LA ADQUISICIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPOS PARA SU UTILIZACIÓN EN COMÚN”, DEL REGLAMENTO DE AYUDAS ESTATALES DEL SECTOR AGRARIO EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, APROBADO POR DECRETO FORAL 280/2002, DE 30 DE DICIEMBRE

El artículo 17 del Reglamento de ayudas estatales del sector agrario de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 280/2002, de 30 de diciembre, contempla la concesión de ayudas para la adquisición de maquinaria y equipos. En su apartado 2.b) contempla como beneficiarias de las ayudas a las cooperativas agrarias de primer grado de Navarra que, reuniendo los requisitos que establece el artículo 62 de la Ley Foral 12/1996, de 2 de julio, Reguladora de las Cooperativas de Navarra, contemplen entre sus fines, y así conste en sus estatutos, una sección de maquinaria al servicio de sus socios.

El citado Decreto Foral 280/2002 faculta en su Disposición final primera al Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las disposiciones precisas para el desarrollo y aplicación del mismo.

Al amparo de esta habilitación, es necesario desarrollar los criterios aplicativos del citado artículo, de manera que el mismo pueda ser aplicado de manera coherente con lo establecido en el artículo 75.6 de la Ley Foral 12/1996, de 2 de julio, reguladora de las Cooperativas de la Comunidad Foral de Navarra, que permite a las cooperativas de primer grado suscribir con otras los correspondientes acuerdos intercooperativos en orden al cumplimiento de sus objetos sociales.

En virtud de las competencias que me atribuye el artículo 361.b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, del Régimen jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra

ORDENO:

Artículo único._Acuerdos intercooperativos.

Cuando en virtud de un acuerdo intercooperativo se integren en la sección de maquinaria de una cooperativa agraria socios de otra cooperativa de primer grado, la cooperativa beneficiaria deberá aportar además de la documentación establecida con carácter general la siguiente:

a) Copia del correspondiente acuerdo o acuerdos intercooperativos, debidamente inscritos en el Registro de Cooperativas de Navarra.

b) La relación de socios de la cooperativa agraria adherida.

c) Plan con las medidas necesarias para salvaguardar la economía de la cooperativa beneficiaria, así como la rentabilidad de la maquinaria y equipos, ante la denuncia del acuerdo intercooperativo por parte de la cooperativa adherida y por tanto, el incumplimiento de los compromisos adquiridos por su participación en la sección de maquinaria.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única._Las cooperativas que hayan presentado su solicitud en el presente año sin aportar la documentación señalada en esta Orden Foral, deberán aportarla en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la entrada en vigor de la misma.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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