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  • EDICIÓN DE 17/09/2004
 
 

COMISIÓN INTERMINISTERIAL PARA LA COORDINACIÓN DEL UNO POR CIEN CULTURAL

17/09/2004
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Real Decreto 1893/2004, de 10 de septiembre, por el que se crea la Comisión Interministerial para la coordinación del uno por cien cultural (BOE de 20 de septiembre de 2004). Texto completo.

El Real Decreto 1893/2004, regula actuación coordinada de distintos departamentos ministeriales mediante la creación de la Comisión Interministerial para la coordinación del uno por cien cultural.

El artículo 58 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que las competencias sobre el uno por cien cultural corresponden, con carácter general, al organismo público responsable de la obra. El Real Decreto crea un nuevo órgano para que adquiera las competencias en dicha materia.

La colaboración entre los distintos órganos en esa materia se ha venido articulando a través de convenios bilaterales, pero la mejor coordinación de esta tarea interdepartamental hace aconsejable que dichas tareas se realicen en el seno de una comisión interministerial, cuya creación se realiza por el Real Decreto 1893/2004.

Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español pueden consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

REAL DECRETO 1893/2004, DE 10 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN INTERMINISTERIAL PARA LA COORDINACIÓN DEL UNO POR CIEN CULTURAL

De acuerdo con lo establecido en el artículo 58 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, las competencias sobre el uno por cien cultural corresponden, con carácter general, al organismo público responsable de la obra. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en el presupuesto de cada obra pública, financiada total o parcialmente por el Estado, se incluirá una partida equivalente al menos al uno por cien de los fondos que sean de aportación estatal con destino a financiar trabajos de conservación o enriquecimiento del patrimonio histórico español o de fomento de la creatividad artística, con preferencia en la propia obra o en su inmediato entorno.

Por su parte, el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, que desarrolla parcialmente la Ley 16/1985, de 25 de junio, dispone que el organismo público responsable de la obra manifestará en el proyecto que presente ante el Comité de Inversiones Públicas para la elaboración del Plan trianual de inversiones públicas, o al Ministerio de Cultura cuando no se haya presentado el proyecto de la obra a dicho Comité, la opción que elige para el destino de los fondos correspondientes al uno por cien.

En ambas disposiciones normativas se contempla la actuación coordinada de distintos departamentos ministeriales.

Dicha colaboración, hasta la fecha, se ha venido articulando a través de convenios bilaterales, pero la mejor coordinación de esta tarea interdepartamental hace aconsejable que dichas tareas se realicen en el seno de una comisión interministerial, cuya creación ha de realizarse de acuerdo con lo dispuesto para la creación de órganos colegiados de la Administración General del Estado en el artículo 40 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. En todo caso, la Comisión desarrollará su actuación con respeto a las competencias que a cada organismo público responsable de la obra atribuye la legislación vigente.

En su virtud, a propuesta de las Ministras de Cultura, Fomento, Medio Ambiente y Vivienda, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de septiembre de 2004, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. Este real decreto tiene por objeto regular la composición, funcionamiento y funciones de la Comisión Interministerial para la coordinación del uno por cien cultural.

2. La Comisión Interministerial se constituye con la finalidad de coordinar la gestión del uno por cien de los fondos que en cada obra pública, financiada total o parcialmente por el Estado, se deban destinar a la financiación de los trabajos de conservación o enriquecimiento del patrimonio histórico español o de fomento de la creatividad artística.

3. La Comisión Interministerial se adscribe al Ministerio de Cultura.

Artículo 2. Funciones.

La Comisión Interministerial tendrá las siguientes funciones:

a) Elaborar las directrices a las que se ajustarán los planes anuales de conservación y enriquecimiento del patrimonio histórico español o de fomento de la creatividad artística que serán financiados con cargo al uno por cien de los fondos de cada obra pública, financiada total o parcialmente por el Estado.

b) Desarrollar las actuaciones necesarias para la adecuada coordinación de los ministerios competentes, a fin de valorar el cumplimiento de las obras y proyectos financiados con cargo al uno por cien cultural y conocer el desarrollo y ejecución de los convenios que suscriban dichos ministerios en el marco de los programas de actuaciones sobre la materia en relación con la gestión de las obras y proyectos a los que se refiere este real decreto.

Artículo 3. Composición.

1. La composición de la Comisión Interministerial será la siguiente:

a) Presidente: la Ministra de Cultura.

b) Vocales:

1.º La Subsecretaria de Fomento.

2.º El Subsecretario de Cultura.

3.º La Subsecretaria de Medio Ambiente.

4.º El Secretario General de Vivienda.

c) Secretario: un funcionario de la Subsecretaría de Cultura, con voz pero sin voto.

2. Por razón de la materia, el Presidente también podrá convocar a las reuniones a otros altos cargos de la Administración General del Estado y a responsables de organismos públicos, entidades y agencias obligados a incluir en sus obras la partida del uno por cien cultural.

Los así convocados podrán asistir con voz pero sin voto.

Artículo 4. Grupos de trabajo.

La Comisión Interministerial podrá crear grupos de trabajo en los que participen los departamentos directamente afectados, bajo la coordinación de un miembro de la Comisión.

Artículo 5. Funcionamiento.

1. La Comisión Interministerial se regirá por lo establecido en materia de órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La Comisión Interministerial podrá, en su caso, aprobar las previsiones que estime procedentes para su funcionamiento.

3. En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el Presidente será sustituido por el Subsecretario de Cultura.

Los demás miembros de la Comisión podrán ser sustituidos por un representante de su departamento, con rango de director general, previamente designado por el miembro que vaya a sustituir.

Artículo 6. Colaboración con las comunidades autónomas y las entidades locales.

La Comisión Interministerial establecerá las formas de colaboración con las comunidades autónomas y las entidades locales, con el fin de elaborar y acordar con cada una de ellas las propuestas de actuaciones conjuntas que se consideren necesarias.

Disposición adicional única. Gastos de funcionamiento.

1. La constitución y funcionamiento de la Comisión Interministerial para la coordinación del uno por cien cultural no supondrá incremento del gasto público.

2. La organización y funcionamiento de la Comisión Interministerial para la coordinación del uno por cien cultural se atenderá con los medios materiales y personales de la Subsecretaría de Cultura.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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