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RESOLUCIÓN de 24 de agosto de 2004, del Ayuntamiento de Moya (Las Palmas), referente a la convocatoria para proveer varias plazas.

15/09/2004
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En el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas n.o 103, de 23 de agosto de 2004, se han publicado las bases específicas de los procesos selectivos que han de regir la convocatoria para proveer las siguientes plazas del personal funcionario:

Turno libre Clasificación: Escala Administración Especial, subescala Técnica.

Clase: Técnicos Superiores. Número de vacantes: Una. Denominación:

Asesor Jurídico.

El plazo de presentación de instancias es de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al que aparezca la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado (14-09-04).

(Boletín Oficial de la Provincia de las Palmas de 23 de agosto de 2004)

ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE MOYA ANUNCIO Por el que se hace público que por Decreto de esta Alcaldía-Presidencia, de fecha 13 de agosto de 2004, se han convocado pruebas selectivas para la provisión, de una plaza de Personal Funcionario, Asesor Jurídico, Grupo A, Licenciado en Derecho, de la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnico Superior, por el procedimiento de Concurso- Oposición, convocatoria que se regirá por las bases aprobadas en la misma resolución y que son las que siguen:

BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA DE CONCURSO-OPOSICION PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE ASESOR JURÍDICO, ESCALA DE ADMINISTRACION ESPECIAL, SUBESCALA TECNICA, CLASE TECNICO SUPERIOR, EN REGIMEN DE FUNCIONARIO DE CARRERA DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE MOYA.- PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATO R I A. - Es objeto de la presente convocatoria la provisión por el procedimiento de Concurso-Oposición, de una plaza de Asesor Jurídico, Grupo A, Licenciado en Derecho, Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnico Superior, en régimen de Funcionario de Carrera, por el procedimiento de Concurso-Oposición, la cual figura en la Oferta de Empleo Público del Ejercicio de 2002 (B.O.E. de 15 de octubre de 2002), dotada con las retribuciones básicas del grupo A y las complementarias correspondientes al puesto de trabajo al que resulte adscrita la plaza.

Dadas las características de la plaza a ocupar y de las funciones a desempeñar hacen que el sistema mas adecuado sea el de concurso-oposición, por cuanto permite una mejor aplicación de los principios de mérito y capacidad de los aspirantes, ya que no sólo se tendrán en cuenta sus conocimientos teóricos, sino también se valorará la experiencia, la específica en el ámbito de la Administración y la formación específica en las materias relacionadas con las funciones a desempeñar.

SEGUNDA. CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES.- Para tomar parte en el Concurso Oposición será necesario:

a) Ser español, nacional de un país miembro de la Unión Europea o nacional de cualquiera de los Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos previstos en la Ley Estatal que regule esta materia.

b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

e) TITULACION: Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho, o en condiciones de obtenerlo el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

TERCERA. INSTANCIAS.- Las instancias solicitando tomar parte en el Concurso- Oposición, en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la Base Segunda y se comprometen a prestar el juramento establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, se dirigirán al Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro de ésta, sito en la calle Miguel Hernández, nº 13, los días laborables de 09:00 a 14:00 horas (de lunes a viernes) debidamente cumplimentadas, que se ajustarán al modelo establecido en las Bases Generales (B.O.P. de Las Palmas de fecha 20 de noviembre de 2002), durante el plazo de VEINTE DÍAS NATURALES contados a partir del siguiente al que aparezca la publicación del Anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Asimismo, junto con las instancias se presentarán los documentos acreditativos de los méritos que aleguen los interesados en la fase del concurso. Deberá especificarse en la solicitud la plaza a la que pretende concurrir el aspirante.

Las instancias también podrán presentarse en la forma determinada en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, no habiéndose suscrito convenio alguno con otra Administración.

La solicitud vendrá acompañada de los siguientes documentos:

a) Fotocopia nítida del documento nacional de identidad, pasaporte, o tarjeta de identidad.

b) Documento bancario acreditativo del pago de los derechos de examen, donde conste ingreso en la cuenta del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Moya, en la entidad “La Caixa” (Entidad: 2100, Sucursal: 4855, D.C.: 15, Número de Cuenta: 2200002903) y la cantidad ingresada.

Los derechos para concurrir al Concurso Oposición se fijan en la cantidad de 60 euros, que serán satisfechos por los aspirantes mediante ingreso o transferencia bancaria a la citada cuenta. El documento acreditativo de dicho pago ha de acompañarse a la instancia y no podrán ser devueltas dichas cantidades más que en el caso de no ser admitidos al Concurso Oposición una vez elevada a definitiva la relación de aspirantes.

En ningún caso el pago de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el Alcalde – Presidente.

Las personas con minusvalía podrán solicitar las adaptaciones que sean posibles de tiempo y medios para la realización de las pruebas. Los interesados deberán formular la petición concreta en la solicitud de participación.

CUARTA. ADMISION DE ASPIRANTES.- Por el hecho de presentar instancia solicitando tomar parte en el Concurso-Oposición, los aspirantes se someten expresamente a sus bases reguladoras generales y específicas, que constituyen la Ley del mismo, sin perjuicio de la responsabilidad en que puedan incurrir si se apreciase inexactitud fraudulenta en la declaración que formule o en la documentación aportada, de tal forma que quedará excluido automáticamente del proceso de selección, previa audiencia del propio interesado, dando cuenta, en su caso, a la jurisdicción ordinaria.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde – Presidente de la Corporación dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas la relación nominal de los aspirantes excluidos, con su correspondiente número de documento de identidad e indicación de la causa de exclusión. Igualmente se expondrán al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos en el Tablón de Anuncios, concediéndose un plazo de DIEZ DÍAS HABILES para presentar reclamaciones.

Dichas reclamaciones si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva. De no presentarse reclamaciones, se entenderá elevada a definitiva la lista provisional.

Igualmente se determinará en la misma el lugar y fecha del comienzo de los ejercicios y la composición del Tribunal Calificador.

QUINTA. TRIBUNAL CALIFICADOR.- El Tribunal calificador de esta convocatoria estará constituido, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del R.D. 896/1991, de 7 de junio, y el artículo 11 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo, de la siguiente forma:

a) PRESIDENTE El de la Corporación, o miembro de la misma en quien delegue.

b) SECRETARIO:

El de la Corporación, o Funcionario de la misma en quien delegue.

VOCALES:

c) Un funcionario de carrera, designado por el Alcalde -Presidente de la Corporación.

d) Un funcionario de carrera de la especialidad de la plaza convocada, designado por el Alcalde-Presidente de la Corporación.

e) Un representante de la Comunidad Autónoma.

El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos que simultáneamente habrán de designarse.

La composición será predominantemente técnica y la totalidad de los vocales deberán poseer titulación equivalente o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas.

Podrá participar en calidad de invitado, junto con los miembros del Tribunal, un representante sindical con voz y sin voto.

El Tribunal podrá acordar la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Estos asesores se limitarán a valorar los ejercicios correspondientes a su especialidad técnica y colaborarán con el Tribunal exclusivamente en base a dicha especialidad.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y Secretario o de quienes legalmente les sustituyan. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente del Tribunal.

La designación de los miembros del Tribunal se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en el Tablón de Anuncios de la Corporación, al menos con DIEZ DÍAS NATURALES de antelación al comienzo del primer ejercicio, de acuerdo con lo establecido en la Base cuarta in fine.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29, respectivamente, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La actuación del Tribunal se ajustará a las bases generales (publicadas en el B.O.P. de Las Palmas de 20 de noviembre de 2002) y específicas de la convocatoria. No obstante, el mismo resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan, para aquellos supuestos no previstos en las bases.

El Tribunal debe adoptar las medidas necesarias para garantizar el anonimato de los aspirantes en los correspondientes ejercicios.

Los miembros del Tribunal tendrán derecho a percibir indemnización conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

S E X TA. COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS.- En aquellas pruebas en que tuvieren que actuar los aspirantes individualmente, el orden de actuación se hará de forma alfabética, comenzando por la letra “S” (Resolución de 29 de enero de 2004, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado).

Las pruebas se iniciarán en la fecha que se determine, concretándose el número de sesiones una vez conocido el número de aspirantes. Tal número de sesiones será el máximo de asistencias a devengar por el Tribunal.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas y para sucesivos Anuncios de celebración de las restantes pruebas, el Tribunal deberá hacer público en el Ta b l ó n de Anuncios, el comienzo de las mismas, con doce horas, al menos, de antelación, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de uno nuevo.

Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo cuarenta y cinco días naturales. El Tribunal se reserva la facultad de celebrar en una misma sesión, las diferentes pruebas si se dieren las condiciones para ello, y siempre que no se produzca indefensión de los aspirantes.

SEPTIMA. PROCEDIMIENTO DE SELECCION.- El procedimiento constará de dos fases:

A.- FASE DE OPOSICION.- - La fase de Oposición tendrá carácter eliminatorio, se celebrará antes de la de Concurso y consistirá en el desarrollo con carácter obligatorio de los siguientes ejercicios:

- Primer Ejercicio: Prueba Teórica.- Consistirá en la resolución, en un período máximo de hora y media, de un cuestionario de ochenta preguntas tipo test, con respuestas alternativas, basadas en el contenido del temario que se indica, y que será calificado por el Tr i b u n a l de conformidad con la fórmula siguiente, tomándose en consideración dos decimales:

Nº A= número de aciertos Nº E= número de errores NºT.P.= número total de preguntas - Segundo Ejercicio: Prueba Práctica.- Consistirá en la elaboración por escrito, en un período máximo de dos horas, de dos supuestos prácticos de entre tres que plantee el Tribunal, a elección de los aspirantes, relacionados con el temario que se indica. Durante el desarrollo de esta prueba, los aspirantes podrán en todo momento hacer uso de los textos legales, colecciones de jurisprudencia y libros de consulta de los que vengan provistos. En este ejercicio se valorará fundamentalmente la resolución de los problemas planteados, los conocimientos sobre el tema a desarrollar, la capacidad de raciocinio, la sistematización en el planteamiento, formulación de conclusiones y su capacidad de síntesis.

El Tribunal podrá emplazar a los aspirantes para la lectura y comentario de este ejercicio cuando lo considere necesario para una mejor evaluación del mismo.

B.- FASE DE CONCURSO Esta fase se valorará entre los aspirantes que superen los ejercicios de la fase de Oposición. Consistirá en valorar los niveles de experiencia profesional y de formación específica relacionados con la plaza a ocupar.

La valoración de los méritos alegados y debidamente acreditados se puntuará de acuerdo con el siguiente baremo:

I.- Experiencia profesional.- La experiencia en puesto de trabajo en categoría equivalente a la convocada y mismo grupo profesional se valorará:

-0,50 puntos por cada año completo en el Ay u n t a m i e de Moya.

-0,25 puntos por cada año completo en otras Administraciones Públicas.

El máximo por este concepto será de 3 puntos. Sólo se valorarán los servicios prestados en la Administración con la presentación del modelo de certificación previsto en el R.D. 1461/1982, de 25 de junio, que desarrolla la Ley 70/1978.

II.-Formación de postgrado específica.- Se valorarán los master y cursos de postgrado relacionados con funciones a desempeñar de la plaza convocada:

- 0,25 puntos hasta un máximo de 0,25.

III.-Cursos de Formación.- Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento, jornadas, encuentros, etc. relacionados con las funciones a desempeñar la plaza convocada, y hasta un máximo de 0,75 puntos:

- Menos de 20 horas: 0,05 puntos.

- De 20 a 50 horas: 0,10 puntos.

- De 51 a 100 horas: 0,15 puntos.

- De 100 horas en adelante: 0,25 puntos.

Si en el diploma o certificado no figurase el número de horas se valorará como 0,05 puntos.

OCTAVA. CALIFICACION.

Cada uno de los ejercicios de la fase de Oposición se calificarán con un máximo de 10 puntos siendo necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos en cada uno de ellos. La calificación final de esta se obtendrá sumando los puntos obtenidos en cada ejercicio, dividido por el número de ejercicios, valorándose este resultado en proporción al máximo de los 6 puntos que se pueden obtener en dicha fase.

En la fase de Concurso se podrá obtener un máximo de 4 puntos.

La suma de puntos obtenidos en cada fase, determinará la calificación definitiva del aspirante.

NOVENA. LISTA DE APROBADOS Y PROPUESTA FINAL DEL TRIBUNAL.- Finalizada la valoración de méritos y establecida la calificación definitiva, el Tribunal hará pública la relación de aquellos que hubieran de ser nombrados funcionarios de carrera, y formulará propuesta de nombramiento al Sr. Alcalde-Presidente, que no podrá ser superior al número de plazas convocadas.

Los aspirantes propuestos presentarán en la Secretaría de la Corporación, dentro del plazo de VEINTE DÍAS NATURALES, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados en el Tablón de Anuncios de la Corporación, los documentos acreditativos de las condiciones exigidas para tomar parte en las pruebas por la Base Segunda, cuales son:

1. Fotocopia autenticada del Documento Nacional de Identidad.

2. Fotocopia autenticada del título exigido o justificante de haber abonado los derechos para su expedición.

Si estos documentos estuvieran expedidos después de la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, deberá justificarse el momento en que concluyeron los estudios.

3. Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.

4. Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad conforme a la normativa vigente.

5. Declaración jurada de no haber sido separado de ninguno de los cuerpos de la Administración del Estado, Autonómica o Local, en virtud de expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado por sentencia judicial firme para el ejercicio de la función pública.

Si dentro del plazo señalado, y salvo causa de fuerza mayor acreditada, los aspirantes aprobados no presentaran la documentación requerida o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados Funcionarios de Carrera, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia presentada.

DECIMA. NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESION.- Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieren superado serán nombrados, por Resolución de la Alcaldía, Funcionarios de Carrera, hasta el límite de las plazas convocadas. Deberán tomar posesión en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente a aquel en que le sea notificado el nombramiento.

Si alguno de los nombrados no compareciera a tomar posesión en la fecha señalada, salvo causa de fuerza mayor acreditada, quedará sin efecto el nombramiento, decayendo en todos sus derechos.

Las diligencias de toma de posesión habrán de ajustarse a lo preceptuado en el artículo 1 de la Ley 53/84, de 26 de diciembre, y en los párrafos 2,3 y 4 del artículo 13 del R.D. 598/85, de 30 de abril.

UNDECIMA. INCIDENCIAS.- El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden y celebración de las presentes pruebas selectivas en todo lo no previsto en estas Bases y en las generales que le son de aplicación.

DUODECIMA. IMPUGNACIONES.- La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DECIMO TERCERA. NORMAT I VA APLICABLE.- En lo no previsto en estas Bases, se estará a lo dispuesto en las Bases Generales de Selección para cubrir plazas de personal funcionario y laboral del Ilustre Ay u n t a m i e n t o de la Villa de Moya, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas de 20 de noviembre de 2002, así como, con carácter supletorio, a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y demás normas concordantes de aplicación.

ANEXO I TEMARIO GENERAL:

1. La Constitución Española de 1978: Principios Generales, Características y estructura.

2. Derechos y Deberes Fundamentales de los españoles.

3- La Corona. Funciones del Rey. El Refrendo.

4. Organización del Estado en la Constitución.

5. Las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía: su significado. Especial referencia al Estatuto de Autonomía de Canarias.

6. La Unión Europea. Las Instituciones Comunitarias.

El Derecho Comunitario.

7. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. El Principio de Legalidad.

8. Fuentes del Derecho Administrativo. La Ley. Clases de leyes. Normas con rango de Ley. El Reglamento.

9. El administrado: concepto y clases.

10. El acto administrativo. Concepto. Requisitos:

la motivación y la forma.

11. La eficacia de los actos administrativos.

Condiciones. La notificación: contenido, plazo y práctica.

La publicación.

12. Clases de interesados en el procedimiento administrativo. Derechos de los ciudadanos.

13. La iniciación del procedimiento administrativo:

clases, subsanación y mejora de solicitudes. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones. Los registros administrativos.

14. Términos y plazos: cómputo, ampliación y tramitación de urgencia.

15. Ordenación del procedimiento. Instrucción:

intervención de los interesados, prueba e informes.

16. Terminación del procedimiento. La obligación de resolver.

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