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CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS OFICINAS DE TURISMO

09/09/2004
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Resolución CTC/2356/2004, de 26 de agosto, de convocatoria de concesión de subvenciones a las oficinas de turismo de Cataluña para la mejora de instalaciones y de equipamientos (código de ayuda z24) (DOGC de 9 de septiembre de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN CTC/2356/2004, DE 26 DE AGOSTO, DE CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS OFICINAS DE TURISMO DE CATALUÑA PARA LA MEJORA DE INSTALACIONES Y DE EQUIPAMIENTOS (CÓDIGO DE AYUDA Z24)

Según la Orden TIC/144/2003, de 24 de marzo (DOGC núm. 3857, de 3.4.2003), por la que se aprueban las bases que tienen que regir esta convocatoria;

Visto el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Resuelvo:

1 Abrir la convocatoria para la concesión de subvenciones a las oficinas de turismo de Cataluña por las inversiones hechas durante el año 2004 en la mejora de sus instalaciones interiores y/o exteriores y de equipamientos, como obras (especialmente para facilitar la accesibilidad a las personas discapacitadas), remodelación, adquisición de mobiliario, de equipamiento informático y de oficina.

2 El régimen jurídico aplicable a esta convocatoria es el que establece la Orden TIC/144/2003, de 24 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades titulares de las oficinas de turismo de Cataluña para la mejora de instalaciones y de equipamientos, así como el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

3 La cantidad máxima destinada a estas subvenciones es de 360.000 euros, de la aplicación presupuestaria CO04/760.3803/7521, para corporaciones locales. Esta partida corresponde al presupuesto de la Dirección General de Turismo del año 2004.

El otorgamiento de estas subvenciones queda condicionado a las disponibilidades presupuestarias.

4 Las solicitudes y la documentación que tiene que adjuntarse establecida en la base 5 de la Orden TIC/144/2003, de 24 de marzo. se presentarán dentro del plazo de un mes a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el DOGC.

Las solicitudes se dirigirán a la directora general de Turismo y se presentarán, según la ubicación geográfica de la oficina de turismo, en el Servicio Territorial competente del Departamento en Girona, Lleida, Tarragona y Les Terres de l'Ebre y, en la demarcación territorial de Barcelona, en la Dirección General de Turismo, o bien de alguna de las maneras que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

5 El beneficiario de la subvención estará obligado a presentar justificantes del total del gasto dentro del plazo fijado por la resolución; este plazo no será posterior al 15 de noviembre de 2004.

6 La concesión de las subvenciones se hace por resolución de la directora general de Turismo, por delegación del consejero de Comercio, Turismo y Consumo, a propuesta del subdirector general de Turismo.

7 Las resoluciones de concesión agotan la vía administrativa y serán notificadas a las entidades solicitantes, de forma individualizada, por correo certificado con aviso de recibimiento. En el caso de subvenciones de un importe superior a 6.000 euros se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, indicando el beneficiario, la cantidad concedida, las finalidades de la subvención y el crédito presupuestario al cual se han imputado.

8 El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones de concesión de subvención es de seis meses contados a partir del momento de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Una vez transcurrido este plazo, si no ha habido ninguna resolución expresa, se entenderá que la solicitud se ha desestimado.

Contra la Resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición frente al mismo órgano que la dicte en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien un recurso contencioso administrativo frente a la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

9 Contra esta Resolución de convocatoria, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición frente al mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien un recurso contencioso administrativo frente a la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

10 Se delega en la directora general de Turismo la resolución de concesión de las subvenciones sobre las solicitudes presentadas.

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