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INSERCIÓN LABORAL DE LAS PERSONAS EN SITUACIÓN O RIESGO DE EXCLUSIÓN

09/09/2004
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Decreto 166/2004, de 31 de agosto, de modificación del Decreto por el que se articula el Programa Auzolan, para la Inserción Laboral de las personas en situación o riesgo de exclusión (BOPV de 9 de septiembre de 2004). Texto completo.

DECRETO 166/2004, DE 31 DE AGOSTO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO POR EL QUE SE ARTICULA EL PROGRAMA AUZOLAN, PARA LA INSERCIÓN LABORAL DE LAS PERSONAS EN SITUACIÓN O RIESGO DE EXCLUSIÓN

En el BOPV número 174, de 13 de septiembre de 2002, se publicaba el Decreto 199/2002, de 30 de julio, por el que se articula el Programa Auzolan, para la Inserción Laboral de las personas en situación o riesgo de exclusión.

El objeto de este Decreto es la regulación de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, otorgará para proporcionar, a las personas en situación o riesgo de exclusión social, una oportunidad de empleo de utilidad social, mediante un proceso formativo combinado con una práctica laboral a través de contratos de trabajo de carácter temporal, a tiempo parcial.

Este programa, que se denomina Auzolan, tiene como objetivo el constituirse en recurso útil a disposición de los Convenios de Inserción personalizados que se vayan elaborando desde los Servicios Sociales de Base con las personas en situación o riesgo de exclusión social, al amparo de la Ley 10/2000, de 27 de diciembre de Carta de Derechos Sociales y de la Ley 12/1998, de 22 de mayo, contra la Exclusión Social.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dictó sentencia, con fecha 24 de octubre de 2003, en el recurso contencioso administrativo número 2680/02. En este recurso el sindicato ELA-STV impugnó el Decreto 199/2002, de 30 de julio, por el que se articula el Programa Auzolan, para la Inserción Laboral de las personas en situación o riesgo de exclusión, y más concretamente los requisitos de duración del contrato y retribución salarial contenidos, entre otros, en su artículo 3.1b).

El fallo de la sentencia es el siguiente: “Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el sindicato ELA-STV debemos declarar la nulidad del artículo 3.1b) del Decreto 199/2002, de 30 de julio (BOPV 174, de 13-09-02) en lo relativo a los requisitos duración y retribución salarial, sin que proceda la expresa imposición de las costas procesales causadas.”

En virtud del artículo 104.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el órgano que hubiera realizado la actividad objeto del recurso, deberá llevar a puro y debido efecto la sentencia y practicar lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo.

La adecuada ejecución de esta sentencia conlleva que el Consejo de Gobierno, órgano aprobatorio del Decreto, proceda a regular ex novo los requisitos declarados nulos por aquélla, en cuanto que el ejercicio de la actuación subvencional de las Administraciones Públicas está sometido a un estricto régimen jurídico que obliga a determinar, entre otros muchos aspectos, los criterios objetivos que deben ser previamente conocidos por los potenciales beneficiarios, así como aquellos que sean precisos para la determinación de la cuantía de la ayuda o subvención, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 49.4 y 51.1d) del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre. En este sentido, y a pesar de no haber sido objeto de impugnación por el sindicato recurrente, procede la modificación del apartado a) del artículo 8 del Decreto 199/2002, de 30 de julio, en cuanto que establece y regula uno de los criterios de cuantificación de la subvención, retribución salarial, que ha sido afectado por el fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, y en cuanto resulta afectado por la modificación operada en el artículo 3.1 b) del Decreto 199/2002, de 30 de julio.

Asimismo, y a los efectos de facilitar la gestión de la subvención, se ha introducido la posibilidad para las Entidades solicitantes de presentar sus solicitudes mediante la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, y previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno en su sesión celebra el día 31 de agosto de 2004,

DISPONGO:

Artículo primero.– Se da nueva redacción al apartado b) del artículo 3.1 del Decreto 199/2002, de 30 de julio, por el que se articula el Programa Auzolan, para la Inserción Laboral de las personas en situación o riesgo de exclusión, que queda redactado como sigue:

“b) Contratos de trabajo que cumplan con los siguientes requisitos:

– Los contratos realizados en ningún caso podrán suponer cobertura de actividades normales o sustitución de personal al servicio de las tareas habituales de la entidad oferente del empleo.

– Serán contratos laborales.

– Funciones a desarrollar en el puesto de trabajo: los contenidos del puesto de trabajo tienen que estar necesariamente vinculados con el concepto de empleo de utilidad social definido en el artículo 1.4 del presente Decreto.”

Artículo segundo.– Se da nueva redacción al apartado a) del artículo 8 del Decreto 199/2002, de 30 de julio, por el que se articula el Programa Auzolan, para la Inserción Laboral de las personas en situación o riesgo de exclusión, que queda redactado como sigue:

“a) Los gastos de personal, excluidos los de Seguridad Social, derivados de la retribución salarial de las personas destinatarias de las acciones del proyecto Auzolan que hayan sido contratadas con carácter temporal, a tiempo parcial. La retribución de los trabajadores que se incorporen al programa Auzolan será la que se acuerde entre las partes, sin que pueda ser inferior a la establecida, en su caso, en el convenio colectivo aplicable.

En cualquier caso, la cuantía de la subvención alcanzará a un período de tiempo de seis meses y de treinta horas semanales.”

Artículo tercero.– Se añade un apartado al artículo 9.1 del Decreto 199/2002, de 30 de julio, por el que se articula el Programa Auzolan, para la Inserción Laboral de las personas en situación o riesgo de exclusión, que queda redactado como sigue:

“Asimismo, las solicitudes podrán presentarse también por medios telemáticos, con arreglo al artículo 38.9 de la citada Ley.”

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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