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SUBVENCIONES A LOS CENTROS DOCENTES PRIVADOS

30/08/2004
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Orden EDC/297/2004, de 28 de julio, por la que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones a los centros docentes privados para el nivel de educación infantil (DOGC de 30 de agosto de 2004). Texto completo.

ORDEN EDC/297/2004, DE 28 DE JULIO, POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LOS CENTROS DOCENTES PRIVADOS PARA EL NIVEL DE EDUCACIÓN INFANTIL

En el curso 1990-1991 se inició la acción de ayuda económica para el funcionamiento de las unidades de segundo ciclo de educación infantil de los centros concertados de educación general básica. Desde entonces el Departamento de Educación ha ido convocando concurso público para la concesión de subvenciones a los centros docentes privados en el segundo ciclo de educación infantil (3-6 años).

No obstante, dado que en el curso escolar 2004-2005 se inicia la concertación del primer curso de educación infantil (P3), y que por tanto ya se financia el funcionamiento de este nivel educativo, solo hace falta convocar concurso público para la concesión de las subvenciones de segundo y tercer curso de educación infantil (P4 y P5). En consecuencia, se dejan sin efecto las subvenciones de primer curso de educación infantil (P3) que los centros docentes tenían otorgados con carácter recurrente de acuerdo con anteriores convocatorias.

Además, el Acuerdo de Gobierno de 3 de febrero de 2004, para la concertación de la enseñanza infantil, prevé que la concertación de las unidades de segundo y tercer curso de educación infantil (P4 y P5) se llevará a cabo de manera progresiva a lo largo de los siguientes cursos académicos, con lo cual las subvenciones que en virtud de esta convocatoria se conceden para las enseñanzas de segundo curso de educación infantil (P4) no tendrán carácter recurrente.

De acuerdo con lo que dispone el capítulo IX del el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y a propuesta de la Dirección General de Centros Docentes,

Ordeno:

Artículo 1

Convocar concurso público para la concesión de subvenciones destinadas a financiar el coste de las plazas escolares del segundo y tercer curso del nivel de educación infantil (P4 y P5) en los centros docentes privados para el curso 2004-2005. Este concurso se regirá por las bases que constan en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

Estas subvenciones se otorgan por un importe de 17.412,00 euros por cada unidad de segundo curso de educación infantil (P4), distribuido en pagos mensuales de 1.451,00 euros, y por un importe de 10.980,00 euros por cada unidad de tercer curso de educación infantil (P5), distribuido en pagos mensuales de 915,00 euros.

Estos importes irán a cargo de la aplicación presupuestaria EN04 D/480130800/4222 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña y por un importe máximo de 21.689.340,00 euros. El gasto correspondiente al año 2004 es de 5.193.540,00 euros y el resto del importe, que corresponde al período enero/agosto del año 2005 es de 16.495.800,00 euros, que queda condicionado a la aprobación de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2005.

Artículo 3

Los titulares de los centros interesados a acogerse en este régimen de subvenciones podrán presentar sus solicitudes en los correspondientes servicios territoriales del Departamento de Educación desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC hasta el 20 de septiembre de 2004, utilizando el modelo de solicitud que se entregará en los servicios indicados o bien en la dirección electrónica http://www.gencat.es/ense.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días arregle la falta y adjunte, si procede, los documentos preceptivos con la indicación que de no hacerlo se considerará que desiste de su petición.

Artículo 4

Dado que en el curso escolar 2004-2005 se inicia la concertación del primer curso de educación infantil (P3), se dejan sin efecto las subvenciones de primer curso de educación infantil (P3) que los centros docentes tienen otorgadas con carácter recurrente en virtud de anteriores convocatorias.

Dado el carácter recurrente de las subvenciones de segundo y tercer curso de educación infantil (P4 y P5) concedidas por la Resolución ENS/60/2004, de 16 de enero, los centros subvencionados no deben volver a solicitar la subvención si no quieren ninguna modificación. No obstante, la Administración revisará de oficio el cumplimiento de los requisitos y las condiciones, y podrá modificar las unidades subvencionadas en el momento de la resolución de esta convocatoria.

Artículo 5

El director general de Centros Docentes elevará la correspondiente propuesta de resolución de la convocatoria a la consejera de Educación, la cual emitirá resolución antes del día 31 de diciembre de 2004. Una vez transcurrido este plazo, si no ha recaído ninguna resolución expresa, se entiende que la solicitud es desestimada.

La resolución de la convocatoria en que se concedan las subvenciones se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dictó el acto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dictó el acto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Anexo 1

Bases reguladoras

1 Objeto

Convocar concurso público para la concesión de subvenciones destinadas a financiar el coste de las plazas escolares de segundo y tercer curso de educación infantil (P4 y P5) en los centros docentes privados concertados.

Las subvenciones de tercer curso de educación infantil (P5) tendrán carácter recurrente, de acuerdo con lo que dispone la disposición adicional sexta del Decreto 56/1993, de 23 de febrero, sobre conciertos educativos.

En consecuencia, para la convocatoria del próximo curso escolar, los centros beneficiarios mantendrán la concesión de la subvención de tercer curso de educación infantil, si continúan cumpliendo los requisitos y las condiciones necesarias para su otorgamiento.

2 Requisitos de los beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que prevé el apartado anterior todos los centros docentes privados de Cataluña que cumplen los requisitos siguientes:

a) Estar autorizados, en el momento de presentar la solicitud, para impartir la educación infantil.

b) Tener autorización para impartir la educación primaria y tener subscrito concierto para este nivel educativo.

c) No percibir financiación del Departamento de Educación o de otros departamentos u organismos de la Generalidad de Cataluña o de otras administraciones públicas por el mismo concepto o por las mismas unidades.

d) Tener una relación mínima de 20 y un máximo de 25 alumnos en cada una de las unidades subvencionadas.

No obstante, se admitirá una relación mínima de 15 alumnos en alguna de las unidades, siempre y cuando la tendencia de este ciclo en los últimos tres cursos académicos justifique el carácter transitorio de esta relación de alumnos.

Asimismo, el Departamento de Educación podrá admitir una relación inferior al mínimo de los 20 alumnos en aquellos centros que estén situados en zonas rurales o suburbanas.

e) No tener adscrito un profesor recolocado en la unidad para la cual se solicita la subvención.

3 Criterios de concesión

3.1 El otorgamiento de subvenciones a los centros que por primera vez accedan al régimen de subvención se efectuará siempre y cuando reúnan los requisitos establecidos en la base segunda de esta Orden, de acuerdo con el siguiente orden de preferencia:

Aquellos centros que satisfacen necesidades de escolarización.

Los centros que atiendan poblaciones escolares de condiciones socioeconómicas desfavorecidas.

Los centros que funcionen en régimen de cooperativa.

En todo caso, a estos centros se les subvencionará solo las unidades de segundo curso de educación infantil (P4). Las unidades de tercer curso de educación infantil (P5) se podrán acoger progresivamente al régimen de estas subvenciones, de acuerdo con lo que establece la convocatoria que el Departamento de Educación publique para el próximo curso escolar.

3.2 En cuanto a los centros a los que se les concedió subvenciones con carácter recurrente en anteriores convocatorias, la concesión de la subvención para este curso escolar, se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios:

Si el centro reúne los requisitos establecidos en la base segunda, se continuarán subvencionando las mismas unidades que el anterior curso escolar. Las solicitudes para subvencionar unidades que no estén subvencionadas se resolverán, de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:

Aquellos centros que satisfagan necesidades de escolarización.

Los centros que atiendan poblaciones escolares de condiciones socioeconómicas desfavorecidas.

Aquellos centros que el curso 2003-2004 accedieron al régimen de subvenciones solo para el primer curso del segundo ciclo de educación infantil (P3) se podrán acoger progresivamente al régimen de estas subvenciones para el siguiente curso de este nivel. En consecuencia, se les otorgará, si procede, la subvención para el segundo curso de este nivel educativo (P4).

4 Obligaciones de los beneficiarios

4.1 El otorgamiento de subvenciones a las unidades de educación infantil comporta para el titular del centro beneficiario las obligaciones siguientes:

a) Impartir las enseñanzas objeto de subvención de acuerdo con los planes de estudio, currículos y normas académicas vigentes en Cataluña.

b) La cuota a abonar por las familias por la enseñanza de las unidades subvencionadas no podrá ser superior a la cantidad resultante de la diferencia entre el coste de la plaza escolar de cada alumno (1) y la subvención otorgada por el Departamento para cada alumno (2.a y 2.b).

(1) El coste de la plaza escolar de cada alumno es el resultado de dividir el coste de la unidad escolar que anualmente se aprueba para las unidades concertadas de educación infantil, que para el año 2004 se ha cuantificado en 36.594,00 euros, entre los 10 meses, durante los cuales las familias de los alumnos abonan las cuotas por estas enseñanzas y entre el número de alumnos de la unidad beneficiaria de la subvención, con un máximo de 25 alumnos.

36.594,00 euros/10 meses/número de alumnos de la unidad beneficiaria.

(2.a) Segundo curso de educación infantil (P4):

El importe de la subvención del Departamento de Educación es el resultado de dividir la subvención por curso entre los 10 meses durante los cuales las familias de los alumnos abonan las cuotas por estas enseñanzas y entre el número de alumnos de la unidad beneficiaria de la subvención de segundo curso de educación infantil, con un máximo de 25 alumnos.

17.412,00 euros/10 meses/número de alumnos de la unidad beneficiaria de segundo curso de educación infantil.

(2.b) Tercer curso de educación infantil (P5):

El importe de la subvención del Departamento de Educación es el resultado de dividir la subvención por curso entre los 10 meses durante los que las familias de los alumnos abonen las cuotas por estas enseñanzas y entre el número de alumnos de la unidad beneficiaria de la subvención de tercer curso de educación infantil, con un máximo de 25 alumnos.

10.980,00 euros/10 meses/número de alumnos de la unidad beneficiaria de tercer curso de educación infantil.

En el caso de que el centro disponga de profesores recolocados en las unidades subvencionadas, el importe de la subvención es el resultado de dividir el coste medio de un profesor recolocado, que se cuantifica en 31.510,00 euros entre los 10 meses durante los cuales las familias de los alumnos abonan las cuotas por estas enseñanzas y entre el número de alumnos de la unidad beneficiaria de la subvención.

31.510,00 euros/10 meses/número de alumnos de la unidad beneficiaria.

c) Dar publicidad del carácter subvencionado del nivel de educación infantil del centro y de las cuotas autorizadas por el Departamento de Educación en relación con este nivel educativo.

Las actividades escolares complementarias, extraescolares y los servicios destinados a los alumnos de las unidades beneficiarias quedan sometidos al mismo régimen que el previsto en la normativa vigente para los conciertos educativos.

El recibo que el centro extienda a las familias de los alumnos de las unidades subvencionadas se deberá ajustar al modelo que consta en el anexo 3 de esta Orden, sin que pueda constar ningún otro concepto que los especificados en este modelo.

En consecuencia, este recibo solo podrá incluir la cuota a abonar por la familia por la enseñanza de las unidades subvencionadas -calculada según se establece en el anterior apartado b)- y las cuotas por actividades escolares complementarias, extraescolares y servicios escolares, que deberán estar especificadas de manera diferenciada.

d) Ajustarse al régimen de admisión de alumnos establecido para los centros docentes sostenidos con fondos públicos.

En ningún caso el centro podrá establecer para el nivel objeto de subvención pruebas de acceso o selección ni percibir ningún tipo de cantidad en concepto de matrícula, reserva de plaza o similar.

4.2 El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la subvención y los conflictos entre el titular del centro y el consejo escolar se regirán por el procedimiento que establece el régimen de conciertos educativos para los mismos supuestos.

5 Justificación

Las cantidades abonadas por el Departamento de Educación en concepto de subvención se justificarán, antes del 30 de octubre de 2005, mediante aportación de la certificación del acta del consejo escolar del centro, en la cual constarán los siguientes datos:

Declaración conforme la subvención otorgada se ha destinado íntegramente a la actividad subvencionada y que en consecuencia se ha efectuado una reducción de las cuotas que abonan les familias de los alumnos por las plazas escolares de educación infantil subvencionadas.

Declaración conforme el centro ha cumplido las obligaciones derivadas de esta Orden y la normativa vigente, especialmente en lo referente a las cuotas abonadas por las familias, el régimen de admisión de alumnos y la contratación, la titulación y la capacitación académica del personal docente de las unidades beneficiarias.

Esta certificación, que se acompañará de las copias compulsadas de los títulos académicos de los profesores tutores de las unidades beneficiarias, en el caso de que no consten en el Departamento de Educación, deberá aportarla junto con la relativa a la del concierto educativo del nivel de educación primaria y se adaptará al modelo que figura en el anexo 2 de esta Orden.

6 Pago

El Departamento de Educación abonará mensualmente, en concepto de anticipo, el importe de la subvención al titular del centro beneficiario a través de la domiciliación bancaria que este tenga establecida para su concierto educativo.

7 Modificación de la subvención

La subvención concedida se podrá revisar en cualquier momento, previo informe de la Inspección de Educación, cuando se acredite la alteración de las condiciones que motivaron su otorgamiento.

8 Información

Los beneficiarios estarán obligados a facilitar toda la información requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.

Anexo 2

Modelo de certificación del acta del consejo escolar

El/La señor/a (nombre y apellidos), con el DNI (núm.), como titular/representante legal del centro docente concertado (nombre), de (localidad y dirección), con código (núm.),

Certifico:

Que en la reunión del consejo escolar de (fecha) se aprobó, a propuesta del titular, la rendición anual de cuentas de las cantidades percibidas del Departamento de Educación de la Generalidad de Cataluña, por el concepto de subvención de educación infantil, durante el curso 2004-2005, el acta de la cual se transcribe a continuación:

Acta de la reunió del consejo escolar

(Nombre y apellidos de): director, representantes del titular del centro, representantes de los profesores, representantes de los padres, representantes de los alumnos y representantes del personal de administración.

“A (localidad, fecha y hora), reunidas las personas mencionadas, miembros del consejo escolar encargado de aprobar la rendición anual de cuentas de las cantidades que ha abonado el Departamento de Educación al centro (denominación) en concepto de subvención de educación infantil, se acuerda:

“La cantidad de (euros), que ha percibido el centro en concepto de subvención de educación infantil para (número) unidades ha estado destinada íntegramente a la financiación del coste de las plazas escolares de las unidades beneficiarias de dicha subvención y, por tanto, a la reducción de las cuotas a repercutir a las familias.

“Los recibos enviados a las familias por las enseñanzas de educación infantil se ajustan al modelo aprobado en el anexo 3 de la Orden de 28 de julio de 2004, por la que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones a los centros docentes privados para el nivel de educación infantil.

“El centro ha cumplido las obligaciones derivadas de la Orden indicada y la normativa vigente, especialmente por lo que hace referencia a las cuotas abonadas por las familias, el régimen de admisión de alumnos y la contratación, la titulación y la capacitación académica del personal docente de las unidades beneficiarias.

“Y para que así conste, a efectos de lo que dispone la Orden de 28 de julio de 2004, firmo este certificado.”

Anexo 3

Modelo del recibo para la enseñanza de las unidades subvencionadas

La unidad de educación infantil donde está matriculado el alumno está subvencionada por el Departamento de Educación de la Generalidad de Cataluña.

1. Cuota por la enseñanza:

Coste de la plaza escolar del alumno:

Subvención del Departamento de Educación por alumno:

Cuota a abonar por la familia:

2. Cuota por actividades escolares complementarias:

Nombre de la actividad:

Importe de la cuota:

3. Cuota por actividades escolares extraescolares:

Nombre de la actividad:

Importe de la cuota:

4. Cuota por servicios escolares:

Nombre del servicio:

Importe de la cuota:

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