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MODIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL, DEPORTE Y JUVENTUD

27/08/2004
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Decreto Foral 276/2004, de 9 de agosto, por el que se modifica el Decreto Foral 19/2004, de 26 de enero, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud (BON de 27 de agosto de 2004). Texto completo.

DECRETO FORAL 276/2004, DE 9 DE AGOSTO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO FORAL 19/2004, DE 26 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL, DEPORTE Y JUVENTUD

El artículo 50.1.a) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, establece que compete al gobierno, a propuesta del Consejero correspondiente, la aprobación de la estructura orgánica de cada uno de los Departamentos.

La estructura del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud se encuentra actualmente establecida por el Decreto Foral 19/2004, de 26 de enero.

La puesta en marcha de la Dirección General de Familia motivó que en el Decreto Foral citado se realizara una reestructuración de las competencias atribuidas a los diferentes órganos del Departamento. No obstante, dicha reestructuración ha puesto de manifiesto, por un lado, la necesidad de contar con una serie de servicios transversales, que cubran las necesidades de ambas Direcciones Generales y, por otro, la conveniencia de adscribir la Sección de Protección del Menor al Servicio de Planificación, Seguimiento y Evaluación de las políticas de Familia y Menor.

El proyecto ha sido sometido al dictamen preceptivo de la Dirección General de Función Pública conforme a lo establecido en el artículo 24 del Decreto Foral 266/2003, de 28 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

En consecuencia, a propuesta del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día nueve de agosto de dos mil cuatro,

DECRETO:

Artículo primero._Se modifican los artículos 1.5., 8, 10, 18, 19, 22 y 24 del Decreto Foral 19/2004, así como su Disposición Adicional Primera, que quedarán con la siguiente redacción:

“Artículo 1.5. La Secretaría Técnica ejercerá, bajo la dependencia del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, las funciones que se le atribuyen en esta disposición.

Artículo 8. El Servicio de Asuntos Económicos e Inversiones ejercerá las siguientes funciones:

a) Realización de actuaciones para la coordinación económica del Departamento.

b) Preparación y gestión de los Presupuestos de las Direcciones Generales del Departamento.

c) Dirección en la redacción de estudios y proyectos para construcción de centros e instalaciones.

d) Ejecutar y controlar las obras de infraestructura de Servicios Sociales.

e) Ejecutar y controlar los planes de equipamiento de los centros y servicios dependientes del Departamento.

f) Tramitar las convocatorias de subvenciones para inversiones en obras y equipamientos en materia de servicios sociales.

g) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 10. La Sección de Asuntos Económicos y Régimen Administrativo ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaboración de informes y propuestas de resolución sobre los temas de su competencia.

b) Elaboración del anteproyecto de presupuestos de las Direcciones Generales del Departamento.

c) Gestión y control de los presupuestos de las Direcciones Generales del Departamento.

d) Contabilización general y presupuestaria de las actividades económicas de las Direcciones Generales del Departamento.

e) Valoración del coste económico de los programas que propongan los Servicios del Departamento.

f) Información sobre la solvencia económica y financiera de las entidades beneficiarias de subvenciones para inversiones.

g) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que se el encomiende.

Artículo 18. El Servicio de Planificación, Seguimiento y Evaluación de las políticas de Familia y Menor ejercerá las siguientes funciones:

a) Coordinación, seguimiento y evaluación del Plan de Apoyo a la Familia y del Plan de Infancia.

b) Planificación y estudios en las materias de Familia y Menor.

c) Gestión y evaluación de los programas de Familia y Menor.

d) Aquellas otras que le sean encomendadas.

Artículo 19. El Servicio de Planificación, Seguimiento y Evaluación de las políticas de Familia y Menor se estructura en las siguientes Secciones:

_Sección de Estudios y Coordinación.

_Sección de Familia.

_Sección de Protección del Menor.

Artículo 22. La Sección de Protección del Menor ejercerá las siguientes funciones:

a) Confección de informes y propuestas de resolución que le competan.

b) Organización y distribución de las actividades de la Sección y control de las mismas.

c) Diseño operativo de programas y proyectos de actuación en el área de su competencia.

d) Información, seguimiento y control de los proyectos de explotación de los servicios prestados por centros propios y ajenos concertados, en el área de su competencia.

e) Ejecución de las medidas dictadas por el juez relativas a menores objeto de protección o en situación de conflicto social.

f) Realización de estudios de necesidades en centros propios y propuestas de las intervenciones pertinentes.

g) Participación en los dispositivos de coordinación y evaluación, en las áreas de su competencia.

h) Participación en equipos de trabajo técnicos de carácter interdepartamental o interinstitucional, en el ámbito de su competencia.

i) Colaboración en el diseño e implantación del sistema de información de la acción social y gestión de la información necesaria para su funcionamiento.

j) Valoración, gestión y tramitación de los expedientes de las áreas de su competencia, especialmente los relativos a menores en dificultad social, adopción nacional e internacional, acogimiento residencial y familiar y menores de reforma.

k) Formación y apoyo a los servicios sociales de base y de atención primaria en temas relacionados con la Sección.

l) Aquellas que le correspondan legalmente o que se le encomienden.

Artículo 24. La Secretaría Técnica ejercerá las siguientes funciones:

a) Prestar asistencia técnica y jurídica al Consejero, Directores Generales, Directores de Servicio del Departamento y Directores Gerentes de los Organismos Autónomos adscritos al mismo en las materias en éstos la recaben.

b) Realizar labores de coordinación de las actuaciones de carácter jurídico que se realicen por los organismos autónomos adscritos al Departamento.

c) Realizar labores de apoyo jurídico a los órganos consultivos del Departamento y al Protectorado de Fundaciones.

d) Realizar el estudio e informe de los proyectos de disposiciones normativas que se elaboren en el Departamento y de las resoluciones que le encomiende el Consejero.

e) Tramitar, a efectos de su inclusión en el Orden del Día de las sesiones de Gobierno, los asuntos que le encomiende el Consejero.

f) Preparar compilaciones de disposiciones vigentes que afecten al Departamento y estudiar las revisiones de textos legales.

g) Organizar el Registro y Archivo del Departamento.

h) Realizar las actuaciones necesarias para el adecuado funcionamiento de los servicios generales del Departamento.

i) Proponer reformas destinadas a mejorar y perfeccionar los métodos de trabajo del Departamento.

j) La gestión de los asuntos relativos al personal adscrito al Departamento.

k) La inspección y control del cumplimiento de la normativa en materia de personal.

l) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que se le encomiende.

Disposición Adicional Primera. Además de la plantilla orgánica adscrita a las Secciones de Familia e Infancia y Juventud, con excepción del personal de guarderías infantiles, que continuará adscrito al Instituto Navarro de Bienestar Social, se adscribirá a la Dirección General de Familia el personal técnico y administrativo de dicho organismo que sea necesario para el cumplimiento de las funciones encomendadas a la misma en el presente Decreto Foral.”

Artículo segundo._Se suprimen los artículos 15 y 23 del Decreto Foral 19/2004.

Artículo tercero._Se añaden al Decreto Foral 19/2004 los siguientes artículos:

“Artículo 25. La Secretaría Técnica se estructura en las siguientes secciones:

_Sección de Acreditación y Régimen Jurídico.

_Sección de Régimen Jurídico y Administrativo.

Artículo 26. La Sección de Acreditación y Régimen Jurídico ejercerá las siguientes funciones:

a) Prestar asesoramiento jurídico a las distintas unidades orgánicas del Departamento.

b) Realizar la tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones y quejas presentadas en los supuestos de infracción del ordenamiento jurídico.

c) Instruir y efectuar la propuesta de resolución de los expedientes sancionadores derivados de las infracciones administrativas apreciadas en el ejercicio de la actividad inspectora.

d) La emisión de informes jurídicos preceptivos y de aquéllos que le sean solicitados por la Secretaría Técnica.

e) Recopilar y mantener actualizada la legislación que afecte al Departamento.

f) Aquellas otras de naturaleza similar o complementaria de las anteriores que se le encomienden.

Artículo 27. La Sección de Régimen Jurídico y Administrativo ejercerá las siguientes funciones:

a) Prestar asesoramiento jurídico a las distintas unidades orgánicas del Departamento, especialmente en las materias de familia y protección del menor.

b) Realizar las labores de control jurídico de la ejecución de los conciertos celebrados por la Dirección General de Familia.

c) Prestar apoyo jurídico a la Sección de Protección del Menor en las relaciones a mantener con los Juzgados en las materias propias de su competencia.

d) Prestar apoyo jurídico en las relaciones de la Sección de Protección del Menor con los menores, sus representantes legales y personal de entidades concertadas.

e) La emisión de informes jurídicos preceptivos y de aquéllos que le sean solicitados por la Secretaría Técnica.

f) Recopilar y mantener actualizada la legislación que afecte al Departamento.

g) Aquellas otras de naturaleza similar o complementaria de las anteriores que se le encomienden.”

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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