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MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO GENERAL DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO ESPAÑOLAS RECONOCIDAS EN EL EXTRANJERO

26/08/2004
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Real Decreto 1717/2004, de 23 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 786/1979, de 16 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del Estatuto general de las cámaras de comercio españolas oficialmente reconocidas en el extranjero (BOE de 27 de agosto de 2004). Texto completo.

REAL DECRETO 1717/2004, DE 23 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 786/1979, DE 16 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS REGULADORAS DEL ESTATUTO GENERAL DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO ESPAÑOLAS OFICIALMENTE RECONOCIDAS EN EL EXTRANJERO

El Real Decreto 786/1979, de 16 de marzo, establece las normas reguladoras del Estatuto general de las cámaras de comercio españolas, oficialmente reconocidas en el extranjero por la Administración española.

Desde esa fecha, las cámaras no han sido ajenas a la apertura de la economía española al exterior fruto de la creciente presencia de empresas españolas en los mercados internacionales ni a los movimientos de globalización de la economía mundial, que ha potenciado una corriente de interdependencia económica y comercial entre aquellos países vinculados hasta ahora por lazos geográficos, culturales o históricos.

Así, la evolución de las cámaras ha sido un reflejo de la evolución del contexto internacional en que desempeñan sus funciones, y el resultado ha sido la aparición de nuevas formas de organización, de carácter supranacional, que conllevan la necesidad de adecuar el real decreto ya mencionado a la nueva realidad.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de julio de 2004, Dispongo:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 786/1979, de 16 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del Estatuto general de las cámaras de comercio españolas oficialmente reconocidas en el extranjero.

El apartado 1 del artículo 1 del Real Decreto 786/79, de 16 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del Estatuto general de las cámaras de comercio españolas oficialmente reconocidas en el extranjero, queda redactado como sigue:

“Las cámaras de comercio constituidas libremente en el extranjero por españoles y por extranjeros relacionados con España con arreglo a las leyes de los países respectivos, para fomentar la internacionalización de la empresa española y los intereses de sus asociados, podrán ser reconocidas oficialmente por el Estado a través del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio podrá conceder asimismo el reconocimiento oficial a aquellas nuevas estructuras o formas de organización asociativa de las cámaras españolas de comercio en el extranjero que tengan como objetivo la mejora de sus servicios, el desarrollo de instrumentos para su mejor funcionamiento, la coordinación de sus actuaciones o el establecimiento de canales de comunicación más fluidos entre ellas y con las instituciones públicas y privadas españolas.

Estas formas de organización podrán tener la forma de federaciones de cámaras, asociaciones de cámaras o unidades funcionales que persigan con carácter general los fines indicados en el párrafo anterior.

A todos los efectos del reconocimiento oficial, estas nuevas estructuras o formas de asociación quedan sujetas a lo establecido por este real decreto, regulándose en su caso por sus propios estatutos, que deben ser previamente aprobados por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

La propuesta de reconocimiento oficial será trasladada al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio por la junta directiva de la nueva entidad o unidad solicitante, previamente elegida entre las cámaras miembros que voluntariamente decidan asociarse o por el titular de la unidad respectiva en su caso.

La relación de estas nuevas formas de organización con el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en cuanto a la solicitud de subvención para su funcionamiento y su justificación y propuesta de actividades será directa, sin perjuicio de las relaciones que cada una de las cámaras asociadas deba mantener con la Oficina Económica y Comercial correspondiente.” Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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