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SUBVENCIONES PARA LA INTRODUCCIÓN DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS

17/08/2004
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Orden GAP/283/2004, de 29 de julio, de convocatoria de subvenciones para la introducción de las nuevas tecnologías en la prestación de servicios de los entes locales de Cataluña y de aprobación de las bases reguladoras (DOGC de 20 de agosto de 2004). Texto completo.

ORDEN GAP/283/2004, DE 29 DE JULIO, DE CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA INTRODUCCIÓN DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LOS ENTES LOCALES DE CATALUÑA Y DE APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS

La Orden GRI/325/2002, de 17 de septiembre, publicada en el DOGC núm. 3730, de 1.10.2002, aprobó las bases generales que debían regir las convocatorias de concesión de subvenciones dirigidas a ayuntamientos y consejos comarcales para proyectos relacionados con la gestión interadministrativa y la prestación de servicios por Internet.

Estas subvenciones financiaron, entre otras actuaciones, el desarrollo por parte de los entes dependientes del Consorcio AOC de aplicaciones para prestar determinados servicios municipales por Internet con plenas garantías jurídicas, y la creación de una plataforma de interconexión de las bases de datos de varias administraciones para expedir telemáticamente volantes o certificados de padrón, con las ventajas que para las instituciones y, particularmente, para los propios ciudadanos ello representa.

La oportunidad de extender las mencionadas aplicaciones a otros ayuntamientos interesados en disponer de ellas justifica que se destine una parte de la dotación económica disponible a esta finalidad, y se ofrece a las diputaciones provinciales la posibilidad de colaborar en el logro de este objetivo mediante la formalización de los correspondientes convenios para llevar a cabo las tareas de implementación, apoyo técnico y utilización de las aplicaciones.

Por otra parte, hay una serie de proyectos dirigidos al conjunto de las administraciones locales catalanas que tienen por finalidad mejorar la prestación de servicios a los ciudadanos por Internet, coordinando diferentes iniciativas mediante un desarrollo centralizado que debe permitir su despliegue a los ayuntamientos de una forma rápida y con un coste reducido, que por sus características deben ser desarrollados por el Consorcio AOC.

Por todo ello, de la dotación de 6 millones de euros existente en la partida presupuestaria “Fomento prestación servicios locales electrónicos” para el año 2004, se reservan 3 millones para atender estas finalidades.

Finalmente, la experiencia acumulada en la gestión de la convocatoria del año 2002 y el análisis de las necesidades de los entes locales en relación a las nuevas tecnologías hacen que se haya definido otra línea de actuación, a gestionar mediante esta convocatoria, para el desarrollo de otros proyectos que mejoren tanto la prestación de servicios de información y tramitación a los ciudadanos y a las empresas como la gestión interna de las administraciones locales, y que potencien en todos los casos el uso de la firma electrónica favoreciendo de este modo la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la sociedad catalana.

Visto lo que dispone el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

Vistos los informes previos de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, y a propuesta de la Dirección General de Administración Local,

Ordeno:

Artículo 1

Abrir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a ayuntamientos para la introducción de las nuevas tecnologías en la prestación de servicios de los entes locales.

Artículo 2

Aprobar las bases reguladoras de esta convocatoria de subvenciones, que figuran el anexo de esta Orden.

Artículo 3

Las solicitudes para concurrir a esta convocatoria se podrán presentar a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden en el DOGC hasta el 30 de septiembre de 2004.

Artículo 4

Las subvenciones correspondientes a esta convocatoria irán a cargo de la partida presupuestaria GO03 D/7641101100/5171, con una dotación máxima de 3.000.000,00 de euros.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Bases reguladoras

1 Objeto de la convocatoria

El objeto de las subvenciones que se rigen por estas bases es la introducción de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones en la prestación de servicios de los entes locales. A tal efecto son subvencionables proyectos relativos a:

a) La mejora de los procesos de gestión interna y la prestación por parte de las administraciones locales de servicios de información y tramitación a los ciudadanos y a las empresas mediante:

La implantación de gestores de contenidos para facilitar la actualización de los webs municipales.

El desarrollo y/o la implantación de programas de gestión de expedientes que permitan la digitalización de los diversos tipos de expedientes de gestión municipal.

El desarrollo y/o la implantación de aplicaciones para prestar servicios de tramitación a los ciudadanos por canales telemáticos.

b) La adecuación de los sistemas de información de las administraciones locales a la Ley orgánica de protección de datos.

c) Proyectos piloto innovadores que sean extensibles a otras administraciones locales que mejoren las prestaciones de servicios de información y tramitación a los ciudadanos y a las empresas o bien mejoren la gestión interna de la Administración, que promuevan el uso efectivo de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la sociedad catalana y que no estén integrados en ninguno de los apartados anteriores.

2 Beneficiarios y requisitos

Los beneficiarios de estas subvenciones son los ayuntamientos.

Las solicitudes también pueden ser presentadas por las diputaciones, los consejos comarcales u otras entidades supramunicipales con las que los ayuntamientos tengan convenida o delegada, según el caso, la prestación de servicios o la colaboración en la información y la tramitación administrativa dirigida a los ciudadanos y a las empresas.

Para ser beneficiarios de estas subvenciones los ayuntamientos deberán estar al corriente del cumplimiento de todas sus obligaciones legales en relación con la remisión de sus presupuestos y liquidaciones presupuestarias y de sus cuestionarios estadísticos al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, así como de sus cuentas anuales a la Sindicatura de Cuentas. Se requerirá también haber dado respuesta al Inventario de las tecnologías de la información y la comunicación en las administraciones locales catalanas, efectuado anualmente por el Consorcio Localret y la Generalidad de Cataluña.

3 Cuantía de las subvenciones

Para la financiación de las subvenciones correspondientes a cada una de las tipologías de proyectos incluidos en estas bases se destinan, como máximo, las dotaciones siguientes:

1.500.000 de euros para los proyectos relativos al apartado 1.a).

500.000 euros para los proyectos relativos al apartado 1.b).

1.000.000 de euros para los proyectos relativos al apartado 1.c).

En el supuesto de que en los procesos de selección y priorización de las solicitudes presentadas no se agote alguna de las dotaciones establecidas en esta base, el remanente correspondiente podrá ser redistribuido entre otras tipologías de actuación.

Las subvenciones se podrán conceder por el importe total o parcial en relación con los presupuestos y las características de los proyectos, teniendo en cuenta, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias de esta línea de ayudas y la aplicación de los porcentajes de subvención máximos siguientes:

Ayuntamientos de municipios hasta 1.000 habitantes: 90%.

Ayuntamientos de municipios entre 5.000 y 1.000 habitantes: 80%.

Ayuntamientos de municipios entre 5.000 y 10.000 habitantes: 70%.

Ayuntamientos de municipios entre 10.000 y 20.000 habitantes: 60%.

Ayuntamientos de municipios de más de 20.000 habitantes y diputaciones: 50%.

En el caso de proyectos que presenten los consejos comarcales u otras entidades supramunicipales para dar servicio a los ayuntamientos de su ámbito territorial, la cuantificación de la subvención tendrá en cuenta el número de ayuntamientos beneficiarios en relación con los que componen la comarca y las características demográficas y económicas de estos, y podrá alcanzar el 75% del presupuesto solicitado.

En el caso de concurrencia de estas subvenciones con otras procedentes de otras instituciones, la suma de los importes de todas las otorgadas para una misma actuación no puede ser superior al importe del presupuesto previsto para esta.

4 Solicitudes

4.1 Las solicitudes se pueden efectuar y enviar por los medios telemáticos de la extranet de las administraciones catalanas, eaCat, dirección http://www.eacat.net, sin perjuicio de lo que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Los formularios de solicitud y las instrucciones para rellenarlos y para enviarlos por medios telemáticos estarán a disposición de los entes beneficiarios en la extranet antes mencionada.

4.2 Junto con la solicitud, los entes locales deben presentar también la siguiente documentación:

a) La memoria detallada de los trabajos que se deben realizar.

b) El presupuesto de las actuaciones a realizar con indicación, en su caso, de las aportaciones de las otras administraciones y entidades que participan en la financiación.

c) El calendario de actuaciones del proyecto.

4.3 Los consejos comarcales y los servicios territoriales de cooperación local deberán prestar la asistencia técnica necesaria a los entes beneficiarios en la preparación de las solicitudes y en la utilización de los medios telemáticos antes mencionados.

4.4 El registro telemático del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas es el único registro habilitado para la recepción telemática de estas solicitudes.

4.5 La solicitud efectuada por medios telemáticos se considerará presentada ante la Administración de la Generalidad cuando se registre en el registro telemático del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas y quede constancia de los siguientes datos: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la persona solicitante y órgano al que se dirige la solicitud.

5 Criterios de selección

Los proyectos presentados a la convocatoria se priorizarán de acuerdo con los criterios que se establecen a continuación, que se valorarán de forma acumulativa:

a) Los proyectos que tengan como beneficiarios municipios con reducida capacidad económica y de gestión.

b) Las solicitudes que tengan un alcance supramunicipal. A tal efecto no se fomentarán proyectos que persigan objetivos coincidentes con otros que se seleccionen atendiendo a su alcance supramunicipal.

c) Los proyectos que complementen las actuaciones desarrolladas o planificadas por la Administración de la Generalidad o que coadyuven a hacerlas más eficaces.

d) Las propuestas técnicas que hagan uso de las facilidades de generación y verificación de la firma electrónica con certificados emitidos y servicios prestados por la Agencia Catalana de Certificación y las que potencien su utilización y generalización en la gestión administrativa.

e) Los proyectos que coadyuven a la consecución de los objetivos estratégicos de la AOC, que el Consorcio AOC pondrá a disposición de los ayuntamientos interesados.

f) Los proyectos que conlleven un mayor logro de los objetivos del Plan de acción eEurope 2005: una sociedad de la información para todo el mundo.

6 Selección de las solicitudes y resolución

6.1 Para la evaluación y selección de las solicitudes presentadas se crea una comisión que elaborará la propuesta de resolución, de acuerdo con los criterios de selección establecidos en estas bases.

La mencionada comisión será presidida por el director general de Administración Local y la formarán el subdirector general de Cooperación Local, un representante de la Dirección General de Innovación y Organización de la Administración, uno del Gabinete Técnico del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas y un representante del Consorcio local para el desarrollo de las redes de telecomunicaciones y de las nuevas tecnologías, Localret.

Actuará como secretaria la jefa del Servicio de la Administración Local Abierta de la Dirección General de Administración Local.

El director general de Administración Local elevará la propuesta de otorgamiento de las ayudas, elaborada por la comisión de selección, al consejero de Gobernación y Administraciones Públicas.

6.2 La resolución de otorgamiento de las subvenciones corresponde al consejero de Gobernación y Administraciones Públicas.

Contra la resolución del consejero de Gobernación y Administraciones Públicas, que agota la vía administrativa, los entes beneficiarios podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, podrán interponer potestativamente requerimiento, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dictó el acto en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación, según lo que dispone el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

6.3 La resolución de otorgamiento de las subvenciones se notificará a todas las entidades locales que hayan presentado solicitud, sin perjuicio de que, de acuerdo con lo que establece la Ley de finanzas públicas de Cataluña, una vez concedidas se dé publicidad en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. La notificación se podrá realizar por los medios telemáticos del eaCat.

7 Cooperación de entes supramunicipales

Las diputaciones provinciales y los consejos comarcales podrán participar en la financiación, la promoción, la implantación, el mantenimiento y el seguimiento de los proyectos subvencionados que se configuren como proyectos piloto por ser de especial interés para el conjunto de los entes locales de Cataluña mediante la firma de convenios.

8 Aceptación y entrega de las subvenciones

8.1 Los entes beneficiarios deberán aceptar formalmente las subvenciones aprobadas.

8.2 En el supuesto de que la subvención otorgada sea inferior a la solicitada, en el momento de la aceptación se deberán especificar las fuentes de financiación que se utilizarán para desarrollar el proyecto y, si procede, la parte del proyecto que se llevará a cabo a fin de que la Dirección General de Administración Local valore la viabilidad y autorice el mantenimiento de la subvención aprobada.

Una vez aceptada la subvención, se entregará, en concepto de anticipo y en la medida en que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, hasta un 80% del importe de la subvención. A tal efecto, la participación en esta convocatoria comporta la aceptación que para estos anticipos actúen como garantía la participación en el Fondo de cooperación local de Cataluña y, si procede, la participación en los ingresos del Estado. El resto del importe se entregará una vez presentados los correspondientes justificantes de los gastos realizados, de acuerdo con lo que prevé la base 9.

8.3 Los ayuntamientos beneficiarios podrán solicitar al órgano concedente la modificación del destino de la subvención, en caso de circunstancias excepcionales y debidamente motivadas y siempre y cuando no se haya destinado parte de la subvención a la actividad subvencionada. La modificación deberá ser autorizada expresamente por el director general de Administración Local, que lo notificará al ayuntamiento, previa evaluación de la comisión prevista en la base 6.

9 Justificación de las subvenciones

Los beneficiarios deben presentar a la Dirección General de Administración Local los documentos acreditativos de los gastos realizados. En cualquier caso, los beneficiarios deberán presentar todos los justificantes de los gastos de las actuaciones subvencionadas hasta el coste total correspondiente.

En el caso de actividades que lleve a cabo la misma Administración beneficiaria, se deberá aportar un certificado del interventor en que se especifiquen las partidas del presupuesto a las cuales se imputa el gasto derivado por la actividad de la entidad y que esta actividad se corresponde directamente con el objeto de la subvención otorgada.

La actividad subvencionada debe iniciarse durante el ejercicio en el que se otorga la subvención y el plazo de presentación de los justificantes de gastos es de un año a contar desde la fecha de concesión de la subvención.

10 Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios deben cumplir las obligaciones previstas con carácter general en el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Asimismo, deberán aceptar actuar de proyectos piloto en los casos en que se considere que el desarrollo de los proyectos presentados puede ser de especial interés para el conjunto de los entes locales de Cataluña, y ceder a la Generalidad los derechos sobre la propiedad intelectual de los desarrollos que se hagan. En estos casos, la Dirección General de Administración Local designará a las personas que se incorporarán a la dirección y el seguimiento del proyecto.

11 Control

11.1 Llevará a cabo el control de la ejecución de esta línea de ayudas la Dirección General de Administración Local con la colaboración de los servicios territoriales de Gobernación y Administraciones Públicas.

11.2 Sin perjuicio del control que desarrolle la Dirección General de Administración Local, los beneficiarios deben facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.

12 Revocación de las subvenciones

12.1 Las subvenciones serán revocadas en los siguientes supuestos:

a) Cuando expire el plazo de justificación de los gastos sin que el beneficiario los haya justificado.

b) En los otros supuestos que establecen los artículos 99 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

12.2 No obstante lo que se establece en el apartado anterior, los entes locales beneficiarios podrán solicitar, siempre antes de que finalice el plazo de presentación de los justificantes, una prórroga que no podrá ser superior a un año. El director general de Administración Local será el órgano competente para autorizar esta prórroga.

13 Identificación y difusión de las actuaciones

13.1 Los beneficiarios de estas subvenciones deberán identificar las actuaciones con su denominación y en las actuaciones de difusión del proyecto deberán hacer referencia a la colaboración del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas junto con su logotipo.

13.2 Los beneficiarios participarán en las actividades que promueva la Dirección General de Administración Local de intercambio de experiencias entre diferentes entes y para la difusión de los proyectos realizados.

14 Régimen jurídico

En todo aquello que no esté previsto expresamente en estas bases será de aplicación el régimen jurídico previsto en el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y otras disposiciones que sean de aplicación.

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