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AYUDAS PARA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO A FAMILIAS NUMEROSAS

20/08/2004
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Orden de 10 de agosto de 2004, por la que se convocan ayudas para adquisición de libros de texto a familias numerosas, para el curso 2004/2005 (DOE de 19 de agosto de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 10 DE AGOSTO DE 2004, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO A FAMILIAS NUMEROSAS, PARA EL CURSO 2004/2005

La Constitución Española ha reconocido a todos los españoles y españolas el derecho a la educación y ha encomendado a los poderes públicos que promuevan las condiciones y eliminen los obstáculos para que este derecho sea disfrutado en condiciones de igualdad por todos los ciudadanos y ciudadanas.

El artículo 9.2. de la Constitución establece el principio de igualdad material, que debe llevar al legislador a introducir las medidas correctoras necesarias para que los miembros de las familias numerosas no queden en situación de desventaja en lo que se refiere al acceso a los bienes económicos, culturales y sociales, y el artículo 39 establece que los poderes públicos deben asegurar la protección social, económica y jurídica de las familias.

La Ley 40/2003, de 18 de noviembre, regula la protección a las Familias Numerosas, estableciendo derechos de preferencia y exenciones y bonificaciones en el ámbito educativo.

La Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo en su Título V como la Ley Orgánica 10/2002, de Calidad de la Educación en el Título I Capítulo VII establecen los principios rectores para que las administraciones educativas adopten las medidas de discriminación positiva que puedan hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación.

La Junta de Extremadura, tal y como se recoge en el Estatuto de Autonomía, garantiza este derecho a todos los ciudadanos y ciudadanas, apostando por la defensa del principio de igualdad de oportunidades para que las desigualdades, diferencias y desventajas sociales, culturales o territoriales de las que parten determinados colectivos de alumnos/as no acaben convirtiéndose en desigualdades educativas.

La Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología, a través de la política de becas y ayudas al estudio, viene desarrollando una serie de medidas compensadoras de desigualdades territoriales, económicas y sociales para garantizar no sólo el acceso de todos y todas a la educación, sino también una oferta educativa de calidad. Se pretende, asimismo, desarrollar en el alumnado hábitos de respeto y cuidado de los materiales, promover la propiedad social y complementar la política de becas de la Administración del Estado.

Por el Decreto 22/2004, de 9 de marzo, se establecen determinadas subvenciones a otorgar por la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología en materia de enseñanzas universitarias y no universitarias regulando en su Capítulo XXI las ayudas objeto de la presente convocatoria.

De acuerdo con estos planteamientos y en cumplimiento del Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología, a propuesta del Director General de Formación Profesional y Promoción Educativa, convoca estas ayudas. Para ello:

D I S P O N G O Artículo 1.- Objeto.

Por la presente Orden se convocan ayudas para adquisición de libros de texto, para el curso escolar 2004/2005, destinadas a las familias numerosas, residentes en la Comunidad Autónoma, que tengan el reconocimiento legal como tales.

Artículo 2.- Finalidades.

Estas ayudas de carácter complementario a las que para los mismos fines convoque el Ministerio de Educación y Ciencia tendrán como finalidad, garantizar la gratuidad de los libros de textos, progresiva y gradualmente, al alumnado perteneciente a familia numerosa, que cursen sus estudios en las etapas de Primaria y/o Secundaria Obligatoria.

Artículo 3.- Beneficiarios.

Podrán solicitar estas ayudas, las familias numerosas, legalmente reconocidas, independientemente del nivel de renta, que tengan algún miembro escolarizado en la etapa de Educación Primaria y/o Educación Secundaria Obligatoria, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

– Tener legalmente reconocida la condición de Familia Numerosa.

– Que algún o algunos de sus miembros estén escolarizados en cualquier centro sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en las Etapas de Educación Primaria y/o Educación Secundaria Obligatoria.

– Que el/la solicitante y el/la beneficiario tengan la residencia en Extremadura en la fecha de la solicitud de la ayuda.

Artículo 4.- Modalidades y cuantía de la ayuda.

1. Las ayudas previstas en la presente Orden son compatibles con las que con la misma finalidad convoca el Ministerio de Educación y Ciencia, en su virtud ser prevén dos modalidades:

A. Modalidad general.

De aplicación en aquellas familias que, por su nivel de renta, no tienen posibilidad de optar a la ayuda que, para la misma finalidad, convoca el Ministerio de Educación y Ciencia.

La cuantía máxima por hijo/a beneficiario será de 110 euros.

B. Modalidad complementaria.

De aplicación en aquellas familias que puedan optar a la ayuda que con la misma finalidad, convoca el Ministerio de Educación y Ciencia. La cuantía por hijo/a beneficiario será la diferencia de la obtenida de la Administración General del Estado hasta sumar entre las dos como máximo 110 euros.

2. Cada familia solicitante que reúna los requisitos recogidos en el artículo 3, recibirá una sola ayuda cuya cuantía total estará en función del número de hijos/as, en edad de escolarización obligatoria que resulten beneficiarios/as y de la modalidad de la ayuda concedida.

3. La adjudicación de las ayudas se realizará sin más limitación que aquélla que viene marcada por la disponibilidad presupuestaria de la presente Orden.

Artículo 5.- Crédito.

Para el objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad de 1.000.000 euros con cargo al superproyecto 2000.13.08.9007, proyecto 2004.13.08.0008, aplicación presupuestaria 2004.13.08.423B.481, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2004.

Artículo 6.- Incompatibilidades.

1. La ayuda de la modalidad general es incompatible con las que para la misma finalidad conceda el Ministerio de Educación y Ciencia, no pudiendo percibir esta modalidad aquel alumnado que reúna los requisitos de la convocatoria del Ministerio de Educación y Ciencia, aunque no la hubiere solicitado.

2. Estas ayudas, en las dos modalidades, son incompatibles con:

– Los libramientos o ayudas para adquisición de libros de texto y material escolar de uso individual, Modalidad A, que convoca la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología para centros públicos o concertados de Educación Primaria o de Educación Secundaria Obligatoria.

– Las ayudas concedidas, para los mismos fines, por otras Administraciones Públicas.

Artículo 7.- Solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán al Excmo. Sr. Consejero de Educación, Ciencia y Tecnología, en el modelo oficial que figura como Anexo I a esta Orden. Dicho modelo de lectura óptica estará a disposición de los ciudadanos en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura.

2. Las solicitudes podrán presentarse, junto con la documentación requerida, en cualquiera de los registros autorizados de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología o en los registros y oficinas a los que se refiere el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAPPAC).

3. Las solicitudes recibidas en los registros mencionados en el apartado anterior serán remitidas a la Dirección Provincial de Educación correspondiente, en el plazo máximo de 10 días a partir de la fecha de recepción, por correo certificado y acompañadas de una relación de las mismas.

4. Si se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la misma sea fechada y sellada antes de ser certificada.

Artículo 8.- Documentación.

1. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del D.N.I. del solicitante: padre, madre o representante de la familia y de cada uno de los hijos/as incluidos en la solicitud.

b) Fotocopia Compulsada del Título oficial de Familia Numerosa.

c) Fotocopia compulsada del Libro de Familia completo.

d) Certificado de residencia de los componentes de la familia.

e) Declaración responsable ante una autoridad administrativa o notario público de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios de los apartados 2 y 3 del art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo II).

f) Documento de Alta de Terceros del solicitante representante legal de la familia, referido a la cuenta bancaria en que desea se le ingrese la ayuda o fotocopia del mismo si la cuenta bancaria en la que debe ingresarse la ayuda, ya está dada de alta en el sistema.

g) Fotocopia completa de las declaraciones del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2003 de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza.

h) Documentos acreditativos de la percepción de ingresos correspondientes al año 2003 de los miembros computables, en los supuestos de no estar obligados a realizar la referida declaración.

2. La acreditación de que los beneficiarios se hallan al corriente de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura se comprobará de oficio por el órgano gestor de las ayudas.

3. La Administración incorporará de oficio al expediente las certificaciones de escolarización de cada hijo/a relacionados con la ayuda (Anexo III).

Artículo 9.- Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes y la documentación correspondiente será hasta el 22 de septiembre de 2004.

Artículo 10.- Procedimiento de verificación y subsanación de errores.

1. Las unidades de Becas de las Direcciones Provinciales de Educación comprobarán las solicitudes y la documentación acreditativa de acuerdo a los requisitos establecidos en esta Orden.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP-PAC), si la solicitud no reuniese los requisitos exigidos, se requerirá al interesado/a para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

Artículo 11.- Comisión de Valoración y Seguimiento.

1. Para la valoración y selección de las solicitudes se constituirá una Comisión presidida por el Ilmo. Sr. Director General de Formación Profesional y Promoción Educativa, o persona en quién delegue e integrada además por los siguientes miembros:

– Un/a representante del Servicio de Inspección de cada provincia.

– Dos representantes del Servicio de Alumnos y Servicios Complementarios de cada Dirección Provincial.

– Dos representantes de la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa.

– Un/a funcionario/a de la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa que actuará como Secretario/a, con voz pero sin voto.

2. Estos nombramientos serán efectuados por el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Ciencia y Tecnología y serán publicados en el Diario Oficial de Extremadura.

3. La Comisión se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la LRJAPPAC para los Órganos Colegiados.

4. La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Valoración de las solicitudes presentadas.

b) Petición de los informes y documentos complementarios que estime necesarios para la mejor resolución de la convocatoria de ayudas, dentro de los límites establecidos en el artículo 35.f de la de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) Evacuación, en su caso, del trámite de audiencia previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

d) Elevación de propuesta de resolución al Excmo. Sr. Consejero de Educación, Ciencia y Tecnología en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En ella se incluirán dos relaciones: una con el/la solicitante al que se le concede ayuda especificando modalidad y cuantía por hijo/a beneficiario/a, y cuantía total; y otra relación con las familias a las que se deniega la ayuda, especificando las causas.

e) Seguimiento de las ayudas concedidas a efectos de comprobar que han sido destinadas a las finalidades para las que se concedieron, así como a efectos de garantizar la complementariedad de la ayuda concedida con las que para la misma finalidad convoca el Ministerio de Educación y Ciencia.

Artículo 12.- Criterios para la determinación de las cuantías.

La determinación de la cuantía de la ayuda a cada familia solicitante, caso de que la limitación presupuestaria lo requiera, se hará de acuerdo con el número de hijos del grupo familiar escolarizados en niveles de enseñanzas obligatorias.

Artículo 13.- Resolución.

1. Vista la propuesta de la Comisión de Valoración y Seguimiento, el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Ciencia y Tecnología dictará resolución en el plazo de 15 días desde la elevación de ésta.

Dicha resolución, que agota la vía administrativa, contendrá la relación de ayudas concedidas, considerándose desestimadas las restantes. La resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura y se notificará individualmente a los interesados.

2. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde la fecha de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Transcurrido dicho plazo se entenderá denegada la solicitud de concesión de la ayuda.

3. Contra la Resolución de concesión de la ayuda podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Excmo. Sr.

Consejero de Educación, Ciencia y Tecnología, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente a su notificación o bien directamente ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

4. La Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa remitirá a los Centros Educativos en que se escolariza el alumnado beneficiario una relación de las ayudas concedidas, indicando el concepto y la cuantía de la misma, a fin de facilitar a los Directores/as de los Centros el cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 de esta Orden.

5. Las familias perceptoras cumplimentarán el Anexo IV de esta Orden y lo remitirán a los Centros Educativos, los cuales los enviarán a la Dirección Provincial de Educación, antes del 30 de marzo de 2005, con el visto bueno del Director/es de cada uno de los Centros en los que estén escolarizados los hijos destinatarios de estas ayudas.

6. Una vez comprobada la justificación del gasto, remitida por los centros, los servicios correspondientes de las Direcciones Provinciales remitirán a la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa, antes del 30 de abril del 2005, el Anexo V debidamente cumplimentado.

Artículo 14.- Procedimiento para el abono de las ayudas.

El abono de las ayudas se realizará, en un solo pago, mediante transferencia a la cuenta corriente o libreta de ahorro que el solicitante haya acreditado.

Artículo 15.- Obligaciones de los beneficiarios.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 22/2004, de 9 de marzo, las familias beneficiarias de las ayudas objeto de la presente convocatoria estarán obligadas a:

a) Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención.

b) Acreditar la adquisición de libros de texto para las que se concede la ayuda, estando obligada cada familia a remitir a los Centros educativos correspondientes antes del 15 de marzo 2005, el Anexo IV de esta Orden, de acuerdo con la cuantía total percibida por los hijos/as escolarizados en un mismo centro.

c) Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control a efectuar por la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología, así como a las del control financiero establecido en la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d) Comunicar a la entidad concedente, en su caso, la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y la obtención concurrente de otras ayudas para la misma finalidad procedente de cualquier Administración o ente público, nacional o internacional, lo que podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

e) Cualesquiera de las restantes del artículo 9 del Decreto 22/2004, de 9 de marzo, por el que se regulan las subvenciones de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología en materia de enseñanzas universitarias y no universitarias.

Artículo 16.- Reintegro de las subvenciones.

1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de acuerdo con las causas previstas en el art. 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 28 de la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El procedimiento de reintegro se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de Devolución de Subvenciones.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se faculta al Director General de Formación Profesional y Promoción Educativa para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos

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