ORDEN FORAL 181/2004, DE 15 DE JULIO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 71/2004, DE 29 DE MARZO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS INSTRUCCIONES PARA LA ADJUDICACIÓN DE DESTINOS PROVISIONALES Y EN COMISIÓN DE SERVICIOS DE LOS FUNCIONARIOS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS Y EL PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE REDUCCIONES DE JORNADA DEL PERSONAL DOCENTE PARA EL CURSO ACADÉMICO 2004-2005; CON OBJETO DE EXPLICITAR LA SITUACIÓN DEL PROFESORADO QUE IMPARTE DOCENCIA EN LOS PROGRAMAS DE INICIACIÓN PROFESIONAL, RESPECTO AL DESPLAZAMIENTO DE PERSONAL POR FALTA DE CARGA LECTIVA
Mediante la precitada Orden Foral 71/2004, de 29 de marzo, del Consejero de Educación, se aprobaron las instrucciones para la adjudicación de destinos provisionales y en comisión de servicios de los funcionarios docentes no universitarios y el procedimiento de solicitud de reducciones de jornada del personal docente para el curso académico 2004-2005.
La falta de carga lectiva en los Programas de Iniciación Profesional, hace que sea necesario determinar, de forma inequívoca, la situación del Profesorado que imparte docencia en los Programas de Iniciación Profesional, respecto al desplazamiento de personal por falta de carga lectiva, con la finalidad de evitar posibles dudas al respecto.
Por lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones que tengo conferidas por Decreto Foral 165/1996, de 1 de abril,
ORDENO:
1.º Modificar la Orden Foral 71/2004, de 29 de marzo, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las instrucciones para la adjudicación de destinos provisionales y en comisión de servicios de los funcionarios docentes no universitarios y el procedimiento de solicitud de reducciones de jornada del personal docente para el curso académico 2004-2005, en el siguiente sentido:
A continuación del último epígrafe del apartado 5 del Título I, _Personal desplazado de su centro por falta de carga lectiva, se agrega un nuevo epígrafe con el siguiente contenido:
“_Profesorado que imparte docencia en Programas de Iniciación Profesional.
Si en un centro docente faltase carga lectiva para que todos los Profesores con destino definitivo en Programas de Iniciación Profesional puedan impartir docencia en el mismo, el profesorado que no tenga carga lectiva, con excepción de aquellos que carezcan de la titulación académica correspondiente, podrán ser desplazados o impartir docencia en las unidades de currículo adaptado en diversificación curricular o en los ciclos formativos de Formación Profesional.
En orden a determinar entre varios profesores que imparten docencia en Programas de Iniciación Profesional, quién es el afectado por una circunstancia que implique el desplazamiento provisional, en situación de comisión de servicios, del destino definitivo, si ninguno de ellos opta voluntariamente por el desplazamiento, se aplicarán los criterios generales establecidos para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional”.
2.º Publicar la presente Orden Foral en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.
3.º Trasladar la presente Orden Foral a la Secretaría Técnica, al Servicio de Recursos Humanos, y al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, a los efectos oportunos.