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CALENDARIO DE FIESTAS LABORALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA PARA EL AÑO 2005

12/08/2004
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Decreto 464/2004, de 27 de julio, por el que se determina el Calendario de Fiestas Laborales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2005 (BOJA de 12 de agosto de 2004). Texto completo.

El Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores establece un máximo de catorce fiestas laborales al año, con carácter retribuido y no recuperable, de las cuales dos serán locales, debiendo respetarse, en todo caso, como fiestas de ámbito nacional las de Natividad del Señor, 25 de diciembre, Año Nuevo, 1 de enero, Fiesta del Trabajo, 1 de mayo, y 12 de octubre, como Fiesta Nacional de España.

La citada norma faculta a las Comunidades Autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, para sustituir las fiestas de ámbito nacional que se determinen reglamentariamente y aquéllas que se trasladen a lunes, por fiestas que por tradición le sean propias, pudiendo hacer uso de la facultad de traslado a los lunes de las fiestas que tengan lugar entre semana.

En base a lo anteriormente expuesto, el Decreto 464/2004 determina el Calendario de Fiestas Laborales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2005, no sustituyendo las celebraciones correspondientes a la Epifanía del Señor, 6 de enero, y Jueves Santo, 24 de marzo, por ser tradicionales de Andalucía.

El Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores puede consultarse en el Libro Noveno del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 464/2004, DE 27 DE JULIO, POR EL QUE SE DETERMINA EL CALENDARIO DE FIESTAS LABORALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA PARA EL AÑO 2005

El apartado 2 del artículo 37 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, establece en su párrafo primero, con carácter general, un máximo de catorce fiestas laborales al año, con carácter retribuido y no recuperable, de las cuales dos serán locales, debiendo respetarse, en todo caso, como fiestas de ámbito nacional las de Natividad del Señor, 25 de diciembre, Año Nuevo, 1 de enero, Fiesta del Trabajo, 1 de mayo, y 12 de octubre, como Fiesta Nacional de España.

El párrafo segundo de la citada norma prevé, respetando las fiestas anteriormente relacionadas, la posibilidad de que el Gobierno del Estado traslade a los lunes las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana, siendo, en todo caso, objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo.

Asimismo, el párrafo tercero del referido precepto faculta a las Comunidades Autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, para sustituir las fiestas de ámbito nacional que se determinen reglamentariamente y aquéllas que se trasladen a lunes, por fiestas que por tradición le sean propias, pudiendo hacer uso de la facultad de traslado a los lunes de las fiestas que tengan lugar entre semana.

El artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, determina las fiestas de ámbito nacional y los procedimientos de sustitución de las mismas.

De lo anteriormente expuesto se ha estimado conveniente para esta Comunidad Autónoma que, de las fiestas de ámbito nacional que puede sustituir por otras propias, no sustituir las celebraciones correspondientes a la Epifanía del Señor, 6 de enero, y Jueves Santo, 24 de marzo, por ser tradicionales de Andalucía, ni realizar la opción correspondiente entre las fiestas de San José, 19 de marzo y Santiago Apóstol, 25 de julio, sustituyendo dicha opción por la fiesta correspondiente al 28 de febrero, Día de Andalucía, en aplicación del Decreto 149/1982, de 15 de diciembre, que declaró dicha fecha inhábil a efectos laborales y con carácter permanente en nuestra Comunidad Autónoma y así mismo, en relación a la fiestas correspondientes al 1 de mayo, Fiesta del Trabajo y 25 de diciembre, Natividad del Señor, al coincidir con domingo, han de trasladarse al lunes inmediato posterior, 2 de mayo y 26 de diciembre respectivamente.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de julio de 2004.

DISPONGO

Artículo 1. Las fiestas laborales para la Comunidad Autónoma de Andalucía durante el año 2005, con carácter retribuido y no recuperable, serán las siguientes:

6 de enero Epifanía del Señor

28 de febrero Día de Andalucía

24 de marzo Jueves Santo

Artículo 2. Consecuentemente, el Calendario de Fiestas Laborales para el año 2005 de la Comunidad Autónoma de Andalucía, es el que como Anexo se incorpora al presente Decreto.

Artículo 3. La propuesta de cada municipio de hasta dos fiestas locales se realizará ante la Consejería de Empleo, en la forma prevista en la Orden de la Consejería de Trabajo de 11 de octubre de 1993.

Disposición Final Única. El presente Decreto producirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXO

1 enero Año Nuevo

6 enero Epifanía del Señor

28 de febrero Día de Andalucía

24 de marzo Jueves Santo

25 de marzo Viernes Santo

2 mayo Por la Fiesta del Trabajo

15 agosto Asunción de la Virgen

12 octubre Fiesta Nacional de España

1 noviembre Todos los Santos

6 diciembre Día de la Constitución Española

8 diciembre Inmaculada Concepción

26 diciembre Por la de Natividad del Señor

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