RESOLUCIÓN DE 7 DE JULIO DE 2004, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y NUEVAS TECNOLOGÍAS, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS DE ACCIÓN SOCIAL, EJERCICIO 2004, DEL PERSONAL FUNCIONARIO AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
En virtud de las competencias que tiene atribuidas esta Dirección General de Recursos Humanos y Nuevas Tecnologías, en el artículo 9.a) del Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública, así como en lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en los Reglamentos Orgánicos de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia y de Médicos Forenses, aprobados respectivamente por los Reales Decretos 249/1996, de 16 de febrero, y 296/1996, de 23 de febrero; y previa negociación con las Organizaciones Sindicales integrantes de la Mesa Sectorial de Negociación, esta Dirección General de Recursos Humanos y Nuevas Tecnologías DISPONE
1. Aprobar la convocatoria de ayudas de Acción Social, ejercicio de 2004, del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme a las Bases que figuran como Anexo 1 a la presente Resolución, que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
ANEXO 1
BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS DE ACCIÓN SOCIAL DEL PERSONAL FUNCIONARIO AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, EJERCICIO 2004
Primera. Objeto y contenido de las ayudas.
1. Es objeto de la presente convocatoria la concesión de ayudas de Acción Social para el personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuya gestión corresponde a esta Administración Autónoma, a través de un procedimiento de concurrencia competitiva, y por importe total de 1.078.648 euros de los que 123.543 euros, se destinan a la contratación de un seguro de accidentes, correspondientes al ejercicio 2004, en las modalidades y por los importes parciales que a continuación se indican:
a) Ayuda por estudios de funcionarios: 224.000 euros.
b) Ayuda a minusválidos: 42.500 euros.
c) Ayuda por hijos menores de 18 años: 530.000 euros.
d) Ayuda por estudios de hijos mayores de 18 años:
95.000 euros.
e) Ayuda por alquileres: 40.000 euros.
f) Ayuda por defunción: 23.605 euros.
2. Estas ayudas tienen el carácter de prestaciones económicas a tanto alzado, teniendo como finalidad compensar determinados gastos que se definen en las Bases siguientes, con arreglo a las siguientes cuantías:
a) Ayuda por estudios de funcionarios. Máximo de trescientos euros (300).
b) Ayuda a minusválidos. Máximo de novecientos cincuenta euros (950).
c) Ayuda por hijos menores de 18 años. Máximo de doscientos cuarenta euros, (240) por un hijo; y de trescientos sesenta euros (360) por dos o más.
d) Ayuda por estudios de hijos mayores de 18 años. Máximo de trescientos euros (300) por hijo; y de cuatrocientos veinte euros (420), por dos o más.
e) Ayuda por alquileres. 30% de la renta anual con un máximo de quinientos euros (500).
f) Ayuda por defunción. Mil quinientos euros (1500).
3. Si a la vista de las solicitudes presentadas se comprobase la existencia de remanentes en las cantidades asignadas a una o varias modalidades de ayudas, se modificarán las cuantías asignadas a cada una, al objeto de cubrir con el remanente las necesidades detectadas en otras, según el orden de prelación en que aparecen enumeradas las ayudas en el apartado 1 de esta Base.
Segunda. Beneficiarios.
1. Podrán solicitar las prestaciones de las distintas modalidades de ayudas los funcionarios titulares o interinos y el personal no laboral al servicio de la Administración de Justicia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuya gestión corresponde a esta Administración Autónoma, pertenecientes a los siguientes Cuerpos:
- Médicos Forenses.
- Oficiales de la Administración de Justicia.
- Auxiliares de la Administración de Justicia.
- Agentes de la Administración de Justicia.
- Secretarios de Juzgados de Paz de más de 7.000 habitantes.
2. Asimismo, podrán participar los huérfanos y el cónyuge viudo, o persona que se encontrase en situación de hecho asimilable a la matrimonial, del personal que en el momento de su fallecimiento estuviera incluido en alguno de los colectivos a que se refiere el apartado anterior, siempre y cuando el solicitante conviviese en el mismo domicilio y el fallecido, en el momento del óbito, reuniese los requisitos exigidos en los apartados c), d) y e) del siguiente punto 4 de la presente Base.
3. En cumplimiento de lo previsto en los artículos 4, 14 y 21 de la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho, en lo relativo a los derechos regulados en la presente resolución, se entenderán equiparados la pareja de hecho al matrimonio y el conviviente al cónyuge.
4. El personal a que se refiere los apartados anteriores deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Respecto del personal funcionario titular en situación administrativa de servicio activo o de excedencia para cuidado de hijos durante el primer año, encontrarse el día 2 de enero y el 30 de junio, ambos de 2004, destinados en órganos judiciales ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Respecto del personal funcionario interino, deberá ostentar nombramiento con fecha 2 de enero de 2004 y, al menos un día, durante el plazo de presentación de solicitudes.
c) Lo previsto en los apartados a) y b) no será de aplicación para el supuesto previsto en la Base Segunda.2, en el que sólo será necesario que se cumpla el requisito de que el funcionario titular o funcionario interino causante lo fuera el día 2 de enero de 2004.
d) No haber percibido ni haber resultado adjudicatario de prestaciones por ayudas de Acción Social convocadas para el personal al servicio de la Administración de Justicia, en el ejercicio 2004, por la Administración del Estado o por el resto de Comunidades Autónomas con las competencias transferidas.
e) Además del cumplimiento de los requisitos generales previstos en las letras anteriores; para cada una de las modalidades se exigirá el cumplimiento de los específicos de cada una de ellas.
5. En aquellos supuestos, en los que dos o más personas incluidas en el ámbito de aplicación de cualesquiera de las modalidades de ayudas de Acción Social, pudieran tener derecho a alguna de ellas por el acaecimiento de un mismo hecho causante, y así lo solicitaran, solo podrá concederse una sola ayuda, estableciéndose el siguiente orden de preferencia en la concesión:
a) Ayuda a minusválidos. Tendrá preferencia el solicitante que conviva con la persona discapacitada. En el caso de que convivan con el minusválido dos o más solicitantes, tendrá preferencia el funcionario con mayor antigüedad.
b) Ayuda por hijos menores de 18 años. Tendrá preferencia el beneficiario solicitante que conviva con el menor.
En el caso de que convivan con el menor dos o más solicitantes, tendrá preferencia el funcionario con mayor antigüedad.
c) Ayuda por estudios de hijos mayores de 18 años. Tendrá preferencia el beneficiario solicitante que conviva con el hijo.
En el caso de que convivan con el hijo dos o más solicitantes, tendrá preferencia el funcionario con mayor antigüedad.
d) Ayuda por alquileres. En el supuesto de convivencia de dos o más solicitantes en una misma residencia, tendrá derecho aquel que figure en el contrato de arrendamiento como arrendatario. En el supuesto de que figuren como arrendatarios dos o más solicitantes, la ayuda se repartirá por partes alícuotas.
e) Ayuda por defunción. Se estará al orden de preferencia establecido en la Base Decimocuarta.
Tercera. Solicitudes y documentación.
1. Los interesados deberán presentar solicitud dirigida a la Dirección General de Recursos Humanos y Nuevas Tecnologías, de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, sita en Plaza de la Gavidia, núm. 10, 41001, Sevilla, conforme al modelo que figura como Anexo 2, cumplimentada en todos sus apartados; salvo la ayuda por defunción, para la que se deberá cumplimentar el Anexo 3, debiéndose adjuntar, en cualquier caso, la siguiente documentación:
a) Cuando se alegue relación de convivencia análoga al matrimonio, deberá acreditarse este extremo mediante resolución de inscripción en cualesquiera de los Registros Públicos de Parejas de Hecho legal o reglamentariamente reconocidos.
b) Fotocopia de DNI del solicitante, su cónyuge o pareja de hecho, salvo en los supuestos previstos en el apartado 2 de esta Base.
c) Fotocopia de DNI de hijos mayores de 16 años que el solicitante haga constar en su solicitud como miembro de la unidad familiar y acreditación de esta circunstancia mediante certificado de convivencia.
d) Fotocopia completa del/los Libro/s de Familia, salvo en los supuestos previstos en el apartado 2 de esta Base.
e) Aquellos solicitantes que, conviviendo con los hijos que se declaran en el Anexo 2, y que hayan reflejado en la casilla al efecto su situación de separado, divorciado o que su matrimonio haya sido declarado nulo, deberán aportar sentencia de separación, divorcio o nulidad, y el convenio regulador en aquellos casos en que la sentencia no determine las obligaciones y derechos de las partes; y en el supuesto de que no se haya dictado la sentencia, certificación del secretario judicial haciendo constar la admisión a trámite de la demanda de nulidad civil, separación o divorcio o de la petición de reconocimiento de efectos civiles de una resolución de nulidad canónica; y, en su caso, resolución acordando la adopción de medidas provisionales.
f) En los mismos supuestos previstos en el apartado anterior, y para el caso de que el solicitante no tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos, deberá aportar justificantes de los abonos de la pensión alimenticia durante el período en el que estaba obligado a la misma en el ejercicio 2003.
g) Los solicitantes solteros con hijos a cargo deberán, en cada caso, acreditar la siguiente documentación:
1. Cuando el hijo conviva con el solicitante, deberá aportar certificado de convivencia.
2. Cuando el hijo no conviva con el solicitante, deberá aportar justificante de los abonos de la pensión alimenticia durante el período en el que estaba obligado a la misma en el ejercicio 2003.
h) Los beneficiarios a que se refiere el apartado 2 de la Base Segunda deberán aportar certificado de defunción del causante.
i) En los casos en que se solicite, conforme a lo dispuesto en la Base Séptima, la diferencia entre lo concedido por otra entidad pública o privada y lo que le correspondería percibir de acuerdo con la presente convocatoria, deberá aportarse documento acreditativo de la cantidad percibida.
j) A fin de acreditar los requisitos exigidos en la Base Segunda.4, apartados a), b) y c), se deberán acompañar certificaciones acreditativas del cumplimiento de la prestación de los servicios en las citadas fechas, de conformidad con lo previsto en el Anexo 4.
k) Los demás documentos específicos requeridos en cada modalidad de ayuda por las presentes Bases.
2. No obstante lo anterior, no será necesaria la presentación de la documentación que se enumera en las letras b), d) y e) del apartado 1 de la presente Base, cuando el solicitante haya sido adjudicatario en el ejercicio 2003 de alguna modalidad de ayuda para el personal funcionario al que se refiere el apartado 1 de la Base Segunda por parte de la Junta de Andalucía, al constar dicha documentación en aquellos expedientes, salvo en los siguientes supuestos:
- Que se haya variado la circunstancia de convivencia familiar.
- Que se haya producido una modificación en el Libro de Familia.
3. De la veracidad de las fotocopias aportadas se responsabilizará el solicitante con la firma de su solicitud.
4. A los efectos de comprobación o aclaración de los datos en virtud de los cuales deban resolverse las ayudas, la Dirección General de Recursos Humanos y Nuevas Tecnologías podrá solicitar documentación complementaria relativa a los mismos o a la situación administrativa de los solicitantes.
5. A fin de poder obtener la información tributaria relativa a los ingresos obtenidos en el ejercicio 2003, los solicitantes y los miembros de la unidad familiar, mayores de 16 años, deberán cumplimentar la autorización que a favor de la Dirección General de Recursos Humanos y Nuevas Tecnologías se prevé en el Anexo 2. La información recabada sólo podrá ser utilizada para la finalidad descrita en la Base Sexta. Al objeto de dar a todos los participantes un tratamiento igualitario que evite cualquier discriminación, la información tributaria que servirá de referencia para la distribución de las ayudas única y exclusivamente se extraerá del modelo 157 de la Agencia Tributaria, no admitiéndose ninguna otra documentación privada o pública acreditativa de la percepción de ingresos por parte de los interesados o familiares alegados.
6. Carecerán de validez los documentos aportados con enmiendas o tachaduras.
Cuarta. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.
Las solicitudes, junto con la documentación requerida, se podrán presentar hasta el día 15 de octubre del 2004, excepto la ayuda por defunción que se podrá solicitar en el plazo máximo de seis meses a partir de la fecha del fallecimiento, en cualquiera de los registros generales de documentos de la Administración de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
A fin de constatar que la solicitud ha sido presentada dentro del plazo previsto, deberá quedar fehacientemente reflejada en la misma el registro de entrada en cualesquiera de los lugares de presentación previstos en el apartado anterior, no siendo suficiente la presentación del sobre con el sello de registro, en el que supuestamente se remitía la documentación necesaria para la participación en esta convocatoria.
Si un mismo funcionario instase más de una ayuda, deberá hacerlo en distintas solicitudes, debiendo registrar de entrada por separado cada una de ellas, indicando la modalidad concreta en la que desea participar, en el espacio reservado al efecto, y acompañando a cada una de las solicitudes la documentación general y la particular para la ayuda solicitada, que se exigen en las presentes bases. El incumplimiento de lo señalado en este apartado, es decir, que se presenten en bloque todas las solicitudes con un único registro de entrada, supondrá la inclusión en el procedimiento de la solicitud registrada y la exclusión de todas aquellas en las que no figuren impreso el sello de registro de entrada.
Quinta. Trámite de admisión y exclusión al procedimiento.
1. Recibidas las solicitudes, se procederá al estudio y calificación de las mismas por el Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Administración de Justicia, determinando si reúnen los requisitos, tanto de carácter personal, documental o formal, que le permitan participar en el procedimiento que determine la concesión de las ayudas.
2. La falta de cumplimentación de cualesquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, será puesta en conocimiento del solicitante, mediante la publicación de la resolución provisional de admitidos y excluidos, concediendo un plazo de diez días para que los excluidos puedan subsanar los motivos de exclusión, con indicación de que si no lo hicieren, se les tendrá por desistidos de la solicitud de ayuda de Acción Social.
3. Transcurrido el citado plazo, por el Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Administración de Justicia, se procederá al examen de la documentación presentada a fin de elevar a definitivo el listado de admitidos y excluidos en el procedimiento de concesión de las ayudas mediante resolución en la que se expresará que contra la misma cabe interponer recurso potestativo de reposición o, en su caso, contencioso- administrativo ante dicho orden jurisdiccional.
Sexta. Criterios de valoración y procedimiento de concesión de las ayudas.
1. Las solicitudes admitidas serán evaluadas mediante la aplicación, con carácter general, y sin perjuicio de las especificidades que para cada tipo de ayuda puedan establecerse, en primer lugar, del criterio de rendimiento económico por miembro de la unidad familiar; y en caso de empate en la puntuación obtenida de acuerdo con este criterio, se acudirá al de antigüedad.
2. En relación con lo anterior, se ordenarán las solicitudes admitidas de cada modalidad de ayudas, de acuerdo con el criterio de rendimiento económico, por orden de menor a mayor, en función del valor del cociente que resulte de dividir los ingresos íntegros del funcionario, su cónyuge o pareja de hecho y los hijos que convivan con aquellos, entre el número de miembros que formen la unidad familiar, teniendo mejor derecho aquel funcionario que resulte con un menor cociente.
A estos efectos, como regla general, deberemos tener en cuenta las siguientes definiciones:
- Ingresos íntegros: Serán los constituidos por la suma de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, obtenidos de los certificados tipo 157, o aquel que lo sustituya, que específicamente para prestaciones sociales sean expedidos por la Agencia Tributaria respecto del ejercicio 2003, y de cada uno de los miembros de la unidad familiar; no computando a estos efectos los ingresos que, individualmente obtenidos por cada uno de los hijos alegados, no superen la cuantía de 3000 euros.
- Unidad familiar: Será la constituida por el solicitante y, en su caso, su cónyuge o pareja de hecho inscrita en el registro correspondiente y/o los hijos menores de veintiséis años, a 31 de agosto de 2004, de cualesquiera de ellos que convivan en el mismo domicilio familiar y, en relación con los hijos, su cómputo haya sido expresamente consignado por el solicitante en el Anexo 2.
3. Respecto de aquellos funcionarios cuya unidad familiar esté constituida únicamente por ellos, y que además no soporten cargas familiares respecto del cónyuge o pareja de hecho y/o hijos, y exclusivamente en relación con la modalidad de ayuda por estudios de funcionarios, el cociente a que hace mención el apartado 2 de esta Base, se calculará dividiendo los ingresos íntegros que consten en el certificado emitido por la Agencia Tributaria entre 1,6.
4. Este procedimiento de adjudicación no será aplicable a la ayuda por defunción, que se regulará de acuerdo con las reglas establecidas en la Base Decimocuarta de esta Resolución.
5. Con objeto de evitar la discriminación que podrían sufrir los participantes en la convocatoria, respecto de aquellos funcionarios cuyas retribuciones no alcanzaren los umbrales mínimos de la categoría profesional a la que pertenecen, como consecuencia de no haber prestado sus servicios a lo largo de todo el ejercicio 2003; se aplicará a éstos últimos como rendimiento íntegro del trabajo personal el consignado a continuación para cada categoría:
Agente: 11.508,48 euros.
Auxiliar: 13.654,20 euros.
Oficial: 16.467,12 euros.
Médico Forense: 32.349,60 euros.
6. Aquellas solicitudes admitidas en el procedimiento respecto de las que, durante la instrucción del mismo, no puedan obtenerse datos económicos de todos y cada uno de los miembros de la unidad familiar declarada, tras la solicitud de los mismos a la Agencia Tributaria, serán desestimadas en la resolución definitiva del procedimiento. De la anterior circunstancia se dará cuenta a los solicitantes afectados en el trámite de audiencia.
7. Las solicitudes cuyos cocientes calculados conforme al procedimiento recogido en la Base Sexta.2, excepto en las modalidades de ayuda por estudios de funcionarios y por defunción, superen la cantidad de 19.500 euros, serán desestimadas y, por tanto, no podrán ser objeto de concesión. De la anterior circunstancia se dará cuenta a los solicitantes afectados en el trámite de audiencia.
8. Evaluadas las solicitudes admitidas de acuerdo con los criterios establecidos en las presentes Bases, se procederá a dar trámite de audiencia a los interesados, mediante la publicación de los listados en los que se refleje el orden de preferencia que ocupa cada uno de ellos respecto de cada una de las modalidades de ayudas solicitadas, los posibles beneficiarios de las ayudas y aquellas solicitudes que podrían resultar desestimadas en aplicación de lo dispuesto en los anteriores apartados 6 y 7 de esta Base, para que en el plazo de 10 días puedan alegar lo que estimen conveniente en defensa de sus intereses.
9. Transcurrido el plazo anterior, una vez examinadas las alegaciones, se elevará propuesta de resolución al Director General de Recursos Humanos y Nuevas Tecnologías, quien resolverá los beneficiarios de las distintas ayudas de Acción Social con los importes concedidos, así como los solicitantes que no obtendrán ayuda, bien por falta de crédito presupuestario para atender su solicitud, bien por concurrir en los solicitantes las causas previstas en los apartados 6 y 7 de esta Base.
10. El plazo máximo de resolución de las diversas modalidades de ayudas contempladas en las presentes Bases será de seis meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de no resolverse en el mencionado plazo se entenderán desestimadas salvo resolución expresa estimatoria posterior, de acuerdo con el artículo 2.2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.
11. Contra la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Nuevas Tecnologías de concesión de las ayudas, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente en el plazo de dos meses, ambos a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
12. En todas y cada una de las resoluciones del presente procedimiento, que se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), se hará constar que los listados correspondientes quedarán expuestos en la página web de la Consejería de Justicia y Administración Pública: www.juntadeandalucia.es/justiciayadministracionpublica/ y en los tablones de anuncios del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de las Audiencias Provinciales, Decanatos y de las Delegaciones de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía de las distintas provincias, siendo estas últimas, las competentes para facilitar la información que, sobre la presente convocatoria de ayudas se requiera. No obstante, a través de las Delegaciones de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, se dará la máxima difusión entre los órganos judiciales de su ámbito territorial.
13. A los efectos de seguimiento y control, las organizaciones sindicales con participación en la Mesa Sectorial de Negociación de Justicia podrán intervenir en cualquier momento del procedimiento de gestión, concesión y, en su caso, reclamación.
Séptima. Incompatibilidades.
La percepción de las distintas modalidades de ayudas previstas en la presente convocatoria resulta incompatible con la de otras otorgadas por cualquier organismo o entidad pública o privada, y en especial las becas de estudios, para la misma finalidad y año, salvo que fuera de cuantía inferior, en cuyo caso, si se acredita documentalmente su naturaleza y cuantía, podrá solicitarse la diferencia a que hubiera lugar en la forma establecida en el apartado 1.i) de la Base Tercera.
A tal efecto, será obligatorio cumplimentar el apartado de la solicitud relativo a la percepción o no de otras ayudas por el mismo concepto.
Octava. Falsedad en la documentación.
La acreditada ocultación o falsedad de datos en la documentación aportada, o la omisión de la requerida, darán lugar a la denegación de la modalidad de ayuda solicitada o la pérdida de la concedida, con la devolución en este último caso de las cantidades indebidamente percibidas, además de la exclusión de cualquier concesión de ayuda con cargo al Fondo de Acción Social durante los dos ejercicios siguientes, con independencia de la concurrencia de responsabilidades a que hubiere lugar.
Novena. Ayuda por estudios de funcionarios.
1. Esta modalidad de ayuda consistirá en una prestación económica por importe de 300 euros, en relación con gastos de matrícula y libros, ocasionados por la realización de estudios por el funcionario solicitante. El importe de la ayuda será el de los gastos pagados por el solicitante, salvo que éstos fueran superiores a 300 euros, en cuyo caso la ayuda sería de esta cantidad.
2. Además de los requisitos generales exigidos en la presente convocatoria, los solicitantes de esta modalidad de ayuda deberán encontrarse matriculados y haber realizado estudios en Centros Oficiales de Enseñanza o reconocidos por el Ministerio de Educación, durante el curso 2003-2004.
3. Además de la documentación exigida con carácter general en la presente convocatoria, cada solicitante deberá aportar la siguiente documentación:
a) Fotocopia del resguardo de matrícula del curso 2003-2004 y, en el caso de que en el mismo no conste la justificación del abono de la misma, deberá acreditarlo mediante fotocopia del documento justificativo que refleje el ingreso del importe de la matrícula.
b) Si se solicitase única y exclusivamente ayudas para gastos de libros, además del documento justificativo de estar matriculado durante el curso 2003-2004 en centros oficiales de enseñanza, deberá aportarse factura del importe que solicita, que en todo caso cumpla los requisitos exigidos legalmente, expedida a nombre del funcionario solicitante, en fecha correspondiente al curso 2003-2004, en la que se detalle el título y el importe de todos y cada uno de los libros de texto referidos a las asignaturas en las que se matricula en el mencionado curso.
c) Para el supuesto de solicitud conjunta para matrícula y libros, y en el caso de que el importe a que se refieren los documentos del apartado anterior fuera inferior a trescientos euros, deberá presentarse, además de los documentos justificativos del abono de los gastos, en la forma prevista en el apartado a), factura del importe que solicita para ayuda de libros, que en todo caso cumpla los requisitos exigidos legalmente, expedida a nombre del funcionario solicitante, en fecha correspondiente al curso 2003-2004, en la que se detalle el título y el importe de todos y cada uno de los libros de texto referidos a las asignaturas en las que se matricula en el mencionado curso.
Décima. Ayuda a minusválidos.
1. Esta modalidad de ayuda consistirá en una prestación económica por importe de 950 euros por funcionario solicitante, por minusvalía física o psíquica que afecte a los funcionarios a que se refiere el apartado 1 de la Base Segunda así como a su cónyuge o pareja de hecho, e hijos y/o ascendientes por consanguinidad hasta el primer grado, que justifiquen la convivencia con aquel y siempre que el causante no perciba ingresos superiores al doble del salario mínimo interprofesional.
2. Además de los requisitos generales exigidos en la presente convocatoria, para solicitar esta modalidad de ayuda, la minusvalía física o psíquica alegada deberá ser igual o superior al treinta y tres por ciento (33%).
Se concederá una sola prestación por funcionario solicitante y por causante alegado.
La presente modalidad de ayuda es incompatible con la ayuda por hijos menores de 18 años y con la ayuda por estudios de hijos mayores de 18 años, respecto del hijo minusválido, e incompatible igualmente con la ayuda por estudios de funcionarios, respecto del funcionario minusválido. Aquellos solicitantes de ayudas que hayan sido declaradas incompatibles en esta convocatoria, y resulten adjudicatarios de dos o más de ellas, serán declarados únicamente beneficiarios de aquélla de mayor importe.
3. Además de la documentación exigida con carácter general en la presente convocatoria, cada solicitante deberá aportar certificación original vigente expedida por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, u organismo o departamento con competencias análogas en otros ámbitos territoriales que acredite la condición de minusválido y su grado.
En los casos en que el causante de la prestación fuese, bien hijos mayores de 26 años, a la fecha de finalización de presentación de solicitudes, bien ascendientes, deberán aportar los siguientes documentos:
- Certificado del Ayuntamiento competente que acredite la convivencia con el funcionario.
- En el supuesto de que el causante no perciba prestación o retribución alguna, declaración jurada en este sentido emitida por el funcionario solicitante; en el supuesto de que el causante perciba algún tipo de prestación o retribución, certificado de los órganos correspondientes o de las entidades donde presten sus servicios, que acrediten que la totalidad de los ingresos no superan el doble del salario mínimo interprofesional del 2003. En cualquier caso, el causante, si tiene capacidad para ello, o la persona que tenga atribuida su tutela o curatela, deberá autorizar la comprobación de sus datos económicos ante la Agencia Tributaria, de acuerdo con el modelo previsto en el Anexo 2. En este supuesto deberá aportar DNI del causante.
4. Para la concesión de la presente modalidad de ayuda se tendrán en cuenta el siguiente orden de preferencia:
1.Î Se atenderán en primer lugar, las solicitudes en las que el sujeto causante sea un hijo del funcionario solicitante.
2.Î Si existiese crédito suficiente, se atenderán las solicitudes en las que el sujeto causante sea el propio funcionario.
3.Î Si existiese crédito suficiente, se atenderán las solicitudes en las que el sujeto causante sea el cónyuge o pareja de hecho.
4.Î Si existiese crédito suficiente, se atenderán las solicitudes en las que el sujeto causante sean los ascendientes del funcionario con los requisitos que se han indicado anteriormente.
5.Î Dentro de cada uno de los grupos señalados en los apartados anteriores el orden de preferencia entre los funcionarios se establecerá de acuerdo con los criterios previstos en la Base Sexta 2 y 4.
Decimoprimera. Ayuda por hijos menores de 18 años.
Esta modalidad de ayuda consistirá en una prestación económica por importe máximo de 240 euros por un hijo y de 360 euros por dos o más, destinada a sufragar, parcialmente, los gastos ocasionados por guardería, comedor, estudios y libros de los hijos menores de 18 años del funcionario, que convivan con él o de los que acredite tener a sus expensas y que no hayan cumplido dicha edad a fecha 31 de agosto de 2004.
Decimosegunda. Ayuda por estudios de hijos mayores de 18 años.
1. Esta modalidad de ayuda consistirá en una prestación económica compensatoria por importe máximo de 300 euros por un hijo y de 420 euros por dos o más, destinada a sufragar los gastos de matrícula y/o libros, ocasionados por la realización de estudios por los hijos del funcionario solicitante que convivan con él, o de los que acredite tener a sus expensas mayores de 18 años, a 1 de septiembre de 2004, y menores de 26 años, a 31 de agosto de 2004, respecto del curso 2003-2004.
Los estudios serán de enseñanzas oficiales, entendiendo como tales las que a su término dan derecho a la obtención de un título académico expedido por el Ministerio de Educación o las Universidades, excepto los cursos propios impartidos por éstas, los magister, máster, cursos de extensión universitaria y cursos de postgraduados que no se hallen avalados por matrículas para el tercer ciclo. El importe de la ayuda será el de los gastos pagados por el solicitante, salvo que éstos fueran superiores a las cantidades expresadas como importes máximos, en cuyo caso la ayuda sería de estas cantidades.
2. Además de la documentación exigida con carácter general en la presente convocatoria, los hijos para los que se solicita la ayuda deberán estar matriculados durante el curso 2003-2004 en centros oficiales de enseñanza. A tales efectos, cada solicitante deberá aportar la siguiente documentación:
a) En todos los casos, los documentos acreditativos del abono de la matriculación del curso académico 2003-2004 de los hijos para los que se solicita la ayuda. Para ello, deberá aportar fotocopia del resguardo de cada matrícula y, en el caso de que en el mismo no conste la justificación del abono de la misma, deberá acreditarlo mediante fotocopia del documento justificativo que refleje el ingreso de su importe.
b) Si se solicitase única y exclusivamente ayudas para gastos de libros, además del documento justificativo de estar matriculado durante el curso 2003-2004 en centros oficiales de enseñanza, deberá aportarse factura del importe que solicita, que en todo caso cumpla los requisitos exigidos legalmente, expedida a nombre del funcionario solicitante o hijo por el que se solicita la ayuda, en fecha correspondiente al curso 2003-2004, en la que se detalle el título y el importe de todos y cada uno de los libros de texto referidos a las asignaturas en las que se matricula en el mencionado curso.
c) Para el supuesto de solicitud conjunta para matrícula y libros, y en el caso de que el importe a que se refieren los documentos del apartado a) fuera inferior a trescientos euros o cuatrocientos veinte euros en el caso de uno o más hijos, respectivamente, deberá presentarse, además de los documentos justificativos del abono de los gastos, en la forma prevista en el apartado anterior, factura del importe que solicita para ayuda de libros, que en todo caso cumpla los requisitos exigidos legalmente, expedida a nombre del funcionario solicitante o hijo por el que se solicita la ayuda, en fecha correspondiente al curso 2003-2004, en la que se detalle el título y el importe de todos y cada uno de los libros de texto referidos a las asignaturas en las que se matricula en el mencionado curso.
Decimotercera. Ayuda por alquileres.
1. Esta prestación consistirá en una ayuda económica destinada a sufragar gastos habidos durante el año 2003, por pagos de alquiler de la vivienda habitual.
2. La cuantía irá dirigida a sufragar hasta el 30% del alquiler abonado durante el período de tiempo a que se refiere el punto anterior, con un máximo de 500 euros.
3. Además de la documentación exigida con carácter general en la presente convocatoria, cada solicitante deberá presentar la siguiente documentación:
a) Fotocopia del contrato de arrendamiento que se haya formalizado.
b) Fotocopia de los recibos acreditativos del pago del alquiler suscrito por el arrendador o persona autorizada o documentos bancarios justificativos del mismo, donde conste identificado la persona del arrendador y el concepto del abono.
c) Declaración responsable del solicitante de no figurar a su nombre ni al de ningún miembro conviviente de su familia bienes urbanos dedicados a vivienda, donde estén empadronados (Anexo 2).
d) Certificado de empadronamiento en el municipio y domicilio donde radique la vivienda por la que se solicita la ayuda, en el que se haga constar las personas convivientes con el solicitante.
4. No se contemplarán a efectos de esta ayuda, los contratos celebrados entre el solicitante y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad.
Decimocuarta. Ayuda por defunción.
1. Esta ayuda consistirá en una prestación económica, pagadera de una sola vez, por la defunción del personal a que se refiere la Base Segunda.2 de la presente Resolución.
2. La cuantía de esta ayuda se establece en 1500 euros, no siendo incompatible la misma con otras ayudas previstas en su régimen de seguridad social especial de los funcionarios de la Administración de Justicia.
3. Serán beneficiarios de la presente ayuda los familiares del causante, en el orden excluyente que seguidamente se establece:
a) El cónyuge viudo, o pareja de hecho que conviviese con el fallecido, en los términos previstos en la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho.
b) Los hijos menores de edad y los mayores que convivieren con el causante o a sus expensas.
c) Ascendientes del causante, por consanguinidad o afinidad hasta el primer grado.
En el caso de concurrencia de beneficiarios del mismo grado de parentesco, se distribuirá la ayuda a partes iguales; si concurriesen parientes de distinto grado, se preferirá el más próximo al más remoto.
No obstante lo establecido en los apartados anteriores, si el causante hubiese testado, se estará a lo dispuesto en el testamento.
4. A los efectos de lo establecido en el punto 3, se presume:
Que viven a expensas del causante quienes convivan con él. Dicha convivencia resultará acreditada si aparecieren como beneficiarios del documento de afiliación a los Servicios Médicos de la Mutualidad de Funcionarios de la Administración de Justicia, o a la Seguridad Social; asimismo podrá acreditarse mediante certificado de convivencia del Ayuntamiento correspondiente.
En defecto de beneficiarios convivientes con el causante, se entenderá que viven a expensas del mismo los que no perciban ingresos mayores al doble del salario mínimo interprofesional.
5. Además de la documentación exigida con carácter general en la presente convocatoria, cada solicitante deberá aportar la siguiente documentación:
a) Fotocopia del documento de Afiliación a la Mutualidad de Funcionarios de la Administración de Justicia o a la Seguridad Social.
b) Certificado de defunción del causante.
c) Certificado de la Delegación Provincial de su último destino.
d) Copia autenticada del Certificado del registro de actos de última voluntad y copia del testamento, en su caso.
e) Certificado de convivencia con el causante expedido por el órgano municipal competente.
ANEXO 2
Omitido
ANEXO 3
Omitido
ANEXO 4
Omitido