El Gobierno planteará a los grupos parlamentarios la modificación urgente de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum y la Ley Orgánica 3/1987, de 2 de julio, sobre Financiación de Partidos Políticos.
La actual legislación electoral impide al Ejecutivo hacer campaña institucional en consultas populares, como puede ser la del referéndum de la Constitución de la Unión Europea, por lo que se considera precisa su reforma para que se pueda incentivar el voto de los ciudadanos.
El artículo 50.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General estipula que los poderes públicos podrán informar a través de campañas oficiales “sobre la fecha de votación, el procedimiento para votar y los requisitos y trámite del voto por correo, sin influir en ningún caso en la orientación del voto de los electores”.
La reforma de este precepto iría encaminada a estimular el voto de los ciudadanos e informar sobre el contenido y el significado de la futura Constitución.
Con la modificación de la Ley Orgánica 3/1987, de 2 de julio, sobre Financiación de Partidos Políticos se pretende que las formaciones reciban aportaciones económicas para sus respectivas campañas, al igual que ocurre en los procesos electorales de carácter estatal y autonómico.