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REGLAMENTO DEL DEFENSOR DEL UNIVERSITARIO

06/08/2004
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Acuerdo de 1 de julio de 2004, del Claustro de la Universidad Autónoma de Madrid, por el que se aprueba el Reglamento del Defensor del Universitario (BOCAM de 6 de agosto de 2004). Texto completo.

REGLAMENTO DEL DEFENSOR DEL UNIVERSITARIO (APROBADO POR EL CLAUSTRO UNIVERSITARIO CELEBRADO EL DÍA 1 DE JULIO DE 2004)

Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1 Disposiciones generales 1. El Defensor del Universitario es el órgano institucional encargado de la garantía y defensa de los derechos de todos los miembros de la comunidad universitaria, así como del cumplimiento de los Estatutos y demás normas de la Universidad Autónoma de Madrid y, por tanto, recibe las solicitudes y observaciones que se le formulen.

2. El Defensor del Universitario no está sujeto a mandato imperativo alguno, no recibe instrucciones de ninguna autoridad académica u órgano de gobierno y cumple sus funciones con independencia, objetividad y autonomía, en el marco que establecen los Estatutos y demás normas de la Universidad.

3. El Defensor del Universitario no podrá ser sometido a expediente disciplinario por razón de las opiniones expresadas o acciones acometidas en el ejercicio de sus funciones.

Capítulo II Elección, nombramiento y cese Artículo 2 Elección 1. El Defensor Universitario será elegido por el Claustro por un período de cuatro años, con posibilidad de reelección consecutiva por una sola vez.

2. Podrá ser elegido Defensor del Universitario todo miembro de la comunidad universitaria con una trayectoria de acreditada probidad e imparcialidad.

3. Vacante el cargo de Defensor del Universitario o dos meses antes de la finalización del plazo para el que fue elegido, el Rector, en el plazo máximo de quince días lectivos, iniciará el procedimiento para su elección.

4. La iniciación del procedimiento de elección tendrá lugar mediante comunicado del Rector a toda la comunidad universitaria en el que se anuncie la vacante en el cargo y la apertura de un plazo de presentación de candidaturas no inferior a diez días lectivos.

5. Las candidaturas habrán de ser avaladas por al menos un 10 por 100 de los miembros del Claustro e irán acompañadas de una breve semblanza del candidato. La Secretaría General verificará la validez de las candidaturas presentadas dentro de los cinco días lectivos siguientes a la expiración del plazo fijado para su presentación. Las candidaturas se harán públicas al menos con dos días de antelación a la sesión del Claustro en la que haya de hacerse la elección.

6. En la sesión del Claustro, uno de los firmantes de cada propuesta expondrá los méritos del candidato correspondiente.

7. Será elegido el candidato que obtenga en primera vuelta tres quintos de los votos y, en segunda vuelta, caso de ser necesaria, la mayoría absoluta de los presentes.

Artículo 3 Nombramiento e incompatibilidades 1. El candidato elegido por el Claustro será nombrado por el Rector.

2. La condición de Defensor del Universitario será incompatible con el desempeño de cualquier cargo de gobierno o de representación de la Universidad.

Artículo 4 Cese 1. El Defensor del Universitario cesará por alguna de las causas siguientes:

a) Finalización del período para el que ha sido elegido.

b) Renuncia.

c) Muerte o incapacidad sobrevenida reconocida por decisión judicial firme.

d) Inhabilitación declarada por sentencia firme y en cualquier caso por condena penal impuesta por la comisión de un delito doloso.

e) Incumplimiento de las obligaciones del cargo que lleve a la pérdida de confianza del Claustro.

f) Pérdida de la condición de miembro de esta comunidad universitaria.

2. En el caso del apartado a), el Defensor quedará en funciones hasta que sea elegido el nuevo Defensor. En los demás casos ejercerá como Defensor del Universitario en funciones el Defensor Adjunto de mayor antigüedad en el cargo. Cuando tengan la misma antigüedad ejercerá como Defensor el que tenga más antigüedad en la Universidad Autónoma de Madrid. En cualquier caso, dicho período en funciones no podrá exceder de tres meses.

3. En el caso del apartado e), el cese deberá ser decidido por mayoría absoluta de los presentes a iniciativa motivada de una quinta parte de los miembros del Claustro. El Defensor tendrá derecho al uso de la palabra antes de la votación por el Claustro para realizar las consideraciones que estime oportunas.

Capítulo III Funciones y procedimiento Artículo 5 Formas de actuación El Defensor del Universitario actúa de oficio o a instancia de parte.

Artículo 6 Presentación de solicitudes 1. Las solicitudes al Defensor del Universitario podrán ser presentadas por cualquier miembro de la comunidad universitaria, a título individual o colectivo, sea persona natural o jurídica.

2. Todas las solicitudes dirigidas al Defensor del Universitario serán presentadas en el Registro o en la Oficina del Defensor, mediante escrito razonado firmado por el interesado o interesados, en el que consten los datos personales, así como el domicilio a efectos de notificación y, a ser posible, acompañado de aquellos documentos que puedan servir para esclarecer los hechos.

Artículo 7 Admisión de solicitudes El Defensor del Universitario, recibidas las solicitudes que se le formulen, decidirá tramitarlas o rechazarlas en un plazo de quince días hábiles desde su presentación.

Artículo 8 Tramitación de las solicitudes 1. El Defensor no admitirá las solicitudes anónimas, las formuladas con insuficiente fundamentación o inexistencia de pretensión y todas aquellas cuya tramitación cause un perjuicio al derecho legítimo de una tercera persona. En todo caso, el Defensor del Universitario comunicará por escrito a la persona o personas interesadas los motivos de la no admisión.

2. El Defensor del Universitario rechazará aquellas solicitudes sobre las que no se hayan agotado todas las instancias previstas por la legislación universitaria aplicable, indicando los procedimientos adecuados. Sin embargo, podrá aceptarlas en aquellos casos en los que, sin haberse agotado las oportunas instancias universitarias, considere que puede aportar información relevante para la resolución del procedimiento o en que se requiera la urgencia de la resolución.

3. El Defensor no entrará en el examen individual de aquellas solicitudes sobre las que esté pendiente resolución judicial y suspenderá cualquier actuación si, una vez iniciada, se interpusiese demanda o recurso ante los Tribunales por persona interesada.

Ello no impedirá, sin embargo, que el Defensor del Universitario actúe de oficio en el examen de los problemas generales derivados de dichas solicitudes.

Artículo 9 Procedimiento 1. Admitida la solicitud, el Defensor del Universitario promoverá la oportuna investigación y dará cuenta inmediata de ello al interesado. Asimismo, solicitará por escrito a la dependencia o persona cuya actuación motiva el asunto que en el plazo de quince días hábiles le sean entregados los informes y alegaciones oportunos. Si las alegaciones o informes no fueran presentados en el plazo fijado, el Defensor informará por escrito de tal extremo a la autoridad universitaria que corresponda y proseguirá con el procedimiento de investigación.

2. En la fase de comprobación e investigación, el Defensor o sus adjuntos, por indicación expresa del Defensor, podrán personarse en cualquier centro o dependencia de la Universidad para comprobar cuantos datos fueren menester, hacer las entrevistas personales que consideren pertinentes o proceder al estudio de los expedientes y documentación necesarios.

3. Todos los órganos y miembros de la comunidad universitaria están obligados a auxiliar, con la mayor celeridad, al Defensor del Universitario en el ejercicio de sus funciones. A estos efectos, no podrá negarse al Defensor el acceso a ningún expediente o documentación administrativa relacionados con la actividad o servicio objeto de la investigación.

4. Para el desarrollo de su investigación, el Defensor del Universitario podrá recabar la información complementaria que estime necesaria de cualquier miembro de la comunidad universitaria, quien deberá contestar por escrito si así se le pide. La intimidad de las personas será salvaguardada en todos los casos.

5. El Defensor podrá realizar actos de conciliación y de mediación conducentes a la solución pactada de conflictos y de arbitraje con aceptación expresa de las partes implicadas.

6. El Defensor dará respuesta a las solicitudes planteadas en un período no superior a cuatro meses a partir de su presentación, bien resolviendo motivadamente sobre la solicitud presentada, bien informando sobre la situación y estado del procedimiento en aquellos casos en los que no sea posible su resolución definitiva. En este último caso y hasta la finalización del procedimiento, el Defensor, además, informará por escrito de la situación del mismo, a instancia de parte interesada, en un plazo no superior a dos meses.

7. Cuando en los procedimientos iniciados a instancia de parte se produzca una paralización de las actuaciones por causa imputable al interesado, la Oficina del Defensor le advertirá que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del mismo. Consumido ese plazo sin que el particular requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, se acordará el archivo de las actuaciones, notificándoselo al interesado.

Artículo 10 Otras atribuciones 1. El Defensor Universitario asistirá con voz y sin voto a las sesiones del Claustro y del Consejo de Gobierno, a cuyo efecto les serán remitidas las correspondientes convocatorias.

Asimismo, podrá asistir con voz pero sin voto a las sesiones del resto de los diferentes órganos colegiados de la Universidad, cuando así lo requiera el cumplimiento de sus funciones.

2. El Defensor podrá formular ante los diferentes órganos de la Universidad recomendaciones y sugerencias relativas a la protección de derechos de los miembros de la comunidad universitaria.

En ningún caso podrá revisar o revocar resoluciones o actos administrativos.

Artículo 11 Actuaciones 1. Las actuaciones del Defensor del Universitario no tienen la consideración de actos administrativos y no serán objeto de recurso alguno. Tampoco son jurídicamente vinculantes y no modificarán por sí mismas acuerdos o resoluciones emanadas de los órganos de la Universidad Autónoma de Madrid.

2. El Defensor del Universitario informará al Rector de las solicitudes que considere relevantes, acompañando propuestas relativas a:

a) Modificación de los criterios utilizados en los actos que las motivan.

b) Cambios de las normas que fundamentan las actuaciones administrativas denunciadas.

c) Cualquier otra sugerencia que considere oportuna.

3. El Defensor del Universitario, una vez comprobado el incumplimiento de una norma o la vulneración de un derecho, remitirá a las autoridades académicas, órganos de gobierno o servicios implicados las recomendaciones y sugerencias para el restablecimiento del derecho o cumplimiento de la norma.

Artículo 12 Informe anual 1. El Defensor del Universitario presentará al Claustro un informe anual, que contendrá, al menos, el número y características de las actuaciones realizadas y de las que estén en fase de tramitación.

2. En dicho informe no se harán constar los datos que permitan la identificación pública de los interesados en los procedimientos de investigación, sin perjuicio de la posibilidad de dar publicidad sobre los obstáculos injustificados concretos que hayan sufrido las investigaciones.

Capítulo IV Adjuntos al Defensor del Universitario Artículo 13 Nombramiento 1. El Defensor del Universitario contará con dos Adjuntos para el desarrollo de sus funciones. Los Adjuntos deberán ser miembros de la comunidad universitaria con una trayectoria de acreditada probidad e imparcialidad.

2. Con el fin de conocer las necesidades de la comunidad universitaria y proteger mejor sus derechos, a la hora de proponer a los Adjuntos, el Defensor tendrá en cuenta que éstos pertenezcan a sectores distintos del suyo propio.

3. Los Adjuntos serán nombrados por el Rector a propuesta del Defensor del Universitario.

Artículo 14 Prerrogativas, obligaciones e incompatibilidades Los Adjuntos al Defensor del Universitario tendrán las mismas prerrogativas, obligaciones e incompatibilidades que el Defensor del Universitario. La Universidad Autónoma de Madrid deberá adoptar las medidas oportunas para hacer compatible el cargo de Adjunto al Defensor con las tareas docentes, administrativas o académicas de las personas que ocupen este cargo.

Artículo 15 Cese Los Adjuntos al Defensor del Universitario cesarán por alguna de las causas siguientes:

a) Nombramiento de un nuevo Defensor del Universitario.

b) Renuncia.

c) Muerte o por incapacidad sobrevenida reconocida por decisión judicial firme.

d) Inhabilitación declarada por sentencia firme y, en cualquier caso, por condena penal impuesta por la comisión de un delito doloso.

e) Decisión del Defensor del Universitario.

f) Pérdida de la condición de miembro de la comunidad universitaria.

g) Incumplimiento de las obligaciones del cargo.

Capítulo V Apoyo institucional al ejercicio del cargo Artículo 16 Dotación y medios 1. La Universidad Autónoma de Madrid proporcionará al Defensor del Universitario los medios materiales y humanos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

2. La dotación económica necesaria para el funcionamiento de esta institución se consignará cada año dentro de los presupuestos ordinarios de la Universidad Autónoma de Madrid.

3. El régimen económico del Defensor y sus Adjuntos será establecido por el Consejo de Gobierno.

DISPOSICIÓN ADICIONAL De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.3 de los Estatutos, el presente Reglamento será aprobado o modificado por el Claustro por mayoría simple.

DISPOSICIÓN FINAL Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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