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  • EDICIÓN DE 06/08/2004
 
 

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL CLAUSTRO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID

06/08/2004
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Acuerdo de 1 de julio de 2004, del Claustro de la Universidad Autónoma de Madrid, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior del Claustro de la Universidad Autónoma de Madrid (BOCAM de 6 de agosto de 2004). Texto completo.

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL CLAUSTRO UNIVERSITARIO (APROBADO POR EL CLAUSTRO UNIVERSITARIO CELEBRADO EL DÍA 1 DE JULIO DE 2004)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El presente Reglamento de Régimen Interior del Claustro de la Universidad Autónoma de Madrid ha sido elaborado en cumplimiento de la previsión contenida en la disposición transitoria tercera de los Estatutos de la Universidad Antónima de Madrid, aprobados por el Claustro Universitario de 20, 21 y 27 de marzo de 2003 y ratificados por el celebrado el 1 de octubre de 2003 (Decreto 214/2003, de 16 de octubre, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de octubre).

Con este Reglamento, el máximo órgano de representación y control de la comunidad universitaria, en términos del artículo 19 de los Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid, complementa el marco jurídico creado por los artículos 19 a 24 de los Estatutos y preceptos con ellos concordantes.

El Reglamento ha sido concebido con el propósito de ser una norma jurídica rectora de la organización y el funcionamiento del Claustro de la Universidad Autónoma de Madrid. Los principios organizativos y funcionales inspiradores de la elaboración de esta norma reguladora del Claustro Universitario están presididos por la intención de resaltar y garantizar su carácter de máximo órgano representativo de la Universidad Autónoma de Madrid. Ello exige incorporar a la estructura orgánica y operativa del Claustro el máximo dinamismo para permitir la libre confrontación de ideas y la total difusión de sus debates. Se pretende que el Claustro Universitario pueda ser el verdadero centro del debate universitario con el que puedan identificarse y sentirse representados todos los miembros de la Comunidad Universitaria.

TÍTULO PRELIMINAR Funciones del Claustro Artículo 1 Funciones 1. El Claustro de la Universidad Autónoma de Madrid es el máximo órgano de representación y de control de la comunidad universitaria, y le corresponde, por tanto, supervisar la gestión de la Universidad y marcar las líneas generales de actuación de los distintos ámbitos de la vida universitaria.

2. Son competencias del Claustro:

a) Elaborar y aprobar los Estatutos y la modificación de los mismos, así como velar por su cumplimiento.

b) Convocar, con carácter extraordinario, elecciones a Rector en los términos previstos por el artículo 121.3 de los Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid.

c) Aprobar las líneas generales de actuación de la Universidad.

d) Pronunciarse sobre aquellos asuntos que afecten a la mayoría de la comunidad universitaria. En esos asuntos, sus acuerdos serán vinculantes, sin perjuicio de las atribuciones de los órganos universitarios correspondientes.

e) Elaborar y aprobar su propio Reglamento de Régimen Interior, así como su modificación.

f) Nombrar las comisiones delegadas que estime necesarias para su mejor funcionamiento. Dichas comisiones deberán incluir una representación de todos los sectores de la comunidad universitaria, en los términos previstos en los Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid, salvo en los casos expresamente recogidos en la legislación vigente.

g) Elegir a los miembros de la Comisión de Reclamaciones.

h) Elegir a los componentes del Consejo de Gobierno de conformidad con el artículo 28 de los Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid.

i) Informar a la comunidad universitaria de sus actividades.

j) Cualesquiera otras competencias que le sean atribuidas por la Ley, por los Estatutos o por el presente Reglamento.

TÍTULO I Del Estatuto de los claustrales Artículo 2 Representación de los claustrales 1. La condición de claustral es personal e indelegable. La usurpación de la condición de claustral será sancionada por el Rector, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

2. Los claustrales tienen el derecho y el deber de asistir, con voz y voto, a las sesiones del Pleno del Claustro; así como a las de aquellos otros órganos para los que hubieran sido elegidos, conforme a lo establecido en este Reglamento.

3. La condición de claustral se acreditará con la correspondiente credencial. El Presidente, o cualquier otro miembro de la Mesa, podrán requerir a cualquier asistente para que muestre su credencial y, en su caso, cualquier otro documento de identificación; también podrás requerir a los invitados al Claustro y representantes de los medios de comunicación social la invitación suscrita por el Secretario General de la Universidad.

Artículo 3 Derechos de los claustrales Los claustrales tienen los siguientes derechos:

a) Asistir, con voz y voto, a las sesiones del Pleno del Claustro, y de las Comisiones de las que forme parte.

b) Elegir a sus representantes en las comisiones, en el Consejo de Gobierno y en la Mesa del Claustro.

c) Ser elegido miembro de las comisiones que se constituyan, del Consejo de Gobierno y de la Mesa del Claustro, ejerciendo las facultades y funciones que tenga atribuidas.

d) Disponer de la información y de los recursos necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

e) Realizar interpelaciones, mociones y preguntas.

f) Presentar las propuestas que, en su caso, procedan.

g) Ser dispensados del cumplimiento de sus obligaciones durante el tiempo preciso para asistir a las reuniones del pleno del Claustro y de las comisiones de las que formen parte.

h) Ejercer cualquier función representativa expresamente prevista en el presente Reglamento y en los Estatutos.

Artículo 4 Deberes de los claustrales Son deberes de los claustrales:

a) Ejercer la función representativa.

b) Asistir a las sesiones del Pleno del Claustro y de las comisiones a las que pertenezcan.

c) Informar a sus representados de la actividad representativa que desarrollen.

d) Observar las normas de funcionamiento, orden, cortesía y disciplina del Claustro que rijan en cada momento.

e) Acreditar su presencia en las sesiones a petición de la Mesa.

Artículo 5 Garantías para el ejercicio de las funciones representativas 1. Los claustrales quedarán dispensados, para el ejercicio de sus funciones, del cumplimiento de cualquier otra actividad universitaria por el tiempo que duren las sesiones del Pleno o de aquellos órganos de los que formen parte, cuando resultasen incompatibles.

2. Los Directores de Departamento, en el caso de los claustrales del Personal Docente e Investigador, y el Gerente de la Universidad, en el del Personal de Administración y Servicios, previa comunicación del interesado, adoptarán las medidas pertinentes para la sustitución en las funciones docentes o de carácter administrativo que correspondan a los claustrales.

3. Los claustrales estudiantes tendrán derecho a que, por los Directores de Departamento, se fijen el día y la hora a los que se posponga cualquier prueba que hubieran de realizar durante las sesiones del Pleno o de alguno de los órganos del Claustro, o en las setenta y dos horas siguientes a las mismas o las cuarenta y ocho anteriores.

La circunstancia a la que se refiere el párrafo anterior será comunicada por los claustrales dentro de las veinticuatro horas siguientes al término de la sesión, solicitando del Director del Departamento que se fije el día y la hora de la nueva convocatoria, que habrá de recaer en una fecha posterior en cinco días lectivos a la inicialmente señalada.

4. La Gerencia de la Universidad, tras consultar con la Mesa del Claustro, adoptará las medidas pertinentes para asegurar a los claustrales cuantos servicios resulten precisos con ocasión de las sesiones del Pleno o de las Comisiones.

5. La Mesa del Claustro resolverá, de oficio o a instancia de parte, los conflictos que suscite la aplicación de este artículo. Las resoluciones que adopte se harán públicas dentro de las veinticuatro horas siguientes a la denuncia o al momento en que tuviera conocimiento del conflicto, y serán vinculantes para los órganos encargados de ejecutarlas.

Artículo 6 Suspensión y pérdida de la condición de claustral 1. Los claustrales quedarán suspendidos en el ejercicio de sus funciones cuando se les incoe expediente sancionador por incumplimiento de su deber de asistencia.

2. Los claustrales perderán su condición de tal por las siguientes causas:

a) Por renuncia, comunicada por escrito al Presidente del Claustro.

b) Por dejar de pertenecer al estamento por el que fueron elegidos.

c) Por la llegada del término de su mandato.

d) Por incapacidad permanente o fallecimiento.

3. La pérdida de la condición de claustral por sanción se producirá cuando se hayan producido dos faltas de asistencia acreditadas, a las sesiones del Pleno del Claustro sin que exista causa que lo justifique. A estos efectos, la Presidencia podrá incoar expediente, en el que será oído el claustral afectado, resolviéndose el mismo por decisión de la Mesa del Claustro.

4. La vacante que se produzca por alguna de las causas anteriormente previstas, será cubierta conforme a lo dispuesto en las normas electorales vigentes.

5. Contra los acuerdos en materia disciplinaria de la Mesa se podrá recurrir ante el Pleno del Claustro, agotando las decisiones de éste último la vía administrativa.

TÍTULO II De la organización del Claustro Capítulo 1 Normas generales Artículo 7 Órganos del Claustro Para el desarrollo de sus funciones, el Claustro cuenta con los siguientes órganos:

a) La Mesa.

b) La Secretaría.

c) Las Comisiones.

Capítulo II De la Mesa del Claustro Artículo 8 Mesa del Claustro La Mesa del Claustro es el órgano rector colegiado del Claustro.

Artículo 9 Composición de la Mesa La Mesa del Claustro estará compuesta por:

a) El Rector, que la presidirá.

b) El Secretario General, que actuará como secretario de la misma.

c) Un representante de profesores funcionarios doctores.

d) Un representante de profesores funcionarios no doctores o de profesores contratados.

e) Un representante del personal docente e investigador en formación.

f) Un representante de estudiantes.

g) Un representante del personal de administración y servicios.

Artículo 10 Elección de los miembros de la Mesa 1. La elección de los miembros de la Mesa, a excepción del Rector y del Secretario General, que son miembros natos, se realizará entre los componentes de cada sector, resultando elegidos los claustrales que, en el respectivo grupo, obtengan mayor número de votos. Si se produjera empate en un grupo, se celebrarán sucesivas votaciones entre los candidatos igualados en votos hasta que el empate quede dirimido.

2. Las vacantes que se produzcan en la Mesa serán cubiertas por elección del respectivo sector, según lo previsto en el artículo precedente.

3. El Vicepresidente, que sustituirá al Presidente en el ejercicio de sus funciones en caso de vacante, ausencia o imposibilidad de éste, será elegido por la Mesa entre los miembros electos de la misma.

Artículo 11 Revocación de los miembros de la Mesa 1. Los miembros electos de la Mesa podrán ser revocados del cargo mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta del sector que les eligió.

2. La propuesta de revocación deberá ir acompañada de una propuesta de persona concreta para sustituir al revocado.

Artículo 12 Duración del mandato La condición de miembro de la Mesa se ostentará durante el tiempo para el que hayan sido elegidos claustrales, salvo en el caso de pérdida de la condición de claustral Artículo 13 Funciones de la Mesa 1. Corresponde a la Mesa del Claustro las siguientes funciones:

a) Determinar el calendario de sesiones, ordenar y dirigir los debates y votaciones y adoptar cuantas decisiones sean pertinentes para la organización, desarrollo y mantenimiento del orden del Claustro.

b) Recibir los escritos a ella dirigidos, decidir la admisión o no a trámite de los mismos y resolver las cuestiones en ellos planteadas.

c) Interpretar el presente Reglamento y resolver aquellas cuestiones que se presenten no reguladas en él, para hacer posibles su aplicación.

d) Cualquier otra función que le sea encomendada por el Claustro Universitario.

2. Corresponde al Presidente de la Mesa las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación del órgano.

b) Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias.

c) Fijar el orden del día de acuerdo con la Mesa.

d) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

e) Cualquier otra que se le atribuya en el presente Reglamento.

3. Corresponde al Secretario de la Mesa las siguientes funciones:

a) Redactar las Actas de las sesiones y certificar sus acuerdos con el visto bueno del Presidente.

b) Asesorar, en su condición de Secretario General de la Universidad, a la Mesa en sus deliberaciones.

Artículo 14 Reuniones de la Mesa La Mesa se reunirá previa convocatoria del Presidente del Claustro o cuando así se lo soliciten dos de sus miembros.

Capítulo III De la Secretaría del Claustro Artículo 15 Secretaría del Claustro 1. La Secretaría del Claustro será dirigida por el Secretario General de la Universidad y tendrá a su cargo la reproducción y difusión de documentos, convocatorias y credenciales.

2. Podrá recabar, por mediación del Presidente, la asistencia que precise de los servicios de la Gerencia y de los pertenecientes a los Centros.

3. Deberá proporcionar, a través de la Secretaría General de la Universidad, a los claustrales cuanta información requieran para el cumplimiento de sus funciones, aun fuera de los períodos de sesiones del Claustro.

Capítulo IV De las Comisiones del Claustro Artículo 16 Comisiones del Claustro 1. El Claustro podrá acordar la constitución de cuantas Comisiones estime necesarias. Podrán ser de carácter permanente o eventual para el estudio o preparación de algún asunto determinado.

2. La Mesa del Claustro. o veinticinco claustrales podrán proponer la constitución d Comisiones, así como el número de sus miembros y la forma de elegirlos.

Artículo 17 Comisión de Estatutos, reglamentación y desarrollo normativo Es la encargada de elaborar y, en su caso, reformar los Estatutos de la Universidad, el Reglamento de régimen interno del Claustro, el Reglamento del Defensor del Universitario y cuantos reglamentos y normativa el Claustro le encomiende. Asimismo podrá elaborar unos reglamentos marco, a partir de los cuales los Centros y Departamentos elaboren sus respectivos reglamentos.

Artículo 18 Composición de la Comisión 1. La Comisión de Estatutos, reglamentación y desarrollo normativo está compuesta por: El Rector o persona en quien delegue, que la preside.

El Secretario General de la Universidad que además prestará su apoyo técnico a la Comisión.

Los siguientes vocales elegidos de entre los claustrales:

a) Cinco representantes de profesores funcionarios doctores, elegidos de entre ellos.

b) Dos representantes de profesores funcionarios no doctores o profesores contratados, elegidos de entre ellos.

c) Dos representantes del personal docente e investigador en formación, elegidos de entre ellos.

d) Cuatro representantes de estudiantes, elegidos de entre ellos.

e) Dos representantes de personal de administración y servicios, elegidos de entre ellos.

2. Cuando la elaboración o reforma afecten al Reglamento del Defensor del Universitario, será miembro de pleno derecho de la misma el Defensor del Universitario.

Artículo 19 Procedimiento 1. Para la elaboración y reforma de los Estatutos de la Universidad, del Reglamento de régimen interno del Claustro y del Reglamento del Defensor del Universitario la Comisión actuará de la forma siguiente:

a) Redactará un anteproyecto. Si se trata de reforma, se consignará en él con claridad los preceptos afectados y el texto alternativo que se propone.

b) El texto propuesto será remitido a la comunidad universitaria para que, en un plazo determinado, presenten a la Comisión las sugerencias que consideren pertinentes acompañadas de una breve motivación.

c) Concluido el plazo de sugerencias, la Comisión, una vez estudiadas y debatidas éstas, remitirá de nuevo el texto a los claustrales, consignando con claridad aquéllas que no hayan sido aceptadas.

d) Se abrirá entonces un plazo. de presentación de enmiendas, que deberán estar firmadas por, al menos, siete claustrales.

Las enmiendas podrán ser de supresión, modificación o adición y deberán ser motivadas brevemente. Las enmiendas de modificación deberán contener el texto alternativo que se propone; y las de adición, el texto que se quiere incluir.

e) La Comisión de Estatutos ordenará las enmiendas para su debate en el Claustro.

2. Cuando la normativa no haya de ser aprobada por el Claustro, la Comisión podrá elaborar una propuesta, que se elevará al órgano competente.

TÍTULO III Del funcionamiento del Claustro Capítulo I De las sesiones del Claustro SECCIÓN PRIMERA Normas generales Artículo 20 Sesiones 1. Las sesiones del Claustro serán ordinarias o extraordinarias.

2. El Claustro se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez cada curso académico.

Artículo 21 Convocatoria de las sesiones 1. Las sesiones del Claustro se celebrarán, con carácter general, en días lectivos jueves y viernes, entre las diez y las veinte horas.

2. Podrán, no obstante, celebrarse en días y horas diferentes de las señaladas, por acuerdo de la Mesa del Claustro.

Artículo 22 Asistencia a las sesiones 1. Las sesiones del Pleno del Claustro serán públicas, salvo que se acuerde lo contrario por mayoría simple de sus miembros presentes.

2. El Presidente del Claustro podrá cursar invitaciones para la asistencia a las sesiones públicas del Claustro. Estas invitaciones serán suscritas por el Secretario General de la Universidad.

3. Los invitados al Claustro y los representantes de los medios de comunicación social ocuparán en la sala un lugar distinto al de los claustrales SECCIÓN SEGUNDA Convocatoria y orden del día Artículo 23 Convocatoria del Claustro 1. La convocatoria de las sesiones ordinarias del Claustro será realizada por su Presidente. A la convocatoria precederá una preconvocatoria que posibilitará a los claustrales solicitarla inclusión de puntos en el orden del día conforme a lo dispuesto en el número 2 del artículo 24.

2. En la convocatoria figurará siempre el orden del día.

3. La convocatoria deberá efectuarse con una antelación de, al menos, diez días lectivos a la fecha prevista para la celebración de la sesión correspondiente.

Artículo 24 Orden del día 1. El orden del día del Pleno del Claustro será fijado por el Presidente, de acuerdo con la Mesa.

2. En el orden del día figurarán cuantas cuestiones presenten para su inclusión al menos veinte miembros del Claustro. La documentación que, en su caso, haya de servir de base a los puntos incluidos, deberá presentarse en el Registro General de la Universidad, dirigida al Presidente del Claustro, en un plazo no superior a los cuatro días hábiles siguientes a la fecha de petición de inclusión del punto correspondiente, si no se ha incluido con el escrito de petición de inclusión correspondiente.

3. No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el Orden del Día, salvo que estén presentes todos los miembros del Claustro y sea declarada la urgencia por el voto favorable de la mayoría.

SECCIÓN TERCERA Actas de las sesiones Artículo 25 Actas 1. De las sesiones del Pleno del Claustro o de las Comisiones se levantará acta, que contendrá, una relación sucinta de las materias debatidas y acuerdos adoptados, con indicación de las votaciones.

2. Las actas serán suscritas por el Secretario General de la Universidad, con el visto bueno del Presidente del Claustro o, en su caso, de la respectiva Comisión, y quedarán a disposición de los claustrales en la Secretaría del Claustro.

3. En todo caso las actas de las sesiones del Pleno serán enviadas a cada uno de los claustrales.

4. Toda sesión ordinaria del Pleno del Claustro habrá de iniciarse con la ratificación, en su caso, del acta de la sesión ordinaria anterior y, en su caso, de las sesiones extraordinarias.

Capítulo II De los debates SECCIÓN PRIMERA Normas generales Artículo 26 Documentación Ningún debate podrá iniciarse sin la previa distribución a todos los claustrales, al menos con dos días lectivos de antelación, del acta, informe, dictámenes y documentos que hayan de servir de base en el mismo, salvo acuerdo en contrario adoptado por la mayoría simple de los presentes en el Pleno del Claustro.

Artículo 27 Desarrollo de los debates 1. El Presidente del Claustro coordinará el desarrollo de los debates, de acuerdo con la Mesa, determinando la duración de las intervenciones en función del número de oradores que haya solicitado la palabra y de la importancia del tema a debatir.

2. Ningún claustral podrá hacer uso de la palabra sin haberlo pedido y obtenido de la Mesa, que fijará el orden de las intervenciones.

Si un claustral llamado por el Presidente para intervenir en el debate no se encontrara presente, será colocado en último lugar en el orden de las intervenciones; si tras un segundo llamamiento continuara ausente, se entenderá que renuncia a su intervención.

3. Las intervenciones en los debates se harán personalmente y de viva voz. En el Pleno del Claustro, los oradores harán uso de la palabra desde la tribuna, salvo que se trate de planteamiento de mociones relativas a una cuestión de orden.

4. Nadie podrá ser interrumpido cuando hable, sino por el Presidente, para advertirle que se ha agotado el tiempo, para llamarle a la cuestión si se aparta del tema debatido, para retirarle la palabra tras haber sido llamado al orden o para requerir del Pleno del Claustro que se mantenga el buen orden de la sala.

5. Los claustrales que hubieren pedido el uso de la palabra para intervenir en un mismo sentido podrán cederse el turno entre, sí. Asimismo, previa comunicación a la Mesa, cualquier claustral inscrito en el turno de debate podrá ceder su derecho a intervenir en beneficio de otro claustral.

Artículo 28 Uso de la palabra 1. Cuando, a juicio de la Presidencia, previa consulta a la Mesa, se hicieran alusiones en el desarrollo de los debates que impliquen juicios de valoro inexactitudes sobre la persona o la conducta de un claustral, podrá concederse al aludido el uso de la palabra por tiempo no superior a tres minutos, para que, sin entrar en el fondo del asunto debatido, conteste estrictamente a las alusiones realizadas. La Mesa dispondrá el momento más. adecuado para intervenir por alusiones.

2. Cualquier claustral podrá solicitar, durante la discusión o antes de la votación, que se proceda a la lectura de aquellas normas o documentos que estime ilustrativos de la materia objeto de debate.

El Presidente podrá denegar la lectura que considere innecesaria o no pertinente.

Artículo 29 Cuestión de orden 1. En el curso de los debates, los claustrales podrán plantear una cuestión de orden, sobre la que decidirá el Presidente, de acuerdo con la Mesa. Si éste resolviera negativamente, el claustral podrá apelar la decisión del Presidente, sometiéndose a votación ordinaria la cuestión planteada. El claustral que suscité una cuestión de orden no podrá tratar simultáneamente el asunto objeto del debate ni plantearla mientras alguien se encuentre en el uso de la palabra.

2. Constituyen cuestiones de orden las relativas a:

a) Suspender o levantar la sesión.

b) Aplazar el debate sobre el tema que se esté discutiendo hasta una próxima sesión.

c) Cerrar o mantener, en su caso, el debate sobre el tema que se esté discutiendo, aunque figuren oradores inscritos para hacer uso de la palabra.

d) Modificar el procedimiento de votación propuesto por el Presidente.

e) Impugnar el ejercicio por el Presidente de las facultades que le otorga el artículo 27.4 de este Reglamento.

f) Acordar un debate sin la documentación pertinente según lo dispuesto en el artículo 26.

g) La observancia del presente Reglamento, debiendo citar el claustral que plantee la moción el artículo o artículos cuya aplicación reclame del Presidente.

3. La adopción de acuerdos sobre cuestiones de orden se realizará por votación ordinaria y mayoría simple, cualquiera que sea el número de claustrales presentes en ese momento.

Artículo 30 Cierre de los debates 1. En todo caso, el Presidente, de acuerdo con la Mesa, podrá decidir el cierre del debate cuando estimare el asunto suficientemente discutido a los efectos previstos en el artículo 29.2.c) del presente Reglamento. Si un claustral apelara la decisión del Presidente, el Pleno del Claustro resolverá mediante votación.

2. Cerrada la discusión; el Presidente instará del Pleno del Claustro que se adopte acuerdo sobre el asunto debatido, proponiendo alguno de los procedimientos establecidos en el artículo 35 del presente Reglamento.

Artículo 31 Turno de réplica El Rector, o la persona en quien delegue, responderá a las cuestiones que se le formulen por los distintos intervinientes, pudiendo optar por hacerlo una a una o por acumularlas. Tras estas respuestas, la Mesa concederá un turno de réplica, que en ningún caso excederá de la mitad del tiempo inicialmente concedido al orador.

SECCIÓN SEGUNDA De los debates sobre los textos normativos Artículo 32 Debates sobre los textos normativos 1. Los textos que deba aprobar el Claustro serán sometidos a votación del Pleno del Claustro conforme al procedimiento establecido en los artículos 30 y 31 de este Reglamento.

2. Las enmiendas deberán ser presentadas por un mínimo de siete claustrales, y serán defendidas por alguno de sus firmantes en turno oral, conforme al procedimiento y al reparto del tiempo que establezca la Mesa. La falta de defensa implicará la retirada de la enmienda. Las enmiendas deberán ser conocidas por los claustrales, al menos, con la antelación prevista en el artículo 26.

3. En cualquier caso, la presentación y discusión de enmiendas se hará por artículos.

4. La Mesa, no obstante, podrá aceptar aquellas enmiendas transaccionales, formuladas en el transcurso del debate, que tengan por objeto refundir las previamente presentadas.

5. Una vez discutidas y votadas todas las enmiendas, se someterá a votación el texto global, incorporadas a él aquellas que hayan sido aprobadas.

Capítulo III De las votaciones Artículo 33 Régimen de Quórum 1. Para adoptar acuerdos, a excepción de las cuestiones de orden, el Pleno del Claustro deberá estar reunido reglamentariamente y contar con la presencia de la mitad más uno de sus componentes, en el momento de la votación. Se considerarán excluidos en el cómputo del quórum a aquellos miembros del Claustro que hayan justificado previamente su ausencia mediante escrito presentado al. Secretario General indicando los motivos de la misma.

2. Si llegado el momento de adoptar un acuerdo resulta que no existe el quórum a que se refiere el apartado anterior, se pospondrá la votación por un plazo mínimo de una hora. Si transcurrido este plazo tampoco pudiera adoptarse por falta de quórum, se aplazará hasta el siguiente día lectivo, siendo la Mesa quien ha de fijar la hora en la que debe realizarse. Si transcurrido este plazo tampoco pudiera adoptarse por falta de quórum, se pospondrá la siguiente sesión.

Artículo 34 Mayorías 1. Salvo que los Estatutos o el presente Reglamento establecieran una disposición expresa en contra, los acuerdos del Pleno del Claustro se adoptarán por la mayoría simple de los miembros presentes.

2. La aprobación o reforma de los Estatutos de la Universidad, así como sus modificaciones, requerirá la mayoría absoluta de los miembros del Claustro, conforme se establece en el artículo 132.1 de los Estatutos.

Artículo 35 Procedimiento para la adopción de acuerdos 1. El Pleno adoptará sus acuerdos por alguno de los procedimientos siguientes:

a) Por asentimiento a la propuesta del Presidente, que se entenderá aprobada si, una vez enunciada, ningún claustral manifiesta reparo u oposición a la misma.

b) Por votación ordinaria, levantando la tarjeta de voto personal, los claustrales que voten afirmativamente, negativamente o se abstengan.

c) Por votación pública mediante llamamiento, en el que el Secretario nombrará a los claustrales, por el orden en que figuren en la relación, y éstos responderán exclusivamente “sí”, “no” o “abstención”.

d) Por votación secreta mediante papeleta, procedimiento preceptivo cuando se trate de la cuestión de confianza o moción de censura, de la elección de personas o de la aplicación de las sanciones disciplinarias a los miembros del Claustro, previstas en el presente Reglamento.

2. En caso de empate, el Presidente de la Mesa aplazará la sesión durante un plazo máximo de dos horas, transcurridas las cuales se repetirá la votación. Si en ésta persistiese el empate, la votación se aplazará hasta la siguiente sesión.

Artículo 36 Desarrollo de las votaciones 1. El voto de los claustrales es personal e indelegable.

2. Después de que el Presidente haya anunciado que se va a proceder a una votación, ningún claustral podrá hacer uso de la palabra, excepto para proponer otro procedimiento de votación, conforme a lo previsto en el artículo 29.d).

3. Comenzada una votación, no podrá interrumpirse por causa, alguna y ningún claustral podrá entrar en la sala o abandonarla.

4. El escrutinio, en los casos de votación secreta, será realizado por los interventores de urnas a los que se refiere el artículo 38 y será público. Las papeletas podrán ser examinadas por cualquier claustral, en el plazo de una hora, a partir del momento en que finalice el escrutinio.

5. El Presidente de la Mesa proclamará el resultado una vez finalizado el escrutinio.

Artículo 37 Turno de explicación del voto Cualquier claustral podrá solicitar de la Mesa la concesión de un turno de explicación de voto, que se llevará a cabo, si así lo acordase la Mesa, después de la votación.

Artículo 38 Interventores 1. Para velar por el correcto desarrollo de las votaciones, la Mesa designará, por sorteo, dos interventores de urnas por cada sector o subsector, que permanecerán en funciones durante el tiempo que dure la sesión.

2. Si efectuado el sorteo no se hallare presente el claustral designado para esa función, será sustituido por el siguiente de su lista.

Capítulo IV De la revocación del Rector Artículo 39 Propuesta de revocación 1. El Claustro podrá exigir responsabilidad por la gestión del Rector mediante la aprobación de una propuesta de revocación.

2. La Mesa del Claustro, tras comprobar que la propuesta de revocación reúne los requisitos exigidos por el artículo 42.2 del presente Reglamento, solicitará del Presidente la oportuna convocatoria del Claustro Extraordinario para su debate y posterior votación.

3. El Rector sólo podrá ser destituido mediante la convocatoria de nuevas elecciones como se establece en el artículo 121.3 de los Estatutos.

Artículo 40 Debate sobre la propuesta 1. El debate se iniciará con la defensa de la propuesta de revocación que efectuará uno de los firmantes de la misma.

2. A continuación podrá intervenir el Rector para dar a conocer su postura frente a los argumentos expuestos en la propuesta.

3. Se abrirán seguidamente dos turnos de intervenciones, a favor y en contra de la propuesta, en los que podrán hacer uso de la palabra todos los claustrales que lo deseen, conforme con lo previsto en el Capítulo II del Título III de este Reglamento.

4. La aprobación de la propuesta de revocación requerirá, en todo caso, el voto favorable de dos tercios del Claustro y llevará consigo la disolución del Claustro y el cese del Rector, que continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Rector, conforme a lo dispuesto en el mencionado artículo 121.3 de los Estatutos.

Artículo 41 Aprobación de la propuesta y convocatoria de elecciones 1. Aprobada la propuesta de revocación, la Mesa del Claustro lo comunicará inmediatamente al Consejo de Gobierno que, en el marco de los vigentes Estatutos, procederá a convocar elecciones a Rector. Éstas deberán realizarse tan pronto como la normativa electoral permita, sin superar en ningún caso el plazo de seis meses desde la aprobación de la propuesta de revocación.

2. Ninguno de los firmantes de una propuesta de revocación de Rector que haya sido rechazada podrá participar en la presentación de otra iniciativa de este carácter hasta pasado un año desde la votación de aquélla, según lo dispuesto en el artículo 121.3 de los Estatutos.

Capítulo V De las sesiones extraordinarias del Claustro Artículo 42 Convocatoria 1. El Presidente del Claustro convocará sesión extraordinaria en cualquiera de los supuestos siguientes:

a) Por decisión del Consejo de Gobierno.

b) Cuando lo soliciten por escrito tres cuartas partes de los profesores funcionarios doctores claustrales.

c) Cuando lo soliciten por escrito tres cuartas partes del resto de personal docente e investigador claustral.

d) Cuando lo soliciten por escrito tres cuartas partes del personal de administración y servicios claustral.

e) Cuando lo soliciten por escrito tres cuartas partes de los estudiantes claustrales.

f) Cuando lo soliciten por escrito 50 miembros del Claustro.

2. Para la convocatoria de sesión extraordinaria del Claustro con el fin de la revocación del Rector se requerirá la solicitud por escrito de un tercio de los miembros del Claustro.

3. La convocatoria de estas sesiones extraordinarias será realizada por el Presidente del Claustro y será enviada con el Orden del Día y la documentación necesaria para el debate, que deberán facilitar los proponentes de la sesión.

4. Las sesiones extraordinarias del Claustro se celebrarán en un plazo no inferior a tres días lectivos desde su convocatoria, ni posterior a veinte días lectivos a contar desde la fecha en que fueron solicitadas.

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera La modificación del presente Reglamento se ajustará al procedimiento establecido para la adopción de acuerdos, siendo preciso para su aprobación la mayoría absoluta de los votos emitidos.

Segunda Los procedimientos electorales se regirán por las normas vigentes, y en todo caso por el Reglamento Electoral, tanto en su contenido cuanto en los órganos encargados de su aprobación y de su aplicación.

Tercera 1. El presente Reglamento será publicado preceptivamente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme se establece en la disposición adicional segunda de los Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid.

2. El Consejo de Gobierno editará un texto con el presente Reglamento.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Queda derogado el Reglamento de Régimen Interior del Claustro Universitario aprobado por este órgano en su sesión correspondiente al 14 de febrero de 1992.

DISPOSICIÓN FINAL El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE

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