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PLAN DE EMERGENCIA ANTE EL RIESGO DE INUNDACIONES

04/08/2004
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Acuerdo de 13 de julio de 2004, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Emergencia ante el riesgo de inundaciones en Andalucía (BOJA de 4 de agosto de 2004). Texto completo.

ACUERDO DE 13 DE JULIO DE 2004, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE EMERGENCIA ANTE EL RIESGO DE INUNDACIONES EN ANDALUCÍA

El medio físico andaluz, en el que inciden factores tales como la extensión, diversidad, orografía, régimen pluviométrico, así como otros de origen antrópico, constituye un área vulnerable frente a potenciales riesgos, entre los que destaca, por su periodicidad, frecuencia e incidencia, el de inundación.

Se hace preciso, por tanto, el desarrollo de procedimientos de actuación y de gestión de tales siniestros, tanto desde la perspectiva de la prevención y planificación, como de la intervención y rehabilitación de sus consecuencias catastróficas.

La Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, en su artículo 10 recoge la tipología de los planes de emergencia, entre los que se encuentran los planes especiales definidos como aquellos que son elaborados para hacer frente a las emergencias producidas por riesgos para los que la normativa emanada de la Administración General del Estado establezcan su regulación a través de la correspondiente directriz básica de planificación relativa a cada tipo de riesgo, de conformidad con lo establecido en el artículo 13, apartado 1, de la citada Ley.

Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 1994 se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones, que fue publicada por Resolución de 31 de enero de 1995, de la Secretaría de Estado de Interior.

Asimismo, el artículo 13, apartado 4 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, dispone que los planes especiales de emergencia serán elaborados por la Consejería competente en materia de protección civil y aprobados por el Consejo de Gobierno siendo preceptiva su posterior homologación por la Comisión Nacional de Protección Civil, a tenor de lo establecido en el artículo 11, párrafo segundo de la Ley 2/1985, de 21 de enero, de Protección Civil.

Corresponde a la Consejería de Gobernación el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de la política del Consejo de Gobierno en relación con la competencia en materia de protección civil en aplicación del Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se establece su estructura orgánica.

La aprobación de un Plan Especial de Emergencia ante el Riesgo de Inundaciones supone, desde una perspectiva integral e integradora en la gestión de emergencias, la articulación de un marco organizativo y funcional, participado por el conjunto de las Administraciones Públicas, para prevenir o, en su caso, mitigar las consecuencias de las inundaciones en el territorio de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Gobernación y previo informe favorable de la Comisión de Protección Civil de Andalucía en su sesión de 25 de noviembre de 2003, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de julio de 2004, ACUERDA Primero. Aprobación.

Se aprueba el Plan de Emergencia ante el riesgo de inundaciones en Andalucía, que se incorpora como Anexo al presente Acuerdo, con carácter de plan especial.

Segundo. Homologación.

El Plan de Emergencia ante el riesgo de inundaciones en Andalucía se remitirá para su homologación a la Comisión Nacional de Protección Civil.

Tercero. Publicación, entrada en vigor, desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular de la Consejería de Gobernación para ordenar la publicación, determinar la fecha en que surtirá efectos, así como para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.

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