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ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD

04/08/2004
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Decreto 123/2004, de 29 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto Madrileño de la Salud (BOCAM de 4 de agosto de 2004). Texto completo.

DECRETO 123/2004, DE 29 DE JULIO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD

Mediante Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, se procedió a establecer el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, así como a la posterior configuración de su estructura básica mediante Decreto 227/2003, de 24 de noviembre.

Finalmente y mediante Decreto 10/2004, de 29 de enero, se ha procedido a establecer la nueva estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Consumo, estableciendo en su artículo 3, apartado 2, la Administración Institucional adscrita a dicha Consejería, entre la que se encuentra el Instituto Madrileño de la Salud, creado en virtud de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, y cuya estructura orgánica se encuentra regulada en el Decreto 197/2002, de 26 de diciembre, modificado por el Decreto 48/2003, de 3 de abril.

La Ley 2/2004, de 31 de mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas, viene a modificar la Ley 1/1983, de 13 diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, determinando, en la nueva redacción dada al artículo 39, la figura de las Subdirecciones Generales como nuevo nivel organizativo entre las Direcciones Generales y las Secretarías Generales Técnicas y las Unidades inferiores de las mismas.

Por todo ello, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 2/2004, de 31 de mayo, antes citada, procede aprobar un nuevo Decreto por el que se establezca la estructura orgánica del Instituto Madrileño de la Salud, que viene a sustituir a los anteriores, incorporando la figura de las Subdirecciones Generales, a través de las cuales puedan alcanzarse los objetivos que tiene encomendados el Instituto Madrileño de la Salud.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y Consumo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de julio de 2004, DISPONGO

Artículo Único Estructura orgánica del Instituto Madrileño de la Salud El Instituto Madrileño de la Salud, bajo la superior autoridad del Director General y para el ejercicio de las competencias que le atribuye la normativa vigente, se estructura en las siguientes Unidades Administrativas:

a) Subdirección General de Asistencia Sanitaria.

b) Subdirección General de Gestión Económica.

c) Subdirección General de Patrimonio e Infraestructuras.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA Están adscritos al Instituto Madrileño de la Salud los siguientes centros:

A) Atención Primaria:

Gerencia de Atención Primaria Área 1.

Gerencia de Atención Primaria Área 2.

Gerencia de Atención Primaria Área 3.

Gerencia de Atención Primaria Área 4.

Gerencia de Atención Primaria Área 5.

Gerencia de Atención Primaria Área 6.

Gerencia de Atención Primaria Área 7.

Gerencia de Atención Primaria Área 8.

Gerencia de Atención Primaria Área 9.

Gerencia de Atención Primaria Área 10.

Gerencia de Atención Primaria Área 11.

Además se incluyen dentro de la Atención Primaria del Instituto Madrileño de la Salud los siguientes centros:

— Centro “Saldoval”.

— Centro de Prevención y Reconocimientos.

— Centro de Peña Gorbea — Oficina Regional de Coordinación de Acciones frente al VIH/SIDA de la Comunidad de Madrid.

— Casa de Socorro de Alcalá de Henares.

B) Atención Especializada:

Hospital “Virgen de la Torre”.

Hospital Universitario de “La Princesa”.

Hospital Universitario “Santa Cristina.

Hospital Infantil Universitario “Niño Jesús”.

Hospital Universitario “Príncipe de Asturias”.

Hospital “Ramón y Cajal”.

Hospital Universitario “La Paz”.

Hospital “La Fuenfría”.

Hospital Universitario “Puerta de Hierro”.

Hospital Clínico “San Carlos”.

Hospital de Móstoles.

Hospital “Severo Ochoa”.

Hospital Universitario de Getafe.

Hospital Universitario “12 de Octubre”.

Hospital Central de la Cruz Roja “San José y Santa Adela”.

Hospital “Carlos III”.

Lavandería Central Hospitalaria.

Hospital General Universitario “Gregorio Marañón”, al que quedarán adscritos los siguientes Centros:

— Hospital “Cantoblanco”.

— Instituto Oftálmico de Madrid.

— Instituto Provincial de Rehabilitación.

Hospital “Virgen de la Poveda”.

Hospital “El Escorial”.

Hospital “Guadarrama”.

Instituto de Cardiología.

Hospital Psiquiátrico “Dr. R. Lafora”.

Instituto Psiquiátrico Servicios de Salud Mental “José Germain”.

Instituto de Oncología.

C) Servicio de Urgencias Médicas de Madrid SUMMA 112, que integrará los siguientes Servicios:

— Gerencia del Servicio de Urgencias Médicas de Madrid.

— Urgencias Externas UVI Móvil 061.

— Servicio de Emergencias y Rescate de la Comunidad de Madrid (SERCAM).

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA Las Unidades Administrativas con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes hasta que se aprueben las correspondientes Órdenes de desarrollo de la presente estructura del Instituto Madrileño de la Salud, adaptadas a la estructura orgánica de este Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Quedan derogados el Decreto 197/2002, de 26 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto Madrileño de la Salud, y el Decreto 48/2003, de 3 de abril, por el que se modifica el anterior, así como cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES Primera El Consejero de Hacienda aprobará la modificación de la relación de puestos de trabajo y de la plantilla presupuestaria, así como aquellas modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.

Segunda Se autoriza al Consejero de Sanidad y Consumo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente Decreto, así como para completar las estructuras orgánicas del Instituto Madrileño de la Salud, estableciendo las unidades de nivel inferior al de Subdirección General.

Tercera El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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