Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 04/08/2004
 
 

ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS

04/08/2004
Compartir: 

Decreto 116/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Transportes e Infraestructuras (BOCAM de 4 de agosto de 2004). Texto completo.

DECRETO 116/2004, DE 29 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS

El artículo 19.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, atribuye al Presidente de la Comunidad de Madrid, al inicio de la legislatura, la competencia para variar el número y denominación de las Consejerías.

En virtud de esta facultad, la Presidenta, por Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de noviembre de 2003) estableció el número y denominación de las Consejerías, efectuando una reforma de la organización básica de la Comunidad de Madrid, que supuso, entre otras modificaciones, la creación de la Consejería de Transportes e Infraestructuras y la supresión de la antigua Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.

Con arreglo a lo dispuesto en dicho Decreto quedan residenciadas en la Consejería de Transportes e Infraestructuras las competencias y medios personales y materiales de la citada Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, en las materias propias de las Direcciones Generales de Carreteras, Transportes e Infraestructuras del Transporte.

Mediante el Decreto 227/2003, de 24 de noviembre, de modificación parcial de las estructuras de las diferentes Consejerías, quedó definida la estructura básica de la Consejería de Transportes e Infraestructuras, estableciéndose los órganos hasta nivel de Dirección General que la integran y sus competencias, así como los Organismos, Entes y Empresas adscritos a la misma.

Por otra parte, la Ley 2/2004, de 31 de mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas para 2004, en su artículo 5.uno, dos y tres, por el que se modifican los artículos 39.2 y 3 y 48.1 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, establece que las Secretarías Generales Técnicas y las Direcciones Generales, podrán organizarse en Subdirecciones Generales.

No obstante lo anterior, se ha considerado oportuno, en aras de una mayor claridad, modificar la denominación de la Dirección General de Infraestructuras del Transporte, que pasará a denominarse Dirección General de Infraestructuras.

En base a cuanto antecede, procede pues desarrollar ahora esta estructura hasta el nivel de Subdirección General.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.u) y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería Transportes e Infraestructuras y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de julio de 2004, DISPONGO

Capítulo I Del Consejero de Transportes e Infraestructuras Artículo 1 De las atribuciones del Consejero de Transportes e Infraestructuras 1. El Consejero de Transportes e Infraestructuras, como Jefe de su Departamento, está investido de las atribuciones que le otorgan el artículo 41 y demás preceptos de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y las disposiciones en vigor, correspondiéndole como órgano superior de la Administración de la Comunidad el desarrollo, coordinación y control de ejecución de las políticas públicas del Gobierno en materia de carreteras, infraestructuras y servicios de transporte.

2. Para el ejercicio de sus funciones gozará de la capacidad dispositiva sobre los bienes adscritos al cumplimiento de los fines propios de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y demás normas legales aplicables, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Hacienda en relación con el patrimonio de la Comunidad de Madrid.

3. Dependiendo directamente del Consejero, se organizarán las funciones y servicios del departamento, y le corresponderá la alta inspección interna de los mismos, así como de la Administración Institucional adscrita a su Consejería.

4. Salvo que en las normas de creación se disponga otra cosa, corresponderá al Consejero de Transportes e Infraestructuras la presidencia de los organismos autónomos, empresas públicas, órganos de gestión sin personalidad jurídica y demás entes institucionales que, creados al amparo de lo dispuesto en la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, y sus disposiciones complementarias, resulten adscritos a la Consejería de Transportes e Infraestructuras.

Capítulo II De la estructura orgánica de la Consejería Artículo 2 De la organización general del Departamento La Consejería de Transportes e Infraestructuras, bajo la superior dirección del titular del Departamento, tendrá la siguiente estructura orgánica:

a) Viceconsejería de Transportes e Infraestructuras.

b) Secretaría General Técnica.

c) Dirección General de Transportes.

d) Dirección General de Infraestructuras.

e) Dirección General de Carreteras.

Artículo 3 Del Consejo de Dirección Bajo la presidencia del Consejero y para asistirle en el estudio, formulación y desarrollo de las directrices generales de la Consejería, así como para informar sobre aquellas cuestiones que el Consejero someta a su consideración, funcionará un Consejo de Dirección, del que formarán parte el Viceconsejero, el Secretario General Técnico, que actuará además como Secretario del Consejo, los Directores Generales y cuantas autoridades de la Consejería tuviesen rango igual o superior al de Director General. Igualmente, podrán asistir a sus sesiones los responsables de los órganos de la Administración Institucional o de unidades inferiores de la Consejería que sean designados al efecto por el Consejero.

Capítulo III De la Viceconsejería de Transportes e Infraestructuras Artículo 4 De las atribuciones de la Viceconsejería de Transportes e Infraestructuras La Viceconsejería de Transportes e Infraestructuras es el principal órgano colaborador del Consejero en la preparación, dirección y desarrollo de la política del Departamento, correspondiéndole las funciones señaladas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 15/1998, de 28 de octubre, y aquellas otras que le sean atribuidas por el Consejero.

Igualmente, le corresponde en particular:

a) La coordinación, apoyo y supervisión de los programas de actuación elaborados por las distintas Direcciones Generales del Departamento en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

b) El impulso y desarrollo, en las materias propias de la Consejería, de la cooperación con otras Administraciones y entidades.

c) La actuación como órgano de comunicación y de seguimiento y coordinación de la actividad de la Administración Institucional adscrita al Departamento, así como de las organizaciones comunes creadas con otras Administraciones para la gestión de actuaciones o servicios.

d) La representación de la Consejería en caso de ausencia, vacante o enfermedad del Consejero.

Capítulo IV De la Secretaría General Técnica Artículo 5 Competencias de la Secretaría General Técnica Corresponde a la Secretaría General Técnica, con carácter general, el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y demás normativa aplicable y, en particular, en el ámbito de la Consejería, las siguientes:

a) El asesoramiento jurídico y técnico del Consejero y de los Centros Directivos de la Consejería, la coordinación de los asuntos que vayan a ser sometidos al Consejo de Gobierno, sus Comisiones Delegadas y a la Comisión General de Viceconsejeros y Secretarios Generales Técnicos. El impulso, estudio y tramitación, de los proyectos de disposiciones generales en materias propias de la Consejería y la tramitación de los de los Convenios, Acuerdos, Protocolos o Declaraciones de Intención suscritos dentro del ámbito competencial de la Consejería.

b) La elaboración de las propuestas de resolución de los recursos administrativos y reclamaciones, interpuestos contra disposiciones y actos de los órganos de la Consejería, incluyendo la resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial, la expedición de certificaciones de todos los actos de atribución específica del Consejero y la normalización y racionalización de los procedimientos y procesos de trabajo de la Consejería.

c) La organización del funcionamiento de los Servicios de la Consejería, en concreto, la gestión patrimonial de los bienes que le sean adscritos, la contratación, los servicios técnicos y de mantenimiento, el régimen interior, la dirección de los registros y de los servicios de información administrativa de la Consejería, sugerencias y reclamaciones, la gestión de los fondos documentales y de las publicaciones y la planificación y jerarquización de las necesidades informáticas.

d) La confección de la propuesta de anteproyecto del presupuesto de la Consejería y su seguimiento una vez aprobado, así como la coordinación y seguimiento de la actividad económica de la Consejería en lo relativo a propuesta de gastos y su ejecución, revisión de programas, establecimiento de criterios de prioridad, y seguimiento y control de las subvenciones.

e) El análisis, valoración y tramitación de las propuestas de racionalización de la estructura orgánica y funcional de la Consejería, así como la propuesta de elaboración y modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria de la Consejería.

f) La planificación, control, gestión y resolución de los asuntos relativos al régimen del personal adscrito a la Consejería, sin perjuicio de las competencias de los órganos superiores en materia de personal.

g) Ejercer, como responsables de seguridad, las funciones de coordinación y control de las medidas de seguridad aplicables a los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal correspondientes a los sistemas de información de personal SIRIUS/SIGEP, respecto del personal adscrito a la Consejería.

h) La tramitación de proyectos y expedientes de expropiación forzosa así como la realización de las actuaciones expropiatorias que resulten necesarias en el ámbito de las competencias de la Consejería.

i) Cualesquiera otras que resulten necesarias para el ejercicio de las competencias de la Consejería y que no estén atribuidas a otros Centros Directivos de la misma.

Artículo 6 De la estructura de la Secretaría General Técnica Dependerán de la Secretaría General Técnica las siguientes Unidades administrativas con rango orgánico de Subdirección General:

— Subdirección General de Régimen Jurídico.

— Subdirección General de Actuaciones Administrativas.

— Subdirección General de Personal.

Capítulo V De la Dirección General de Transportes Artículo 7 De las atribuciones de la Dirección General de Transportes Corresponde a la Dirección General de Transportes, con carácter general, las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y, en particular, las siguientes:

a) La autorización de servicios e instalaciones de transportes terrestre, tanto de viajeros como de mercancías y la acreditación para el ejercicio del transporte y actividades auxiliares y complementarias y realización de las pruebas que prevean las normas vigentes. La elaboración del Plan de Inspección técnica y su materialización tanto técnica como administrativa así como la resolución de expedientes sancionadores por infracciones en materia de transportes y la ejecución de las sanciones resultantes, tanto pecuniarias como no pecuniarias, sin perjuicio de las competencias de recaudación de ingresos atribuidas a la Consejería de Hacienda, y todas aquellas materias que no sean de la competencia del Consorcio Regional de Transportes.

b) La organización de las Juntas Arbitrales del Transporte para la resolución de controversias de carácter mercantil relacionadas con los contratos de transporte terrestre, así como en materia de depósito, enajenación y peritación de mercancías.

c) La elaboración técnica de propuestas de normativa legal y reglamentaria en materia de transportes.

d) La ordenación, concesión, autorización e inspección de los servicios de transporte por cable, tanto públicos como privados.

e) La formulación de las propuestas necesarias para la preparación y adquisición de suelo que resulte preciso para la consecución de los fines propios de la Consejería, dentro del ámbito de competencias de la Dirección General.

f) Cualesquiera otras que resulten necesarias para el ejercicio de las competencias de la Consejería en materia de transportes terrestres, aeropuertos y helipuertos deportivos, conferidas por la legislación vigente o que le sean expresamente delegadas o atribuidas y no hayan sido asignadas a otros Centros Directivos de la misma.

Artículo 8 De la estructura de la Dirección General de Transportes Dependerá de la Dirección General de Transportes la siguiente Unidad administrativa con rango orgánico de Subdirección General:

— Subdirección General de Transportes.

Capítulo VI De la Dirección General de Infraestructuras Artículo 9 De las atribuciones de la Dirección General de Infraestructuras Corresponde a la Dirección General de Infraestructuras, con carácter general, las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y, en particular, las siguientes:

a) La planificación de las infraestructuras no viarias y de los Programas de Inversión correspondientes.

b) La redacción, informe y supervisión de estudios previos, anteproyectos y proyectos de infraestructuras no viarias, e instalaciones de transporte público, tanto propios como externos, así como la ejecución, seguimiento y control de calidad de las obras, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Transportes, al Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid y al Ente de Derecho Público MINTRA (Madrid Infraestructuras del Transporte) c) La elaboración de proyectos de normativa técnica y el desarrollo de nuevas técnicas de ejecución de obras de infraestructuras.

d) La formulación de las propuestas necesarias para la preparación y adquisición de suelo que resulte preciso para la consecución de los fines propios de la Consejería, dentro del ámbito de competencias de la Dirección General.

e) Cualesquiera otras que resulten necesarias para el ejercicio de las competencias de la Consejería en relación con las infraestructuras, instalaciones y servicios de transporte atribuidos a esta Dirección General.

Artículo 10 De la estructura de la Dirección General de Infraestructuras Dependerá de la Dirección General de Infraestructuras la siguiente Unidad con rango orgánico de Subdirección General:

— Subdirección General de Infraestructuras.

Capítulo VII De la Dirección General de Carreteras Artículo 11 De las atribuciones de la Dirección General de Carreteras Corresponden a la Dirección General de Carreteras, con carácter general, las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y, en particular, las siguientes:

a) Planificación viaria y formulación del Avance del Plan Regional de Carreteras y del Catálogo Viario de la Comunidad de Madrid así como su concreción en Planes Anuales de obras. Propuesta de actuaciones o ejecución de obras no contempladas en el Plan de Carreteras en supuestos de excepcional interés o urgencia.

b) Ejecución del Programa de Construcción de Carreteras y la dirección, control, vigilancia e inspección de las obras y su señalización. La conservación, mantenimiento y defensa de la red viaria para su mejor uso y explotación y, el control, vigilancia e inspección de los trabajos y obras de explotación cuando sean prestados por gestión indirecta.

c) La emisión de informe en el procedimiento de aprobación, modificación o revisión de los Planes de Ordenación Urbanística y los instrumentos de Ordenación Territorial que afecten directamente a los elementos incluidos en la red viaria de la Comunidad de Madrid.

d) La elaboración de propuestas de normativa e instrucciones técnicas y el estudio y desarrollo de nuevas técnicas de ejecución de obras de carreteras.

e) La redacción, seguimiento, supervisión y control de los anteproyectos y proyectos de trazado y de construcción de carreteras, accesos, emplazamiento e instalación de áreas de servicio e informe y supervisión de los redactados por técnicos externos.

f) La autorización de obras, instalaciones y actuaciones en zonas de dominio público y de protección de carreteras y las relacionadas con el uso y defensa de las carreteras contempladas en la normativa vigente y el establecimiento de limitaciones temporales o permanentes a la circulación en las carreteras con excepción, en todo caso, de todas aquellas cuya competencia corresponda al Consejero.

g) La paralización de obras, suspensión de los usos no autorizados en zonas de dominio público y/o de protección de carreteras o que no se ajusten a la autorización otorgada y su demolición. La determinación de daños y exigencia de responsabilidades y resolución de expedientes sancionadores por infracciones leves y graves en materia de uso y defensa de las carreteras y propuesta de resolución de las tipificadas como muy graves.

h) La planificación de los expedientes de concesiones de carreteras, construcción y seguimiento de las mismas, así como la revisión y pago de tarifas en aquellas concesiones que se ejecuten mediante Peaje-Sombra.

i) La formulación de las propuestas necesarias para la preparación y adquisición de suelo que resulte preciso para la consecución de los fines propios de la Consejería, dentro del ámbito de competencias de la Dirección General.

j) Cualesquiera otras que resulten necesarias para el ejercicio de las competencias de la Consejería en materia de carreteras, conferidas por la legislación vigente o que le sean expresamente delegadas o atribuidas y no hayan sido asignadas a otro Centro Directivo de la misma.

Artículo 12 De la estructura de la Dirección General de Carreteras Dependerán de la Dirección General de Carreteras las siguientes Unidades con rango orgánico de Subdirección General:

— Subdirección General de Planificación y Proyectos.

— Subdirección General de Construcción.

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera De la Administración Institucional adscrita La Administración institucional adscrita a la Consejería de Transportes e Infraestructuras estará integrada por los siguientes Organismos Autónomos y Empresas públicas:

a) El Organismo Autónomo Consorcio Regional de Transportes.

b) El Ente de Derecho Público MINTRA (Madrid Infraestructuras del Transporte).

c) La Empresa Pública “Tres Cantos, Sociedad Anónima”.

d) La Empresa Pública Metro de Madrid, Sociedad Anónima.

Segunda Modificación de la denominación de la Dirección General de Infraestructuras del Transporte.

Las referencias existentes en las disposiciones vigentes a la Dirección General de Infraestructuras del Transporte, se entenderán hechas a la Dirección General de Infraestructuras.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única Adecuación de la estructura administrativa con nivel orgánico inferior a Subdirección General Las unidades administrativas con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes hasta que se aprueben las correspondientes Órdenes de desarrollo de la presente estructura de la Consejería, adaptadas a la estructura orgánica de este Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Queda derogado el Decreto 270/1995 de 19 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y los de modificación al mismo, en todo aquello que afecte a las competencias propias de la Consejería de Transportes e Infraestructuras y el apartado 3 del artículo 5 del Decreto 227/2003, de 24 de noviembre, por el que se modifican parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES Primera Habilitación de desarrollo Se faculta al Consejero de Transportes e Infraestructuras a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda Modificación de la relación de puestos y de los créditos presupuestarios Por el Consejero de Hacienda se formalizarán las modificaciones de la relación de puestos de trabajo y de la plantilla Presupuestaria y se procederá a la habilitación y modificación de los créditos presupuestarios que resulten necesarios como consecuencia de la estructura orgánica establecida en el presente Decreto.

Tercer Entrada en vigor El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana