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ZONAS VULNERABLES A LA CONTAMINACIÓN DE LAS AGUAS POR LOS NITRATOS PROCEDENTES DE FUENTES AGRARIAS

04/08/2004
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Orden de 19 de julio de 2004, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que designan las siguientes nuevas Zonas Vulnerables a la contaminación de las aguas por los nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón y se aprueba el Programa de Actuación sobre las mismas: Zona Vulnerable del acuífero Ebro III y aluviales del Bajo Arba, Bajo Gállego y Bajo Jalón; Zona Vulnerable de Singra-Alto Jiloca; Zona Vulnerable de los sectores oeste y centro del acuífero de Apiés; y Zona Vulnerable del acuífero de Muel-Belchite (BOA de 4 de agosto de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 19 DE JULIO DE 2004, DEL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE DESIGNAN LAS SIGUIENTES NUEVAS ZONAS VULNERABLES A LA CONTAMINACIÓN DE LAS AGUAS POR LOS NITRATOS PROCEDENTES DE FUENTES AGRARIAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN Y SE APRUEBA EL PROGRAMA DE ACTUACIÓN SOBRE LAS MISMAS: ZONA VULNERABLE DEL ACUÍFERO EBRO III Y ALUVIALES DEL BAJO ARBA, BAJO GÁLLEGO Y BAJO JALÓN; ZONA VULNERABLE DE SINGRA-ALTO JILOCA; ZONA VULNERABLE DE LOS SECTORES OESTE Y CENTRO DEL ACUÍFERO DE APIÉS; Y ZONA VULNERABLE DEL ACUÍFERO DE MUEL-BELCHITE

La contaminación de las aguas causada por la producción agraria intensiva es un fenómeno cada vez más acusado. Este fenómeno se manifiesta especialmente en un aumento de la concentración de nitratos en las aguas superficiales y subterráneas, contribuyendo a la eutrofización de los embalses, estuarios y aguas litorales.

Para paliar el problema, la Directiva 91/676/CEE relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura, impone a los Estados miembros la obligación de identificar las aguas que se hallen afectadas por la contaminación de nitratos de esta procedencia, y establece los criterios para designar como zonas vulnerables a aquellas superficies territoriales cuyo drenaje da lugar a la contaminación por nitratos.

Mediante el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, se incorpora a nuestro ordenamiento jurídico dicha Directiva comunitaria. Su art. 4 establece un mandato a las Comunidades Autónomas para que, en el plazo de 6 meses a partir de su entrada en vigor, los órganos competentes de la Comunidades Autónomas designen las Zonas vulnerables en su ámbito territorial. A tal efecto, se aprueba el Decreto 77/1997, de 27 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Comunidad Autónoma de Aragón y se designan como Zonas Vulnerables dos subpolígonos de las unidades hidrogeológicas de Gallocanta y Jalón- Huerva, facultando en su Disposición Final Segunda al Consejero de Agricultura para establecer los Programas de Actuación sobre Zonas Vulnerables. La Orden 28-12-2000, del Departamento de Agricultura (“Boletín Oficial de Aragón” nº 1 de 3-1-2001) aprobó el Programa de Actuación en estas dos zonas y la Orden 9-5-2003 (“Boletín Oficial de Aragón” nº 62 de 23-5-2003) modificó parcialmente la anterior.

El art. 4 del Real decreto 261/1996 prevé que las zonas vulnerables designadas deberán ser examinadas y, en su caso, modificadas o ampliadas por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas a fin de tener en cuenta los cambios o factores que no hubiesen sido previstos en el momento de su designación.

A este respecto el art. 6 del Real Decreto 261/1996 dispone que en las Zonas Vulnerables los órganos competentes de las Comunidades Autónomas establecerán Programas de Actuación con objeto de prevenir y reducir la contaminación causada por nitratos de origen agrario.

En virtud de los datos sobre la determinación de las masas de agua afectadas por la contaminación, o en riesgo de estarlo, por aportación de nitratos de origen agrario, al objeto de su declaración de zonas vulnerables proporcionados por el Ministerio de Medio Ambiente a la Diputación General de Aragón, se hace necesaria la designación de nuevas Zonas Vulnerables en la Comunidad Autónoma de Aragón. Así, el 24 de febrero de 2003 se publica en el “Boletín Oficial de Aragón” un anuncio por el que se somete a información pública la relación de superficies que se pretenden designar como nuevas Zonas Vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin que se haya presentado ninguna alegación.

Por todo lo expuesto, dispongo:

Artículo 1. Designación de nuevas Zonas Vulnerables.

Se designan como nuevas Zonas Vulnerables en la Comunidad Autónoma de Aragón, a los efectos que dimanan del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias, las siguientes áreas:

Acuífero Ebro III (Aluvial Ebro) y Aluviales del Bajo Arba, Bajo Gállego y Bajo Jalón Singra-Alto Jiloca Zonas Oeste y Centro del Acuífero de Apiés (Hoya de Huesca) Acuífero de Muel-Belchite afectando a los siguientes términos municipales o partes de ellos:

-Zona vulnerable del acuífero Ebro III y aluviales del bajo Jalón, Bajo Gállego y Bajo Arba Acuífero Ebro III (Aluvial del Ebro Novillas-Gelsa) Las parcelas de los términos municipales que se citan a continuación y que según el catastro estén declaradas como tipo I (regadío): Alagón, Alcalá de Ebro, Alfajarín, Boquiñeni, Cabañas de Ebro, El Burgo de Ebro, Figueruelas, Fuentes de Ebro, Frescano, Gallur, Gelsa, Grisén, La Joyosa, La Puebla de Alfindén, Luceni, Mallén, Novillas, Nuez de Ebro, Osera de Ebro, Pastriz, Pedrola, Pina de Ebro, Pinseque, Pradilla de Ebro, Quinto de Ebro, Sobradiel, Torres de Berrellén, Utebo, Velilla de Ebro, Villafranca de Ebro y Zaragoza.

Aluvial del Bajo Jalón Las parcelas de los términos municipales que se citan a continuación y que según el catastro estén declaradas como tipo I (regadío): Bárboles, Bardallur, Epila, Lucena de Jalón, Lumpiaque, Plasencia de Jalón, Pleitas, Ricla, Rueda de Jalón, Salillas de Jalón y Urrea de Jalón.

Aluvial del Bajo Gállego Las parcelas de los términos municipales que se citan a continuación y que según el catastro estén declaradas como tipo I (regadío): San Mateo de Gállego, Villanueva de Gállego y Zuera.

Aluvial del Bajo Arba Las parcelas del término municipal de Tauste que según el catastro estén declaradas como tipo I (regadío) y se rieguen con aguas del canal de Tauste.

-Zona vulnerable de Singra-Alto Jiloca Las parcelas de los términos municipales que se citan a continuación y que según el catastro estén declaradas como tipo I (regadío): Monreal del Campo, Singra y Villafranca del Campo.

-Zona vulnerable de los sectores oeste y centro del acuífero de Apiés (Hoya de Huesca) Las parcelas de los términos municipales que se citan a continuación y que según el catastro estén declaradas como tipo I (regadío): Alerre, Banastás, Chimillas, Igriés, Nueno, Huesca, Quícena y Tierz.

-Zona vulnerable del acuífero de Muel-Belchite Las parcelas de uso agrícola de los términos municipales de: Almonacid de la Cuba, Azuara, Belchite, Codo, Lagata, Letux, Mediana de Aragón y Samper del Salz.

Artículo 2. Aprobación del Programa de Actuación.

Se aprueba el Programa de Actuación sobre las Zonas Vulnerables designadas en el art. 1 de la presente Orden, que se incluye como Anexo I, para reducir la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias, de acuerdo con lo previsto en la Directiva 91/676 de la C.E.E., de 12 de diciembre, el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, y la Disposición Final Segunda del Decreto 77/1997 del Gobierno de Aragón, de 27 de mayo.

El Programa de Actuación tendrá una duración de cuatro años, y sus normas serán de obligado cumplimiento.

Disposición Final Primera. Comunicación al Ministerio de Medio Ambiente.

El Departamento de Agricultura y Alimentación pondrá en conocimiento del Ministerio de Medio Ambiente la relación de las nuevas Zonas Vulnerables designadas y enviará el Programa de Actuación aprobado, a los efectos previstos en los artículos 4.3 y 6.6 del Real decreto 261/1996.

Disposición Final Segunda. “Entrada en vigor”.

La presente disposición entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”, salvo lo concerniente a la capacidad de los estercoleros y fosas de deyecciones establecido en el punto 2.4 del anexo, que lo hará al año de la entrada en vigor de la presente Orden.

ANEXO I

Programa de actuación en las zonas vulnerables: Zona Vulnerable del acuífero Ebro III y aluviales del Bajo Arba, Bajo Gállego y Bajo Jalón; Zona Vulnerable de Singra-Alto Jiloca; Zona Vulnerable de los sectores oeste y centro del acuífero de Apiés; y Zona Vulnerable del acuífero de Muel-Belchite 1. Principios básicos.

El Programa de Actuación plantea los siguientes principios básicos:

1.1. Los aportes de “fertilizantes” nitrogenados, de las diferentes fuentes, estarán en consonancia con las necesidades de los cultivos, a lo largo de su ciclo vegetativo.

1.2. No se hará ningún aporte de nitrógeno sobre aquellas superficies agrarias en las que no vaya a ser absorbido por los cultivos. En este sentido no se hará ningún aporte de nitrógeno en las épocas especificadas en el Cuadro nº 1, a no ser por una causa excepcional debidamente justificada ante la Dirección General de Desarrollo Rural y previa autorización de ésta.

1.3 No se realizará ningún aporte de fertilizantes que contengan nitrógeno en el caso de suelos hidromorfos o en los que el suelo se encuentre encharcado, inundado, helado o con presencia de nieve en superficie.

1.4 Aplicación de fertilizantes a terrenos inclinados y escarpados.

a) En suelos con pendientes comprendidas entre el 10 y el 20 % no se podrá aportar Nitrógeno no orgánico. La incorporación del nitrógeno orgánico se realizará de acuerdo con un plan especifico de abonado, que tendrá en cuenta expresamente los siguientes factores -Existencia o no de cubierta vegetal -Textura y estructura del suelo -Profundidad del horizonte impermeable -Forma sólida o líquida de las aportaciones -Pluviometría previsible en la época de aplicación b) En suelos con pendiente superior al 20% solo se podrá aportar nitrógeno de origen orgánico, y siempre con un contenido de humedad inferior al 50%. La incorporación se realizará de acuerdo con su plan de abonado especifico similar al del apartado anterior.

1.5 Todas las explotaciones agrícolas establecerán planes generales de abonado, asumiendo los principios anteriores, para cada parcela, y llevarán un libro-registro de aplicación de fertilizantes en las mismas.

Las instalaciones ganaderas dispondrán también de un libro- registro de entradas y salidas de estiércoles y purines. Los libros-registro serán proporcionados por la Administración.

2. Medidas de aplicación general 2.1. Cantidad máxima de estiércol aplicable al suelo.

La cantidad máxima anual de estiércol y purines aplicables al suelo será aquella que contenga el equivalente de N requerido por los cultivos establecidos según los cuadros 2 y 3. En ningún caso el máximo será superior a 170 Kg. N por ha. y año, aún cuando el rendimiento esperable del cultivo lo permitiera.

2.2. Medidas de seguimiento y control.

Al objeto de mejorar la eficacia de los Programas de Actuación y valorar los efectos de los mismos, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón pondrá en marcha las medidas previstas en el artículo 8 del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero y en particular:

2.2.1. Se establecerá un sistema de seguimiento de la evolución de la concentración de nitrato en la zona declarada en relación con las prácticas de abonado registradas.

2.2.2. De acuerdo con los representantes del sector se hará un seguimiento especial en fincas piloto, elegidas según características hidrogeológicas y agropecuarias, para evaluar en los cuatro años de duración del programa y subsiguientes, la respuesta del medio a las medidas aplicadas, en cuanto a eficiencia y coste, así como la aplicación de otras posibles medidas y normas.

En un plazo máximo de seis meses, desde la entrada en vigor de esta Orden, el Departamento de Agricultura y Alimentación tendrá elaborados para su ejecución las acciones necesarias para la aplicación de estas medidas 2.3. Medidas de divulgación.

Al objeto de conseguir los objetivos de este programa por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se tomaran las siguientes medidas:

2.3.1. Promocionar entre los agricultores y ganaderos de las Zonas Vulnerables, la aplicación de las medidas contenidas en el Código de Buenas Prácticas Agrarias y en el Programa de Actuación, mediante la realización de cursos, charlas informativas, edición de Informaciones Técnicas y cualquier otro tipo de actividades.

2.3.2. Divulgar periódicamente información sobre las necesidades de agua de los cultivos según pluviometría, tipo de suelos, y periodos del ciclo de cultivo a fin de poder aplicar una correcta programación de los riegos.

2.3.3. Promocionar la utilización de maquinaria moderna, para la distribución de estiércol sólido y purines, que mejoren y faciliten su distribución, evitando pérdidas de nitrógeno y molestias a terceros.

2.3.4. Divulgar en las Zonas Vulnerables las posibles alternativas en gestión de residuos ganaderos.

2.4 Capacidad de almacenamiento de estiércol Los titulares de las explotaciones ganaderas ubicadas en las Zonas Vulnerables deberán disponer de instalaciones o fosas de almacenamiento de estiércol, con una capacidad superior a la necesaria para almacenar el estiércol a lo largo del periodo más largo durante el cual esté prohibida la aplicación de estiércoles al suelo. En todos los casos y como mínimo, la capacidad de las fosas de almacenamiento será la suficiente para recoger las que se produzcan durante 90 días de actividad. Estas fosas deberán garantizar su estanqueidad (evitando la salida de líquidos al exterior, así como la entrada de escorrentías de fuera de la fosa), y resistencia frente al empuje de los efluentes contenidos o del terreno circundante (fosas enterradas). Las fosas cubiertas con forjado contarán con respiradero.

Esta capacidad de almacenamiento no se precisará si se demuestra que la cantidad de estiércol que exceda de la capacidad real de almacenamiento es transformada de forma que no cause daños al medio ambiente, o que, mediante un contrato de cesión, el estiércol es trasladado fuera de la zona vulnerable para su uso como fertilizante orgánico o para ser tratado de forma que no cause daño al medio ambiente.” 3. Normas de carácter agronómico.

3.1. Código de Buenas Prácticas Agrarias.

La adopción del Código de Buenas Prácticas Agrarias será norma general de obligado cumplimiento en las Zonas Vulnerables, de acuerdo a lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, (BOE nº 61 de 11 de marzo de 1996) y de acuerdo a lo establecido en el Decreto 77/1997, de 27 de mayo, que promulga al Código de Buenas Prácticas Agrarias (“Boletín Oficial de Aragón” nº 66 de 11 de junio de 1997).

3.2. Clasificación de los fertilizantes.

A efectos de épocas de aplicación, se agrupan los fertilizantes que aportan Nitrógeno de la siguiente forma:

Grupo I: Fertilizantes orgánicos residuales con nitrógeno de mineralización lenta: estiércol de bovino, ovino, compost, etc.

Grupo II: Fertilizantes orgánicos de nitrógeno fácilmente mineralizable:

Estiércol fluido de bovino sin cama, de porcino, gallinaza, así como lodos de depuradora, abonos organominerales con Nitrógeno de liberación lenta o con inhibidores de actividad enzimática.

Grupo III: Otros fertilizantes minerales.

3.3. Épocas en las que queda prohibido aplicar fertilizantes nitrogenados al suelo.

En el cuadro número 1 se determinan para cada cultivo las épocas en que no se pueden aplicar fertilizantes que aporten Nitrógeno al suelo 3.4. Cantidades máximas de Nitrógeno y origen de mismo Las cantidades máximas de nitrógeno a aportar en cada caso vienen determinadas en los cuadros números 2 y 3 y corresponden a la suma de:

Nitrógeno mineral inicial en el suelo, más Nitrógeno que se mineraliza de fuentes orgánicas, más el Nitrógeno procedente de abonos minerales y químicos, más el Nitrógeno aportado por el agua de riego.

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