DECRETO 461/2004, DE 27 DE JULIO, SOBRE COORDINACIÓN DE LA COMUNICACIÓN CORPORATIVA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
La Ley 4/1999, de 11 de mayo, reguladora de la Actividad Publicitaria de las Administraciones Públicas de Andalucía establece la clasificación o tipos de actividades publicitarias, los principios y los criterios de contratación de las mismas, así como las limitaciones y garantía en período electoral.
De acuerdo con el artículo 9 del Decreto 347/2004, de 25 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, corresponde a dicha Consejería y dentro de la misma a la Dirección General de Comunicación Social la coordinación de la información y divulgación de la Acción Institucional de la Junta de Andalucía, velar por la Identidad Corporativa en la línea de comunicación, así como la elaboración de las correspondientes normas e instrucciones de aplicación.
Asimismo, en el artículo 2 del Decreto 245/1997, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y Administración de la Junta de Andalucía y en el artículo 2 del Decreto 126/2002, de 17 de abril, por el que se aprueba la adaptación y actualizaciones del citado Manual, se establece que la Consejería de la Presidencia, a través de la Dirección General de Comunicación Social, coordinará las actuaciones tendentes a la aplicación de los citados decretos.
La Disposición Adicional Única del Decreto 126/2002, de 17 de abril, antes citado, establece que en cualquier expediente de contratación que guarde relación directa o indirecta con aplicaciones del Manual o con la realización de actividades de difusión publicitaria deberá constar expresamente la adecuación a lo establecido en el citado Manual y, en su caso, en la Ley 4/1999, de 11 de mayo.
Conviene señalar, además, que la comunicación corporativa debe pretender la integración más eficaz del conjunto de las acciones y técnicas de comunicación y los servicios, sobre todo de aquellos más involucrados con la sociedad. La Junta de Andalucía como tal Institución se plantea la necesidad de una estrategia y línea de comunicación integral, que permita proyectar una serie de identificadores y atributos que propicien una imagen coherente de la misma.
Por todo ello, adquiere un especial valor la coordinación entre las Consejerías y las entidades vinculadas o dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía, como instrumento imprescindible para lograr la eficacia en las actuaciones de Comunicación Corporativa que aquellas realizan.
En este contexto de atribuciones, deben articularse los mecanismos y procedimientos que, al mismo tiempo que garantizan el efectivo cumplimiento de lo establecido en las normas anteriormente citadas, permitan una eficaz coordinación de las actuaciones de Comunicación Corporativa, es decir, tanto de las actividades de publicidad institucional como del desarrollo de proyectos de identidad corporativa.
En su virtud, a propuesta del Consejero de la Presidencia, de conformidad con el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de Julio de 2004, DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
1. El presente Decreto tiene por objeto establecer los mecanismos necesarios para lograr una mejor coordinación de las actuaciones de Comunicación Corporativa de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. A tal efecto, se consideran actuaciones de Comunicación Corporativa todas aquellas actividades de publicidad institucional comprendidas en el artículo 3 de la Ley 4/1999, de 11 de mayo, reguladora de la Actividad Publicitaria de las Administraciones Públicas de Andalucía, así como las relacionadas con la Identidad Corporativa de la Administración de la Junta de Andalucía.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. El ámbito del presente Decreto afecta a las actuaciones de Comunicación Corporativa que desarrollen la Administración de la Junta de Andalucía, sus organismos autónomos de carácter administrativo, las entidades de derecho público, las sociedades mercantiles en cuyo capital sea mayoritaria la participación directa de la Junta de Andalucía, así como las fundaciones cuyo patronato sea designado en su totalidad por la Administración de la Junta de Andalucía.
2. Queda excluida del ámbito de aplicación de este Decreto la publicidad-normativa y otros anuncios de actos que deban publicarse legalmente, de acuerdo con el artículo 2 de la citada Ley 4/1999, de 11 de mayo.
Artículo 3. Informe preceptivo en actuaciones de Comunicación Corporativa.
1. Cualquier actuación de Comunicación Corporativa que se pretenda realizar por alguna de las Entidades incluidas en el ámbito de aplicación del presente Decreto y cuya contratación supere el límite previsto en el artículo 210 apartado h) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, requerirá, con carácter previo al inicio del expediente correspondiente, informe favorable de la Dirección General de Comunicación Social sobre adecuación a la estrategia comunicativa y de identidad de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. La Dirección General de Comunicación Social emitirá su informe en el plazo de diez días, contados a partir de la fecha de entrada en el Registro General de la Consejería de la Presidencia de la solicitud correspondiente o, en caso de urgencia motivada, en un plazo no superior a cinco días. Transcurrido el plazo señalado, sin que se haya emitido informe, éste se entenderá favorable.
Artículo 4. Informe preceptivo en actividades de Publicidad Institucional en período electoral.
1. Cualquier actividad de publicidad institucional que coincida o pueda coincidir con el período electoral, tanto aquellas destinadas a informar e incentivar la participación de los electores en la votación, a que hace mención el artículo 27.2 de la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía y el artículo 50.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, como las que puedan resultar imprescindibles para la salvaguarda del interés público o para el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos, requerirán informe favorable de la Dirección General de Comunicación Social, que se emitirá en el plazo de cinco días a partir de la fecha de entrada en el Registro General de la Consejería de la Presidencia de la solicitud correspondiente. Transcurrido el plazo señalado, sin que se haya emitido informe, éste se entenderá favorable.
2. A estos efectos, se entiende por período electoral el comprendido entre el día de la publicación de la convocatoria de elecciones y el día de la votación, de acuerdo con lo regulado en el artículo 6.2 de la Ley 4/1999, de 11 de mayo.
Disposición Derogatoria Única.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
Disposición Final Primera. Desarrollo y ejecución.
Se autoriza al titular de la Consejería de la Presidencia para dictar las disposiciones y actos necesarios para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.