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DECLARACIÓN DE REFUGIO DE FAUNA SALVAJE LA FINCA ALT SEGRE

29/07/2004
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Orden MAH/270/2004, de 6 de julio, por la que se declara refugio de fauna salvaje la finca Alt Segre, en el término municipal de Bellver de Cerdanya (DOGC de 29 de julio de 2004). Texto completo.

ORDEN MAH/270/2004, DE 6 DE JULIO, POR LA QUE SE DECLARA REFUGIO DE FAUNA SALVAJE LA FINCA ALT SEGRE, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE BELLVER DE CERDANYA

La Fundación Territori i Paisatge, como propietaria de la finca Alt Segre, ha presentado una solicitud para que esta finca sea declarada refugio de fauna salvaje, considerando que los terrenos que la forman son cinegéticamente de aprovechamiento común.

La creación de los refugios de fauna salvaje está prevista en el artículo 37 de la Ley 3/1988, de 4 de marzo, de protección de los animales, como áreas limitadas para preservar la fauna, en las cuales está prohibida la actividad de caza.

El Consejo de Caza de Barcelona ha emitido un informe favorable sobre el expediente de creación de refugio de fauna salvaje de la finca denominada Alt Segre.

A propuesta de la Dirección General del Medio Natural,

Ordeno:

Artículo 1

Se declara refugio de fauna salvaje la finca denominada Alt Segre, situada en el término municipal de Bellver de Cerdanya, comarca de La Cerdanya, con la finalidad de proteger las comunidades animales en el mantenimiento estricto de los equilibrios biológicos existentes.

Artículo 2

2.1 Denominación: refugio de fauna salvaje Alt Segre.

2.2 Ámbito territorial: el refugio de fauna salvaje Alt Segre está situado en la comarca de La Cerdanya, con una superficie de 4,06 hectáreas, en el término municipal de Bellver de Cerdanya; sus límites se describen en el anexo de esta Orden y están grafiados en el plano que consta en el expediente.

Artículo 3

3.1 La administración y el mantenimiento del refugio de fauna salvaje corresponde a la Fundación Territori i Paisatge, propietaria de la finca, de acuerdo con las directrices de la Dirección General del Medio Natural del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda. El administrador de la finca tiene que presentar una memoria en la cual queden reflejados las actividades hechas y los resultados obtenidos.

3.2 La señalización y la conservación del refugio serán a cargo de la propiedad de la finca. La señalización tiene que hacerse de acuerdo con la Resolución de 15 de febrero de 1990 de la Dirección General del Medio Natural del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se dan las normas complementarias para la señalización de las áreas de protección de fauna salvaje (DOGC núm. 1269, de 19.3.1990).

Artículo 4

4.1 En el refugio de fauna salvaje Alt Segre queda prohibido cualquier tipo de actividad cinegética.

4.2 Cuando concurran razones de orden biológico, científico o técnico que aconsejen la captura o la disminución de determinadas especies, la Dirección General del Medio Natural podrá conceder el permiso correspondiente, en el cual se fijarán las condiciones aplicables en cada caso.

Anexo

Los límites de la finca son los siguientes:

Sector A (con 3,72 ha)

Norte: con la parcela 83 del polígono 2 del catastro de rústica, propiedad del Ayuntamiento de Bellver.

Sur: con la masía de Can Pubill y con el torrente de Les Arenes.

Este: con el río Segre y el camino de La Capella.

Oeste: con el camino de Can Manxot.

Sector B (con 0,34 ha)

Norte: con el río Segre.

Sur: con la bifurcación de dos caminos y un mojón de granito, situado a unos 3 m del camino de Can Pubill, también conocido como antiguo camino de Bellver a Martinet de Cerdanya, justo el arroyo que hace de límite de Can Pubill.

Este: con la parcela núm. 229.

Oeste: con un camino dirección al río Segre.

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