ORDEN AH/268/2004, DE 14 DE JULIO, POR LA QUE SE DEJA SIN EFECTO LA DECLARACIÓN DE REFUGIO DE FAUNA SALVAJE DE LA FINCA CAN PADRÓ, EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE SENTMENAT, PALAU-SOLITÀ I PLEGAMANS Y POLINYÀ
La finca Can Padró, en los términos municipales de Sentmenat, Palau-solità i Plegamans y Polinyà (Vallès Occidental) fue declarada refugio de fauna salvaje por la Orden de 11 de abril de 2000 (DOGC núm. 3131, de 3.5.2000).
El señor Juan Burgos Quero, en nombre y representación de la sociedad Anadambur, SA, propietaria de la finca Can Padró, ha solicitado la anulación de esta declaración.
La Dirección General del Medio Natural y el Consejo Territorial de Caza de Barcelona han informado favorablemente la anulación de la declaración del refugio de fauna salvaje.
En virtud de lo que se ha expuesto, y de acuerdo con lo que prevé la Ley 3/1988, de 4 de marzo, de protección de los animales;
A propuesta de la Dirección General del Medio Natural,
Ordeno:
Artículo 1
Se deja sin efecto la declaración de refugio de fauna salvaje de la finca Can Padró, en los términos municipales de Sentmenat, Palau-solità i Plegamans y Polinyà, y en consecuencia los terrenos afectados pasan a tener la consideración de terrenos con actividad cinegética de aprovechamiento común.
Artículo 2
La retirada de todas las señales y los letreros indicativos de refugio de fauna salvaje serán a cargo del propietario de la finca, de acuerdo con la Resolución de 15 de febrero de 1990 de la Dirección General de Medio Natural, por la que se dan las normas complementarias para la señalización de las áreas de protección de fauna salvaje (DOGC núm. 1269, de 19.3.1990). Esta retirada tendrá que hacerse en el plazo máximo de tres meses a contar de la publicación de esta Orden en el DOGC.
Disposición derogatoria
Queda derogada la Orden de 11 de abril de 2000 (DOGC núm. 3131, de 3.5.2000), por la que se declara refugio de fauna salvaje la finca Can Padró, en los términos municipales de Sentmenat, Palau-solità i Plegamans y Polinyà.