Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 29/07/2004
 
 

SUBVENCIONES PARA LA INCORPORACIÓN DE NUEVAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

29/07/2004
Compartir: 

Orden de 27 de mayo de 2004, por la que se convocan subvenciones directas a la inversión para la incorporación de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones por sociedades cooperativas y laborales, reguladas en la Orden TAS/216/2004, de 20 de enero, y se acomodan sus previsiones a las particularidades que se derivan de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 29 de julio de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 27 DE MAYO DE 2004, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES DIRECTAS A LA INVERSIÓN PARA LA INCORPORACIÓN DE NUEVAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES POR SOCIEDADES COOPERATIVAS Y LABORALES, REGULADAS EN LA ORDEN TAS/216/2004, DE 20 DE ENERO, Y SE ACOMODAN SUS PREVISIONES A LAS PARTICULARIDADES QUE SE DERIVAN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

La Comunidad Autónoma de Extremadura ha asumido el traspaso de funciones y servicios en materia de gestión de los programas de fomento del empleo en sociedades cooperativas y laborales mediante el Real Decreto 641/1995, de 21 de abril (B.O.E. núm. 117, de 17 de mayo).

La disposición adicional segunda de la Orden TAS/216/2004, de 20 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales (B.O.E. núm. 34, de 9 de febrero) permite a las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de funciones y servicios en materia de gestión de los programas de fomento del empleo en sociedades cooperativas y laborales, el ejercicio de las funciones que con arreglo a la citada Orden corresponden al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y a la Dirección General de Fomento de la Economía Social y del Fondo Social Europeo. Así mismo, permite acomodar lo establecido en la citada Orden a las particularidades de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En relación con esta última posibilidad, y con la finalidad de fomentar el uso de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones entre las sociedades cooperativas y laborales extremeñas, la Consejería de Economía y Trabajo considera oportuno centrar el esfuerzo financiero en la concesión de aquellas subvenciones que, previstas en el elenco regulado en la Orden Ministerial precitada, más se ajusten a la finalidad descrita. Por ello esta convocatoria se circunscribe a las subvenciones directas a las inversiones en nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones. Sin ninguna duda la inversión en estas nuevas tecnologías contribuye a la “creación, consolidación o mejora de la competitividad de las cooperativas y sociedades laborales” como exige el art. 2.2 de la Orden Ministerial, estando, además, previstas expresamente en al art. 3.2 de la misma Orden.

En virtud de lo anterior y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 36, f) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO

Artículo 1.- Objeto.

Por la presente Orden se convocan subvenciones directas a las inversiones consistentes en la adquisición de activos nuevos, materiales o inmateriales, vinculados con las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, por parte de sociedades cooperativas y laborales con domicilio social en Extremadura, reguladas en la Orden TAS/216/2004, de 20 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales (B.O.E. núm. 34, de 9 de febrero –corrección de errores en B.O.E. núm. 65, de 16 de marzo–). Así mismo, se acomodan las previsiones de la citada Orden a las particularidades que se derivan de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2.- Financiación.

Para el ejercicio 2004, y de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2003, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2004, las ayudas previstas en la presente Orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 19.02.322A.770.00, código de proyecto de gasto 2003.19.02.0003.00, denominado “apoyo a las inversiones realizadas por sociedades cooperativas y laborales”, dotada con 151.279 euros. Esta cifra podrá experimentar aumentos o reducciones en función de la transferencia que acuerde la Administración del Estado en la distribución territorial de los créditos correspondientes.

Artículo 3.- Solicitud, competencia y procedimiento.

1. Las solicitudes deberán formularse ante la Consejería de Economía y Trabajo de la Junta de Extremadura, en el modelo que figura como Anexo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden. Si la solicitud y/o la documentación presentada no reúne los requisitos que señala el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, los establecidos en la Orden TAS/216/2004, de 20 de enero, y en la presente Orden se requerirá a la interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el art. 42 de la Ley 30/1992.

2. La instrucción de los procedimientos será realizada por la Dirección General de Trabajo.

3. Se constituirá una Comisión de Evaluación compuesta por el Director General de Trabajo, que la presidirá, el Jefe del Servicio Regional de Sociedades Cooperativas y Laborales, y tres técnicos designados por el Director General de Trabajo, uno de los cuales será designado como secretario. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

– Petición de los informes que estime necesarios para una mejor resolución de la convocatoria.

– Evaluación de las solicitudes conforme a los criterios de concesión establecidos en la Orden TAS/216/2004, de 20 de enero.

– Concesión, en su caso, del trámite de audiencia de conformidad con lo previsto en el art. 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

– Formulación de propuesta de resolución al Consejero de Economía y Trabajo que deberá incluir la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, y la relación de denegaciones y su causa.

4. La resolución es competencia del Consejero de Economía y Trabajo o del titular del órgano administrativo en el que se haya delegado tal competencia. La resolución, que pone fin a la vía administrativa, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y se notificará a las interesadas en la parte que les afecte.

El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Dicho plazo podrá suspenderse de acuerdo con lo previsto en el art. 42.5 de la citada Ley 30/1992. Transcurrido el plazo mencionado sin que haya recaído resolución expresa se podrá entender desestimada la solicitud.

La resolución por la que se acuerde la concesión, fijará la cuantía máxima que se pueda abonar a cada sociedad, así como la disposición del crédito correspondiente a favor de la misma. Esta resolución quedará supeditada a la realización efectiva de la acción planificada por parte de la entidad interesada, y, a que ésta, aporte los documentos que se establecen en esta Orden.

La concesión de estas subvenciones está condicionada a la existencia de crédito presupuestario.

5. Con carácter previo al abono de la subvención, la beneficiaria deberá justificar la realización de la acción que fundamenta la concesión de la subvención, para lo que aportará la documentación que se determine en la resolución de concesión y dentro del plazo que en la misma se señale. Se entenderán cumplidas las obligaciones con la adquisición total o parcial de los activos por los que solicitó subvención. El coste justificado ha de ser igual o superior al importe de la subvención concedida de forma condicionada (excluidos impuestos). La certificación y las demás actuaciones administrativas relativas al cumplimiento y, en su caso, al incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario corresponderán al Director General de Trabajo.

Disposición adicional primera.

En todo lo no previsto en la presente Orden será de aplicación la Orden TAS/216/2004, de 20 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales (B.O.E. núm. 34, de 9 de febrero –corrección de errores en B.O.E. núm. 65, de 16 de marzo–), en lo que afecte a las subvenciones convocadas.

Disposición adicional segunda.

l. El régimen de ayudas que se convoca por la presente Orden tiene el carácter de minimis, conforme a la regulación que establece la Comisión Europea en el Reglamento (CE) nº 69/2001, de la Comisión, de 12 de enero de 2001 (D.O.C.E. L10/30 de 13 de enero de 2001).

2. Las actuaciones subvencionables con arreglo a la presente Orden serán cofinanciadas por el FEDER, a través del Programa Operativo “Mejora de la Productividad y Desarrollo del Tejido Productivo” para las regiones de Objetivo 1.

Disposición final primera.

Se faculta al Director General de Trabajo para dictar cuantos actos y disposiciones sean necesarios para el desarrollo de la presente Orden.

Disposición final segunda.

La presente Orden será eficaz el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexo

(Omitido)

DOCUMENTACIÓN OUE DEBE ACOMPAÑARSE A LA SOLICITUD

a) Tarjeta de identificación fiscal.

b) Escritura de constitución de la sociedad y de modificaciones de estatutos sociales, en su caso, inscritas en el Registro competente.

c) Documento nacional de identidad y escritura de poder suficiente y subsistente para actuar ante la Administración pública en el procedimiento de concesión de subvenciones y ayudas públicas, salvo que la capacidad de representación se contemple en los estatutos, de la persona física que actúe en nombre y representación de una persona jurídica. En este último caso deberá aportarse un certificado del órgano de administración relativo a su nombramiento.

d) Memoria en relación con la actividad objeto de la subvención, que deberá recoger las circunstancias que concurran en el proyecto de entre las reseñadas en el artículo 8 de la Orden TAS/216/2004, de 20 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales (B.O.E. núm. 34, de 9 de febrero), y que permitan aplicar los criterios de valoración que servirán de base a la concesión de la subvención.

e) Certificaciones acreditativas de que la sociedad solicitante, y en su caso los socios trabajadores y de trabajo, se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y con la Hacienda autonómica, así como de sus obligaciones con la Seguridad Social.

f) Declaración sobre todas las ayudas de minimis recibidas durante los tres años anteriores a la fecha de la solicitud, así como de las solicitadas y que se encuentren pendientes de resolver.

NOTA: El importe máximo total de ayudas públicas otorgadas en concepto de ayudas de minimis que una empresa podrá recibir durante un periodo de tres años, a partir de la concesión de la primera ayuda de esta naturaleza, no podrá superar los 100.000 euros.

g) El presupuesto de la inversión y el plan de financiación.

h) Memoria económica del proyecto de inversión explicativa de los datos contenidos en el presupuesto y en el plan de financiación.

i) El balance de situación y la cuenta de resultados de los dos últimos ejercicios, salvo que la sociedad sea de nueva creación, en cuyo caso presentará los formulados desde la fecha de su inscripción en el registro correspondiente.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: El nuevo modelo de Registro Civil impulsado por Justicia alcanza ya al 50% de la población
  2. Actualidad: La AN condena al excomisario de Barajas a 5 años de cárcel por dar un trato VIP en el aeropuerto a cambio de regalos
  3. Actualidad: Félix Bolaños sitúa la digitalización en el centro de la modernización histórica de la Justicia
  4. Estudios y Comentarios: Confederal y federal; por Francisco Sosa Wagner, catedrático universitario
  5. Tribunal Supremo: En caso de tortura la acreditación de los hechos alegados debe valerse del criterio de la prueba más allá de toda duda razonable
  6. Actualidad: El Supremo hace responsable a la banca de restituir anticipos con letras de cambio en la compra de viviendas
  7. Estudios y Comentarios: Una casa sin cimientos; por Consuelo Madrigal Martínez-Pereda, Académica de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España
  8. Libros: BLANCO LÓPEZ, M.ª Ángeles: Música y Derecho. La educación musical como medio de integración social y su evolución histórica hacia la configuración de un nuevo Derecho, Iustel, 334 Páginas
  9. Tribunal Supremo: La cesión del coche de empresa no está sujeta al IVA, aunque la empresa se haya deducido parte del Impuesto soportado por la adquisición del vehículo mediante renting
  10. Tribunal Constitucional: El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad desestima el Recurso de Inconstitucionalidad del PP y confirma que el País Vasco y Navarra tienen competencia para gestionar el ingreso mínimo vital

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana