ORDEN DE 23 DE JULIO DE 2004, POR LA QUE SE MODIFICA Y SE SUSPENDE TEMPORALMENTE LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE LA ORDEN DE 12 DE FEBRERO DE 2003, QUE DESARROLLA LOS INCENTIVOS AL FOMENTO DEL EMPLEO LIGADO A LA INVERSIÓN A FAVOR DE LAS PYMES RADICADAS EN LINARES, LA CAROLINA, ANDÚJAR, BAILÉN Y GUARROMÁN
PREÁMBULO
La Orden de la entonces Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, hoy Consejería de Empleo, 12 de febrero de 2003 que desarrolla los incentivos al fomento del empleo ligado a la inversión a favor de las pymes radicadas en Linares, La Carolina, Andújar, Bailén y Guarroman, precisa para su ejecución, determinadas modificaciones que posibiliten su mayor operatividad respecto de las solicitudes que se han formulado al amparo de la misma.
Asimismo las ayudas al fomento del empleo van a ser evaluadas en orden a establecer su eficacia, eficiencia e impacto en el mercado laboral. En consecuencia con lo expuesto y durante el período en el que se desarrolla la citada evaluación que se iniciará desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden se hace necesario suspender temporalmente la presentación de solicitudes relativas a las ayudas reguladas en la citada Orden.
Esta evaluación se considera necesaria en orden adoptar las actualizaciones y mejoras necesarias en las nuevas líneas de forma que se puedan reforzar aquellas líneas que han permitido incrementar la calidad en el empleo y que posibilite contemplar las distintas necesidades territoriales existentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En uso de las facultades que me han sido conferidas, a propuesta de la Dirección General de Fomento del Empleo del Servicio Andaluz de Empleo, y sometido a consulta previa del Consejo de Administración del Servicio Andaluz de Empleo, D I S P O N G O Artículo primero. Modificación del artículo 1 de la Orden de 12 de febrero de 2003.
Se modifica el artículo 1 de la citada Orden que queda redactado como sigue:
:
Se regirán por la presente Orden las ayudas concedidas para la creación de empleo estable ligado a la inversión, estableciéndose como incentivo hasta el 65% del coste salarial bruto de la persona contratada durante un período de dos años.:
Artículo segundo. Suspensión temporal de la presentación de solicitudes de ayudas al fomento del empleo reguladas por la Orden de 12 de febrero de 2003.
1. Se suspende temporalmente durante el desarrollo del proceso de evaluación de políticas activas de empleo, la presentación de solicitudes para las medidas de fomento de empleo desarrolladas por la Orden de 12 de febrero de 2003.
2. Dicha suspensión comenzará el día de la entrada en vigor de la presente Orden y finalizará el día 31 de julio de 2005.
Disposición Adicional Única. Instrucciones.
Se autoriza a la Dirección General de Fomento de Empleo del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la ejecución de la presente Orden en el ámbito de sus competencias específicas.
Disposición Transitoria Única. Efectos retroactivos.
Las modificaciones recogidas en el artículo 1 de la presente Orden tendrán efectos retroactivos al 11 de marzo de 2003.
Disposición final Única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ello sin perjuicio de los efectos retroactivos recogidos en la Disposición Transitoria Única de la presente Orden.