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CONCESIÓN DE AYUDAS A LAS ORGANIZACIONES SINDICALES

27/07/2004
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Orden GAP/266/2004, de 9 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las organizaciones sindicales y se convocan las correspondientes al año 2004 (DOGC de 27 de julio de 2004). Texto completo.

ORDEN GAP/266/2004, DE 9 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LAS ORGANIZACIONES SINDICALES Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2004

El Decreto 341/2003, de 29 de diciembre, por el que se prorrogan, a partir del 1 de enero de 2004, los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2003, aprobados por la Ley 30/2002, de 30 de diciembre, prevé la consignación presupuestaria para hacer frente a las ayudas destinadas a subvencionar la acción y la formación sindicales, el cual debe ser distribuido en relación con la representatividad obtenida por las diferentes organizaciones sindicales, hasta el mes de diciembre de 2003.

Visto lo que prevén el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las organizaciones sindicales, las cuales se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas para el año 2004 destinadas a las organizaciones sindicales.

2.2 El plazo de presentación de las solicitudes es de un mes a partir de la publicación de esta Orden en el DOGC.

2.3 Las ayudas establecidas en esta Orden serán a cargo de la partida presupuestaria 1102D/480110400/3151 del presupuesto prorrogado para el año 2004, del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, con un importe máximo de 110.995,00 euros.

Artículo 3

Las subvenciones otorgadas de más de 6.000 euros se publicarán en el DOGC y se indicará el beneficiario, la cantidad concedida, los fines de la subvención y el crédito presupuestario al que se han imputado.

Anexo

Bases

1 Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a estas ayudas lo integran el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

2 Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas es el fomento de la acción y la formación que realizan las organizaciones sindicales en los ámbitos del personal funcionario de administración y técnico, del personal docente no universitario, del personal estatutario y del personal laboral al servicio de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

3 Beneficiarios

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas, las organizaciones sindicales que hayan obtenido representación en las elecciones a juntas de personal y a comités de empresa realizadas hasta el 31 de diciembre de 2003, en los ámbitos especificados en el apartado anterior.

4 Cuantía de las ayudas

El crédito previsto en la convocatoria para esta línea de ayudas será distribuido entre las organizaciones sindicales proporcionalmente al número de representantes obtenidos en las elecciones a juntas de personal y a comités de empresa realizadas hasta el 31 de diciembre de 2003, ponderados de acuerdo con el número de empleados públicos que en esta fecha prestaban servicios en la Administración de la Generalidad de Cataluña como personal de plantilla de los colectivos indicados en la base 2.

5 Solicitudes y documentación

5.1 Las solicitudes deben presentarse en la Dirección General de Relaciones en el Ámbito de la Función Pública (pl. de Catalunya, 19, 08002 Barcelona), o mediante cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo máximo que determina la convocatoria.

5.2 A la solicitud debe adjuntarse la siguiente documentación:

a) Fotocopia del NIF del solicitante.

b) Cuenta corriente donde debe ingresarse el importe de la subvención.

6 Resolución

6.1 La concesión de la ayuda se hará mediante resolución de la directora general de Relaciones en el Ámbito de la Función Pública y será notificada al beneficiario por correo certificado con acuse de recibo.

6.2 El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones de concesión es de seis meses.

6.3 Contra esta resolución puede interponerse recurso de alzada ante la secretaria de Administración y Función Pública, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de la resolución.

7 Pago

Las subvenciones se entregarán en su totalidad en concepto de anticipo, en el momento de concesión de la subvención.

8 Justificación

Las organizaciones sindicales beneficiarias de las ayudas deben justificar el destino concreto de las cantidades percibidas, la cual debe ajustarse al objeto de la subvención, mediante la presentación de una memoria de actividades y de los comprobantes del gasto realizado. El plazo de presentación de la memoria y de los justificantes es de un año desde la concesión de la ayuda.

9 Incumplimiento

Si los beneficiarios no cumplen las condiciones del otorgamiento de la ayuda por causas que les sean imputables, la ayuda se reducirá en proporción al incumplimiento mencionado, sin perjuicio que el órgano concedente disponga la revocación total.

10 Información a la Administración

Los beneficiarios tienen la obligación de facilitar toda la información que les requieran los órganos de control de la Administración, de acuerdo con lo que prevén los artículos 92.2.h) y 95 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

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