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  • EDICIÓN DE 26/07/2004
 
 

ENVÍO POR MEDIOS TELEMÁTICOS DE LAS SOLICITUDES DE LA RENTA MÍNIMA DE INSERCIÓN

26/07/2004
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Orden BEF/263/2004, de 19 de julio, por la que se aprueba el envío por medios telemáticos de las solicitudes de la renta mínima de inserción (DOGC de 26 de julio de 2004). Texto completo.

ORDEN BEF/263/2004, DE 19 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBA EL ENVÍO POR MEDIOS TELEMÁTICOS DE LAS SOLICITUDES DE LA RENTA MÍNIMA DE INSERCIÓN

Dentro del plan de actuación e-Europe 2002, de las comunidades europeas, la Generalidad de Cataluña encauzó, mediante el Acuerdo de 13 de julio de 1999, el proyecto de Administración Abierta de Cataluña, con la finalidad de acercar sus servicios al ciudadano mediante la utilización de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación y las relaciones entre las administraciones públicas.

De acuerdo con lo que prevé la Ley 10/1997, de 3 de julio, de la renta mínima de inserción, y el Decreto 306/1998, de 1 de diciembre, que la desarrolla, para la tramitación de las solicitudes correspondientes por parte de los interesados, es necesario que se elabore un plan individual de inserción y reinserción social y laboral (PIR). La elaboración de los proyectos de los PIR corresponde a los entes sociales, mediante los equipos básicos de atención primaria, y a entidades de iniciativa social debidamente homologadas. Estos proyectos tienen que ser presentados por los entes locales en el Departamento de Bienestar y Familia, quien tiene que realizar los trámites para someterlos a la Comisión Interdepartamental de la Renta Mínima de Inserción. De las actuaciones derivadas de los proyectos aprobados se da traslado a los directores generales responsables para que adopten las resoluciones correspondientes.

Ahora, los departamentos de Trabajo e Industria y de Bienestar y Familia quieren mejorar la prestación de este servicio, haciendo posible el envío por medios telemáticos de las solicitudes y los proyectos de los PIR, cosa que comportará una mayor facilidad y agilidad en la tramitación de este procedimiento.

Vistos el Decreto legislativo 17/1994, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la refundición de las leyes 12/1983, de 14 de julio; 26/1985, de 27 de diciembre, y 4/1994, de 20 de abril, en materia de asistencia y servicios sociales; el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del sistema catalán de servicios sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo, y el Acuerdo de Gobierno de 8 de octubre de 2003, que aprueba el IV Plan de actuación social;

Visto el Decreto 324/2001, de 4 de diciembre, relativo a las relaciones entre los ciudadanos y la Administración de la Generalidad de Cataluña a través de Internet, que tiene por objeto establecer las reglas generales aplicables a las relaciones de los ciudadanos, a través de Internet, con la Administración de la Generalidad y entidades que dependan de ella, utilizando técnicas telemáticas;

Vista la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal;

Visto el informe del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información sobre la adecuación técnica de la aplicación a los estándares de seguridad, emitido en cumplimiento de lo que establece el artículo 4 del Decreto 85/2002, de 19 de febrero, de creación de la Comisión de Coordinación Interdepartamental de Gestión de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones, y los informes emitidos por las asesorías jurídicas de los departamentos de Bienestar y Familia y Trabajo e Industria;

De acuerdo con el artículo 62.3 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

A propuesta de los departamentos de Trabajo e Industria y de Bienestar y Familia,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobación del procedimiento

El procedimiento de tramitación de la renta mínima de inserción, que se rige por la normativa vigente, se podrá tramitar utilizando técnicas telemáticas mediante las normas de esta Orden.

Artículo 2

Presentación de las solicitudes

2.1 Los entes locales competentes pueden tramitar al Departamento de Bienestar y Familia los proyectos de los planes individuales de inserción y reinserción social y laboral (PIR), junto con las solicitudes correspondientes, por medios telemáticos, mediante la aplicación informática elaborada con esta finalidad en la dirección http://www.gencat.net/benestar/rmi. En esta dirección se podrán obtener también los impresos normalizados de las solicitudes y de los proyectos de PIR.

2.2 Las solicitudes y los proyectos de PIR tramitados por estos medios tienen los mismos efectos jurídicos que los realizados por el resto de medios admitidos en derecho.

2.3 A efectos del cómputo de plazos, la recepción de solicitudes y proyectos de PIR en un día inhábil se entiende realizada la primera hora del primer día hábil siguiente.

Artículo 3

Registro

3.1 En el Registro general del Departamento de Bienestar y Familia se habilitarán las funciones necesarias para poder admitir e integrar la recepción de las solicitudes y de los proyectos de PIR tramitados por medios telemáticos.

3.2 En el Registro general del Departamento de Bienestar y Familia se registrará la recepción de las solicitudes y documentación efectuada y se harán constar los datos que, de acuerdo con la normativa aplicable, configuran un asentamiento oficial según la aplicación interdepartamental del registro de entrada de documentos.

Artículo 4

Accesibilidad al sistema

4.1 Los profesionales de los servicios de atención primaria competentes son los usuarios que pueden tramitar por medios telemáticos las solicitudes y los proyectos de PIR al Departamento de Bienestar y Familia.

Estos usuarios se identifican y autentiquen mediante el procedimiento de firma electrónica, utilizando una cuenta de usuario y una contraseña, que son propias, personales e intransferibles, de acuerdo con lo que establece el Decreto 324/2001, de 4 de diciembre.

4.2 El Departamento de Bienestar y Familia facilitará a los profesionales la firma electrónica a que se refiere el apartado anterior, por lo que tendrán que cursar la petición por escrito ante el Departamento mediante el coordinador de servicios sociales.

4.3 Cuando el profesional de servicios sociales de atención primaria utiliza cualquiera de los medios admitidos en derecho para tramitar la renta mínima de inserción, se reconoce la validez y la eficacia de los escritos, las solicitudes y los documentos telemáticos que sean autenticados mediante esta firma electrónica.

Artículo 5

Verificación de los documentos aportados por el profesional

En cualquier momento, el Departamento de Bienestar y Familia puede requerir al profesional del ente local la exhibición de los documentos en soporte papel que formen parte del expediente para valorar el proyecto de PIR de acuerdo con lo que establece la normativa vigente.

Artículo 6

Efectos de la presentación de escritos, solicitudes y documentos

6.1 De acuerdo con lo que establece la normativa vigente en materia de firma electrónica, la Administración de la Generalidad de Cataluña reconoce la validez y la eficacia de los escritos, las solicitudes y los documentos presentados telemáticamente, y queda condicionada al cumplimiento de los mecanismos de autenticación mediante firma electrónica que establece esta Orden en el artículo 4.

6.2 Se puede acreditar la presentación de la solicitud aportando la “Confirmación de la recepción de la solicitud por parte del Departamento de Bienestar y Familia”, que tendrá que incorporar, en todo caso, el número de registro de entrada asignado desde el Departamento de Bienestar y Familia, la fecha y la hora de presentación.

Artículo 7

Sistema de consulta y seguimiento de la tramitación

A través del programa habilitado, el profesional podrá consultar el estado de las solicitudes que haya presentado.

Artículo 8

Programas y aplicaciones

Se aprueban los programas y las aplicaciones mediante los cuales se puede realizar, por medios telemáticos, el envío de las solicitudes de la renta mínima de inserción de los proyectos de los PIR, que están disponibles en el Departamento de Bienestar y Familia.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

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