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AYUDAS A LOS TITULARES DE LAS GANADERÍAS INCLUIDAS EN EL CONTROL DE RENDIMIENTO LECHERO PARA LA EVALUACIÓN GENÉTICA DE LAS ESPECIES BOVINA, OVINA Y DE CABRÍO DE RAZA PURA

26/07/2004
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Orden ARP/257/2004, de 16 de julio, por la que se modifican las bases reguladoras de las ayudas a los titulares de las ganaderías incluidas en el control de rendimiento lechero para la evaluación genética de las especies bovina, ovina y de cabrío de raza pura, y se convocan las correspondientes al año 2004 (DOGC de 26 de julio de 2004). Texto completo.

ORDEN ARP/257/2004, DE 16 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A LOS TITULARES DE LAS GANADERÍAS INCLUIDAS EN EL CONTROL DE RENDIMIENTO LECHERO PARA LA EVALUACIÓN GENÉTICA DE LAS ESPECIES BOVINA, OVINA Y DE CABRÍO DE RAZA PURA, Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2004

El control lechero oficial tiene como finalidad la evaluación genética de los reproductores de las especies de ganado bovino, ovino y cabrío de aptitud lechera mediante la comprobación sistemática de la cantidad de la leche producida y su calidad en cuanto a la grasa, las proteínas y las células somáticas.

El Real decreto 1213/1997, de 18 de julio, por el que se regula el control de rendimientos lecheros para la evaluación genética de las hembras de las especies bovina, ovina y de cabrío de raza pura para la reproducción (BOE núm. 189, de 8.8.1997), establece, en el artículo 9.2, un régimen de ayudas a los titulares de las ganaderías incluidas en los núcleos de control lechero y sometidas a control de rendimientos lecheros, y las comunidades autónomas son las responsables de su resolución, tramitación y pago. Por esta razón se publicó la Orden ARP/346/2002, de 14 de octubre (DOGC núm. 3743, de 18.10.2001), que establece las bases reguladoras de estas ayudas en Cataluña.

Valorada la necesidad de continuar con el fomento de las actuaciones dirigidas a la mejora genética del ganado antes citado, que revertirá en la mejora y la tecnificación de las explotaciones ganaderas, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en uso de las competencias que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Se añaden los puntos g) y h) al apartado 7.6 de las bases reguladoras aprobadas por la Orden ARP/346/2002, de 14 de octubre, que quedan redactados de la siguiente forma:

“g) Certificado de la Agencia Tributaria acreditativo de que el solicitante está al corriente de las obligaciones tributarias estatales.

“h) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo de que el solicitante está al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.”

Artículo 2

Se modifica el apartado 8.2 de las bases reguladoras aprobadas por la Orden ARP/346/2002, de 14 de octubre, que queda redactado de la siguiente forma:

“8.2 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito al solicitante será el que determine la convocatoria.

“En el caso de falta de resolución expresa y notificación por escrito en el plazo establecido, la solicitud se entiende desestimada. Contra la resolución se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca en el plazo de un mes contado a partir de la notificación de la resolución sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere oportuno.”

Artículo 3

Se suprimen los puntos b) y c) del apartado 9.2 de les bases reguladoras aprobadas por la Orden ARP/346/2002, de 14 de octubre.

Artículo 4

Se convocan las ayudas destinadas a los titulares de las ganaderías incluidas en el control de rendimiento lechero para la evaluación genética de las especies bovina, ovina y de cabrío de raza pura para el año 2004, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas por la Orden ARP/346/2002, de 14 de octubre, modificadas por la presente Orden.

Artículo 5

5.1 El plazo de presentación de solicitudes es de un mes contado desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

5.2 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a los solicitantes es de seis meses contado a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

5.3 Las ayudas que prevé esta Orden están financiadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, irán a cargo de la partida presupuestaria 1702/D/481170900/7132 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca para el año 2004, dotada con un importe máximo de 108.237 euros.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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