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MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 29 DE MAYO DE 1995, DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DE LAS PARTICIPACIONES PÚBLICAS INDUSTRIALES

22/07/2004
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Orden TRI/251/2004, de 14 de julio, de modificación de la Orden de 29 de mayo de 1995, de creación de la Comisión de seguimiento de las participaciones públicas industriales (DOGC de 22 de julio de 2004). Texto completo.

ORDEN TRI/251/2004, DE 14 DE JULIO, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 29 DE MAYO DE 1995, DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DE LAS PARTICIPACIONES PÚBLICAS INDUSTRIALES

Mediante la Orden de 29 de mayo de 1995, publicada en el DOGC núm. 2067, de 26.6.1995, se creó la Comisión de seguimiento de las participaciones públicas industriales, de acuerdo con la disposición adicional 26 de la Ley 12/1994, de 28 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 1995.

Mediante el Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de varios departamentos de la Administración de la Generalitat (DOGC núm. 4054, de 22.1.2004) se estructuran los nuevos departamentos creados y se redefine la estructura de los departamentos afectados por los cambios.

A raíz de estos cambios, y con el fin de adecuar la composición y las funciones de la mencionada Comisión de seguimiento de las participaciones públicas industriales, se hace necesaria la modificación de la Orden de 29 de mayo de 1995.

Por lo tanto, en uso de mis atribuciones,

Ordeno:

Artículo 1

Se modifica el artículo 2 de la Orden de 29 de mayo del 1995, de creación de la Comisión de seguimiento de las participaciones públicas industriales, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 2

“La finalidad de la Comisión es ejercer el control de todas las participaciones accionariales de las diversas sociedades anónimas participadas directamente por el Departamento de Trabajo e Industria, por lo cual desarrolla las funciones siguientes:

“a) El control de la actividad económico-financiera de estas empresas.

“b) La unificación y homogeneización de los informes de cada empresa.

“c) El control de las inversiones.

“d) El control de los indicadores de eficacia y eficiencia.”

Artículo 2

Se modifica el artículo 4 de la citada Orden, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 4

“La Comisión es integrada por:

“El presidente, que es el consejero del Departamento de Trabajo e Industria.

“Cuatro vocales en representación del Departamento de Trabajo e Industria, de entre los cuales el presidente designará al vicepresidente.

“Un vocal en representación del Departamento de Economía y Finanzas.

“Un secretario, que será designado por la Comisión y que actuará con voz pero sin voto.”

Disposición adicional

Las referencias hechas en la Orden de 29 de mayo de 1995 al Departamento de Industria y Energía se han de entender hechas al Departamento de Trabajo e Industria.

Disposición transitoria

El informe anual, establecido por el artículo 3 de la Orden mencionada, se presentará dentro del segundo semestre del año 2004, con carácter excepcional con respecto al ejercicio 2003.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

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