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PRECIOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ACADÉMICOS EN LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS

22/07/2004
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Decreto 336/2004, de 20 de julio, por el que se fijan los precios por la prestación de servicios académicos en las universidades públicas de Cataluña y en la Universitat Oberta de Catalunya para el curso 2004-2005 (DOGC de 22 de julio de 2004). Texto completo.

DECRETO 336/2004, DE 20 DE JULIO, POR EL QUE SE FIJAN LOS PRECIOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ACADÉMICOS EN LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE CATALUÑA Y EN LA UNIVERSITAT OBERTA DE CATALUNYA PARA EL CURSO 2004-2005

El artículo 117.3 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña, establece que corresponde al Gobierno de la Generalidad aprobar los precios públicos de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales y el resto de derechos legalmente establecidos.

El artículo 81 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, establece que los precios públicos para los estudios que conducen a la obtención de un título universitario oficial son fijados por la comunidad autónoma dentro de los límites que establece el Consejo de Coordinación Universitaria que estarán relacionados con los costes de prestación del servicio.

En este marco, el presente Decreto fija los precios de los créditos de todos los estudios universitarios oficiales que se imparten en las universidades públicas de Cataluña y en la Universitat Oberta de Catalunya, así como los de los otros servicios académicos. Asimismo, en lo que se refiere a los centros docentes adscritos, se determina el porcentaje sobre los precios públicos de las enseñanzas que deben abonar en concepto de tutela académica.

Respecto a los precios públicos se establecen recargos y exenciones. Los primeros pretenden garantizar que los recursos públicos, siempre limitados, vayan destinados a dar las máximas oportunidades de estudio a los y las estudiantes que cursan por primera vez una carrera en una universidad pública y a aquellos/as estudiantes con un mejor rendimiento académico. Entre las exenciones, destacan como novedad las que benefician a las personas con minusvalía, a las personas de 65 años o más, así como a las víctimas de actos terroristas, en los términos que establece este Decreto. La Generalidad de Cataluña establecerá las medidas necesarias de compensación a las universidades por los ingresos que se hayan dejado de percibir como consecuencia de la introducción de estas exenciones.

Otra novedad es el establecimiento del precio del suplemento europeo al título.

Por esto, a propuesta conjunta de los consejeros de Economía y Finanzas y de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1

Ámbito de aplicación

Artículo 1

Objeto

1.1 Este Decreto tiene por objeto fijar los precios a satisfacer por la prestación de los servicios académicos y complementarios de las enseñanzas que conducen a la obtención de títulos oficiales de las universidades públicas de Cataluña y de la Universitat Oberta de Catalunya en el curso 2004-2005, que constan en el anexo.

1.2 El Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña (INEFC) aplicará los importes que establece este Decreto en concepto de precios por la prestación de servicios académicos universitarios.

1.3 Los consejos sociales de las universidades públicas de Cataluña fijarán los precios por los siguientes conceptos:

a) La prestación de las enseñanzas propias de las universidades, de los cursos de especialización y la inscripción de estudiantes que cursen determinadas materias con autorización de la universidad.

b) La contraprestación por los materiales didácticos específicos y servicios específicos en los sistemas metodológicos que implican semipresencia en los estudios.

1.4 En el caso de la Universitat Oberta de Catalunya, los precios por los conceptos citados en el apartado anterior serán fijados por el Patronato de la Fundación para la Universitat Oberta de Catalunya, que fijará igualmente los precios a satisfacer para la obtención de títulos oficiales en los campus externos a su ámbito principal y que no están vinculados al Contrato Programa firmado entre el Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información y esta universidad.

Artículo 2

Centros adscritos

2.1 Los y las estudiantes de los centros adscritos cuya titularidad corresponde a la Generalidad de Cataluña y a sus entes autónomos o a los consorcios en los que participa abonarán a las universidades, en concepto de tutela académica, el 10% de los precios establecidos en los apartados 1 y 2 del anexo, según corresponda.

2.2 Los y las estudiantes de los centros adscritos cuya titularidad no corresponde a los entes citados en el apartado anterior abonarán a la universidad, en concepto de tutela académica, el 22% de los precios establecidos en los apartados 1 y 2 del anexo, según corresponda.

2.3 Los precios por el resto de los conceptos que regula este Decreto se abonarán a la institución que presta el correspondiente servicio.

Artículo 3

Universitat Oberta de Catalunya

3.1 Considerando su formulación jurídica y sus particularidades metodológicas, la Universitat Oberta de Catalunya determinará la contraprestación por los materiales didácticos y servicios específicos, de acuerdo con su normativa académica.

3.2 El importe mínimo a abonar en concepto de créditos matriculados en la Universitat Oberta de Catalunya no podrá ser inferior al valor económico correspondiente a 11,5 créditos por cada período semestral de matrícula, salvo que se matricule sólo de asignaturas sin docencia (convalidadas, adaptadas o reconocidas).

Capítulo 2

Régimen de los precios

Artículo 4

Pago

4.1 Las universidades podrán establecer el número mínimo y máximo de créditos en los que el/la estudiante se podrá matricular por cada trimestre, semestre o por curso académico.

4.2 Las universidades facilitarán el pago fraccionado del importe de la matrícula.

4.3 Las universidades exigirán, como condición previa de matrícula o de expedición de títulos o certificados, el pago de las cantidades pendientes por matrículas de cursos académicos anteriores y simultáneos en cualquier universidad o centro al que le sea de aplicación este Decreto.

4.4 El hecho de no pagar la matrícula o alguno de sus fraccionamientos en los términos que establece la universidad podrá ocasionar la suspensión temporal de los derechos del alumno o alumna, y si es necesario, la anulación de la matrícula y de los efectos que ésta haya producido sin derecho a ningún reintegro.

Artículo 5

Convalidación, adaptación y reconocimiento de créditos

5.1 Los y las estudiantes que hayan obtenido la convalidación, la adaptación o el reconocimiento de créditos por razón de estudios o actividades realizadas en cualquier centro universitario abonarán a la universidad el 25% de los precios que establecen los apartados 1, 2 y 3 del anexo.

5.2 La matrícula de los créditos necesarios que fije la universidad para adaptar los planes de estudios anteriormente vigentes a los nuevos planes de estudios será gratuita.

5.3 En el caso de la matrícula de créditos sin escolaridad por razón de la extinción del plan de estudios, siempre que la universidad ofrezca un sistema de tutorías o docencia alternativa, el/la estudiante abonará el importe íntegro. En caso de que la universidad no ofrezca estas tutorías o docencia alternativa, se abonará a la universidad el 25% del precio.

Artículo 6

Segundas y sucesivas matrículas

Cuando un/una estudiante se matricula por segunda vez de un mismo crédito en cualquier universidad, el importe de éste se incrementa en un 30%. A partir de la tercera vez que se matricula del mismo crédito el incremento del precio es del 50%.

Artículo 7

Segundas y sucesivas enseñanzas universitarias

7.1 Se aplicará un recargo del 40% de los precios por crédito que se establecen en este Decreto a los y las estudiantes que tengan uno o más títulos universitarios oficiales para iniciar otro estudio conducente a la obtención de un título universitario oficial en las universidades y centros docentes adscritos que apliquen los precios fijados en este Decreto, salvo que se trate de iniciar estudios de doctorados.

7.2 Será eximidos del recargo previsto en el apartado anterior los y las estudiantes que se matriculen por primera vez de los créditos correspondientes y que se encuentren incluidos en alguno de los siguientes supuestos:

a) Estudiantes que hayan superado los estudios de un único primer ciclo y que quieran proseguir sus estudios en un segundo ciclo.

b) Estudiantes que hayan obtenido títulos universitarios oficiales únicamente en universidades privadas o en centros docentes adscritos que apliquen precios privados.

c) Estudiantes que reúnan los mismos requisitos académicos y económicos fijados en la convocatoria estatal de becas y ayudas al estudio de carácter general para el curso 2004-2005, que les permitirían, si pudiesen acceder, ser beneficiarios de una beca. La universidad determinará el procedimiento para otorgar esta exención; en caso de serle denegada, el/la estudiante estará obligado/a a abonar el recargo en el plazo indicado por la universidad.

d) Estudiantes de 65 años o más.

e) Estudiantes con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

f) Personas que hayan sido víctimas de actos terroristas, así como su cónyuge y sus hijos.

Capítulo 3

Exenciones y bonificaciones

Artículo 8

Becas

8.1 De acuerdo con lo que dispone el artículo 3.1 del Real decreto 2298/1983, de 28 de julio, los y las estudiantes beneficiarios/as de una beca al estudio con cargo a los presupuestos generales del Estado serán eximidos/as de pagar el precio del servicio académico.

8.2 Los y las estudiantes que en el momento de formalizar la matrícula se acojan a la exención de precios porque han solicitado una beca al estudio prevista en el apartado anterior y posteriormente no obtengan la condición de becarios con derecho a la exención del precio de la matrícula estarán obligados a abonar el precio correspondiente, en los plazos indicados por la universidad para este supuesto.

Artículo 9

Familias numerosas

Los y las estudiantes miembros de familias numerosas en el inicio de la prestación de la actividad académica se pueden acoger a las exenciones y bonificaciones que prevé la normativa vigente.

Artículo 10

Matrículas de honor y premio extraordinario

10.1 Los y las estudiantes que obtengan créditos con matrículas de honor en el período académico anterior se podrán acoger a la exención en el importe de la matrícula de un número de créditos equivalente al que hayan obtenido con esta calificación académica.

10.2 Los y las estudiantes con matrícula de honor o con premio extraordinario en el bachillerato se pueden acoger a la exención total de los precios públicos de todos los créditos matriculados por primera vez durante el primer curso de sus estudios universitarios.

Artículo 11

Minusvalía

11.1 Los y las estudiantes con un grado mínimo de minusvalía del 33% que no tengan ningún título universitario oficial y que accedan a la universidad para cursar estudios universitarios oficiales se pueden acoger a la exención de precios para la prestación de servicios académicos.

11.2 Esta condición se acredita mediante la presentación del certificado expedido o validado por el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales.

Artículo 12

Estudiantes de 65 años o más

12.1 Los y las estudiantes de 65 años o más que no tengan ningún título universitario oficial y que accedan a la universidad para cursar estudios universitarios oficiales disfrutan de la exención de precios por la prestación de servicios académicos.

12.2 Esta condición se acredita mediante la presentación del documento de identidad o pasaporte.

Artículo 13

Víctimas de actos terroristas

13.1 Las personas que hayan sido víctimas de actos terroristas, así como su cónyuge y sus hijos, que no tengan ningún título universitario oficial y que accedan a la universidad para cursar estudios universitarios oficiales, disfrutan de la exención de precios por la prestación de servicios académicos.

13.2 Esta condición se acredita mediante la presentación de la resolución administrativa correspondientes. En el caso del cónyuge y de los hijos, se adjuntará también el libro de familia.

Artículo 14

Alcance de las exenciones

14.1 Las condiciones que dan derecho a las exenciones en los precios se deben cumplir en la fecha de inicio de la prestación de la actividad académica.

14.2 En ningún caso se podrán aplicar a los y las estudiantes exenciones o bonificaciones al pago de los precios que se fijan en este Decreto, salvo las que se recogen expresamente.

14.3 Las exenciones de los artículos 11, 12 y 13 se refieren exclusivamente a los precios establecidos en los apartados 1, 2, 3 y 4 del anexo de este Decreto y sólo son aplicables cuando el/la estudiante se matricula por primera vez de los créditos correspondientes.

Artículo 15

Compensación a las universidades

A fin de evitar un decremento en las universidades públicas de Cataluña y en la Universitat Oberta de Catalunya por la aplicación de las exenciones establecidas en los artículos 11, 12 y 13 de este Decreto, se establecerán las medidas oportunas de compensación a las universidades por los ingresos que hayan dejado de percibir.

Disposición adicional

Para hacer frente al pago de los precios por la prestación de servicios académicos universitarios que fija este Decreto, los y las estudiantes pueden acogerse a las fórmulas de financiación ofrecidas por la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación. De acuerdo con los convenios firmados entre la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación y las universidades públicas catalanas, el incumplimiento por parte de los y las estudiantes de los pagos derivados de estos créditos producirá los efectos previstos en el artículo 4.4 de este Decreto.

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Anexo

1 Precios que hay que satisfacer en el curso 2004-2005 por la prestación de las enseñanzas que conducen a la obtención de títulos universitarios oficiales de primer ciclo, primer y segundo ciclo, y sólo de segundo ciclo, reformados de acuerdo con lo que dispone el Real decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, y sus sucesivas modificaciones.

1.1 Estudios con grado de experimentalidad 1:

Licenciaturas: antropología social y cultural, ciencias del trabajo, ciencias políticas y de la administración, derecho, filología (alemana, inglesa, árabe, catalana, clásica, eslava, francesa, gallega, hebrea, hispánica, italiana, portuguesa y románica), filosofía, historia, historia del arte, historia y ciencias de la música, humanidades, lingüística, sociología, teoría de la literatura y literatura comparada.

Diplomaturas: gestión y administración pública, relaciones laborales y trabajo social.

Precio por crédito: 8,79 euros.

1.2 Estudios con grado de experimentalidad 2:

Licenciaturas: administración y dirección de empresas, ciencias actuariales y financieras, criminología, documentación, economía, geografía, investigación y técnicas de mercado, pedagogía, periodismo, psicología, psicopedagogía, publicidad y relaciones públicas, y traducción e interpretación (alemán, inglés y francés).

Diplomaturas: biblioteconomía y documentación, ciencias empresariales, educación social.

Maestro: especialidad en educación especial, educación física, educación infantil, educación musical, educación primaria y en lengua extranjera.

Precio por crédito: 9,04 euros.

1.3 Estudios con grado de experimentalidad 3:

Licenciaturas: bellas artes, ciencias ambientales, ciencias de la actividad física y del deporte, ciencias y técnicas estadísticas, comunicación audiovisual, estudios de Asia Oriental, física y matemáticas.

Diplomaturas: estadística, máquinas navales, navegación marítima y turismo.

Ingenierías: ingeniería en informática e ingeniería en organización industrial.

Arquitectura.

Ingenierías técnicas: ingeniería técnica aeronáutica, especialidad en: aeronavegación.

Ingeniería técnica agrícola, especialidad en explotaciones agropecuarias, hortofruticultura y jardinería, industrias agrarias y alimenticias, mecanización y construcciones rurales. Ingeniería técnica forestal, especialidad en: explotaciones forestales e industrias forestales. Ingeniería técnica industrial, especialidad en: electricidad, electrónica industrial, mecánica, química industrial y textil. Ingeniería técnica en informática de gestión, ingeniería técnica en informática de sistemas, ingeniería técnica de minas, especialidad en explotaciones de minas. Ingeniería técnica de obras públicas, especialidad en: construcciones civiles, hidrología, transportes y servicios urbanos. Ingeniería técnica en diseño industrial. Ingeniería técnica de telecomunicación, especialidad en sonido e imagen. Ingeniería técnica en topografía. Ingeniería técnica de telecomunicación, especialidad en: sistemas electrónicos, sistemas de telecomunicación, telemática. Ingeniería técnica naval, especialidad en propulsión y servicios del barco.

Arquitectura técnica.

Precio por crédito: 12,44 euros.

1.4 Estudios con grado de experimentalidad 4:

Licenciaturas: biología, biotecnología, bioquímica, ciencia y tecnología de los alimentos, enología, farmacia, geología, máquinas navales, medicina, náutica y transporte marítimo, odontología, química y veterinaria.

Ingenierías: ingeniería agronómica, ingeniería aeronáutica, ingeniería en automática y electrónica industrial, ingeniería biomédica, ingeniería de caminos, canales y puertos, ingeniería en electrónica, ingeniería forestal, ingeniería geológica, ingeniería industrial, ingeniería química, ingeniería de materiales e ingeniería de telecomunicación.

Diplomaturas: fisioterapia, enfermería, logopedia, nutrición humana y dietética, óptica y optometría, podología y terapia ocupacional.

Precio por crédito: 12,77 euros.

2 Precios a satisfacer en el curso 2004-2005 por los y las estudiantes que se matriculen en un programa de doctorado de acuerdo con el Real decreto 778/1998, de 30 de abril, o adaptado a éste.

2.1 Créditos docentes: distribuidos en diez niveles de experimentalidad, en función del tipo de programa de doctorado que determinen los consejos sociales de las universidades, o por el órgano que tenga atribuida esta función en el caso de la Universitat Oberta de Catalunya: 40,11 euros (nivel de experimentalidad 1), incrementado en 7,89 euros por nivel, hasta 111,13 euros.

2.2 Créditos de investigación: distribuidos en diez niveles de experimentalidad, en función del programa de doctorado, que determinen los consejos sociales de las universidades, o por el órgano que tenga atribuida esta función en el caso de la Universitat Oberta de Catalunya: 55,20 euros (nivel de experimentalidad 1), incrementado en 7,89 euros por nivel, hasta 126,22 euros.

2.3 Precios de tutoría de tesis para los y las estudiantes de doctorado que han superado el total de créditos del programa de doctorado y todavía no han defendido su tesis doctoral: 84,38 euros.

2.4 Precios del examen de suficiencia investigadora y del examen de tesis doctoral: 110,85 euros.

3 Precios que hay que satisfacer en el curso 2004-2005 para la prestación de servicios académicos universitarios de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales realizados en el campus principal de la Universitat Oberta de Catalunya y vinculados al contrato programa firmado con el Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información.

3.1 Licenciaturas en ciencias del trabajo, ciencias políticas y de la administración, comunicación audiovisual (2º ciclo), estudios de Asia Oriental (2º ciclo), derecho, humanidades, investigación y técnicas de mercado (2º ciclo), psicopedagogía, filología catalana, administración y dirección de empresas, psicología, documentación, y diplomatura en ciencias empresariales y diplomatura en turismo: 11,27 euros.

3.2 Ingeniería en informática, ingeniería técnica en informática de gestión y en informática de sistemas: 12,61 euros.

4 Expedición de títulos académicos

4.1 Certificado del diploma de estudios avanzados del programa de doctorado (suficiencia investigadora): 59,35 euros.

4.2 Título de doctor/a y duplicado: 160,00 euros.

4.3 Título de diplomado/a, licenciado/a, arquitecto/a técnico/a, arquitecto/a, ingeniero/a técnico/a, ingeniero/a o maestro/a y duplicado: 130,00 euros.

4.4 Suplemento europeo al título universitario y duplicado: 65,00 euros.

5 Certificado de aptitud pedagógica (CAP), distribuido en siete niveles de experimentalidad, en función del tipo de curso, que determinen los consejos sociales de las universidades: 308,64 euros (nivel de experimentalidad 1, incrementado en 17,83 euros por nivel, hasta 415,63 euros).

6 Prueba de conjunto o prueba de aptitud para la homologación de títulos extranjeros: 110,85 euros.

7 Obtención de títulos de diplomado por convalidación

7.1 Por evaluación académica y profesional que conduzca a la convalidación: 110,85 euros.

7.2 Por los trabajos exigidos para la convalidación: 184,66 euros.

8 Estudios de especialidades de enfermería en unidades docentes acreditadas según el Real decreto 992/1987, de 3 de julio: 12,77 euros.

9 Expediente académico

9.1 Gestión de expediente académico:

Matrícula cuatrimestral: 35,28 euros.

Matrícula anual: 49,39 euros.

Modificaciones y ampliaciones parciales: 21,17 euros.

9.2 Expedición de certificaciones académicas: 17,65 euros.

9.3 Solicitud de estudios de convalidación y adaptación y equivalencia de título de estudios extranjeros para el acceso a los estudios de doctorado: 35,28 euros.

9.4 Traslado del expediente académico: 35,28 euros.

10 Escuela Virtual de Idiomas para Universitarios

10.1 Los precios de cada curso semestral de autoaprendizaje de inglés de la Escuela Virtual de Idiomas que regirán para el curso 2004-2005 son:

Módulo básico (60 h): 61 euros.

10.2 Si el alumno o la alumna quiere incorporar cualquiera de los siguientes complementos de profundización a la modalidad básica, las cantidades serán las siguientes:

Módulo básico y lengua escrita (75 h): 132 euros.

Módulo básico y lengua oral en diferido (75 h): 132 euros.

Módulo básico y lengua oral en línea (chats de voz) (75 h): 132 euros.

Módulo básico y lengua oral completa (diferido + chats de voz) (90 h): 165 euros.

Módulo básico y comunicación completa (escrita + oral completa) (105 h): 198 euros.

En caso de que el o la estudiante se matricule de dos cursos (un nivel entero), las cantidades serán las siguientes:

Modulo básico (120 h): 116 euros.

Módulo básico y lengua escrita (150 h): 251 euros.

Módulo básico y lengua oral en diferido (150 h): 251 euros.

Módulo básico y lengua oral en línea (chats de voz) (150 h): 251 euros.

Módulo básico y lengua oral completa (diferido + chats de voz) (180 h): 314 euros.

Módulo básico y comunicación completa (escrita + oral completa) (219 h): 377 euros.

11 Prueba universitaria de competencia en inglés (PUC inglés): 60 euros.

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