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MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN ELECTORAL GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO/EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA

22/07/2004
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Resolución de 5 de julio de 2004, del Secretario General de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se ordena la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la Modificación del Reglamento de Régimen Electoral General de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea (BOPV de 22 de julio de 2004). Texto completo,

RESOLUCIÓN DE 5 DE JULIO DE 2004, DEL SECRETARIO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO/EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO DE LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN ELECTORAL GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO/EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA

En la sesión de 25 de febrero de 2004, el Consejo de Gobierno provisional aprobó el Reglamento de régimen electoral general de la UPV/EHU, dando así cumplimiento a la Disposición transitoria segunda de los Estatutos.

En el Reglamento de régimen electoral general se establecen los procedimientos de elección de los órganos colegiados y unipersonales. Si bien, se han introducido unas Disposiciones transitorias relativas a la composición de las Juntas de Centro y Consejo de Departamento, adecuadas a los nuevos Estatutos, que permitan a aquellos centros o Departamentos que se vean en la obligación de renovar sus órganos de gobierno porque ha expirado su mandato, tener un modelo que podrán seguir en el momento de convocar sus procesos electorales en las condiciones reguladas por las Disposiciones transitorias cuarta y quinta de los Estatutos.

La Disposición transitoria tercera establece que aquellos Consejos de Departamento que tras su renovación, tuvieran más de 26 miembros, tienen la obligación de constituir una Comisión permanente en los términos que se recogen en el punto segundo de esa Disposición.

Aunque no se menciona qué ocurre con aquellos Consejos de Departamento que tras su renovación tuvieran menos de 26 miembros, el espíritu de la normativa era que si así lo consideraba el Consejo se aprobara su creación.

Entender que la normativa imposibilita a que se cree esa Comisión permanente en Consejos de Departamento de menos de 26 miembros, puede tener repercusiones académicas y económicas importantes en ese Departamento. Por una parte, los días en que se celebrase el Consejo no se podría impartir la mayoría de la docencia asignada a ese Departamento, con los consiguientes perjuicios para el alumnado. Y, por otra parte, los gastos en dietas de desplazamiento derivadas de la celebración de los Consejos, serían una rémora económica importante en la gestión económica del Departamento, especialmente en aquellos casos en los que el profesorado se encuentra adscrito a distintos Campus.

Sin embargo, la no mención expresa en la Disposición transitoria tercera del encaje legal de esa facultad de los Consejos de Departamento, pudiera dar lugar a que se cuestionase la competencia de esa Comisión permanente para adoptar acuerdos.

Por ello, es conveniente incorporar en la redacción de la Disposición transitoria tercera esa facultad, que tiene su apoyo legal en la capacidad que la Disposición transitoria primera de los Estatutos confiere al Consejo de Gobierno para dictar la normativa complementaria para cubrir los vacíos legales.

A la vista de las anteriores consideraciones, el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU, en su sesión de 17 de junio de 2004, decidió modificar el punto segundo de la Disposición transitoria tercera del Reglamento de régimen electoral general de la UPV/EHU.

Por último, el artículo 258.1 de los Estatutos de la UPV/EHU en su apartado d), encomienda al Secretario General garantizar la publicidad de todos los acuerdos de la UPV/EHU, y así también se establece en la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco.

Por todo ello,

RESUELVO:

Primero.– Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la modificación del punto segundo de la Disposición transitoria tercera del Reglamento de régimen electoral general de la UPV/EHU, que a partir de ahora quedará redactada en los siguientes términos:

“2.– En aquellos Consejos de Departamento con más de veintiséis miembros se constituirá una Comisión permanente que será elegida por el Consejo de Departamento de entre los miembros del mismo. Aquellos Consejos de Departamento que no lleguen a ese número, podrán constituir la Comisión permanente previo acuerdo del Consejo de Departamento. Dicho acuerdo deberá ser adoptado por mayoría absoluta de votos válidamente emitidos. En ambos casos, dicha Comisión estará formada por:

a) El Director.

b) El Secretario.

c) Los coordinadores de las secciones departamentales.

d) Seis representantes de los profesores, de los que cinco se elegirán de entre los profesores funcionarios, contratados laborales permanentes y profesores permanentes y profesores doctores no permanentes, y el sexto de entre el resto de profesores adscritos al departamento.

e) Un representante de los becarios y estudiantes.

f) Un representante del personal de administración y servicios”

Segundo.– Esta modificación entrará en vigor el mismo día de su publicación.

Tercero.– Esta Resolución por ser firme, pone fin a la vía administrativa y contra la misma sólo se podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó o Recurso Contencioso Administrativo ante los Tribunales de lo Contencioso de Bilbao en el plazo de dos meses.

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