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REEMBOLSOS DE GASTOS POR DESPLAZAMIENTOS Y LAS COMPENSACIONES A LOS PACIENTES DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD

22/07/2004
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Decreto 90/2004, de 13 de julio, por el que se regulan los reembolsos de gastos por desplazamientos en transporte no concertado y las compensaciones a los pacientes del Servicio Canario de la Salud y a sus acompañantes por pernoctar, por razón de asistencia sanitaria, fuera del Área de Salud de su municipio de residencia (BOC de 22 de julio de 2004). Texto completo.

DECRETO 90/2004, DE 13 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULAN LOS REEMBOLSOS DE GASTOS POR DESPLAZAMIENTOS EN TRANSPORTE NO CONCERTADO Y LAS COMPENSACIONES A LOS PACIENTES DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD Y A SUS ACOMPAÑANTES POR PERNOCTAR, POR RAZÓN DE ASISTENCIA SANITARIA, FUERA DEL ÁREA DE SALUD DE SU MUNICIPIO DE RESIDENCIA

El catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud tiene por objeto garantizar las condiciones básicas y comunes para una atención integral y adecuada a los usuarios del sistema. Dentro de este catálogo se encuentra la prestación de transporte sanitario, que supone un elemento adicional y necesario para la consecución de la prestación de asistencia sanitaria, de acuerdo con el carácter del servicio público que ésta tiene, tal y como se prevé en la Ley 15/1997, de 25 de abril, de Habilitación de Nuevas Formas de Gestión del Sistema Nacional de Salud.

El Decreto 185/1995, de 30 de junio, reguló en la Comunidad Autónoma de Canarias los reintegros de gastos por desplazamientos en transporte no concertado y las compensaciones por estancias fuera de su localidad de residencia de los usuarios del Servicio Canario de la Salud, por razón de asistencia sanitaria (B.O.C. nº 107, de 16 de agosto).

Razones de eficacia administrativa en el procedimiento y de equidad, que se han puesto de manifiesto durante el tiempo en que se ha venido aplicando este régimen de compensaciones, aconsejan la simplificación de la documentación a presentar por el paciente por lo que procede la derogación del citado Decreto 185/1995, de 30 de junio.

Por otra parte, la regulación del reembolso por transporte sanitario supone el desarrollo de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud que, en su artículo 19, establece que dicho transporte de enfermos, por razones exclusivamente clínicas, se facilitará de acuerdo con las normas que reglamentariamente se establezcan por las Administraciones sanitarias competentes.

La Disposición Transitoria Única de la citada Ley dispuso que, hasta que se dicte el Real Decreto que desarrolle la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud, estará en vigor el Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre ordenación de prestaciones sanitarias del Sistema, que fue dictado al amparo del artículo 149.1.1ª, 16ª y 17ª de la Constitución. También este texto reglamentario resulta desarrollado por la nueva regulación que el presente Decreto contiene.

Motivos de seguridad jurídica vienen a sumarse a la necesidad de publicación de una nueva norma que regule detalladamente y aglutine el régimen jurídico aplicable a aquellos desplazamientos.

En su virtud, una vez consultados los sectores afectados, y visto el Dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, a propuesta de la Consejera de Sanidad y previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 13 de julio de 2004,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto:

1. La regulación del reembolso de gastos a los titulares del derecho a la asistencia sanitaria del Servicio Canario de la Salud y, en su caso, a sus acompañantes, en los supuestos de desplazamientos debidamente autorizados, por razón de asistencia sanitaria, en transporte no concertado, a centros, servicios o establecimientos sanitarios radicados fuera del Área de Salud en la que se encuentre su municipio de residencia y dentro del territorio nacional, cuando son realizados por medios ajenos al Servicio Canario de la Salud.

2. La regulación de las compensaciones en concepto de manutención por los desplazamientos debidamente autorizados a que se refiere el apartado anterior, cuando requieran pernoctar fuera del Área de Salud en la que se encuentre el municipio de residencia del paciente.

Artículo 2.- Transporte no concertado.

1. A los efectos de este Decreto se entiende por transporte no concertado el realizado por medios ajenos al Servicio Canario de la Salud, no concertados, en los desplazamientos de pacientes a los centros, servicios o establecimientos en que reciban asistencia sanitaria.

2. El transporte no concertado puede ser:

a) Sanitario: el realizado en vehículos especialmente acondicionados para el transporte de enfermos, denominados genéricamente ambulancias.

b) No sanitario: el realizado en medios ordinarios de transporte de viajeros públicos o privados, no acondicionados especialmente para el traslado de enfermos.

Artículo 3.- Cuantías.

1. Las cuantías de los reembolsos de gastos por desplazamientos comprenderán los conceptos establecidos en los artículos 7.2 y 8.2 de este Decreto.

2. La cuantía por manutención es la establecida en el artículo 10 abonándose cuando proceda, directamente al titular del derecho a la asistencia sanitaria cuyo desplazamiento haya sido autorizado.

3. En el importe a abonar se incluirán los reembolsos y las compensaciones correspondientes al acompañante cuando concurran los siguientes requisitos:

a) Que el paciente sea menor de 18 años, o que por su situación clínica requiera imprescindiblemente de la ayuda de otra persona durante el desplazamiento o estancia.

b) Que se haya emitido dictamen favorable a la necesidad de llevar acompañante por el facultativo del Servicio Canario de la Salud que atiende al paciente.

c) Que se haya autorizado por el órgano competente del Servicio Canario de la Salud.

Artículo 4.- Solicitud y documentación.

1. La solicitud de reembolso o de compensación se acompañará, en todo caso, de la siguiente documentación:

a) Documento Nacional de Identidad o pasaporte del paciente y, en su caso, documento acreditativo de la representación de quien actúa en su nombre.

b) Tarjeta Sanitaria o, en su defecto, documento acreditativo del derecho del paciente a la asistencia sanitaria pública.

2. Además, para los reembolsos por desplazamientos en transporte no concertado, se acompañará:

a) Factura original acreditativa del gasto realizado en el transporte. En su caso, billetes utilizados en el trayecto por el paciente y su acompañante, si procede.

b) Certificado de residencia en el supuesto de que el Documento Nacional de Identidad no acredite la residencia en Canarias.

c) Informe del facultativo del Servicio Canario de la Salud favorable al desplazamiento en el que se acredite, cuando así proceda, la necesidad de usar transporte sanitario y, en su caso, de llevar acompañante.

3. Para las compensaciones por estancias se acompañará, además, informe clínico del centro de destino donde figure la fecha de ingreso y de alta, o la fecha de asistencia a consulta.

Artículo 5.- Plazo y lugar para presentar la solicitud.

El plazo máximo para presentar la solicitud de reembolso o de compensación de gastos será de treinta días naturales a contar desde que concluya la asistencia en el centro o servicio de destino.

La solicitud se presentará en los registros del Área de Salud a que corresponda el municipio de residencia del paciente, o en cualquiera de las dependencias y formas previstas en la legislación del procedimiento administrativo común.

Artículo 6.- Resolución.

Instruido el expediente, de acuerdo con las normas del procedimiento administrativo común, la Dirección del Área de Salud en que radique el municipio de residencia del paciente resolverá expresamente en el plazo de tres meses. Transcurrido este plazo sin que se haya resuelto expresamente la solicitud y notificado esta resolución, la solicitud se entenderá desestimada.

CAPÍTULO II

REEMBOLSOS POR DESPLAZAMIENTOS

Sección 1ª

Desplazamientos en transporte

no concertado sanitario

Artículo 7.- Requisitos y gastos reembolsables.

1. El Servicio Canario de la Salud reembolsará los gastos por desplazamientos de sus pacientes en transporte no concertado sanitario, desde el aeropuerto o puerto de destino hasta el centro hospitalario receptor, radicado en territorio nacional y fuera del Área de Salud en que se ubique su municipio de residencia, cuando concurran los siguientes requisitos:

a) Que el estado clínico del paciente impida su traslado en medio de transporte no sanitario.

b) Que se haya emitido dictamen favorable al desplazamiento por el facultativo del Servicio Canario de la Salud que atiende al paciente.

c) Que se haya autorizado por el órgano competente del Servicio Canario de la Salud.

2. Únicamente se reembolsarán los gastos efectivamente abonados y acreditados por el uso de un determinado medio de transporte no concertado sanitario.

Los gastos reembolsables serán los de transporte del paciente, desde el aeropuerto o puerto de destino hasta el centro, establecimiento o servicio sanitario receptor y desde éste hasta el aeropuerto o puerto.

Los gastos reembolsables del acompañante, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el presente Decreto, serán los que se especifican en el artículo siguiente.

Sección 2ª

Desplazamientos en transporte

no concertado no sanitario

Artículo 8.- Requisitos y gastos reembolsables.

1. El Servicio Canario de la Salud reembolsará los gastos por desplazamientos, en transporte no concertado no sanitario, de sus pacientes y, en su caso, de sus acompañantes, hasta centros, servicios o establecimientos radicados en territorio nacional y fuera del Área de Salud que comprenda el municipio de residencia del paciente, cuando concurran los siguientes requisitos:

a) Que el desplazamiento se realice conforme a dictamen del facultativo del Servicio Canario de la Salud que atienda al paciente.

b) Que se haya autorizado por el órgano competente del Servicio Canario de la Salud.

2. Se comprenden dentro de los gastos reembolsables del traslado los siguientes:

a) Billetes, utilizados en el trayecto, de avión o barco, del paciente y su acompañante, en su caso, en clase turista.

No obstante, a los residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias con derecho a acogerse a bonificación en la tarifa de los servicios regulares del transporte aéreo y marítimo se les reintegrará únicamente el importe del billete, previo descuento de la citada bonificación. De no asistirles tal derecho se reembolsará la totalidad del importe del billete.

b) Gastos de transporte del paciente y acompañante, en su caso, desde el aeropuerto o puerto de destino hasta el centro, establecimiento o servicio sanitario receptor y desde éste hasta el aeropuerto o puerto.

CAPÍTULO III

COMPENSACIONES POR PERNOCTAR

FUERA DEL ÁREA DE SALUD

Artículo 9.- Supuestos.

1. El Servicio Canario de la Salud abonará al paciente y a su acompañante, en su caso, una compensación en concepto de manutención por los desplazamientos debidamente autorizados que requieran pernoctar fuera del Área de Salud en que se ubique el municipio de residencia del paciente dentro del territorio nacional, siempre que el desplazamiento se efectúe previo informe favorable del facultativo que atiende al paciente.

2. En caso de hospitalización, no procederá el abono de esta compensación al paciente.

Artículo 10.- Cuantía.

La compensación en concepto de manutención para el paciente y para el acompañante, en su caso, cuando haya sido estrictamente necesario pernoctar fuera del Área de Salud a la que pertenezca el municipio de residencia del paciente, como consecuencia de desplazamientos debidamente autorizados dentro del territorio nacional, por razón de asistencia sanitaria será de 12,02 euros/día por persona, sin que sea precisa su justificación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única.- A los efectos de tramitación de las solicitudes de reembolso por desplazamientos o manutención, el Área de Salud podrá recabar de los Ayuntamientos, de conformidad con lo establecido en el artículo 53.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, en la redacción dada por el Real Decreto 2.612/1996, de 20 de diciembre, información sobre el lugar de residencia de los pacientes del Servicio Canario de la Salud.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Quedan derogados el Decreto 185/1995, de 30 de junio, que regula los reintegros de gastos por desplazamientos en transporte no concertado y las compensaciones por estancias fuera de su localidad de residencia, de los usuarios del Servicio Canario de la Salud, por razón de asistencia sanitaria y el Decreto 135/1999, de 1 de julio, por el que se modifica el Decreto 185/1995, de 30 de junio.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza al Consejero competente en materia de sanidad para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto, así como para actualizar la cuantía establecida en el artículo 10.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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