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CONCESIÓN DE AYUDAS PARA TITULARES DE EXPLOTACIONES PORCINAS

20/07/2004
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Decreto 118/2004, de 13 de julio, por el que se establecen las condiciones de concesión de ayudas y se convocan las mismas para titulares de explotaciones porcinas acogidas al Real Decreto 1083/2001, de 5 de octubre (DOE de 20 de julio de 2004). Texto completo.

DECRETO 118/2004, DE 13 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES DE CONCESIÓN DE AYUDAS Y SE CONVOCAN LAS MISMAS PARA TITULARES DE EXPLOTACIONES PORCINAS ACOGIDAS AL REAL DECRETO 1083/2001, DE 5 DE OCTUBRE

El ganado porcino ibérico, constituye la base de un sistema de explotación ligado al ecosistema dehesa, siendo esta raza una de las que mejor lo rentabiliza aprovechando los pastos y la bellota en montanera.

Extremadura dispone del 43% de la superficie que ocupa la dehesa a nivel nacional, ubicándose en ella el 50% del censo del cerdo ibérico, lo que demuestra la importancia de este sector para la persistencia del cerdo ibérico y del ecosistema dehesa.

Por otra parte, la raza porcina ibérica, ligada al ecosistema dehesa, proporciona a la industria cárnica unos productos elaborados como jamones, paletas y lomos de gran calidad y muy apreciados por el consumidor por sus excelentes cualidades gastronómicas y que son únicos en el mundo cuando el cerdo se alimenta en régimen de montanera. Por ello y a fin de garantizar estas producciones y al mismo tiempo evitar la competencia desleal, se publicó el Real Decreto 1083/2001, de 5 de octubre, modificado por Real Decreto 144/2003, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Norma de Calidad para el jamón ibérico, paleta ibérica y caña de lomo ibérico elaborados en España.

Las disposiciones anteriormente mencionadas establecen, independientemente del control oficial, un sistema de autocontrol que deberá ser llevado a cabo en las fases de producción, transformación y comercialización, teniendo una especial trascendencia los controles que se efectúen en el campo. La consecuencia directa de la aplicación de este sistema, es la reorientación del potencial productivo de la explotación, hacia la diferenciación y calidad de sus productos, de manera que el ganadero deberá identificar y registrar los animales para que se garantice la trazabilidad de los productos transformados, así como archivar toda la documentación que genere la calificación racial y la designación del sistema de alimentación a fin de que el proceso sea supervisado por una entidad de inspección o de certificación autorizadas.

En base a lo anteriormente mencionado, la Dirección General de Explotaciones Agrarias, ha elaborado un Cuaderno de Explotaciones Porcinas acogidas a la Norma de Calidad (Anuncio de 18 de diciembre de 2003 publicado en D.O.E. nº 4, de 13 de enero de 2004), a fin de que el ganadero refleje en el mismo aquéllos datos referentes a identificación de reproductores y de sus producciones, la formación del lote así como el factor de calidad alimenticia con especial mención al aprovechamiento en montanera (bellota y recebo), con el objeto de garantizar la trazabilidad de la producción en las explotaciones porcinas.

Todo este proceso supone un importante esfuerzo de manejo y financiero por parte de los ganaderos de porcino ibérico, lo que unido a que aproximadamente el 90% de las explotaciones de ibérico de la Comunidad Autónoma son de pequeña dimensión, (de menos de 20 reproductoras), supone un esfuerzo adicional para estos pequeños productores, que pueden encontrar, acogiéndose a la norma aprobada por Real Decreto 1083/2001, una ventaja comparativa en el mercado basada en la diferenciación y calidad certificada de sus productos.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 13 de julio de 2004, DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer las normas de concesión de ayudas a ganaderos que posean un número de Registro de explotaciones porcinas y que cumplan los requisitos establecidos en el Real Decreto 1083/2001, de 5 de octubre, modificado por Real Decreto 144/2003, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Norma de Calidad para el jamón ibérico, paleta ibérica y caña de lomo ibérico elaborados en España.

Artículo 2.- Beneficiarios.

1. Podrán solicitar las ayudas establecidas en el presente Decreto personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes que se acojan a lo establecido en el Real Decreto 1083/2001, de 5 de octubre, y, que tengan concedido, en el plazo de un mes desde la publicación de este Decreto con convocatoria, el Cuaderno de Explotaciones Porcinas acogidas a la Norma de Calidad según contempla el Anuncio de 18 de diciembre de 2003, por el que se da publicidad al Cuaderno de Explotaciones Porcinas acogidas a la Norma de Calidad del Cerdo Ibérico (D.O.E. nº 4, de 13 de enero, de 2004), siempre que cumplan las siguientes condiciones:

a) Ser titular, propietario, arrendatario o aparcero de una explotación ubicada en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Estar inscrita y actualizada la explotación en el correspondiente Registro de Explotaciones de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente o, en su defecto tener solicitada dicha inscripción o actualización con antelación a la solicitud de la ayuda.

c) Estar en posesión de la cartilla ganadera actualizada a fecha de solicitud de la ayuda.

d) Tener la producción sujeta a las inspecciones previstas en el Decreto 136/2002, por el que se crea el Registro de Entidades privadas de Inspección y/o Certificación de productos agroalimentarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la Orden de 5 de mayo de 2003, por la que se crea la Sección de Norma de Calidad para el jamón ibérico, paleta ibérica y caña de lomo ibérico del Registro de Entidades privadas de Inspección y/o Certificación de productos agroalimentarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

e) Poseer en cualquiera de las formas jurídicas que contempla la legislación vigente un número de Registro de Explotaciones porcinas.

f) Estar al corriente de las obligaciones tributarias del Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, antes de la resolución y en el momento del pago.

g) No estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario de la subvención a tenor del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Asimismo, podrán solicitar las ayudas contempladas en este Decreto las entidades que se citan a continuación, cuyos ganaderos (beneficiarios finales de las ayudas) cumplan los requisitos detallados en el punto anterior:

a) Cooperativas Agrarias y Sociedades Agrarias de Transformación (S.A.T.) cuyo objeto social sea al menos, la comercialización de productos del cerdo ibérico siempre que estén inscritas en el Registro correspondiente de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Agrupaciones de Defensa Sanitaria.

Las entidades mencionadas deberán estar oficialmente reconocidas por el Organismo competente y estar al corriente de las deudas tributarias del Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura antes de la resolución y en el momento del pago.

Estas entidades no deberán estar incursas en prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de la subvención a tenor del art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

3. La ayudas reguladas en este Decreto son compatibles con las contempladas en el Decreto 29/2004, de 23 de marzo, por el que se establecen las condiciones de concesión de ayudas a los ganaderos y a sus asociaciones que participen en programas de identificación electrónica animal.

Artículo 3.- Obligaciones.

1. Los ganaderos que se acojan a la ayuda contemplada en el presente Decreto, deberán cumplir además de las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, las siguientes obligaciones:

a) Cumplimentar el Cuaderno de Explotación Porcina acogida a la Norma de Calidad publicado mediante el Anuncio de 18 de diciembre de 2003 (D.O.E. nº 4, de 13 de enero de 2004).

b) Remitir copia del Cuaderno de Explotaciones Porcinas y tener a disposición de las autoridades competentes para efectuar las inspecciones, el Cuaderno de Explotaciones Porcinas acogidas a la Norma de Calidad, cuando sea requerido para ello.

2. Las entidades a que se refiere el punto 2 del artículo 2, deberán cumplir las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, respecto de cada ganadero beneficiario y remitir una memoria en la que se indique:

a) Relación de ganaderos que se beneficiarían de la ayuda, con los datos personales de cada uno de ellos.

b) Denominación y ubicación de las explotaciones.

c) Censo de ganado porcino.

d) Compromiso suscrito por cada ganadero, del cumplimiento de las obligaciones del punto 1 de este artículo y, de no haber solicitado esta ayuda de forma individual.

3. En ningún caso se podrá subcontratar la actividad subvencionada, entendiendo por tal, la ejecución total o parcial por terceros, de la actividad que constituye objeto de subvención.

4. Por lo que se refiere a la publicidad de las subvenciones concedidas, se estará a lo señalado en el artículo 18 de la Ley 38/2003.

Artículo 4.- Criterios de Selección.

Para recibir las ayudas previstas en el presente Decreto se establece el siguiente orden de prioridades:

1. Ganaderos que dispongan de una capacidad máxima autorizada de 19 reproductoras y/o 200 cerdos de cebo.

2. Resto de ganaderos.

Dentro de cada uno de estos dos grupos se establecen a su vez las siguientes subdivisiones con el orden de prelación siguiente:

a) Ganaderos que perteneciendo a Cooperativas Agrarias o S.A.T.

cuyo objeto social sea al menos, la comercialización de productores de cerdo ibérico y estén inscritas en el Registro correspondiente de la Comunidad Autónoma de Extremadura, hayan presentado la solicitud a través de dicha cooperativa.

b) Ganaderos que perteneciendo a una Agrupación de Defensa Sanitaria hayan presentado la solicitud a través de dicha agrupación.

c) Resto de ganaderos.

A su vez en el apartado c) se establece el siguiente orden de prelación:

1. Pertenecer a Cooperativas Agrarias o S.A.T. cuyo objeto social sea al menos, la comercialización de productos del cerdo ibérico cuando estén inscritas en el Registro correspondiente de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Pertenecer a Agrupaciones de Defensa Sanitaria.

3. Haber sacrificado en la campaña anterior animales de cebo en mataderos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando el ganadero se dedique a esta actividad.

4. Tener solicitada y/o concedida la ayuda regulada por Decreto 29/2004, de 23 de marzo.

5. Otros ganaderos.

Si por necesidades presupuestarias fuese necesaria una subdivisión en el último apartado a considerar, se establecería para dicho apartado el prorrateo.

Artículo 5.- Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva a tenor del artículo 22 de la Ley 38/2003, mediante la comparación de solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre ellas de acuerdo con los criterios de valoración fijados.

La propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por un órgano colegiado formado por el Presidente que será el Jefe de Servicio con competencia en Producción Agraria, el Director de Programas de Producción Animal, y un funcionario que desempeñe las funciones de asesor jurídico, que actuará como Secretario.

Artículo 6.- Cuantía de las ayudas y distribución de los pagos.

La cuantía de la ayuda a que se refiere este Decreto, se concederá respetando los criterios de selección previstos en el artículo 4, en función de la dotación presupuestaria y en el porcentaje de gastos justificados que se establece en el Anexo de este Decreto sin superar 300 € por explotación y por todos o algunos de los siguientes conceptos:

– Calificación de reproductoras.

– Controles de los lotes de explotación y/o alimentación.

– Gastos del personal derivados de la actuación anteriormente descrita.

El pago de las ayudas se realizará, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos, mediante transferencia bancaria.

Artículo 7.- Solicitudes y documentación.

Las solicitudes para la concesión de la ayuda, deberán dirigirse al Ilmo. Sr. Director de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente situada en Avda. de Portugal, s/n.

06800 Mérida, presentándose en el Registro General de esta Consejería o, a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de publicación de la Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, Orden que será publicada anualmente, excepto para este año 2004, que se estará a lo establecido en la Disposición Transitoria.

2. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del DNI o CIF del solicitante.

b) Fotocopia compulsada que acredite el apoderamiento, cuando se actúe en representación.

c) Fotocopia compulsada de la cartilla ganadera actualizada.

d) Número/s de Registro de Explotaciones Porcinas.

e) Certificado de la entidad de inspección correspondiente que acredite que el titular de la explotación está acogido a lo dispuesto en el R. D. 1083/2001, de 5 de octubre.

f) Certificado de matadero ubicado en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que acredite haber sacrificado ganado porcino en el mismo.

g) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica y con la Seguridad Social, o bien, autorización firmada por el solicitante para acceder de oficio a esta última información, según modelo que figura en el Anexo IV.

h) Acreditación de no estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario de la subvención a tenor del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, pudiéndose acreditar, entre otros medios, mediante declaración otorgada ante autoridad administrativa, según modelo que figura en Anexo V.

i) En su caso, justificantes que acrediten alguna/s de las situaciones descritas en el artículo 2.2 de este Decreto.

j) En caso de Comunidad de Bienes, Cooperativas Agrarias o S.A.T., fotocopia compulsada del documento que acredite su constitución.

k) En el caso de Agrupaciones de Defensa Sanitaria, fotocopia compulsada del documento que acredite estar oficialmente reconocida.

l) En caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad, deberá hacerse constar en documento unido a la solicitud, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos.

Además, deberá nombrarse representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación, incluyendo un compromiso de no disolver la misma hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción de los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003.

Artículo 8.- Resolución.

1. El Director General de Explotaciones Agrarias, a propuesta del órgano colegiado a que se refiere el artículo 5, dictará resolución en el plazo de tres meses desde que se publique la orden de convocatoria, entendiéndose desestimada por el transcurso de dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa.

2. Contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Excmo.

Sr. Consejero de Agricultura y Medio Ambiente en el plazo de un mes desde que se dictara el acto expreso o en el plazo de tres meses desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio, si el acto fuera presunto.

Artículo 9.- Aplicación presupuestaria.

1. Las ayudas a que se refiere el presente Decreto para el año 2004 serán financiadas con arreglo a las siguientes dotaciones presupuestarias imputadas al concepto presupuestario 2004 1202 712C 47000 y código de proyecto 2004 1202 00700, con una cuantía de 255.464 € (DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS) para el año 2004, estando cofinanciadas por el FEOGA-ORIENTACIÓN.

2. En años sucesivos, la dotación presupuestaria objeto de esta ayuda se publicará en la disposición correspondiente.

Artículo 10.- Justificación de las subvenciones.

Los beneficiarios de la ayuda que contempla este Decreto, deberán presentar ante la Dirección General de Explotaciones Agrarias, antes del 30 de octubre del año de convocatoria, cuenta justificativa que deberá incluir bajo la responsabilidad del declarante, declaración de actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con desglose de cada uno de los gastos y justificación de los mismos (mediante facturas y demás documentos de valor probatorio con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa incluidas las facturas electrónicas) y el pago de los gastos relacionados.

Las entidades contempladas en el punto 2 del artículo 2, deberán remitir una memoria en la que indiquen lo especificado en el punto 2 del artículo 3.

Artículo 11.- Verificación de datos.

Los beneficiarios se comprometen a facilitar la información que les sea solicitada por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, recabando a estos efectos cuanta documentación se considere necesaria para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto.

Artículo 12.- Causas de reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo o finalidad para el que se concede la subvención.

c) El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de dar adecuada publicidad de carácter público de la financiación de actividades objeto de subvención.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero así como el incumplimiento de las obligaciones contables y de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos recibidos.

f) La concurrencia de subvenciones fuera de los casos permitidos en el artículo 2.3. de este Decreto.

g) Incumplimiento de obligaciones impuestas y de los compromisos adquiridos por los beneficiarios detalladas en este Decreto, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos o realizar la actividad subvencionada o cuando de ellos se derive la imposibilidad de verificar el empleo de los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad o regularidad de la actividad subvencionada.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley 38/2003.

3. Igualmente, en el supuesto de que el importe de la subvención sea de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. De conformidad con el artículo 40.1 de la Ley 38/2003, los beneficiarios deberán reintegrar la totalidad o parte de las cantidades percibidas más los intereses de demora, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo b) del apartado 5 del artículo 31 de la citada Ley en el ámbito estatal. Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

Artículo 13.- Invalidez de la resolución de concesión.

l. Cuando el acto de concesión incurriera en alguno de los supuestos de nulidad o anulabilidad, de conformidad con lo señalado en el artículo 36 de la Ley 38/2003, el órgano competente procederá a su revisión de oficio o, en su caso, a la declaración de lesividad y ulterior impugnación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 102 y 103 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

2. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.

3. No procederá la revisión de oficio del acto de concesión cuando concurra alguna de las causas de reintegro contempladas en el artículo 12 de este Decreto.

Disposición Transitoria.- Excepcionalmente y, para el año 2004, las solicitudes se podrán presentar en el plazo de 1 mes contados a partir de la publicación del presente Decreto, por cada ganadero a título individual o por medio de las entidades citadas en este Decreto, de acuerdo con los modelos que figuran en los Anexos II y III de este Decreto, debiendo acompañar la documentación expresada en los mismos.

Disposición final primera.- Autorización Se faculta al Consejero de Agricultura y Medio Ambiente para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXOS Omitidos

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