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AYUDAS A LA ADQUISICIÓN DE TIERRAS DE SECANO Y REGADÍO PARA EL AÑO 2004

19/07/2004
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Orden de 13 de julio de 2004, por la que se establece la convocatoria de ayudas a la adquisición de tierras de secano y regadío para el año 2004 y se fija el plazo para la presentación de recibos semestrales de préstamo ya formalizados (DOE de 17 de julio de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 13 DE JULIO DE 2004, POR LA QUE SE ESTABLECE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A LA ADQUISICIÓN DE TIERRAS DE SECANO Y REGADÍO PARA EL AÑO 2004 Y SE FIJA EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE RECIBOS SEMESTRALES DE PRÉSTAMO YA FORMALIZADOS

El Decreto 10/1999, de 26 de enero (D.O.E. número 18 de 11 de febrero de 1999), por el que se establece un régimen de ayudas para la adquisición de tierras de secano y regadío, en su artículo 7 determina que el plazo para la presentación de solicitudes relativas a dichas ayudas quedará fijado en la Orden anual de convocatoria.

Igualmente, en su artículo 13 remite a la Orden anual de convocatoria en cuanto al límite presupuestario, de tal forma, que en ningún caso la cuantía total de las subvenciones concedidas con cargo a la Junta de Extremadura podrá superar dicho límite.

En aplicación del apartado 4º del artículo 4, el interés pactado estará referenciado para cada anualidad al EURIBOR a 1 año, con incremento porcentual máximo de 1,5 puntos.

Por otra parte, la Orden de 5 de septiembre de 2001, fijaba el plazo para la presentación de recibos en el año natural. Sin embargo, teniendo en cuenta que la Ley 3/1985, de 19 de abril, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, hace coincidir el ejercicio presupuestario con el año natural, la coincidencia de ambos plazos hace imposible la oportuna liquidación dentro del ejercicio presupuestario. Así pues, en aras de una mejora en la gestión de pagos y presupuestaria, se ha considerado necesario modificar dicho plazo en el sentido que se dirá.

Dado lo expuesto anteriormente, en virtud de las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico vigente DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto y Finalidad.

La presente Orden tiene por objeto establecer la convocatoria de ayudas a la adquisición de tierras, tanto de secano como de regadío, como instrumento básico para la Mejora y Modernización de las Estructuras de las Explotaciones Agrarias mediante la adecuación de su base territorial, así como, regular el plazo de presentación de los recibos semestrales, justificativos del pago de intereses de prestamos otorgados y ya formalizados.

Artículo 2.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente Orden los titulares de explotaciones agrarias con base territorial en propiedad, en arrendamiento o en aparcería, inscritos en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, y que reúnan además alguna de las condiciones que se indican a continuación, otorgando preferencia en el orden en que se citan:

a) Ser titulares de una explotación calificada de singular, según el artículo 2º de la Ley 7/1992, del agricultor a título principal y de las explotaciones calificadas de singulares en Extremadura.

b) Ser agricultor a título principal (ATP), titular de una explotación, según establece el artículo 1º de la citada Ley.

c) Ser titular de una explotación agraria sin ser ATP, pero que esté en condiciones de serlo al hacerse efectiva la adquisición de tierras objeto de la ayuda.

En cualquiera de los casos anteriores, si la explotación carece de base territorial en propiedad, deberá demostrarse documentalmente la existencia de relación arrendaticia o de aparcería, al menos con dos años de antelación a la petición de ayuda.

2. También podrán beneficiarse de estas ayudas las Cooperativas de Trabajo Asociado y Sociedades Agrarias de Transformación, siempre que cada uno de sus miembros reúnan los requisitos exigidos a las personas físicas.

Artículo 3.- Requisitos y forma de acreditarlos.

1. Los agricultores deberán estar afiliados a la Seguridad Social, bien como trabajador por cuenta propia del Régimen Especial Agrario (REA) o como trabajador autónomo del Régimen General de la Seguridad Social (Rama Agraria), con antigüedad superior a seis meses y estar al corriente de pago de las cuotas correspondientes.

2. Sólo podrán beneficiarse de estas ayudas aquellos cuya renta familiar global no supere en más del 50% la renta de referencia, fijada anualmente por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y a la que hace referencia el apartado 12 del artículo 2º de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

A estos efectos, se define como renta familiar global la del titular de la explotación y las de los miembros de su familia que conformen la unidad familiar, incluyendo los eventuales recursos no agrarios de cada uno de sus miembros.

Se entiende como unidad familiar el conjunto de individuos considerados así por la legislación tributaria vigente.

3. No tendrán derecho a estas ayudas las adquisiciones de tierras que no sean económicamente rentables, circunstancia que quedará definida en el oportuno informe del Servicio de Apoyo a las Estructuras Productivas, utilizando para ellos los datos sobre precios del momento concreto.

4. Igualmente, no tendrán derecho a las ayudas contempladas en la presente Orden la transmisión por actos intervivos entre familiares por consaguinidad o afinidad hasta el primer grado.

Artículo 4.- Naturaleza y cuantía de las ayudas.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 4 del Decreto 10/1999, las ayudas consistirán en una subvención de parte de los intereses de los préstamos para la adquisición de tierras.

La cuantía de la ayuda se obtendrá teniendo en cuenta lo siguiente:

• Que el importe máximo de préstamo subvencionable será el 80% del valor asignado por la Administración Regional a la adquisición o del valor escriturado si este fuera menor que el anterior.

• Que el tipo de interés de los préstamos a aplicar en el presente ejercicio, estará referenciado al EURIBOR a un año más una unidad porcentual, sin perjuicio de que de acuerdo con las normas emanadas de los organismos competentes, se sustituya ese indicador por el que se determine.

• Que en todo caso, el tipo de interés nominal resultante, a satisfacer por el titular del préstamo será de dos puntos.

Artículo 5.- Solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes para la ayuda a la adquisición de tierras de secano y de regadío, comprenderá desde la entrada en vigor de la presente Orden hasta el día 15 de septiembre de 2004.

La solicitud de ayuda para la compra de tierras, se formalizará según modelo que se adjunta como Anexo I (regadío) y Anexo II (secano) a la presente Orden.

2. Se presentarán ante el Servicio de Apoyo a las Estructuras Productivas, de la Dirección General de Estructuras Agrarias, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, así como en las Oficinas Comarcales Agrarias y Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6.- Documentación a presentar.

Las solicitudes deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación, original o fotocopia compulsada:

• D.N.I., N.I.F. o C.I.F., en su caso.

• Declaración de la renta del último ejercicio económico y declaración jurada de que son los únicos ingresos de la unidad familiar.

• Nota simple del registro de la propiedad, de la finca objeto de la compra.

• Documento privado de opción de compra indicando, al menos, finca, inversión, superficie y linderos.

• En el caso de pertenecer al Régimen Especial Agrario, fotocopia de la cartilla de la Seguridad Social y de los seis últimos “sellos”.

• En caso de estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, rama agraria, certificación expedida por la Seguridad Social de cotizar en esta actividad, estar dado de alta y fotocopia de los seis últimos “sellos”.

• En caso de adquisición de terrenos en régimen de concesión administrativa, por parte de la Junta de Extremadura, autorización de transmisión de los mismos por la autoridad competente.

• Certificación catastral, positiva o negativa de los bienes inmuebles de carácter rústico que posee el solicitante, y declaración jurada de que no posee otros distintos a los indicados en dicha certificación.

• Plano de la finca objeto de compra.

• Fotocopia de la cartilla ganadera o libro de explotación ganadera de la especie correspondiente, en su caso.

• Las certificaciones de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, la Hacienda Autonómica y frente a la Seguridad Social, serán recabadas de oficio por la Administración, entendiéndose que la presentación de la solicitud de ayuda otorga permiso a la Administración para gestionarlos.

Artículo 7.- Procedimiento.

l. Las ayudas serán concedidas mediante Resolución del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, a propuesta de la Dirección General de Estructuras Agrarias, previo informe del Servicio de Apoyo a las Estructuras Productivas, en un plazo máximo de cuatro meses, contados a partir del último día del plazo de presentación de solicitudes.

2. La resolución dictada será notificada a los interesados, dentro del plazo máximo y por cualquiera de los medios legalmente admisibles, de acuerdo con los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre RJAP-PAC.

3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la no resolución expresa en el plazo establecido para ello legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo, salvo que el expediente haya quedado concluso con anterioridad por desistimiento, renuncia, caducidad.

Artículo 8.- Recursos.

La resolución a que se refiere el artículo anterior pone fin a la vía administrativa. Contra dicha resolución podrá interponerse, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, o bien Recurso Contencioso Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de haber interpuesto recurso de reposición, no podrá impugnar en vía contencioso administrativa hasta que sea resuelta expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquel. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Artículo 9.- Obligaciones de los adjudicatarios.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 10/1999, el adjudicatario deberá mantener durante cinco años como mínimo la situación personal que motivó la concesión de la ayuda, debiendo igualmente mantener la integridad de la explotación conseguida con la misma, al menos en la parte que se posea en propiedad.

2. En aplicación de lo establecido en la Orden de 23 de junio de 1999, la adquisición de la tierra deberá quedar reflejada en escritura pública con inscripción en el Registro de la Propiedad, debiendo el beneficiario remitir, en el plazo de noventa días siguientes a la recepción de la notificación de la resolución aprobatoria, fotocopia compulsada de escritura pública de compraventa y fotocopia de la escritura de préstamo hipotecario o, en su caso, de la póliza de préstamo otorgado para la compra de la tierra donde figuren las condiciones del mismo.

Artículo 10.- Pago de la ayuda.

El pago de la ayuda se efectuará previa presentación de los recibos semestrales correspondientes, justificativos de que el prestatario se halla al corriente del pago de intereses.

Todos los perceptores de subvenciones para compra de tierras tanto de secano como de regadío, concedidas al amparo de los Decreto 19/1993, de 24 de febrero, Decreto 107/1996, de 2 de julio y Decreto 10/1999, de 2 de noviembre, así como del Convenio de colaboración con el Banco de Crédito Agrícola de 18 de abril de 1989, al presentar los recibos semestrales para el cobro de la subvención deberán adjuntar a los mismos, certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Hacienda Autonómica y frente a la Seguridad Social, sin perjuicio de que los mismos puedan ser recabados directamente por la Administración si así lo autoriza el beneficiario.

La presentación de los recibos semestrales correspondientes se efectuará, como plazo máximo, hasta el día 15 de noviembre del año a que se refieran los mismos. Los beneficiarios que presenten recibos de pago después de esta fecha perderán el derecho a la percepción de la ayuda correspondiente a dichos recibos, si bien ello no implicará la pérdida del derecho al cobro de los sucesivos recibos que se presenten en plazo.

Los recibos de pago deberán ser presentados conforme a lo dispuesto en el artículo 5.2 de esta Orden.

Artículo 11.- Crédito presupuestario El coste de las subvenciones contempladas en la presente Orden para el ejercicio de 2004, no superará el límite de 30.000,00 euros y se realizara con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma correspondientes al año 2004, en la Aplicación Presupuestaria 2004.12.05.531A.770.00 y Código de Proyecto de Gasto 2000.12.05.0040.00 “Ayudas para la Adquisición de Tierras de Secano y Regadío”.

Esta dotación podrá incrementarse o minorarse, de acuerdo con las normas sobre tesorería y modificación presupuestaria que pudieran resultar de aplicación, en función de las solicitudes formuladas y de las disponibilidades presupuestarias existentes.

Disposición Derogatoria Única.- Derogatoria Normativa Queda derogada la Orden de 5 de septiembre de 2001, por la que se fijaba el plazo para la presentación de recibos publicada en el D.O.E. nº 108 de 18 de septiembre de 2001.

Disposición Final Primera.- Autorización Se faculta a la Dirección General de Estructuras Agrarias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente a adoptar, dentro de sus competencias, las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Orden.

Disposición Final Segunda.- Entrada en Vigor La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXOS

Omitidos

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