RESOLUCIÓN TRI/1942/2004, DE 1 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN TRI/888/2004, DE 23 DE MARZO, POR LA QUE SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS AYUDAS DEL PLAN DE CONSOLIDACIÓN Y COMPETITIVIDAD DE LA PYME PARA EL AÑO 2004
El artículo 92.4.b) del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791, de 31.12.2002), establece que las convocatorias de subvenciones deben concretar la aplicación presupuestaria a la que se han de imputar y la cantidad máxima destinada.
El artículo 3 de la Resolución TRI/888/2004, de 23 de marzo, por la que se abre la convocatoria para el otorgamiento de las ayudas de Plan de consolidación y competitividad de la pyme para el año 2004 (DOGC núm. 4109, de 8.4.2004), establece que la cantidad máxima destinada a estas ayudas para el año 2004 es de 896.572,41 euros, aplicados a la partida presupuestaria 640.770.6400 del presupuesto del Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial (CIDEM).
Dado que en la Conferencia Sectorial de la pyme de 21 de enero de 2004 se han aprobado los criterios de distribución y la distribución resultante del presupuesto del Plan de consolidación y competitividad de la pyme para el año 2004;
Por ello, y en uso de las atribuciones que me son conferidas,
Resuelvo:
Artículo único
Se modifica el artículo 3 de la Resolución TRI/888/2004, de 23 de marzo, por la que se abre la convocatoria para el otorgamiento de las ayudas del Plan de consolidación y competitividad de la pyme para el año 2004 (DOGC núm. 4109, de 8.4.2004), que queda redactado de la manera siguiente:
“Artículo 3
“Cantidad máxima para el año 2004 y aplicación presupuestaria
“La cantidad máxima destinada a estas ayudas para el año 2004 es de 3.878.642,09 euros, aplicados a la partida presupuestaria 640.770.6400 del presupuesto del Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial (CIDEM).
“Las ayudas otorgadas basadas en esta Orden son susceptibles de cofinanciación por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), de acuerdo con la normativa comunitaria reguladora de este fondo.”
Disposición final
Esta Resolución produce efectos desde el día siguiente de su publicación en el DOGC.