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PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE ALUMNADO DE BACHILLERATO, CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO Y CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR

14/07/2004
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Orden Foral 154/2004, de 15 de junio, del Consejero de Educación, por la que se modifica la Orden Foral 120/2004, de 11 de mayo, por la que se regula el procedimiento de admisión de alumnado de Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Medio y Ciclos Formativos de Grado Superior en los centros de enseñanzas no universitarias sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Foral de Navarra para el curso 2004/2005 (BON de 14 de julio de 2004). Texto completo.

ORDEN FORAL 154/2004, DE 15 DE JUNIO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 120/2004, DE 11 DE MAYO, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE ALUMNADO DE BACHILLERATO, CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO Y CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR EN LOS CENTROS DE ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA PARA EL CURSO 2004/2005

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, establece en su artículo 35.5 que, además de las materias comunes, se cursará la asignatura de Sociedad, Cultura y Religión, según lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda, con dos opciones de desarrollo, una de carácter confesional y otra no confesional.

El Real Decreto 827/2003, de 27 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo establecida por la Ley Orgánica 10/2002, en su disposición transitoria primera, Enseñanzas de religión, determina que durante los cursos académicos 2004-2005 y 2005-2006, y en tanto no sean sustituidas por el área o asignatura de Sociedad, Cultura y Religión, las enseñanzas de religión y las actividades de estudio alternativas mantendrán para los alumnos que las cursen los efectos académicos previstos. A este respecto, en el artículo 5 del mismo Real Decreto, se fija para el curso 2004-2005 la implantación del primer curso del Bachillerato.

En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 827/2003, en el Capítulo VII-Matriculación de la Orden Foral 120/2004, se regula el proceso de matriculación y se establece en su artículo 37.1.a que las familias deberán manifestar por escrito si desean o no que su hijo reciba enseñanzas de Religión o de Sociedad, Cultura y religión en su variante confesional o sus alternativas, para primer curso de Bachillerato.

Con posterioridad a la aprobación y publicación de la citada Orden Foral se publicó el Real Decreto 1318/2004, de 28 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 827/2003, de 27 de junio; en el punto cuatro de su artículo único se señala que la referencia que se hace en la disposición transitoria primera, Enseñanzas de religión, del real Decreto 827/2003 a los años académicos 2004-2005 y 2005-2006, se amplía a los años académicos 2006-2007 y 2007-2008.

Visto el informe de la Comisión de Escolarización, de 7 de junio de 2004, en el que se propone la modificación de la Orden Foral 120/2004, de 11 de mayo, por la que se regula el procedimiento de admisión de alumnado de Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Medio y Ciclos Formativos de Grado Superior en los centros de enseñanzas no universitarias sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Foral de Navarra para el curso 2004/2005.

Por cuanto antecede,

ORDENO:

1.º Modificar la Orden Foral 120/2004, de 11 de mayo, por la que se regula el procedimiento de admisión de alumnado de Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Medio y Ciclos Formativos de Grado Superior en los centros de enseñanzas no universitarias sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Foral de Navarra para el curso 2004/2005, concretamente el artículo 37, apartado 1.a, que quedará redactado como sigue:

“a) Únicamente para solicitantes de plaza en el primer curso de Bachillerato: Manifestación por escrito de los padres o tutores de los alumnos sobre si desean o no que sus hijos reciban enseñanzas de Religión o de la Actividad Educativa Organizada como alternativa.”

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