ORDEN DE 8 DE JULIO DE 2004, POR LA QUE SE DICTAN NORMAS PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA EL AÑO 2005
La elaboración de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2005 permitirá la consolidación de los criterios y principios que, en materia presupuestaria, constituyeron el eje de la política presupuesta que a medio plazo ha diseñado el Gobierno surgido de las elecciones celebradas el 25 de mayo de 2003 para afrontar y lograr los objetivos fijados para la VI Legislatura autonómica, y cuyo primer reflejo se materializó con la elaboración de los Presupuestos del ejercicio 2004.
Estos Presupuestos se aprobarán bajo los condicionantes de disciplina presupuestaria, tanto en materia de resultado presupuestario como de endeudamiento neto, derivados de la aplicación de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria, y de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria de la anterior.
Asimismo estos Presupuestos se insertan en un contexto económico de incipiente recuperación económica europea y mundial, aunque con riesgos o incertidumbres de carácter coyuntural, como el significativo incremento en los precios del petróleo, que condicionan, o cuando menos retrasan, la tendencia iniciada, y que para el caso concreto de esta Comunidad Autónoma agudizan su efecto al incidir negativamente en la competitividad de la economía canaria. Por ello estos Presupuestos pretenden ser un eficaz instrumento de reactivación económica, que permitan superar la tendencia cíclica en que nos encontramos y encaminarnos hacia un ciclo de crecimiento económico, favoreciendo el desarrollo económico y social de esta Comunidad Autónoma.
Para conjugar el doble objetivo, por una parte, de no comprometer el cumplimiento en el medio plazo de los objetivos de disciplina fiscal derivados de la política económica general y de las Leyes de Estabilidad citadas, y, por otra parte, de poder dar atención a la incesante demanda de servicios públicos básicos, como consecuencia tanto del incremento poblacional como de las mejoras cualitativas en la prestación de los mismos, se requerirá, desde la óptica de la financiación de los presupuestos, un óptimo aprovechamiento de los recursos a disposición de la Comunidad Autónoma, tanto los procedentes del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas como los del singular Régimen Económico y Fiscal de Canarias y, especialmente, los de las aportaciones finalistas provenientes de la Unión Europea y de la Administración estatal.
Y desde la óptica del gasto público se requerirá un mayor control y eficiencia en la planificación y gestión del gasto público, principalmente mediante análisis y reprogramaciones de las políticas de gastos públicos esenciales, en función tanto de las necesidades reales en las prestaciones de servicios públicos y su eficacia en el logro de los objetivos fijados, como del objetivo de potenciación de las inversiones públicas como instrumento reactivador del crecimiento y desarrollo económico. Y cuya financiación, al no poderse acudir a la vía del endeudamiento, deberá obtenerse fundamentalmente, como en ejercicios anteriores, vía mejora de la tasa de ahorro bruto.
A tal efecto la asignación de gastos se articulará en función de la naturaleza de éstos. Así, por una parte, se atenderá al cumplimiento de los gastos reales derivados del mantenimiento de los servicios públicos prestados, los compromisos derivados de los planes y programas de naturaleza sectorial aprobados y del resto de los gastos de naturaleza plurianual ya comprometidos. Y por otra parte se abordará el gasto público que, en función de su carácter reasignable, se distribuirá en base a los objetivos y prioridades fijadas por el Gobierno para esta legislatura.
En el aspecto técnico administrativo se introducen mejoras para avanzar en la homogeneización de la información presupuestaria a presentar para la elaboración de los Presupuestos, que permita un mayor y mejor conocimiento de la aplicación de los recursos presupuestarios, principalmente en materia de créditos con financiación o cofinanciación específica, y de gastos de personal.
En consecuencia, y al objeto de regular el procedimiento para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio de 2004, en uso de las facultades que me confiere el artículo 13 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de conformidad con lo previsto en los artículos 30, 31, 32 y 33 de la citada ley, vengo a dictar las siguientes:
NORMAS PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA EL EJERCICIO DE 2005.
1. PROCESO DE ELABORACIÓN.
1.1. Ámbito de aplicación.
Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con los términos que en cada caso se establecen en la presente Orden, abarcarán:
a) A los Órganos Superiores y a la Administración de la Comunidad Autónoma.
b) A los Organismos Autónomos de carácter administrativo.
c) A los Organismos Autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo.
d) A las Entidades de Derecho Público.
e) A las sociedades mercantiles en cuyo capital la participación, directa o indirecta, de la Administración de la Comunidad o de sus Organismos Autónomos sea mayoritaria.
f) A las entidades de derecho público con personalidad jurídica que, de acuerdo con su norma de creación, hayan de ajustar sus actividades al ordenamiento jurídico privado.
1.2. Criterios de presupuestación.
La elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma se ajustará a los siguientes criterios:
1) Adecuación de los ingresos y de los gastos al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.
2) Inserción de los Presupuestos en una programación presupuestaria a medio plazo en el que se incluyen los compromisos derivados de los planes y programas de naturaleza sectorial aprobados, así como el resto de los compromisos de naturaleza plurianual.
3) Mantenimiento de las políticas de gastos de naturaleza corriente orientadas al ahorro y control de éstos, mejorando la gestión, eficiencia y calidad de los servicios públicos prestados.
4) Potenciación de la inversión pública como elemento dinamizador del crecimiento y desarrollo económico.
5) Optimización de los fondos provenientes de la Unión Europea y del Estado, así como fomentar las iniciativas de gasto cofinanciadas con otras Instituciones.
1.3. Tramitación del anteproyecto.
Teniendo en cuenta las propuestas de los distintos Centros Gestores, y analizadas las mismas conforme a los criterios de política presupuestaria enunciados en el apartado 1.2 de la presente Orden, la Dirección General de Planificación y Presupuesto elaborará los estados de gastos del Anteproyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el 2005. Igualmente y en coordinación con los demás Centros Directivos de la Consejería de Economía y Hacienda y otros Centros Gestores que gestionan los ingresos públicos, elaborará los estados de ingresos.
Asimismo, teniendo en cuenta las propuestas de los distintos Centros Gestores, la Dirección General de Planificación y Presupuesto elaborará la propuesta de texto articulado del Anteproyecto de Ley.
Ultimadas las propuestas de los Estados de Ingresos y Gastos y del texto articulado, tras el proceso de revisión y análisis presupuestario realizado por la Dirección General de Planificación y Presupuesto conjuntamente con los Centros Gestores, el Consejero de Economía y Hacienda someterá al acuerdo del Gobierno el Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2005.
2. ESTRUCTURA DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA.
2.1. Estructura general del Presupuesto de Ingresos.
El Presupuesto de ingresos se estructurará en función de la clasificación orgánica y económica.
a) Estructura orgánica.
El Presupuesto de ingresos se ordenará en función de los subsectores que se indican a continuación:
a) Comunidad Autónoma.
b) Organismos Autónomos de carácter administrativo.
c) Organismos Autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogos.
d) Entidades de Derecho Público.
e) Sociedades mercantiles en cuyo capital la participación, directa o indirecta, de la Administración de la Comunidad Autónoma o de sus Organismos Autónomos sea mayoritaria.
f) Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica que, de acuerdo con su norma de creación, hayan de ajustar sus actividades al ordenamiento jurídico privado.
Los subsectores señalados en las letras a), b), c) y d) se estructurarán con arreglo a la clasificación orgánica de ingresos contenida en el anexo I.
b) Estructura económica.
Los ingresos de los subsectores señalados en las letras a), b), c) y d) del apartado anterior se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que se adjunta como anexo II a la presente Orden.
2.2. Estructura general del Presupuesto de Gastos.
El Presupuesto de gastos se estructura teniendo en cuenta:
a) Las finalidades u objetivos que se pretenden conseguir.
b) La organización de los distintos Entes que integran el sector público autonómico.
c) La naturaleza económica de los gastos.
d) La distribución territorial de los gastos de capital.
A) Estructura funcional y de programas.
Los créditos se distribuirán para los subsectores de las letras a), b), c) y d) del apartado siguiente de acuerdo a una estructura de programas, según los objetivos que se propongan alcanzar. Se definirán también subprogramas, como nivel de desagregación de los programas, y que tendrán el carácter de estructura no tipificada, con fines exclusivamente informativos y de seguimiento.
Los programas se agregarán en subfunciones, funciones y grupos de función de acuerdo con la clasificación funcional a que se refiere el anexo IV de esta Orden.
B) Estructura orgánica.
Las dotaciones financieras consignadas en los programas de gasto se distribuirán por Centros Gestores, identificándose así las unidades con diferenciación presupuestaria que participan en la gestión de los mismos.
La clasificación orgánica de los créditos incluidos en los estados de gastos se realizará en función de los subsectores que se indican a continuación:
a) Comunidad Autónoma, que se dividirá en Secciones y éstas a su vez en Servicios.
b) Organismos Autónomos de carácter administrativo, que se agrupan según la Sección a la que estén adscritos.
c) Organismos Autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo, que se agrupan según la Sección a la que estén adscritos.
d) Entidades de Derecho Público.
e) Sociedades mercantiles en cuyo capital la participación, directa o indirecta, de la Administración de la Comunidad Autónoma o de sus Organismos Autónomos sea mayoritaria.
f) Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica que, de acuerdo con su norma de creación, hayan de ajustar sus actividades al ordenamiento jurídico privado.
Esta clasificación, para los subsectores de las letras a), b), c) y d) anteriores, se desarrolla en el anexo V de esta Orden.
C) Estructura económica.
Los créditos incluidos en los estados de gastos del Presupuesto de los subsectores de las letras a), b), c) y d) del apartado anterior, se ordenarán según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que se detalla en el anexo III de la presente Orden. La solicitud de creación de cualquier concepto o subconcepto no incluido en el referido anexo deberá acompañarse de una memoria justificativa, suscrita por el responsable del centro directivo proponente, así como de una descripción detallada de los gastos que se propongan imputar al mismo.
Además, los créditos para transferencias corrientes, inversiones reales y transferencias de capital se ordenarán por líneas de actuación y proyectos de inversión. Cuando se trate de líneas de actuación o transferencias de capital nominadas se citará en primer lugar el perceptor y en segundo lugar la finalidad.
D) Estructura territorial.
A los proyectos de inversión de los capítulos VI “Inversiones Reales” y VII “Transferencias de Capital” se les asignará su clasificación territorial por islas y municipios de acuerdo con la estructura que se establece en el anexo VI de la presente Orden.
2.3. Estructuras específicas.
Los Presupuestos de ingresos y gastos de los Organismos Autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo, de las sociedades mercantiles y de las entidades de derecho público contempladas en el artículo 5.1.b) de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se estructurarán atendiendo a los criterios específicos que se detallan a continuación:
a) Organismos Autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo.
Se configurarán en la forma establecida con carácter general, e incluirán adicionalmente los siguientes estados: cuenta de operaciones comerciales, cuenta de explotación, cuadro de financiación y estado demostrativo de la variación del fondo de maniobra.
b) Sociedades Mercantiles y entidades de derecho público contempladas en el artículo 5.1.b) de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que se ajustarán en su estructura a lo establecido en el apartado 3.2 de la presente Orden.
3. DOCUMENTACIÓN Y PLAZOS DE ELABORACIÓN.
3.1. Comunidad Autónoma, Organismos Autónomos y Entes de Derecho Público.
3.1.1. Antes del día 31 de julio de 2004, la Dirección General de Tributos remitirá a la Dirección General de Planificación y Presupuesto la información relativa a la estimación de ingresos de naturaleza tributaria con la excepción de las tasas. Esta información se cumplimentará en los formatos establecidos a tal efecto en las fichas I-2 e I-3 del anexo VIII.
3.1.2. Antes del día 31 de julio de 2004, las Oficinas Presupuestarias de los diferentes departamentos, o unidades asimiladas de otros Centros Gestores, en su función de órganos encargados de canalizar la información presupuestaria de los centros directivos de su ámbito, remitirán la siguiente información a la Dirección General de Planificación y Presupuesto:
a) Las dotaciones de los distintos programas presupuestarios, a través de la aplicación informática de elaboración de los Presupuestos, referidas a los gastos siguientes:
· Los correspondientes al Capítulo II “Gastos corrientes en bienes y servicios”.
· Las líneas de actuación y proyectos de inversión correspondientes a los Capítulos IV “Transferencias corrientes”, VI “Inversiones reales” y VII “Transferencias de capital”.
· Los correspondientes a los Capítulos III “Gastos financieros”, VIII “Activos financieros” y IX “Pasivos financieros”.
b) Las dotaciones de ingresos de los Organismos Autónomos, tanto los de carácter administrativo como los de carácter comercial, industrial, financiero o análogo, así como de las entidades de derecho público a través de la aplicación informática de elaboración de los Presupuestos.
c) Las propuestas de normas de contenido estrictamente presupuestario cuya inclusión en el texto articulado del Anteproyecto de Ley de Presupuestos consideren procedentes. Dichas propuestas deberán ir acompañadas de una memoria explicativa y, en su caso, de un informe económico en el que se cuantifique su efecto sobre la cifra de ingresos o gastos a presupuestar.
d) Las memorias de secciones y de programas, que se remitirán tanto en soporte informático como en soporte de papel debidamente suscritas por los responsables, de acuerdo con la estructura que se fija en los apartados 1.1 y 1.2 del anexo VII de la presente Orden.
e) La estimación de todas aquellas tasas y precios públicos que se gestionen por los departamentos. Esta información se cumplimentará en el formato establecido a tal efecto en las fichas I-1A e I-1B del anexo VIII de esta Orden, junto con una memoria explicativa de las previsiones de ingresos por estos conceptos.
f) La información relativa a los artículos, conceptos y subconceptos del capítulo II “Gastos corrientes en bienes y servicios”, que a continuación se relacionan, según el formato establecido en la ficha CA-1 del anexo VIII de la presente Orden:
- 202.00: Arrendamiento de edificios y otras construcciones.
- 221.00: Energía eléctrica.
- 223.02: Transporte Escolar.
- 226.02: Publicidad y propaganda.
- 226.06: Reuniones, cursos y conferencias.
- 227.00: Limpieza y aseo.
- 227.01 Seguridad.
- 227.06: Estudios, trabajos técnicos y honorarios profesionales.
- 227.09: Otros trabajos realizados por empresas o por I.S.F.L.
- 220: Suministros no tarifados (únicamente aplicable al Servicio Canario de la Salud).
- 229: Gastos corrientes tipificados.
- 25: Asistencia sanitaria con medios ajenos (únicamente aplicable al Servicio Canario de la Salud).
g) Las propuestas relativas a gastos de capítulo II “Gastos corrientes en bienes y servicios” derivadas de acciones nuevas que se propongan poner en marcha en el ejercicio 2005 diferentes a los artículos, conceptos y subconceptos reseñados en el apartado f) anterior. A tal fin se cumplimentará la ficha CA-2 incluida en el anexo VIII de la presente Orden.
h) Sin perjuicio de lo señalado en los apartados f) y g) anteriores, cuando se proponga incluir algún crédito nuevo en el Capítulo II susceptible de ser declarado cofinanciado con Fondos Estructurales de la Unión Europea en el marco del Programa Operativo de Canarias, o implique proponer la cofinanciación de nuevas actuaciones con dichos Fondos, se hará expresa mención de ello en la ficha correspondiente que se cumplimente, debiéndose formalizar además, la ficha CA-9.
A estos efectos, se consideran créditos susceptibles de ser declarados cofinanciados, los que no hayan sido acordados por el Comité de Planificación y Programación, antes del día 30 de junio de 2004.
Asimismo, con independencia de lo establecido en los apartado f) y g) anteriores, cuando se proponga incluir algún crédito en el Capítulo II susceptible de ser cofinanciado total o parcial con recursos específicos de la Administración General del Estado, de la Unión Europea diferentes de los Fondos Estructurales y de Cohesión, otras administraciones u otras entidades públicas o privadas, se hará expresa mención de ello en la ficha correspondiente que se cumplimente, debiéndose formalizar además, la ficha CA-10.
i) La información sobre las propuestas de líneas de actuación a incluir en el anexo de Transferencias Corrientes en el formato establecido en la ficha CA-3 del anexo VIII de la presente Orden. Dicha información habrá de cumplimentarse para todas las líneas de actuación derivadas de acciones nuevas que se propongan iniciar durante el ejercicio del 2005.
j) No obstante lo establecido en el apartado inmediato anterior, las propuestas de incremento sobre el coste efectivo en las líneas de actuación que amparen gastos de personal por competencias y servicios asumidos por los Cabildos Insulares, se cumplimentarán en el formato establecido en la ficha CA-4.
k) La información relativa a las Inversiones Reales, según el formato establecido en la ficha CA-5 del anexo VIII. Esta ficha se cumplimentará en los siguientes casos:
1.- Para los nuevos proyectos de inversión no incluidos en Presupuestos anteriores.
2.- Para aquellos proyectos de inversión cuyo gasto no esté autorizado o comprometido antes del 30 de junio del presente año y que se propongan incluir en el Presupuesto del 2005.
3.- Para aquellos proyectos de inversión cuyo gasto a incluir en el Presupuesto del 2005 suponga variación respecto al autorizado o comprometido antes del 30 de junio del presente año.
l) La información relativa a las transferencias de capital, según el formato establecido en la ficha CA-6 del anexo VIII. Dicha información habrá de cumplimentarse para todas las transferencias de capital que se propongan incluir en el Anteproyecto de Presupuestos para el ejercicio del 2005 con las siguientes excepciones:
1. Las que se consignen para hacer frente a los compromisos que se derivan de la aplicación de la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal.
2. Las destinadas a la financiación de competencias y servicios asumidos por los Cabildos Insulares, que se consignen en el servicio 90 “Transferencias y Delegaciones a Cabildos Insulares” de cada Sección presupuestaria o en cualquier otro servicio para tal finalidad.
3. Las transferencias de la Administración de la Comunidad Autónoma a sus Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público sometidas a régimen presupuestario.
4. Las transferencias de capital consignadas en el Presupuesto del año 2004 cuyo gasto haya sido autorizado o comprometido antes del 30 de junio de este año, y que tengan anualidad en el ejercicio 2005, salvo que supongan variación de la misma.
Esta excepción no se aplicará a las transferencias de capital cuyos beneficiarios sean Empresas Privadas o Familias o Instituciones sin fines de lucro.
m) No obstante lo establecido en los apartados, i), k) y l) anteriores, para todos aquellas Líneas de actuación y Proyectos de Inversión nuevos que amparen créditos presupuestarios susceptibles de ser declarados cofinanciados con Fondos Estructurales de la Unión Europea en el marco del Programa Operativo de Canarias, o propongan la cofinanciación de nuevas actuaciones con dichos Fondos, no se cumplimentarán las fichas CA-3, CA-5 y CA-6, debiendo cumplimentar la ficha CA-9 del anexo VIII.
A estos efectos, se consideran Líneas de Actuación y Proyectos de Inversión susceptibles de ser declarados cofinanciados, los que no hayan sido acordados por el Comité de Planificación y Programación, antes del día 30 de junio de 2004.
n) No obstante lo establecido en los apartados i), k) y l) anteriores, para las transferencias corrientes, las inversiones reales y transferencias de capital que amparen créditos afectos a planes o programas sectoriales aprobados por el Gobierno, de conformidad con la Disposición Adicional Sexta de la Ley 7/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2001, así como los previstos en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 9/2001, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2002, no es necesario cumplimentar las fichas CA-3, CA-5 y CA-6 del anexo VIII, debiéndose cumplimentar la ficha CA-7 del anexo VIII para todas las líneas de actuación y proyectos de inversión afectos a los mencionados planes o programas sectoriales.
o) No obstante lo establecido en los apartados i), k) y l) anteriores, para aquellas Líneas de actuación y Proyectos de inversión nuevos que amparen créditos presupuestarios con financiación específica total o parcial de la Administración General del Estado, de la Unión Europea diferentes de los Fondos Estructurales y de Cohesión, otras administraciones u otras entidades públicas o privadas, no es necesario cumplimentar las fichas CA-3, CA-5 y CA-6 del anexo VIII, debiéndose cumplimentar la ficha CA-10.
p) Si se prevé la contratación de personal laboral con cargo a Proyectos de Inversión asignados a acciones o proyectos cofinanciados por la Unión Europea, el sector público estatal, otras administraciones públicas, corporaciones de derecho público o entidades privadas, se deberá cumplimentar la ficha CA-8.
3.1.3. Con relación al Capítulo I “Gastos de personal” las unidades administrativas que lleven la gestión de personal remitirán, antes del 31 de julio de 2004, la siguiente documentación:
a) La relación de variación de efectivos producida durante el ejercicio con los justificantes acreditativos de las mismas.
b) Actualización del anexo de personal en los supuestos de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo, directamente en la aplicación informática de la elaboración de los presupuestos o a través de ficheros de texto con la estructura necesaria para realizar la carga en la aplicación informática.
c) Las dotaciones globales de gastos que no afecten a puestos de trabajo, a través de la aplicación informática de la elaboración de los presupuestos, sin inclusión del incremento retributivo que se consignará directamente por la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
d) Deberá cumplimentarse, además, la ficha CA-8 del anexo VIII para las siguientes dotaciones globales:
- Cuando amparen créditos ampliables relativos a trienios, antigüedad y cuotas sociales.
- Cuando amparen créditos de dotaciones que se incluyan por primera vez en el anexo de personal.
- Cuando amparen créditos cuya cuantía suponga un incremento superior al 2 por ciento respecto al crédito inicial del presente ejercicio.
- Cuando amparen créditos de personal nombrado o contratado no afecto a puestos de trabajo.
- Cuando amparen créditos para gastos diversos con cargo a los distintos conceptos y subconceptos del artículo 17.
En todo caso, cualquier variación que se produzca con posterioridad al 31 de julio con relación a la documentación remitida, deberá comunicarse a la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
3.1.4. Antes del día 31 de julio de 2004, la Dirección General competente en materia de comunicaciones e informática remitirá a la Dirección General de Planificación y Presupuesto las dotaciones de los gastos a presupuestar por los distintos Departamentos, Organismos Autónomos y Entes de Derecho Público cuya contratación se realiza de forma centralizada.
3.1.5. Antes del día 31 de julio de 2004, la Dirección General competente en materia de función pública remitirá a la Dirección General de Planificación y Presupuesto, la cuantificación de los créditos que para concertación parcial de la actividad preventiva de riesgos laborales, deban consignarse por los distintos Departamentos, Organismos Autónomos y Entes de Derecho Público.
3.1.6. Los Organismos Autónomos, tanto los de carácter administrativo como los de carácter comercial, industrial, financiero o análogo, así como las entidades de derecho público, además de la información señalada en el apartado 3.1.2 deberán remitir a la Dirección General de Planificación y Presupuesto, a través de la Oficina Presupuestaria del Departamento al que estén adscritos, a excepción del Servicio Canario de la Salud que lo hará a través del propio Organismo, antes del día 31 de julio de 2004, la siguiente información:
- Remanente de tesorería a 31 de diciembre de 2003 y previsión a 31 de diciembre de 2004, según el formato definido en la ficha OA-2 del anexo VIII de la presente Orden.
- Previsión de ingresos del Organismo a 31 de diciembre de 2004 y propuesta para el 2005, según el formato definido en la ficha OA-1 del anexo VIII de la presente Orden.
Los Organismos Autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo, además de la información señalada en los párrafos anteriores, cumplimentarán las fichas OA-3 a OA-6 del anexo VIII de esta Orden.
Toda esta información deberá remitirse acompañada de la copia del acta de aprobación del Consejo de Administración u órgano análogo del Organismo Autónomo.
3.2. Sociedades Mercantiles y Entidades de Derecho Público contempladas en el artículo 5.1.b) de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Las sociedades mercantiles y las entidades de derecho público contempladas en el artículo 5.1.b) de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, remitirán antes del día 31 de julio de 2004, a la Dirección General de Planificación y Presupuesto, a través de la Oficina Presupuestaria o Unidad administrativa que tenga asignadas funciones en materia presupuestaria en la Consejería a la que están adscritas o, en su caso, en el Organismo Autónomo u Ente Público correspondiente, para que posteriormente se remitan por aquélla a la Dirección General de Planificación y Presupuesto, la documentación exigida, en cada caso, por la Ley 7/1984, de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La referida información deberá aprobarse, previamente a su remisión, por los Consejos de Administración u Órgano competente de las citadas Empresas Públicas.
El soporte para dicha información es el contenido en las fichas EP-1 a EP-19 del anexo VIII de la presente Orden referida al ejercicio 2003, previsión para 2004 y estimación para 2005. En caso de que la previsión para 2004 suponga incremento con relación a los presupuestos aprobados para el ejercicio, las Empresas Públicas deberán acompañar, así mismo, documentación acreditativa del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 22/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2004, salvo que la variación haya sido objeto de autorización previa del Gobierno de Canarias.
Adicionalmente, aquellas empresas públicas con financiación diferenciada, actividades o centros de coste distintos, deberán remitir los Presupuestos de Explotación y Capital correspondientes a cada uno de ellos, mediante la cumplimentación de las fichas EP-1 a EP-10.
La ficha E19 se deberá cumplimentar cuando la empresa no tenga informada por la Dirección General de Planificación y Presupuesto la masa salarial para el ejercicio 2004.
Las incidencias que impliquen un incremento del límite de la masa salarial informada por la Dirección General de Planificación y Presupuesto para el año 2004, así como las que se prevean para el año 2005, distintas del incremento retributivo que se establezca, deberán acreditar el informe favorable de la referida Dirección General o en su caso, justificar el incremento propuesto con su correspondiente análisis económico.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La Consejería de Economía y Hacienda proporcionará a los Centros Gestores aquella información que precisen para la elaboración de su anteproyecto.
Segunda.- Se autoriza a la Dirección General de Planificación y Presupuesto para:
1. Que en coordinación con los Centros Gestores introduzca las modificaciones precisas en las clasificaciones orgánica, funcional y de programas, incluidas en los anexos IV y V de la presente Orden, con el fin de adaptarlas a las necesidades de presupuestación y gestión.
2. Desarrollar las directrices técnicas para la elaboración por los distintos Centros Gestores de sus anteproyectos de Presupuestos, así como para recabar cualquier información adicional justificativa de las propuestas realizadas por los mismos.
3. Elaborar las instrucciones para el intercambio informático de la documentación contenida en la presente Orden.
Tercera.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
ANEXOS
Omitidos