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MODELOS DE AVAL Y DE CERTIFICADOS DE SEGURO DE CAUCIÓN PARA GARANTIZAR LA SUSPENSIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO

13/07/2004
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Orden de 10 de junio de 2004, por la que se aprueban los modelos de aval y de certificados de seguro de caución para garantizar la suspensión del acto administrativo recurrido en reposición o en vía económico-administrativa (BOC de 13 de julio de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 10 DE JUNIO DE 2004, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS DE AVAL Y DE CERTIFICADOS DE SEGURO DE CAUCIÓN PARA GARANTIZAR LA SUSPENSIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO EN REPOSICIÓN O EN VÍA ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA

El artículo 11 del Real Decreto 2.244/1979, de 7 de septiembre, por el que se reglamenta el recurso de reposición previo al económico-administrativo, así como los artículos 74.2.a) y 75 del Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas, establecen que la ejecución del acto administrativo impugnado se suspenderá si, en el momento de interponer el recurso o la reclamación, se garantiza el ingreso de las deudas tributarias recurridas. Asimismo, en los citados preceptos se regula, entre otros extremos, lo concerniente al importe y el alcance temporal de las garantías.

En congruencia con lo anterior y teniendo en cuenta que el aval prestado por entidades de crédito, constituía entre todas las legalmente admisibles, la modalidad de garantía utilizada con mayor frecuencia, la Consejería competente en materia de hacienda, atendiendo tanto a criterios de eficacia y eficiencia en el actuar administrativo, como a exigencias del servicio a los ciudadanos derivadas del principio de seguridad jurídica, aprobó mediante Orden de 5 de abril de 1991 (B.O.C. nº 52, de 24.4.91), derogada por la hasta ahora vigente Orden de 11 de enero de 1996 (B.O.C. nº 9, de 19.1.96), por la que se aprueba el modelo de aval o fianza solidario para garantizar la suspensión del acto recurrido en reposición o en vía económico-administrativa, un modelo oficial de aval bancario al que deberían adaptarse, necesariamente, todos aquellos que se aportaran por quienes solicitan la suspensión de los actos administrativos recurridos en reposición o en vía económico-administrativa.

El nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas, plasmado en la Ley Orgánica 7/2001, de 27 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA) y de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, ha supuesto, entre otras cuestiones, la atribución de ciertas competencias normativas a las Comunidades Autónomas desde el 1 de enero de 2002.

Con respecto a la Comunidad Autónoma de Canarias, la Ley 27/2002, de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias, en su artículo 2, regula el alcance y condiciones de la cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma Canaria y la atribución de las competencias normativas con el alcance y condiciones fijados en la mencionada Ley 21/2001, de 27 de diciembre. En particular, el artículo 47 de la Ley 21/2001, regulador del alcance de la delegación en relación con la gestión y liquidación, en su apartado 1.f) delega, en general, las competencias necesarias para la gestión de los tributos, situándose en este ámbito competencial la regulación contenida en la presente Orden.

Asimismo, debe tenerse en cuenta la regulación que de la suspensión de la ejecución del acto impugnado en reposición o en vía económico-administrativa se establece en los artículos 224 y 233 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Estas innovaciones legislativas hacen necesario dictar una nueva Orden, que sustituya a la citada anteriormente, con objeto de ampliar su ámbito material de aplicación y dar cobertura normativa a los modelos de garantía que se presenten para afianzar la suspensión del procedimiento de ejecución de los actos susceptibles de revisión en vía económico-administrativa o de recurso de reposición previo a dicha vía, al propio tiempo que contemplar como modalidad de garantía el certificado de seguro de caución.

Visto lo dispuesto en el artículo 19.2.c) del Decreto 12/2004, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda,

DISPONGO:

Único.- Aprobación de modelos.

Para garantizar la suspensión del procedimiento de ejecución de actos administrativos impugnados en reposición o en vía económico-administrativa, se aprueban los modelos siguientes que figuran como anexos a la presente Orden:

a) Modelo de aval o fianza de carácter solidario, a prestar por las entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca (anexo I), y

b) Modelo de certificado de seguro de caución, a prestar por las compañías aseguradoras (anexo II).

Los citados modelos resultan de aplicación en relación con los tributos propios, los derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, los tributos cedidos por el Estado y gestionados por la Comunidad Autónoma de Canarias, y en general para cualquier acto susceptible de revisión en vía económico-administrativa o de reposición previa a dicha vía.

Disposición Derogatoria

A la entrada en vigor de la presente Orden queda derogada la Orden de 11 de enero de 1996, por la que se aprueba el modelo de aval o fianza solidario para garantizar la suspensión del acto administrativo recurrido en reposición o en vía económico-administrativa.

Disposiciones Finales

Primera.- Se autoriza a la Dirección General de Tributos a dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la ejecución de la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día 1 de julio de 2004.

ANEXOS

Omitidos

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