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CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA PRODUCCIONES UNITARIAS DE TEATRO DE CARÁCTER PROFESIONAL

12/07/2004
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Resolución CLT/1851/2004, de 25 de junio, por la que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones para producciones unitarias de teatro de carácter profesional que se estrenen entre el 1 de agosto de 2004 y el 31 de marzo de 2005 (código 10804) (DOGC de 12 de julio de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN CLT/1851/2004, DE 25 DE JUNIO, POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA PRODUCCIONES UNITARIAS DE TEATRO DE CARÁCTER PROFESIONAL QUE SE ESTRENEN ENTRE EL 1 DE AGOSTO DE 2004 Y EL 31 DE MARZO DE 2005 (CÓDIGO 10804)

A fin de garantizar la continuidad del apoyo a las actividades de creación y difusión teatrales, complementar las líneas de subvención ya convocadas durante el 2004, y mientras se definen las nuevas líneas de fomento en esta materia;

Considerando los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre,

Resuelvo:

.1 Se convoca concurso público para la concesión de subvenciones para producciones unitarias de teatro de carácter profesional que se estrenen entre el 1 de agosto de 2004 y el 31 de marzo de 2005 (código 10804).

.2 Las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por las bases que constan en el anexo de la presente Resolución y por la normativa general de subvenciones.

.3 La dotación máxima para las subvenciones previstas en esta Resolución es de 493.750,00 euros, distribuida en las siguientes anualidades: un importe máximo de 395.000,00 euros con cargo a la partida 14.03/D/470.1450 del presupuesto de la Generalidad para el año 2004, y un máximo de 98.750,00 euros con cargo al presupuesto del año 2005.

Los importes máximos que se determinen pueden modificarse en función de las solicitudes recibidas y de las disponibilidades presupuestarias.

.4 Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde la publicación en el DOGC y, potestativamente, recurso de reposición ante la consejera de Cultura en el plazo de un mes.

Anexo

Bases

.1 Objeto

Las subvenciones a producciones unitarias de teatro son ayudas destinadas a dar apoyo a la producción y/o la explotación de un montaje concreto, de carácter profesional, y que se estrenen en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2004 y el 31 de marzo de 2005.

.2 Condiciones

Las subvenciones consistirán en una dotación económica no porcentual y serán concedidas en función de las disponibilidades presupuestarias y teniendo en cuenta los criterios de valoración fijados en la base 9.

En caso de haber sido beneficiario/a de una subvención para actividades teatrales de carácter profesional en la convocatoria del año 2003, es requisito para poder optar a las subvenciones previstas en esta convocatoria haber presentado la memoria y toda la documentación de la actividad subvencionada el año 2003, de acuerdo con las bases y la convocatoria correspondiente.

.3 Destinatarios/as

Pueden optar a las subvenciones las personas físicas o jurídicas privadas, excluidas las entidades sin finalidad de lucro, que cumplan las normas específicas que estas bases exigen y que estén domiciliadas en Cataluña. Además, deben ser compañías estables de teatro, empresas teatrales o compañías constituidas expresamente para la producción para la que se solicita la subvención.

Asimismo, se considera que optan automáticamente a esta modalidad de ayuda las compañías y las empresas teatrales que hayan solicitado una ayuda acogida a la modalidad contenida en la base 4.1 de la Resolución CLT/602/2004, de 4 de marzo, por la que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones para actividades teatrales y de circo de carácter profesional durante el año 2004 y, una vez evaluadas, no les haya sido concedida.

.4 Solicitudes

Las solicitudes, según el modelo facilitado por el Departamento de Cultura, deben dirigirse a la directora general de Promoción y Cooperación Cultural, y se pueden presentar en el Registro del Departamento de Cultura (Palau Marc, rambla de Santa Mònica, 8, 08002 Barcelona), en los servicios territoriales del Departamento de Cultura o en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. También puede obtenerse el modelo de solicitud en la siguiente dirección de Internet: http://cultura.gencat.net/documents.

.5 Documentación

A las solicitudes debe adjuntarse la siguiente documentación:

a) Fotocopia del NIF del/de la solicitante de la subvención y documentación que acredite la identidad jurídica de la entidad, inscrita en el Registro mercantil si se trata de una sociedad.

b) Cuando se actúe en nombre de otro, fotocopia del DNI del/de la firmante de la solicitud y documentación acreditativa de la representación con que actúa, debidamente inscrita en el Registro mercantil si se trata de una sociedad.

c) Si se trata de un/a empresario/a individual, documento acreditativo del alta en el impuesto sobre actividades económicas y el último recibo o declaración responsable de la exención del impuesto.

d) En caso de que se trate de empresas de 50 o más trabajadores/as, declaración acreditativa del cumplimiento de la obligación que prevé el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, o el Real decreto 27/2000, de 14 de enero, por el que se establecen medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del 2% a favor de trabajadores discapacitados en empresas de 50 o más trabajadores, de acuerdo con lo que establece el artículo 92.5 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

e) Declaración sobre si se han solicitado o se han obtenido otras ayudas para la misma finalidad y el volumen de esta financiación.

f) Memoria explicativa y detallada de la actividad para la que se solicita la subvención que deberá contener, para cada espectáculo que se quiera llevar a cabo, el plan de producción y explotación de acuerdo con el modelo que facilitará la Dirección General de Promoción y Cooperación Cultural o que se puede obtener en la siguiente dirección de Internet: http://cultura.gencat.net/documents, y en el que deberá constar la siguiente información:

El proyecto completo del montaje, especificando el/la director/a, el/la escenógrafo/a, el/la productor/a ejecutivo/a y el reparto. Es necesario hacer constar el plan de explotación completo con indicación del lugar y la fecha del estreno y el calendario de las posteriores representaciones, especificando los lugares donde se llevarán a cabo. La previsión económica completa desglosada en gastos de producción (escenografía, vestuario, técnicos, nóminas de ensayo, etc.); gastos de explotación (nóminas de actores, técnicos, etc.), indicando el coste unitario por representación en temporada y en gira; gastos de promoción y publicidad, y plan de financiación con la cuantía de la ayuda que se solicita. Deberá acreditarse que se dispone de los derechos de autor para representar la obra.

g) Currículo o memoria explicativa de las actividades que en el mismo ámbito haya llevado a cabo durante los últimos años.

No es necesaria la aportación de los documentos indicados en las letras a) y b) en caso de que el/la solicitante ya los haya presentado anteriormente a la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, debe indicarse claramente la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el Departamento de Cultura, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir al/a la solicitante para que los aporte en el plazo de quince días.

No es necesario aportar el documento indicado en la letra g) en caso de que el/la solicitante haya recibido una subvención del Departamento de Cultura para actividades teatrales durante los últimos cinco años.

La falta de cualquiera de estos documentos en el plazo legal establecido conlleva el desistimiento del/de la solicitante de su petición, previo requerimiento de subsanación de la falta de documentación.

.6 Plazo de presentación

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes desde la publicación de esta Resolución en el DOGC.

.7 Documentación adicional

El Departamento de Cultura, en el proceso de valoración de los proyectos presentados, puede solicitar, por escrito o mediante entrevista personal, la información complementaria, los datos y las acreditaciones que considere necesarias en relación con la trayectoria del/de la solicitante y el proyecto presentado.

.8 Tramitación

La directora general de Promoción y Cooperación Cultural podrá nombrar comisiones asesoras no vinculantes para el estudio y la evaluación de las solicitudes presentadas, y elevará la propuesta de resolución a la consejera de Cultura.

La propuesta de resolución será motivada según la aplicación de los criterios previstos en la base 9.

.9 Criterios de valoración

Las solicitudes deben ser valoradas según la aplicación de los siguientes criterios:

a) El interés cultural del proyecto presentado.

b) La viabilidad del proyecto presentado, el plan de financiación y de explotación, y el grado de financiación conseguido y previsto al margen de la Generalidad.

c) La contribución del proyecto al fomento de las nuevas creaciones de los/las autores/as catalanes/as o a la recuperación del patrimonio teatral de Cataluña.

d) La utilización de la lengua catalana en el proyecto propuesto.

e) El historial del equipo técnico y artístico incluido en la propuesta.

.10 Resolución y notificación

La concesión de las subvenciones se hace por resolución de la consejera de Cultura y se notifica a las personas interesadas en el plazo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. En la notificación debe constar que la resolución agota la vía administrativa y que puede interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde la notificación y, potestativamente, recurso de reposición ante la consejera de Cultura en el plazo de un mes.

Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, los/las solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

.11 Publicidad

La Dirección General de Promoción y Cooperación Cultural da publicidad a las subvenciones concedidas en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución que pone fin al procedimiento, mediante la exposición de una relación de las mismas en el tablón de anuncios de la Dirección General (portal de Santa Madrona, 6-8, 08001 Barcelona). Las subvenciones de importe superior a 6.000 euros se publican en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.12 Forma de pago

La tramitación del pago de las subvenciones se iniciará por el 80% de su importe en el momento de su concesión. Para el pago de este anticipo no se exige la prestación de garantía.

La tramitación del pago del 20% restante se iniciará con la presentación de los justificantes de gasto previstos en la base 13.

.13 Justificación

El/la beneficiario/a de la subvención debe presentar a la Dirección General de Promoción y Cooperación Cultural, antes de un mes a contar desde la fecha de estreno del espectáculo, la siguiente justificación:

a) Justificantes de los gastos realizados, por el importe de la subvención concedida. Deberán presentarse agrupados en función del concepto del presupuesto que se presentó en el momento de solicitar la subvención, y acompañados de una relación numerada.

b) Una memoria de la actividad desarrollada en relación con la finalidad de la subvención y el cumplimiento de las condiciones de la convocatoria, así como una relación detallada de los gastos e ingresos producidos, y dos ejemplares de todo el material promocional editado.

.14 Otras obligaciones de los/las beneficiarios/as

Además de la obligación de justificación descrita en la base anterior, los/las beneficiarios/as de las subvenciones tienen las siguientes obligaciones:

a) Notificar por escrito a la Dirección General de Promoción y Cooperación Cultural cualquier cambio en el proyecto o calendario presentados. El Departamento de Cultura valorará la modificación, que se considerará aceptada si la Dirección General de Promoción y Cooperación Cultural no se manifiesta en sentido contrario en el plazo de 15 días hábiles a partir de la fecha de recepción de la notificación en el Registro del Departamento de Cultura.

b) Notificar al Departamento de Cultura las ayudas obtenidas, además de las ya consignadas en la solicitud de subvención, de otras administraciones públicas, entidades o empresas privadas. Si el/la beneficiario/a obtiene una financiación adicional, el Departamento de Cultura podrá reducir las aportaciones previstas o aprobadas con la misma finalidad.

c) Incluir el logotipo del Departamento de Cultura de la Generalidad de Cataluña en todos los elementos informativos y publicitarios relacionados con la actividad subvencionada. El Departamento de Cultura puede efectuar un control previo del cumplimiento de estas obligaciones.

d) Proporcionar en todo momento la información que les sea requerida respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación del Departamento de Cultura, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

.15 Revocación

El Departamento de Cultura puede proceder a la revocación total o parcial de las subvenciones, con la obligación de devolver los importes recibidos, si procede, en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento por el/la beneficiario/a de la obligación de justificación o del resto de obligaciones previstas en estas bases.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

c) La no-aceptación por parte de la Dirección General de Promoción y Cooperación Cultural de los cambios mencionados en la base 14.a).

d) Otras causas de revocación previstas en la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

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