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PRESTACIONES ECONÓMICAS DE CARÁCTER SOCIAL PARA AFILIADOS Y BENEFICIARIOS DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DEL MAR PARA SITUACIONES GENERALES Y DE GRAVE NECESIDAD

09/07/2004
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Orden BEF/233/2004, de 2 de julio, por la que se aprueban las bases que tienen que regir la concesión de prestaciones económicas de carácter social para afiliados y beneficiarios del régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar para situaciones generales y de grave necesidad, y se abre convocatoria para el ejercicio del 2004 (DOGC de 9 de julio de 2004). Texto completo.

ORDEN BEF/233/2004, DE 2 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES QUE TIENEN QUE REGIR LA CONCESIÓN DE PRESTACIONES ECONÓMICAS DE CARÁCTER SOCIAL PARA AFILIADOS Y BENEFICIARIOS DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DEL MAR PARA SITUACIONES GENERALES Y DE GRAVE NECESIDAD, Y SE ABRE CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO DEL 2004

El Decreto 331/1998, de 24 de diciembre, asignó al Departamento de Bienestar Social, actualmente denominado Departamento de Bienestar y Familia, las funciones y los servicios que en materia de asistencia y servicios sociales tenía encomendados el Instituto Social de la Marina, establecidos en el apartado sexto del artículo 2 del Real decreto 1414/1981, de 3 de julio, de reestructuración del Instituto Social de la Marina, objeto de traspaso a la Generalidad de Cataluña, en virtud del Real decreto 2227/1998, de 16 de octubre.

La presente Orden aprueba las bases reguladoras de la concesión, en el ámbito territorial de Cataluña, de las prestaciones económicas enumeradas en el artículo 5.1 del Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 17 de junio de 1999, previstas para situaciones generales y de grave necesidad, y abre la correspondiente convocatoria pública de concesión de las mencionadas prestaciones para el año 2004.

Por todo lo que se ha expuesto y en uso de las facultades que me otorga la normativa vigente,

Ordeno

Artículo 1

Convocatoria

Se abre convocatoria pública para conceder las prestaciones económicas de carácter social para situaciones generales y de grave necesidad para los afiliados y beneficiarios del régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar, para el ejercicio del 2004, de acuerdo con las características, los requisitos y el procedimiento establecidos por esta Orden.

Artículo 2

Objeto de las prestaciones

2.1 Las prestaciones económicas de carácter social para situaciones generales y de grave necesidad objeto de esta convocatoria están destinadas a los afiliados y beneficiarios del régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar, y se establecen para atender todas aquellas situaciones que, por si mismas, no originan derecho a prestación reglamentaria de la Seguridad Social, o cuyo reconocimiento, en caso de originar este derecho, no suponga el abandono del importe total del gasto ocasionado.

2.2 Las prestaciones se otorgan en concepto de subvención a fondo perdido con la finalidad que se especifica para cada tipo de ayuda.

2.3 Las prestaciones podrán tener la forma de ayuda económica no periódica o de subsidio, según convenga.

Artículo 3

Ámbito de aplicación

La normativa reguladora de esta convocatoria se aplicará, con carácter general, a todos los procedimientos para conceder prestaciones económicas para situaciones generales y de grave necesidad, enumeradas en el artículo 5, que se inicien por solicitudes presentadas en el territorio de Cataluña.

Artículo 4

Incompatibilidades de las prestaciones

4.1 Las prestaciones recogidas en esta convocatoria serán incompatibles entre si, excepto cuando se especifique lo contrario.

4.2 Estas prestaciones serán incompatibles con las que reconozca, por el mismo concepto y situación, cualquier otro organismo público o privado, siempre que el importe reconocido por la mencionada institución subvencione el total del importe de la situación a proteger. En caso contrario, la cuantía a reconocer por el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales en ningún caso podrá superar la diferencia entre el importe reconocido por la otra institución y el total del gasto ocasionado.

Artículo 5

Situaciones protegidas y prestaciones

5.1 Las prestaciones económicas de carácter social para situaciones generales y de grave necesidad se pueden conceder a aquellas personas con carencias económicas graves, de familia, enfermedades, deficiencias o en las que concurra cualquier otra circunstancia análoga y que requieran, por eso, atención económica para su integración social.

5.2 Las modalidades de las prestaciones para situaciones generales y de grave necesidad, que están definidas en el anexo 1, son las siguientes:

a) Ayudas para personas en estado de necesidad.

b) Ayudas para internamiento psiquiátrico.

c) Ayudas para tratamientos, en régimen de internamiento, a toxicómanos y drogodependientes.

d) Ayudas para educación especial.

5.3 Estas ayudas se someterán al régimen fiscal vigente en el momento de su otorgamiento.

Artículo 6

Personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de las prestaciones económicas de carácter social las personas siguientes:

a) Los trabajadores del mar, incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar y sus asimilados, como también los pensionistas del mencionado Régimen. A efectos de la presente convocatoria no será relevante que el trabajador no esté en situación de alta o asimilable en el mencionado Régimen.

b) El cónyuge o parientes por consanguinidad o afinidad o por adopción hasta el segundo grado incluido, que conviven con los incluidos en el apartado anterior, y a su cargo, salvo que la no convivencia se derive de una sentencia judicial de separación matrimonial o divorcio.

c) Quien, sin ser cónyuge, conviva maritalmente con los incluidos en el apartado a), y a su cargo. Por ser beneficiario de estas prestaciones tendrán que acreditar un año, como mínimo, de convivencia ininterrumpida.

d) Las personas que puedan resultar incluidas en los apartados b) y c), después de la muerte del titular del derecho, siempre que quede constatado que conviven con el titular y a su cargo salvo que la no convivencia se derivase de sentencia judicial de separación matrimonial o divorcio.

Artículo 7

Requisitos para acceder a las prestaciones

Para poder ser beneficiarias de las prestaciones económicas de carácter social, las personas solicitantes, además de estar incluidas en uno de los apartados que detalla el artículo anterior, tendrán que cumplir los requisitos siguientes:

a) No tener, ni el beneficiario, ni su unidad familiar, recursos suficientes para hacer frente a los gastos derivados de la situación de que se trate. Cada circunstancia se acreditará con el informe social respectivo. En esta disposición se entiende por unidad familiar el grupo de convivencia unido por vínculos de matrimonio u otra relación estable análoga por consanguinidad, adopción o afinidad hasta el segundo grado.

b) Que la situación a proteger no genere derecho a prestación reglamentaria de la Seguridad Social ni de ninguna institución pública o privada, salvo que se disponga de manera contraria, o bien que el importe de la prestación recibida no subvencione la totalidad del gasto ocasionado.

c) Reunir los requisitos específicos que se señalan en el anexo 1 para acceder a cada una de las modalidades de prestación.

Artículo 8

Cuantía y aplicación presupuestaria

8.1 La partida del presupuesto de la Generalidad para el 2003, prorrogado para el año 2004 con cargo al cual se imputan las prestaciones económicas objeto de esta convocatoria, es D/480002700/3164.

8.2 La cuantía máxima disponible es de 24.522 euros.

8.3 Las cuantías máximas que se pueden conceder para cada una de las diferentes modalidades de prestaciones objeto de esta convocatoria están establecidas en el anexo 1.

Artículo 9

Solicitudes y plazo de presentación

9.1 Las solicitudes para concurrir con las prestaciones económicas objeto de esta convocatoria se tienen que formular en impresos normalizados que se facilitarán en las dependencias mencionadas en el anexo 2 de esta Orden y en la web del Departamento de Bienestar y Familia (www.gencat.net/benestar).

9.2 Las solicitudes se tienen que rellenar debidamente, adjuntando los documentos requeridos para acreditar las condiciones exigidas, que están especificadas en el anexo 1 para cada una de las modalidades de prestación, de acuerdo con las características establecidas en esta Orden, y se tienen que presentar en las dependencias mencionadas en el anexo 2, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

9.3 El plazo de presentación de las solicitudes acaba el 30 de noviembre de 2004.

Artículo 10

Valoración de solicitudes

10.1 El Servicio de Atención a las Personas de El Barcelonés pedirá un informe social al Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales. Este informe social también podrá ser emitido por la Unidad Básica de Atención Social Primaria correspondiente.

10.2 Atendiendo al orden de presentación, el Servicio de Atención a las Personas de El Barcelonés realizará la valoración y selección de las solicitudes recibidas, de conformidad con lo que se establece en el anexo 1 y basándose en los datos y documentación aportados; también hará las comprobaciones que sean necesarias y emitirá la propuesta de resolución correspondiente.

10.3 En la valoración de las solicitudes presentadas se priorizará, si procede, el historial profesional del trabajador o causante, su dedicación al sector marítimo, y también el nivel más o menos alto de ingresos de la unidad familiar.

Artículo 11

Resolución y notificación

11.1 La propuesta de resolución, conjuntamente con las solicitudes y documentación correspondientes, se tramitará para su resolución a la Subdirección General de Atención a las Personas del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales u órgano en el que se delegue.

11.2 Las prestaciones que presenten un carácter de urgencia inmediata se resolverán en el momento de la solicitud o del conocimiento de los hechos, sin esperar la propuesta ordinaria de resolución.

11.3 Trascurrido el plazo máximo de cuatro meses a partir de la fecha en que la solicitud haya entrado en cualquiera de los registros del Departamento de Bienestar y Familia sin que se haya dictado y notificado la resolución a la persona interesada, esta podrá entender desestimada su solicitud de otorgamiento de ayuda.

11.4 Las resoluciones debidamente motivadas se notificarán individualmente a los solicitantes con el contenido que especifica el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 12

Justificación, seguimiento y control

12.1 El órgano concedente puede revisar las subvenciones ya concedidas y modificar su resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

12.2 Los beneficiarios de estas prestaciones tendrán que justificar el cumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la prestación en un plazo no superior a los tres meses siguientes a la fecha de la concesión.

12.3 La justificación se realizará mediante las facturas u otros documentos justificativos, hasta el importe total de la prestación concedida.

Esta justificación no será necesaria cuando se hayan presentado las facturas o documentos correspondientes en el momento de la solicitud.

12.4 Las prestaciones dirigidas a garantizar las necesidades elementales de subsistencia y que no supongan la adquisición de un bien concreto o la obtención de un servicio determinado se exceptuarán del trámite de justificación con carácter general. No obstante, la Administración podrá exigir, cuando haya dudas razonables sobre el destino de la subvención, una declaración formal de los beneficiarios que indique que la prestación se ha destinado a la finalidad por la cual se les concedió.

12.5 El beneficiario de la subvención tendrá que facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente.

Disposiciones adicionales

.1 El Servicio de Atención a las Personas de El Barcelonés podrá iniciar de oficio expedientes de concesión de las ayudas a que hace referencia la presente convocatoria con las solicitudes presentadas en el ejercicio 2003, siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente convocatoria.

.2 Las solicitudes presentadas a partir del 1 de enero de 2004, y con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden, se entenderán presentadas a todos los efectos dentro del plazo de presentación de solicitudes establecido por esta Orden.

.3 Los datos de carácter personal que se tienen que facilitar para la obtención de las prestaciones económicas se incluyen en el fichero de prestaciones individuales del ICASS, tal como establece la Orden BEF/419/2003, de 1 de octubre, por la que se regulan los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Bienestar y Familia.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Anexo 1

Condiciones específicas, documentación y cuantías máximas de las diferentes modalidades de prestaciones económicas de carácter social para situaciones generales y de grave necesidad

1. Ayudas a personas en estado de necesidad

1.1 Situación protegida: la insuficiencia de recursos para atender las necesidades elementales de subsistencia de las personas y aquellas que se deriven de situaciones excepcionales, imposibles de afrontar con los ingresos ordinarios.

Estas situaciones excepcionales son:

a) Paro involuntario o situación de no apto para trabajar de los marineros repatriados en situación de necesidad que, habiendo trabajado en barcos extranjeros, no hayan meritado prestaciones a la Seguridad Social española ni a la de ninguno de los países en que han trabajado, ni estén en condiciones de obtenerlas.

b) Paro forzoso no causado por la parada estacional por falta de costera o anormal estado de la mar.

c) Necesidad de prótesis indispensables para el desarrollo de la vida normal no facilitadas por la Seguridad Social u otras instituciones públicas o que, siendo facilitadas, no se cubra la totalidad del coste.

d) Estado de viudedad sin derecho a prestación de la Seguridad Social, ni de ningún organismo o entidad y sin hijos ni familiares que puedan ayudar, ni posibilidad racional de encontrar trabajo.

e) Gastos extraordinarios de asistencia sanitaria no cubiertos por la Seguridad Social.

f) Acontecimientos extraordinarios, como son enfermedades, incendios, robos, accidentes o similares, y que comporten grave necesidad para la familia del trabajador.

e) Encontrarse en situación de incapacidad para el trabajo sin tener derecho a otras prestaciones económicas después de haber agotado el plazo de las prestaciones reglamentarias.

h) La concurrencia de cualquier otra circunstancia análoga a las anteriores que supongan grave necesidad para la familia del trabajador.

1.2 Por ser beneficiario de estas prestaciones, además de los requisitos generales establecidos en el articulado en la Orden, será requisito indispensable que la subsistencia del solicitante no dependa fundamentalmente de otros ingresos que los derivados del trabajo, la pensión o el subsidio.

1.3 La cuantía máxima de las ayudas por estado de necesidad se establece en 1.601 euros por situación protegible y por año.

1.4 Las solicitudes formuladas se tendrán que acompañar de la siguiente documentación:

1.4.1 Fotocopia del DNI solicitante o libreta de inscripción marítima, en su caso.

1.4.2 Documentación de la situación familiar del trabajador u otros documentos que acrediten los beneficiarios a su cargo.

1.4.3 Documentos y justificantes (presupuestos, facturas, recibos, etc.) que procedan en cada caso.

1.5 En aquellos casos en que sea adecuado y posible, el trabajador social, además de redactar el informe social, llevará a cabo las gestiones necesarias (en oficinas de colocación, empresas o instituciones) para conseguir la integración social de la persona que se encuentra en situación de necesidad y la solución más conveniente del problema. De todas estas gestiones, o de su imposibilidad y sus resultados, se efectuará el correspondiente informe.

2. Ayudas para internamiento psiquiátrico

2.1 Situación protegida: contribuir en la economía familiar para hacer frente a los gastos que se originen por la asistencia psiquiátrica, en régimen de internamiento, de cualquiera de sus miembros.

La percepción de esta prestación será compatible con cualquier otra de las reguladas en esta Orden, de acuerdo con la previsión del artículo 4.

2.2 Por ser beneficiario de la ayuda por internamiento psiquiátrico será necesario reunir los requisitos siguientes:

2.2.1 Estar afectado por enfermedad psiquiátrica que precise de atención en régimen de internado en un centro hospitalario.

2.2.2 Que no sea posible el internamiento gratuito en centros oficiales.

2.3 La cuantía máxima de la ayuda por internamiento psiquiátrico se establece en 2.357 euros por año, sin que en ningún caso pueda exceder el importe de las facturas o del presupuesto presentado.

2.4 Las solicitudes se tendrán que acompañar de la documentación siguiente:

2.4.1 Fotocopia del DNI del solicitante.

2.4.2 Documento de la situación familiar del trabajador u otros documentos que acrediten los beneficiarios a su cargo, si el afectado por enfermedad es uno de ellos.

2.4.3 Certificado médico emitido por la correspondiente área del Servicio Catalán de la Salud, en el que conste la enfermedad que tiene el afectado y en qué grado, así como la necesidad de tratarlo en régimen de internamiento.

2.4.4 Presupuesto o factura.

2.5 El trabajador social hará constar en su informe las posibilidades de internamiento gratuito del enfermo en un centro público.

3. Ayudas para tratamientos de deshabituación de toxicómanos y drogadictos

3.1 Situación protegida: contribuir al pago de los gastos originados por el tratamiento curativo y rehabilitador, en régimen de internamiento, de las personas afectadas por cualquier tipo de drogadicción o alcoholismo, así como el tratamiento anterior y posterior al internamiento en los centros de día.

La percepción de esta prestación será compatible con cualquier otra de las reguladas en esta Orden, de acuerdo con la previsión del artículo 4.

3.2 Para acceder a este tipo de ayuda es necesario reunir los requisitos siguientes:

3.2.1 Estar afectado por una drogadicción cuya curación únicamente se pueda garantizar en régimen de internamiento en un centro especializado.

Por centro especializado se entenderá el que se dedique de manera fundamental a realizar tratamientos de desintoxicación de drogadictos, sea de la naturaleza que sea (hospital sanitario, centros especiales, comunidades, etc.).

3.2.2 Que no sea posible el internamiento gratuito en centros públicos.

3.2.3 Las cuantías máximas que se pueden conceder para el tratamiento de desintoxicación de drogadictos son las mismas que las señaladas para las ayudas para internamientos psiquiátricos.

3.4 La presentación y tramitación de las solicitudes de ayudas para el tratamiento de desintoxicación de drogadictos seguirá el mismo procedimiento establecido para las ayudas para internamientos psiquiátricos.

3.5 En aquellos casos en que sea adecuado y posible, el trabajador social, además de redactar el informe social, llevará a cargo las gestiones necesarias (en oficinas de colocación, empresas o instituciones) para conseguir la integración social de la persona que se encuentra en situación de necesidad y la solución más conveniente del problema. De todas estas gestiones, o de su imposibilidad y de los resultados, se efectuará el correspondiente informe.

4. Ayudas para educación especial

4.1 Situación protegida: contribuir al pago de los gastos originados por el tratamiento necesario de atención o educación especial que complete la integración social del disminuido, derivado de una situación clínica y de atrasos escolares.

La percepción de esta prestación será compatible con cualquier otra de las reguladas en esta Orden, de acuerdo con la previsión del artículo 4.

4.2 Para acceder a este tipo de ayudas han de concurrir las circunstancias siguientes:

4.2.1 Que se trate de una persona con la condición legal de disminuida.

4.2.2 Que, aunque no se trate de una persona con la condición legal de disminuida, haya necesitado de un trato especial.

4.2.3 Que el Servicio de Valoración y Orientación del Centro de Atención a Disminuidos correspondiente determine que el trato para el que se solicita la ayuda es indispensable para el desarrollo o la integración del disminuido.

4.2.4 Que no sea posible el trato gratuito en centros públicos.

4.3 Para los tratamientos de estimulación precoz, logopedia, recuperación médico-funcional o tratamientos psicoterapéuticos se establece la cuantía mensual máxima de 102 euros.

Para tratamientos completos en centros especializados se establece la cuantía máxima anual de 1.020 euros.

4.4 Las solicitudes se tendrán que acompañar de la documentación siguiente:

4.4.1 Fotocopia del DNI del solicitante.

4.4.2 Documento de situación familiar del trabajador u otros documentos que acrediten los beneficiarios a su cargo.

4.4.3 Declaración legal de disminuido o, en su defecto, informe del Servicio de Valoración u Orientación mencionado en que se declare la indispensabilidad del tratamiento.

Anexo 2

Direcciones de las dependencias del Departamento de Bienestar y Familia

a) Sede del Departamento de Bienestar y Familia: pl. de Pau Vila, 1, Palau de Mar, 08039 Barcelona.

b) Instituto Catalán del Voluntariado, Incavol: c. Diputació, 92-94, 08015 Barcelona.

c) Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia: c. Aragó, 332, 08009 Barcelona.

d) Instituto Catalán del Acogimiento y la Adopción: Gran Via de les Corts Catalanes, 604, 08007 Barcelona.

e) Secretaría para la Inmigración: c. Gravina, 1, 08001 Barcelona.

f) Servicios territoriales y otras dependencias del Departamento:

Barcelona: c. Tarragona, 141-147, 08014 Barcelona.

Girona: c. Emili Grahit, 2, 17001 Girona.

Lleida: av. Segre, 5, 25007 Lleida.

Tarragona: av. Andorra, 7 bis, 43002 Tarragona.

Terres de l'Ebre: c. Ruiz de Alda, 33, 43870 Amposta.

g) Oficinas de Bienestar y Familia:

El Bages-Manresa, c. Sant Blai, s/n, 08240 Manresa.

El Baix Camp-Reus: pl. Mas Pellicer, 55 (polígono Sant Josep Obrer), 43204 Reus.

El Baix Ebre-Tortosa: c. Tarragona, 7-9, 43500 Tortosa.

El Baix Llobregat:

Cornellà de Llobregat-Sant Ildefons: c. Cristòfor Llargués, 12, 08940 Cornellà de Llobregat.

El Prat de Llobregat: c. Riu Llobregat, 94, 08820 El Prat de Llobregat.

Esplugues de Llobregat-Can Vidalet: c. Cedres, 29, 08950 Esplugues de Llobregat.

Gavà: c. Sant Pere, 66, 08850 Gavà.

Martorell: ps. Catalunya, s/n, 08760 Martorell.

Sant Boi de Llobregat-Sant Boi: c. Bonaventura Aribau, 11, 08830 Sant Boi de Llobregat.

Sant Boi de Llobregat-Camps Blancs: pl. Euskadi, s/n, 08830 Sant Boi de Llobregat.

Viladecans: c. Sant Marià, 34-38, 08840 Viladecans.

El Baix Penedès-El Vendrell : c. General Prim, 12, 43700 El Vendrell.

El Barcelonès:

Badalona-Sant Roc: av. de El Maresme, 182-190, 1º, 08918 Badalona.

Badalona-Llefià: c. La Pau, 23 (esq. Mare de Déu de Lorda), 08913 Badalona.

Badalona-Lloreda-Sant Crist: rbla. Sant Joan, 79, 08915 Badalona.

Badalona-Pomar: av. Sabadell, s/n, 08915 Badalona.

Barcelona-Canyelles: c. Miguel Hernández, 25, 08042 Barcelona.

Barcelona-Ciutat Meridiana: pl. Roja (esq. c. Vallcivera), 08033 Barcelona.

Barcelona-Ciutat Vella-El Raval: c. Sant Pau, 46, 08001 Barcelona.

Barcelona-El Camp de l'Arpa: c. Còrsega, 709, 08026 Barcelona.

Barcelona-El Carmel: pl. Pastrana, 15, 08032 Barcelona.

Barcelona-El Poblenou: c. Marià Aguiló, 46, 08005 Barcelona.

Barcelona-Gràcia: c. Providència, 42, 08024 Barcelona.

Barcelona-Hostafrancs: c. Sant Roc, 28, 08014 Barcelona.

Barcelona-La Guineueta: c. Lorena, 57-59, 08042 Barcelona.

Barcelona-La Verneda: c. Maresme, 286, 08020 Barcelona.

Barcelona-Palau de Mar: pl. de Pau Vila, 1, 08039 Barcelona.

Barcelona-Sant Andreu: ps. de Fabra i Puig, 13, 08030 Barcelona.

Barcelona-Sants/Eixample: c. Tarragona, 141-147, 08014 Barcelona.

Barcelona-Verdum: c. Luz Casanova, 8-10, 08042 Barcelona.

Barcelona-Vilapicina: c. Petrarca, 57, 08031 Barcelona.

Barcelona-Zona Franca: c. Mineria, 8, 08004 Barcelona.

L'Hospitalet de Llobregat-Bellvitge: av. Mare de Déu de Bellvitge, 20, 08907 L'Hospitalet de Llobregat.

L'Hospitalet de Llobregat-la Florida: c. Renclusa, s/n, detrás de av. Masnou, 50 (provisional por obras), 08905 L'Hospitalet de Llobregat.

L'Hospitalet de Llobregat-Sanfeliu: c. Emigrant, 23, 08906 L'Hospitalet de Llobregat.

Sant Adrià de Besòs-Besòs: rda. Sant Ramon de Penyafort (esq. c. Jaume Huguet), 08930 Sant Adrià de Besòs.

Sant Adrià de Besòs-Centre: c. Major, 8-10, 08930 Sant Adrià de Besòs.

Santa Coloma de Gramenet-Santa Coloma: av. Generalitat, 57, 08922 Santa Coloma de Gramenet.

Santa Coloma de Gramenet-Singuerlín: c. Singuerlín, 51, 08924 Santa Coloma de Gramenet.

El Berguedà-Berga: pl. Sant Joan, s/n, 08600 Berga.

El Garraf-Vilanova i la Geltrú: c. Forn del Vidre, 12, 08800 Vilanova i la Geltrú.

El Gironès:

Girona: c. Rutlla, 20-22, 17002 Girona.

Salt-Les Bernardes: c. Sant Dionís, 40, 17190 Salt.

El Maresme:

El Masnou: c. Pujades Truch, 1A (edificio Centro), 08320 El Masnou.

Mataró: c. Vitòria, 17, 08303 Mataró.

Osona-Vic: rbla. Hospital, 15, 08500 Vic.

El Priorat-Falset: c. Miquel Barceló, 21, 43730 Falset.

El Ripollès-Ripoll: pl. Tomàs Raguer, 4, 17500 Ripoll.

El Segrià:

El Segrià: av. Segre, 4, 25007 Lleida.

Lleida: c. Mercè, 1, 25003 Lleida.

El Tarragonès-Riu Clar: prolongación de la calle B, 43006 Tarragona.

El Vallès Occidental

Badia del Vallès: pl. de las Entidades, s/n, 08214 Badia del Vallès.

Cerdanyola: c. Sant Antoni, 36, 08290 Cerdanyola del Vallès.

Sabadell-Creu de Barberà: c. Verge de la Paloma, 19-21, 08204 Sabadell.

Sabadell-Gràcia: c. Reina Elionor, 110, 08205 Sabadell.

Sabadell-Ca n'Oriac: av. Matadepera, 53, 08207 Sabadell.

Terrassa: c. Matagalls, s/n, 08227 Terrassa

El Vallès Oriental:

Canovelles: pl. Pau Casals, s/n, 08420 Canovelles.

El Vallès Oriental-Granollers: c. Sant Jaume, 48, 08400 Granollers.

Mollet-Rambla: rambla Balmes, 2, 08100 Mollet del Vallès.

L'Alt Empordà-Figueres: c. Doctor Barraquer, 1, 17600 Figueres.

L'Alt Penedès-Vilafranca del Penedès: c. Hermenegild Clascar, 1-3, 08720 Vilafranca del Penedès.

L'Alt Urgell-La Seu d'Urgell: c. Garriga i Massó, 22, 25700 La Seu d'Urgell.

L'Anoia-Igualada: pl. Mossèn Jacint Verdaguer, 67, 08700 Igualada.

L'Urgell-Tàrrega: pl. de les Nacions sense Estat, s/n, 25300 Tàrrega.

La Garrotxa-Olot: c. Proa, 9, 17800 Olot.

La Noguera-Balaguer: c. Miracle, 23, 25600 Balaguer.

La Ribera d'Ebre-Mora d'Ebre: c.Bonaire, 37, 43740 Mora d'Ebre

La Segarra-Cervera: av. Pare Claret, cant. c. Manuel Ibarra, 25200 Cervera

La Selva-Blanes: pl. Espanya, 3, 17300 Blanes.

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