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  • EDICIÓN DE 07/07/2004
 
 

SUBVENCIONES DESTINADAS AL SOSTENIMIENTO DE LAS GUARDERÍAS INFANTILES LABORALES

07/07/2004
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Resolución TRI/1870/2004, de 17 de junio, de convocatoria para el año 2004 de la concesión de subvenciones destinadas al sostenimiento de las guarderías infantiles laborales que prevé la Orden TIC/363/2003, de 1 de agosto (código de reserva de la convocatoria Z12) (DOGC de 7 de julio de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN TRI/1870/2004, DE 17 DE JUNIO, DE CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2004 DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL SOSTENIMIENTO DE LAS GUARDERÍAS INFANTILES LABORALES QUE PREVÉ LA ORDEN TIC/363/2003, DE 1 DE AGOSTO (CÓDIGO DE RESERVA DE LA CONVOCATORIA Z12)

Considerando que el artículo 2.1 de la Orden TIC/363/2003, de 1 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al sostenimiento de las guarderías infantiles laborales, dispone que el consejero de Trabajo e Industria establecerá las convocatorias para la presentación de solicitudes para la obtención de subvenciones, reguladas en la citada Orden en función de las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente, de acuerdo con lo que dispone el artículo 92.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

Vista la función social que ejercen las guarderías infantiles laborales respecto a la educación preescolar de los hijos de los trabajadores o de los demandantes de ocupación, con la finalidad de promover la conciliación de su vida familiar y laboral.

Visto que las ayudas de esta convocatoria tienen cofinanciación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y se les aplica el capítulo 2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, por la que se aprueba la Ley general presupuestaria (BOE núm. 284, de 27.11.2003), y regula las operaciones financieras con las comunidades autónomas, en relación con los principios generales de aplicación y con los sistemas de gestión y control de las ayudas otorgadas con cargo a los créditos de la Ley de presupuestos generales del Estado;

Considerando el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002);

Considerando el Decreto 341/2003, de 29 de diciembre, sobre prórroga para el año 2004 de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña del año 2003 (DOGC núm. 4040, de 31.12.2003);

Considerando la Ley 30/2002, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2003 (DOGC núm. 3791, de 31.12.2002);

Considerando los informes previos de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada del Departamento de Trabajo e Industria, a propuesta de la Dirección General de Relaciones laborales y en uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad.

Resuelvo:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto abrir la convocatoria par el año 2004 para la presentación de solicitudes de subvenciones destinadas al mantenimiento de las guarderías infantiles laborales previstas en el artículo 1 de la Orden TIC/363/2003, de 1 de agosto.

Artículo 2

Régimen jurídico aplicable

El régimen jurídico aplicable a esta convocatoria es el que establece la Orden TIC/363/2003, de 1 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al sostenimiento de las guarderías infantiles laborales, así como también el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Artículo 3

Aplicación presupuestaria e importe destinado para el 2004

El importe máximo correspondiente al otorgamiento de las subvenciones para esta convocatoria es de 1.270.239,08 euros, los cuales son a cargo de la partida presupuestaria 18.03.482.1802/3221 (código de reserva Z12) del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2003, prorrogado.

Estas actuaciones tendrán la cofinanciación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales mediante el crédito para favorecer la conciliación entre la vida familiar y laboral a través de la atención a la primera infancia (0-3 años), mediante el convenio programa con la Comunidad autónoma de Cataluña, por un importe máximo de 1.180.087,27 euros incluidos en la aplicación presupuestaria 19.04.3130.454.00 de los presupuestos generales del Estado para el año 2004, gestionado por el Departamento de Trabajo e Industria de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 4

Plazo de presentación de solicitudes y documentación

4.1 El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación correspondiente es de 20 días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

4.2 Las solicitudes para la obtención de las subvenciones se deben dirigir, junto con la documentación correspondiente, a la Dirección General de Relaciones Laborales, y se deben presentar en dos ejemplares idénticos y separados, uno de los cuales será para el interesado, en la forma establecida en el artículo 6 TIC/363/2003, de 1 de agosto, en las dependencias administrativas de la Dirección General de Relaciones Laborales o de los servicios territoriales del Departamento de Trabajo e Industria que sean competentes por razón de la ubicación de la guardería.

Las direcciones de las dependencias administrativas donde se pueden presentar las solicitudes son las siguientes:

Dirección General de Relaciones Laborales:

c. Sepúlveda 148-150, 08011 Barcelona.

Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo e Industria en Barcelona:

c. Albareda 2-4, 08004 Barcelona.

Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo e Industria en Girona:

c. Rutlla 69-75, 17003 Girona.

Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo e Industria en Lleida:

c. General Britos, 3, 25007 Lleida.

Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo e Industria en Tarragona:

c. Joan Baptista Plana, 29-31, 43005 Tarragona.

Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo e Industria en Les Terres de l'Ebre:

c. La Rosa, 9 (palacio Olivera Botella), 43500 Tortosa.

En el caso de entidades cuyo ámbito de actuación sea superior a un servicio territorial, las solicitudes se presentarán en la Dirección General de Relaciones laborales, en las dependencias de la calle Sepúlveda, 148-150, 08011 Barcelona.

4.3 Igualmente, deben presentarse debidamente cumplimentados los anexos siguientes: datos económicos (anexo 1), condiciones materiales (anexo 2), horario, calendario y servicios (anexo 3), personal (anexo 4), sectores atendidos (anexo 5), datos del entorno (anexo 6), relación nominal de alumnos y datos familiares (anexo 7) y declaración de datos ciertos (anexo 8), los cuales forman parte del impreso de solicitud. En el caso de que no se hayan recibido otras subvenciones para la misma finalidad, se debe adjuntar la declaración de no haber solicitado ninguna ayuda o subvención, o en su caso, de que se encuentra en fase de solicitud o de concesión.

4.4 No obstante, las solicitudes también se podrán presentar mediante cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

4.5 Las solicitudes deben ir acompañadas de la documentación prevista en los artículos 7 y 8 de la Orden TIC/363/2003, de 1 de agosto.

Artículo 5

Plazo para resolver las solicitudes

5.1 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de la subvención será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido este plazo no se ha dictado y notificado resolución expresa, se deben entender desestimadas las solicitudes, de acuerdo con lo que prevé el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación.

5.2 La resolución ha de ser motivada y se notificará al interesado de acuerdo con lo que disponen los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con el aviso que contra esta, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero del Departamento de Trabajo e Industria, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación de la resolución correspondiente.

Artículo 6

Concesión de las subvenciones

6.1 Las solicitudes y la documentación correspondiente presentadas para la obtención de la subvención se tramitarán de acuerdo con lo que dispone la Orden TIC/363/2003, de 1 de agosto.

6.2 Estas ayudas las otorga la directora general de Relaciones Laborales, con la propuesta previa de la subdirectora general de Relaciones Laborales, de acuerdo con el artículo 9.2 de la Orden TIC/363/2003, de 1 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al sostenimiento de las guarderías infantiles laborales.

Artículo 7

Plazo de la realización de acciones

Las acciones subvencionadas se deben iniciar y deben finalizar dentro del año natural del ejercicio presupuestario en que se otorgan.

Artículo 8

Publicidad

De acuerdo con la regla 6 del artículo 94 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por la que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), se dará publicidad de las subvenciones otorgadas cuyo importe sea superior a 6.000 euros mediante su publicación en el tablón de anuncios de la Dirección General de Relaciones Laborales (calle Sepúlveda, 148-150, de Barcelona) y en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, indicando el beneficiario, la cantidad concedida, las finalidades de la subvención y el crédito presupuestario al que se debe imputar. En caso de que no superen esta cantidad, la publicidad se hará mediante la exposición en el tablón de anuncios de la Dirección General de Relaciones Laborales (calle Sepúlveda, 148-150, Barcelona).

Disposición final

Esta Resolución produce efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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