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  • EDICIÓN DE 06/07/2004
 
 

CREACIÓN DE LA COMISIÓN COORDINADORA DEL ACCESO A ESTUDIOS UNIVERSITARIOS Y LA COMISIÓN ORGANIZADORA DE LA PRUEBA DE ACCESO A ESTUDIOS UNIVERSITARIOS

06/07/2004
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Orden 2250/2004, de 16 de junio, de la Consejería de Educación, por la que se modifica la Orden 1595/2000, de 18 de mayo, por la que se crea la Comisión Coordinadora del Acceso a Estudios Universitarios y la Comisión Organizadora de la Prueba de Acceso a Estudios Universitarios en las Universidades de la Comunidad de Madrid (BOCAM de 6 de julio de 2004). Texto completo.

ORDEN 2250/2004, DE 16 DE JUNIO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 1595/2000, DE 18 DE MAYO, POR LA QUE SE CREA LA COMISIÓN COORDINADORA DEL ACCESO A ESTUDIOS UNIVERSITARIOS Y LA COMISIÓN ORGANIZADORA DE LA PRUEBA DE ACCESO A ESTUDIOS UNIVERSITARIOS EN LAS UNIVERSIDADES DE LA COMUNIDAD DE MADRID

La Orden 1595/2000, de 18 de mayo, de la Consejería de Educación, creó la Comisión Coordinadora del Acceso a Estudios Universitarios y la Comisión Organizadora de la Prueba de Acceso a Estudios Universitarios, encargadas, respectivamente, de coordinar las relaciones entre los distintos niveles educativos que participan en la realización de la prueba de acceso a estudios universitarios y los aspectos relacionados con la organización práctica de esta prueba.

La experiencia acumulada desde su creación, aconsejan flexibilizar su estructura de forma que el ejercicio de las funciones de secretaría de ambas Comisiones, se ejerza por la funcionaria o el funcionario que designe el titular de la Dirección General de Universidades e Investigación.

En su virtud, y de acuerdo con las competencias atribuidas a esta Consejería por el Decreto 75/2002, de 9 de mayo,

DISPONGO

Artículo único

Se modifica la Orden 1595/2000, de 18 de mayo, por la que se crea la Comisión Coordinadora del Acceso a Estudios Universitarios y la Comisión Organizadora de la Prueba de Acceso a Estudios Universitarios en las Universidades de la Comunidad de Madrid, en los términos que se establecen a continuación:

En el primer párrafo de los puntos 1 y 2 del apartado primero de la Orden, donde dice: “Actuará de Secretario de la Comisión, con voz pero sin voto, el funcionario de la Dirección General de Universidades que ostente la Secretaría del Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid”; debe decir: “La Secretaría de la Comisión, con voz pero sin voto, la ejercerá el funcionario o funcionaria de la Dirección General de Universidades e Investigación que designe su titular”.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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